La impunidad en España y los crímenes franquistas (Manual para neófitos)

06/04/2017 por

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Índice

Introducción……………………………………………………………………………………………………………………… 2

Los derechos de las víctimas y familiares………………………………………………………………………………. 3          

Franquismo, ley de Amnistía y Ley de Memoria………………………………………………………………….. 5

Las fosas comunes del franquismo……………………………………………………………………………………… 9

La resistencia armada antifranquista: Los guerrilleros………………………………………………………… 12

Los Archivos…………………………………………………………………………………………………………………….. 12

Desaparecidos/Desapariciones forzosas……………………………………………………………………………… 13

ANEXO Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático………. 15

 

Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR)Asociación Lázaro CárdenasAteneo Obrero de GijónSociedad Cultural Gijonesa, Ahaztuak 1936-1977 Agrupación Pozo Grajero, Estaya La Memoria l’Altu Nalón Equipo Nizkor

 

7 de abril de 2017

 

 

Introducción

Es evidente que en los últimos años la sociedad española se ha sensibilizado por la situación de las víctimas de la represión franquista, lo que ha dado lugar al surgimiento de numerosas actividades relacionadas con estos hechos. A pesar de los años transcurridos, cualquiera que se acerca a esta cuestión, se encuentra por parte del Estado con la dejación de la situación de las víctimas, de la memoria y de los derechos humanos.

Y es precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer frente a la situación y exigir al Estado la justicia necesaria para poner fin a la desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta cuestión.

En un momento en que los modelos de impunidad impuestos en otros países, como Argentina y Chile, han visto caer su legitimidad y su legalidad, es ya hora que el Estado Español, en parte responsable de dichos modelos, asuma su propia problemática, la que denominamos el “modelo español de impunidad”, y ponga fin al mismo en forma democrática y con el respeto que todas las víctimas se merecen, pero teniendo muy claro que la finalidad es consolidar las libertades civiles y los derechos humanos.

Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere el olvido como una de las bases del estado de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea… Y es evidente que el discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de la pérdida de ambos valores tras el golpe de estado franquista.

 


Los derechos de las víctimas y familiares

La impunidad se define como «la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas». [Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20. 26 de junio de 1997, en adelante E/CN.4/Sub.2/1997/20]

En relación con los derechos de las víctimas, consideradas como sujetos de derecho, es deber de los Estados (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1) garantizar:

  1. a) el derecho de las víctimas a saber. No se trata solamente del derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amistades, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad.

El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el «deber de la memoria» a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo. El conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado.

  1. b) el derecho de las víctimas a la justicia; Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparación. No existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia.

El derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción.

  1. c) el derecho a obtener reparación. El derecho a reparación implica tanto medidas individuales como medidas generales y colectivas. En el plano individual, las víctimas deben beneficiarse de un recurso eficaz. Este derecho comprende los tres tipos de medidas siguientes: Medidas de restitución, Medidas de indemnización y Medidas de readaptación.

En el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria.

 


Franquismo, ley de Amnistía y Ley de Memoria

A partir del 14 de abril de 2004, con la publicación del informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” y su Plan de Acción, dio comienzo el desarrollo de un discurso sobre las víctimas republicanas de la Guerra Civil, de la Segunda Guerra Mundial y de la dictadura franquista. Por primera vez se hicieron públicos documentos que permiten la categorización criminal del régimen franquista y de su participación, como parte de los Países del Eje, en la guerra de agresión nacionalsocialista que sufrieron la práctica totalidad de los países europeos, pero muy especialmente los países del Centro y del Este de Europa.

De especial importancia es la resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946 de la ONU, que define al régimen franquista: “(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.”

Esta definición, unida a la actuación del fascismo español, nos permite afirmar que el franquismo fue un régimen criminal y que sus crímenes permanecen impunes judicialmente en virtud de artificios legales pergeñados durante la denominada “transición”. En este sentido, es totalmente contrario al derecho internacional vigente que continúen en vigor leyes como la mal llamada “ley de amnistía”, que fue en realidad el parapeto jurídico de los responsables franquistas de la comisión de crímenes contra la humanidad.

