El estado español niega el derecho a la justicia a las victimas republicanas del Nacionalsocialismo

17/01/2015 por

Desde FAMYR hemos venido haciéndonos eco durante años, de las estrategias de impunidad practicadas en España desde 1975, en relación con los crímenes franquistas; desde la ley de amnistía de 1977, a la ley de la Memoria Histórica de 2007. Se trata de 30 años de ingeniería jurídica, que ha tenido por objeto que NI UN SOLO responsable de los decenas de miles de franquistas, implicados en ejecuciones, torturas y encarcelamiento o exilio de sus víctimas, haya sido nunca procesado, como sí lo han sido los responsables del mismo tipo de delitos en Latinoamérica, Francia, Alemania o Italia, en relación con los crímenes cometidos durante el pasado siglo XX por las dictaduras implantadas en aquellos países.
El caso que nos ocupa, y del que os adjuntamos esta amplia información, es la culminación de este alambicado proceso, puesto en marcha desde los sótanos jurídicos de los gobiernos del PSOE y del PP, para impedir por todos los medios que pudieran progresar acciones judiciales, bien desde dentro de España, o bien desde el extranjero, como es el caso de la denominada «Querella Argentina», viéndose cerrada así cualquier posibilidad de hacer una luz de justicia, en favor de las víctimas y de sus descendientes acreedores a la misma.
Durante años, se nos ha llegado a llamar con apelativos nada amables, a los que -basándonos en la doctrina Nizkor- hemos estado denunciando estas maniobras, a veces aplaudidas desde sectores «oficiales» de la izquierda parlamentaria y social, e incluso por algunas asociaciones memorialistas que, suponemos de buena fé, han creído posible encontrar «atajos», para el reconocimiento jurídico de la condición de las víctimas del franquismo, a través de una Justicia Universal bloqueada, en parte, a causa de acciones judiciales anteriores, defectuosamente presentadas a sabiendas, que han terminado por general jurisprudencia de archivo, cerrando así el camino a poder progresar en el ámbito de la justicia española demandas posteriores.
El «caso Mauthausen» que hace unos días ha cerrado el PP (con la antesala jurídica preparada durante el mandato del gobierno socialista de Zapatero), se ha archivado. El único caso abierto ante la justicia española, por la que podría haberse condenado a responsables del asesinato de republicanos españoles en los campos de exterminio nacional-socialistas, ha sido sobreseído y archivado. Lo ha hecho el magistrado Ismael Moreno -que ha estado demorando el señalamiento de la vista oral todo lo que ha querido-, con el auxilio entusiasta del Fiscal General del Estado, a las órdenes de Rajoy, Eduardo Torres Dulce.
Para acabar con la impunidad, así lo decía el Equipo Nizkor hace casi una década, únicamente hay una vía: la institucional, es decir, una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias.
Evidentemente, una ley con este alcance, solo podrá promulgarse en el marco del advenimiento de la III República.
«Eso una utopía» afirman algunos.
La única «utopía» realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.

Equipo Nizkor Información
Impunidad

14may14 – iv) msjes.

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El Estado español niega el derecho a la justicia a las víctimas españolas de los campos de exterminio nacionalsocialistas.


i) Cierre del último caso posible a favor de las víctimas españolas de los campos de exterminio de la IIGM.

NOTA DE PRENSA
Equipo Nizkor
Actualizado 25abr14

Caso Szehinskyj

Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica «Caso Szehinskyj», el 18 de marzo de 2014 hicimos público por primera vez este caso que se sustancia ante la Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra varios SS Totenkopf, ya que el devenir del mismo, y del procedimiento en su conjunto, es expresión del problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un asunto de «justicia universal».

El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.

La nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que se refiere a crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra queda así:

«4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas».

La L.O. 1/2014 incluye una Disposición Transitoria Única disponiendo que:

«Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella».

Tenemos razones fundadas para pensar que el motivo real que subyace en esa reciente modificación de la LOPJ para limitar la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como «Caso Mauthausen», ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas, se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).

Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su pasado nazi y su participación en la persecución del Gobierno nacionalsocialista de Alemania contra prisioneros por motivos de raza, religión y origen nacional en el periodo en que sirvió como guarda armado de campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial

Se desempeñó como guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, (situado a las afueras de la ciudad de Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín), campo en el que estuvieron detenidos centenares de nacionales españoles, entre ellos Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores, que durante la Segunda República Española fue Ministro de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra Civil Presidente del Gobierno.

Las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, solicitaron la ampliación de querella respecto de Theodor Szehinskyj mediante escrito registrado el 16nov11 en la Audiencia Nacional, y ello por «por violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la fecha de los hechos y por los delitos de asesinato, exterminio por motivos políticos, persecución por motivos políticos, esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal, tortura y por actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles… en su carácter de población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos ellos con origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad.»

El juez titular el Juzgado Central Número 2 de la Audiencia Nacional (JCI Núm. 2), Ismael Moreno, dictó auto de imputación contra el mismo el 07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los EE.UU. para que autoridades de ese país certificaran la documentación probatoria presentada contra el imputado.

El 11sep12 las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor solicitaron el procesamiento del imputado y la emisión de orden internacional de detención contra el mismo, días después de que, tras varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las autoridades estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.

El 20nov12, las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor presentaron un escrito solicitando al titular del JCI Núm. 2 que ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje a nombre del imputado,»pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un procedimiento de ‘removal'», esto es, de simple entrega y no de extradición.

El 26feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2 dictó auto de procesamiento contra Theodor Szehinskyj, pero en lugar de decretar Orden Internacional de Detención, como había hecho respecto de otros procesados en el mismo caso, ordena «librar comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias», si bien de las actuaciones resulta que el procesado se halla localizado en los Estados Unidos y «ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España».

Esto quiere decir que al menos desde la fecha del Auto de Procesamiento, el Juzgado en cuestión podría haber activado la entrega del procesado a las autoridades españolas mediante la mera orden a Consulares de emitir un título válido de viaje para el mismo, y sin lugar a dudas, esta posibilidad devenía cierta después de que «mediante comunicación escrita [de] marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente [al Juzgado] que mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España.» Obtenido el título de viaje, la entrega del procesado se podría haber producido en un tiempo aproximado de dos meses.

Desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias, especialmente graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado.

Por otra parte, se trata también de la única causa sobre hechos que afectan a la historia de España en cuanto tal: la alineación de España con las Potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en el campo de Mauthausen.

Este archivo, ordenado por la ley 1/2014, de 13 de marzo, tiene un agravante de crueldad, dado que la edad de las víctimas y de los victimarios nos permite decir que intencionadamente están cerrando toda posibilidad histórica de justicia en España por estos crímenes.

El 14 de abril de 2014, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda República (1931) y en evidente desprecio a las víctimas, el Juez Ismael Moreno emitió el Auto declarando concluso este sumario y remitiendo las actuaciones a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia «a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo…»

En todo caso, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las apelaciones y recursos necesarios, hasta agotar la jurisdicción, muy posiblemente ante el Tribunal Constitucional. Y decimos muy posiblemente, porque la capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad.

Es un acto más de desprecio a las víctimas del franquismo y de continuidad de la defensa de los criminales de guerra nacionalsocialistas y franquistas; esta actuación permite cerrar en forma prácticamente definitiva y con manifiesta iniquidad las responsabilidades ante la justicia por los crímenes cometidos en contra de los republicanos españoles durante la Segunda Guerra Mundial.

Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la «Memoria», y el planteamiento «doctrinal» de la impunidad a todos los niveles del aparato judicial y de práctica totalidad de los partidos políticos, se cierra toda oportunidad de justicia.

De nada sirve que los convenios internacionales y el derecho penal internacional aplicable estén por encima de la Constitución. De nada sirve que la Constitución garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese discurso falsamente garantista está la defensa del régimen franquista y de sus dirigentes y, por supuesto, de sus aliados nacionalsocialistas.

Es la perfección de lo que en nuestro documento de 2004 calificamos como modelo español de impunidad» con toda su iniquidad, impiedad e inhumanidad.

Tutela judicial efectiva vs jurisdicción universal

Recordamos que el «caso Mauthausen» está basado en la nacionalidad de las víctimas y eso no es «justicia universal», sino «tutela judicial efectiva», esto es, el derecho de acceso a la justicia y al amparo de jueces y tribunales que tiene cualquier ciudadano, tal cual lo recoge la Constitución en vigencia en su artículo 24.