Estas resoluciones por tanto proclaman la ilegalidad del régimen franquista, de ahí que se ocultara su existencia en el momento de elaborar la Constitución Española, o, dicho de otro modo, España tendría que aplicar estas resoluciones conforme al derecho internacional, siendo que además le atañe directamente. ¿Qué se hizo? Ocultarlas y lograr que se ocultaran en el sistema de Naciones Unidas. Si el contenido de la Resolución 39(I) de 12 de diciembre de 1946, se aplicara, sería una causa de nulidad de la constitución de 1978, porque esta Constitución desconoce estas resoluciones, y, de hecho, declara legal el franquismo.

En fechas más recientes, este marco de impunidad se ha visto complementado con la “ley de la memoria“ de 2007. Una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. El Congreso español dio el visto bueno, entre otros, a un artículo 3 que declara que los tribunales franquistas eran ilegítimos pero legales; ése es el argumento que se usa para no declarar nulas las leyes y otros actos jurídicos del franquismo que con contrarios además a la Constitución actual. Son legales pero ilegítimos. La legislación franquista no se anula y por tanto sigue en vigencia. Desde el punto de vista doctrinal es una ley complementaria a la ley de Amnistía y cierra hoy por hoy toda posibilidad de reconocimiento jurídico de las víctimas.

Este modelo legal de impunidad sancionado por el Congreso tiene diversos efectos prácticos en el ámbito legal, pero principalmente, ha supuesto la indefensión y exclusión de las víctimas republicanas y la declaración de legalidad del ordenamiento jurídico franquista.

Estas cuestiones, que no son menores, conforman una base de ilegitimidad sobre la que se asienta el régimen político actual. Este problema de fondo no puede superarse con voluntarismos frívolos tales como querer mirar sólo al “futuro promisorio”, al tiempo que nos negamos a analizar el pasado, menos aún cuando ese voluntarismo pretende desconocer que el fascismo español está inmerso y es consecuencia de la historia europea.

Alemania, Francia, etc han anulado las leyes represora por lo que no existe esa “excepción española”, esa “inseguridad jurídica” que permite comprender la democracia alemana, francesa, italiana e incluso la japonesa obviando su ruptura con los modelos legales nacionalsocialistas, fascistas o imperialistas. Hoy no es discutible afirmar que el régimen fascista español cometió crímenes contra la población civil y que practicó el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos, así como el encarcelamiento arbitrario.

No obstante, esta constatación empírica, es rechazada por la mayoría del parlamento español y los tribunales, los cuales intentan crear un absurdo e inmoral sistema doctrinal que permita ocultar para siempre la historia del fascismo español.

Tampoco la posibilidad de una Comisión de la Verdad, en cualquiera de sus formas, constituye un mecanismo de respuesta al problema de la impunidad, sobre todo si se tiene en cuenta que las comisiones de la verdad no pueden suplir la obligación que pesa sobre el Estado de investigar, a través de su poder judicial, los crímenes del franquismo.

El 18 de noviembre de 2006, a raíz de un informe publicado por la Sección Española de Amnistía Internacional, la Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) redactadaba una carta pública, en la que dejaba claro su rechazo a la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas: a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad; b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar; c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad.

Es el Estado quien ha de garantizar el derecho a la justicia, con todas las implicaciones que ello supone, como es el acceso a los archivos de la represión, a las causas de la muerte en los registros civiles, al respeto de la normativa forense en materia de exhumaciones de restos humanos (y no de restos antropológicos, que es como se ha tratado hasta el momento a las víctimas de ejecuciones judiciales y extrajudiciales cometidas por el régimen franquista). El Estado no puede declinar ni hacer dejación de sus obligaciones en materia de derecho penal internacional. Es indudable que en el caso del Reino de España la falta de responsabilidad penal de los autores de violaciones graves a los derechos humanos es absoluta y, por ende, el sistema de impunidad diseñado durante la transición sigue incólume.