Es precisamente este derecho a la tutela judicial efectiva lo que viene a cerrar la ley propuesta y diligentemente tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la jurisdicción universal, que dejó de existir para los tribunales españoles tras la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)

La mayoría de los casos que se cierran ahora, unos doce según información periodística, están basados en la nacionalidad de las víctimas y no en la jurisdicción universal, aunque el único caso que estaba en condiciones de llegar a juicio oral era el caso de las víctimas republicanas en los campos de exterminio nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014


Historia procesal del caso:

El 19 de junio de 2008 varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista, representados por el Equipo Nizkor, presentaron una querella ante la Audiencia Nacional en Madrid. (El Listado de acusaciones particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich está disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querellantes.html). Debido al tipo de procedimiento iniciado, están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” – Konzentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Estos ciudadanos llegaron por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia española que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas. De hecho, el Estado español como tal, nunca ha reconocido la colaboración con el Régimen Nacional Socialista del III Reich, ni ningún representante del mismo ha pedido perdón a las víctimas.

La querella fundamenta que en los campos nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg se cometieron una serie de actos contra nacionales españoles y de otros países que, por su sistematicidad y gran escala constituyen crímenes contra la humanidad, y se pide el procesamiento y entrega de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf y John Demjanjuk (todos ellos antiguos miembros de la organización criminal de las SS Totenkopf), para su enjuiciamiento ante los tribunales españoles.

Los cuatro querellados perdieron la ciudadanía estadounidense después de que los tribunales competentes de este país revocaran sus respectivos certificados de naturalización sobre la base de su participación en la persecución de personas por motivos de raza, religión, origen nacional, u opiniones políticas bajo la dirección, o en asociación con, el Gobierno nazi de Alemania. En consecuencia, todos ellos estaban sujetos al conocido como procedimiento de removal (expulsión o deportación) en los Estados Unidos. (ver Immigration and Nationality Act, Secciones 241 [8 U.S.C. 1231], particularmente § 241 (b)(2)(E)(vii) y § 241 (b)(3); 237(a)(4)(D) [8 U.S.C. 1227] y 212(a)(3)(E)).

El 9 de julio de 2008, la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió un informe a favor de la competencia de los tribunales españoles para el caso y a favor de la admisión a trámite de la querella presentada (ver texto del Informe del Ministerio Fiscal en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/competencia.html y el comunicado del Equipo Nizkor a tenor de dicho informe en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/fiscalia3.html).

Poco después, mediante Auto de 17 de julio de 2008, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional admitía la querella. (Ver: «Texto del Auto declarando la admisión a trámite de la querella formulada en el caso de las víctimas españolas de los campos nacionalsocialistas» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm10.html y comunicado al respecto del Equipo Nizkor en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm12.html).

El 30 de marzo de 2009, el Juez Titular del JCI Núm. 2, Ismael Moreno, tomaba declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen. Ésta fue la primera vez (y única vez hasta la fecha) en más de 60 años en que víctimas españolas del nacional-socialismo testificaron en sede judicial española. (Ver «Primera declaración de sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen ante la justicia española» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/testigos.html).

El 17 de septiembre de 2009, el JCI Núm. 2 decretó el procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio de los previstos en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal. En el mismo Auto, el Juzgado acordó la prisión provisional de los procesados y ordenó se librara Orden Internacional de Detención a través de INTERPOL contra Johann Leprich y Anton Tittjung, así como una Orden Europea de Detención y Entrega contra Josias Kumpf, ya que éste último se encontraba desde el 19 de marzo de 2009 en Austria. Estados Unidos le había expulsado a Austria al aceptarle este país en su suelo, aceptación que se produjo como consecuencia del procedimiento en España. Se supone que Josias Kumpf habría fallecido el 15 de octubre de 2009 en el Hospital de Wilhelminen, en Viena, poco después por tanto de que se dispusiera la Orden Europea de Detención y Entrega en su contra. (Ver «Auto de procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm21.html)

En lo que se refiere a Johann Leprich y Anton Tittjung, sus respectivos informes médicos no han permitido su entrega a España.

En relación con John Demjanjuk, el JCI Núm. 2 decretó Auto de procesamiento en su contra el 7 de enero de 2011, también por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio, ya que el Juzgado concluyó que «[D]e lo actuado se desprende que durante la Segunda Guerra Mundial… John Demjanjuk… fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo de concentración de Flossenbürg (Alemania).» (Ver Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk30.html)

Precisamente el mismo día en que el Equipo Nizkor interpuso la querella inicial en Madrid en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas, el 19 de junio de 2008, las autoridades alemanas anunciaron su intención de solicitar a los Estados Unidos la entrega de John Demjanjuk. Éste llegó finalmente al aeropuerto de Munich en el vuelo N250LB el martes 12 de mayo de 2009, tras haber sido expulsado de los Estados Unidos.