Y si dejamos que se implanten definitivamente los modelos de impunidad, corremos el riesgo cierto de perder las libertades que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pretendió universalizar. Los modelos de impunidad surgen con la pretensión de resolver el dilema que representan la democracia, las libertades y la expresión del uso racional de ambas, que son los derechos humanos. Les caracteriza la vanidad, que se plasma en “la presunción de gobernar hasta más allá de la tumba…, en la más insolente de todas las tiranías”, como tan bien respondiera Thomas Paine a Edmund Burke.

Y esto es así porque como decía Jeremy Bentham “del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad”.

 

En pleno 2017, tras 40 años de democracia, el estado español continúa incumpliendo los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha firmado y desoyendo las recomendaciones de los organismos internacionales, particularmente de las Naciones Unidas. Para acabar con la impunidad únicamente hay una vía: una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias.

La única “utopía” realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.

No se puede construir el futuro dando la espalda al pasado y restaurar la justicia significa devolver a las generaciones venideras la libertad, para lo cual es necesario obligar al mundo político a recuperar su conexión con las formas de vida éticas donde la fraternidad y la solidaridad ocupen su lugar. De lo contrario condenamos a las generaciones venideras a vivir en plena soledad y en un espacio vacío.

 

 

Las fosas comunes del franquismo.

Los desenterramientos que se hicieron y se siguen haciendo en España desde el punto de vista del derecho ordinario y desde el punto de vista del derecho internacional son ilegales.

Si decimos que hay una fosa común en determinado lugar y procedemos a desenterrar los restos, producimos efectos que no tienen reparación posible. El primero, que estamos desenterrando fuera de la legislación forense y eso ya sería un delito. Es fácil de entender, conforme a la legislación forense en vigor, si aparece un cadáver nadie ha de tocarlo hasta que llegue un forense judicial. Una fosa es exactamente igual, por más que hayan pasado 70 años.

Por otro lado, en la Unión Europea existe un protocolo de desenterramiento en los casos de crímenes graves, o sea, no es lo mismo desenterrar a la víctima de un asesinato que una fosa común. Hay una manera de desenterrar para probar que fue un acto de exterminio. Esta posibilidad probatoria se elimina cuando lo que se realiza es un desenterramiento ilegal.

La “carrera” de exhumaciones ilegales en España, probablemente tiene el objetivo en destruir aquellas que podían constituir prueba fehaciente de los actos de exterminio sistemáticos, que son los que configuran el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y, que por tanto, no prescribirían. Cuando hablamos de fosas,  estamos hablando de crímenes, en concreto de los más graves crímenes que un estado puede cometer en cualquier sociedad o país, es decir, de crímenes de guerra, contra la paz y de lesa humanidad.

Según la ley procesal española (Lecrim.), su investigación y persecución corresponden a los juzgados de instrucción y tribunales penales españoles. La exhumación e identificación de víctimas, siguiendo lo dispuesto por el Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 y tal cual resume en su comunicado oficial sobre el mismo el Consejo General del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos.

El Consejo General del Poder Judicial  literalmente, aclara que «La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado 29 de marzo ha acordado que la competencia sobre las denominadas ‘fosas del franquismo’, y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos…». Es mas afirma que considera que puede instarse del juez de instrucción competente (artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y a la identificación de los afectados para proceder consecuentemente en derecho.

Con este Auto se ha resuelto el problema de las posiciones contrarias a derecho existentes hasta el momento. Lo grave es que en España ha habido, y hay, cientos de desenterramientos realizados al margen de la ley, negando el derecho a la justicia a las víctimas y tratándolas  como meros restos arqueológicos y no como sujetos de pleno derecho.

Parece entonces obvio que las exhumaciones y la identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes, deben realizarse siguiendo procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos, es decir, han de realizarse en el marco de un procedimiento judicial válido, con todas las garantías forenses y del debido proceso propias del mismo. La administración local, central o autonómica, las asociaciones, etc podrán auxiliar a la administración judicial, pero  jamás suplantarla en un estado de derecho.

 

 

Entonces, ¿por qué las víctimas del franquismo han de tener un tratamiento, distinto a cualquier otra persona? ¿Por qué se las vuelve a penalizar, negándoles los derechos que les asisten como víctimas de ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, deportación, encarcelamiento, torturas y un largo etcétera, y un juicio justo con las debidas garantías? ¿Por qué se les niega su derecho a que los crímenes de que son víctimas sean investigados judicialmente, y en su caso, sus victimarios sean enjuiciados y condenados por los crímenes cometidos?.

 

El principio del juez natural del lugar de los hechos es un principio básico de los derechos y libertades civiles reconocido desde la Revolución Francesa, en contraposición al derecho absolutista de elegir jueces y fijar jurisdicciones de excepción que fue convertido por Carl Schmitt en el moderno «derecho de excepción», base del derecho nacionalsocialista y del franquista y que ha resurgido asimismo como base de la legislación post atentados de las torres gemelas, siendo su ejemplo más representativo el de los presos de Guantánamo.

Lo resuelto por ese Auto del Tribunal Supremo debería haber puesto fin a los desenterramientos ilegales, desenterramientos que llevan a la destrucción de pruebas de los crímenes cometidos por el Franquismo. Este tipo de actividades han sido ampliamente difundidas por los medios y han contado además con la mayor parte de la financiación que, desde Moncloa, se distribuyó para estos fines «memorialísticos», de forma que los desenterramientos ilegales se han convertido, como ya hemos dicho, en el eje central que ha permitido la ocultación de la cuestión de fondo, esto es, el reconocimiento jurídico de las víctimas.

De los fundamentos del Auto de 28 de marzo de 2012, que resuelve la cuestión de la jurisdicción, son de destacar especialmente los siguientes:

«La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de la ONU propugna el establecimiento y reforzamiento, cuando fuera necesario, de «mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles».

«En el mismo sentido, con mayor precisión y detalle, la Resolución de 2000, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Y, sobre todo, la Resolución de 2006, aprobada por la Asamblea General de la ONU, relativa a Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitaria a interponer recursos y obtener reparaciones.»

Ambas normas son previas a la denominada «Ley de la Memoria» y fueron deliberadamente ignoradas por los «padres» de esta esa Ley, y, por supuesto, por numerosos miembros de la judicatura, fiscalía y abogacía, constituyendo per se la demostración objetiva de la nueva doctrina de impunidad e injusticia que impera en España.


La resistencia armada antifranquista: Los guerrilleros.

En pleno siglo XXI la vergonzante realidad actual en el estado español, es que oficialmente a los guerrilleros y guerrilleras se les sigue asociando a la condición de bandoleros y terroristas (calificación por tanto no amnistiable ni siquiera por la preconstitucional ley de Amnistía), ya que sus sentencias condenatorias franquistas siguen estando vigentes. Durante años, y ante todos los gobiernos democráticos, gobernara quien gobernara, FAMYR, otras asociaciones y algunos diputados de grupos parlamentarios de izquierdas, ha reclamado su reconocimiento jurídico.

El parlamento español ha rechazado todas las Proposiciones de ley, enmiendas y preguntas parlamentarias, presentadas para que su equiparación a todos los niveles con los antiguos miembros de las Fuerzas Armadas oficiales republicanas fuera una realidad. Es una situación vergonzante, incomprensible, inaudita y absurda en otras democracias que sufrieron pasados fascistas, en las que se reconoce y honra a la resistencia.

 

Los Archivos

La desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos y de servicios secretos hasta la introducción del régimen democrático es también una tarea pendiente. En España los archivos diplomáticos son secretos desde la Guerra de Cuba de 1898. El acceso está restringido a historiadores y en determinadas condiciones. Ningún historiador/a tiene acceso completo a los archivos, sino que, por ejemplo en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores, se les coloca en una sala a la que les llevan determinados documentos que han solicitado. ¿Cómo es esto posible? Por la sencilla razón de que no hay un catálogo de los fondos realizado con criterios científicos, lo que, obviamente, impide conocer toda la actuación de Franco y del régimen franquista.

También en relación con este problema de los archivos, es necesario hacer un inventario de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., y acometer su catalogación y reorganización con sistemas tecnológicos actuales, pero aplicando parámetros que sirvan a la defensa de los derechos humanos, pues estamos hablando de los archivos de la represión, y, asimismo, que sean de utilidad al sistema judicial interno y extranjero. Esto quiere decir que no sólo hay que catalogar y archivar, sino que hay que dejar listos estos archivos para que puedan ser usados judicialmente por los jueces o por los abogados de las víctimas.

Esto es una obligación que recae sobre los archivos nacionales. Tratándose de archivos que afectan a los derechos civiles, el Estado está obligado no sólo a llevarlos tal cual se llevan clásicamente, sino que se ha seguir una catalogación por descripción que permita la utilización en derecho penal internacional y derecho penal ordinario interno. Obviamente esto no se ha hecho tampoco ni se va a hacer hoy por hoy.

 

Desaparecidos/Desapariciones forzosas

Sobre el uso del término “desapariciones forzosas” que de manera interesada se está introduciendo en la terminología de la Memoria histórica democrática en España, convendría señalar que la desaparición forzada de personas es un tipo del derecho penal internacional no vigente durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, que existe sólo desde 2006 y que entró en vigor en 2010, con lo que hablar de detenidos-desaparecidos/as es un elemento más que tiene por consecuencia sustraer a la víctimas del marco de la justicia y, por ende, no poder hablar de reconocimiento jurídico.

Este matiz nos parece de primordial importancia si lo que se quiere es una recuperación de los valores democráticos que, por desgracia para la historia de España, en el período que va desde la Revolución francesa de 1789 y hasta nuestra Constitución de 1978, sólo existieron en el breve intervalo en que estuvo en vigor la Constitución de la II República.

Ello permite también hablar con responsabilidad y seriedad de los tipos de delitos cometidos por el régimen franquista. El plan de exterminio de la oposición política puesto en marcha mediante la fijación de blancos y las instrucciones al aparato de justicia y las fuerzas del orden, es lo que desgraciadamente nos permite afirmar hoy que se cometieron crímenes contra la humanidad, al haberse perpetrado actos de tortura, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, persecución por motivos políticos, etc, de manera sistemática y a gran escala.

Estas categorías penales que vienen del derecho internacional, pero que son de obligada aplicación por el derecho interno y que nuestros tribunales ya han aplicado a crímenes cometidos durante la Dictadura militar argentina, están claramente explicadas en el conocido como informe Nizkor titulado “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”.

Se trata de crímenes imprescriptibles y no amnistiables. Por eso es importante preservar todas las pruebas de los mismos, tanto documentales, como testimoniales y materiales, ya que, la recuperación de lo acaecido pasa no solamente por honorar la memoria de las víctimas, sino también por hacerles justicia y, desde los poderes públicos, facilitar el acceso a la justicia y al debido proceso, independiente e imparcial, de las víctimas y los familiares de las víctimas del franquismo. La naturaleza de los crímenes cometidos está ahí, independientemente de si nuestros tribunales lo reconocen o prefieren considerar como válidas leyes de impunidad, como la Ley de Amnistía de 1977, denunciadas por Naciones Unidas y que son contrarias al debido proceso a y a los derechos de las víctimas.

Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.

 

 
ANEXO

Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático

  1. Ratificación de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad“.
  2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
  3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
  4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.

Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

  1. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
  2. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.
  3. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.
  4. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
  5. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

  1. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados “niños y niñas de la guerra”, y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
  2. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
  3. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.
  4. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.
  5. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
  6. Legislación de reconocimiento de todos los y las militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
  7. Legislación de reconocimiento de todos los y las militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
  8. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.
  9. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.

 

 

(Textos extraídos y resumidos de EQUIPO NIZKOR, Federación Estatal de Foros y FAMYR)

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