Con motivo de dicha entrega a las autoridades alemanas, Radio Nizkor difundió un programa en mayo de 2009 clarificando algunos extremos con relación a las pruebas existentes, muchas de ellas de carácter indisputable, y resumiendo su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. (Ver «La detención de John Demjanjuk abre la reflexión sobre la impunidad en Europa» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk27.html)

La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, por complicidad en el asesinato de unos 28.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada.

Al mismo tiempo, el procedimiento en Madrid contra John Demjanjuk seguía su curso. En respuesta a una Comisión Rogatoria enviada por el Juzgado de Madrid a la Fiscalía de Munich, ésta respondió que los hechos por los que John Demjanjuk estaba siendo enjuiciado en Alemania eran diferentes de los hechos bajo investigación en España.

John Demjanjuk fue condenado en mayo de 2011 en Munich a cinco años de prisión por su colaboración en el asesinato de 28.000 prisioneros cuando se desempeñaba como guardia armado de las SS Totenkopf en el campo de exterminio de Sobibor. El 13 de mayo de 2011 abandonó la prisión de Stadelheim y fue puesto en libertad a la espera de la resolución de la apelación de la condena realizada por su defensa. Murió en una residencia de ancianos en Alemania en 17 de marzo de 2012. (Para mayor información sobre la saga procesal en Alemania y España en torno a John Demjanjuk ver «Actualización de información sobre la repercusión de la condena de Demjanjuk en Alemania, España y Estados Unidos» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk5.html)

De haberse seguido el iter procesal ordinario, John Demjanjuk debería haber sido entregado para enjuiciamiento a las autoridades judiciales españolas inmediatamente después de su condena en Alemania. Sin embargo, entre la fecha de su condena y la de su muerte, especialmente entre junio y noviembre de 2011, hay que señalar que se produjo una eficiente sincronización entre las autoridades alemanas y españolas con vistas a impedir la entrega del procesado a España. Para tal fin, ambas autoridades recurrieron a torticeras tácticas procesales.

A John Demjanjuk nunca se le notificó la Orden Europea de Detención y Entrega «emitida» por España. Con posterioridad a su muerte, el Servicio de INTERPOL envió el 20 de abril de 2012 un Telefax al Juzgado de Madrid afirmando literalmente lo siguiente: «Por lo que respecta a la orden europea… se participa que revisada la documentación obrante en este Servicio no consta haberse recibido, por lo que no se ha podido difundir su reclamación».

Lo importante a retener de esta saga procesal es que precisamente cuando se interpone la querella por crímenes contra la humanidad en Madrid, la Fiscalía alemana anuncia que está dispuesta a solicitar la entrega de Demjanjuk a las autoridades estadounidenses por participación en el delito común de asesinato, que en Alemania no prescribe.

Lo que está en juego realmente es la aplicación del derecho penal internacional y del tipo penal de crímenes contra la humanidad por los tribunales ordinarios de los países europeos. El procedimiento de España se ha mantenido y se mantiene silenciado debido precisamente a que se basa en el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y no en meros delitos comunes, como pueda ser el asesinato. Precisamente este tipo penal se pergeñó para poder determinar la responsabilidad penal individual de quienes participaron en la confección y ejecución de un plan preconcebido para cometer crímenes muy graves de manera sistemática y/o a gran escala.

En noviembre de 2011, cuando el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional estaba a punto de archivarse ante el devenir de los cuatro querellados iniciales, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor interpusieron un escrito de ampliación de la querella inicial para incluir en la misma a Theodor Szehinskyj, y el procedimiento contre éste, como consecuencia de la reciente modificación al régimen jurisdiccional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha desembocado en el resultado más arriba expuesto.


Documentos sobre el caso Mauthausen:

Documentos relativos al caso por las víctimas de exterminio de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/

Documentos relativos a la reforma introducida por el Gobierno Zapatero y al cierre de la jurisdicción operado por el Gobierno del Partido Popular.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documentos relativos a la impunidad en España y los crímenes franquistas
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/


ii) Con evidente desprecio a las víctimas el juez ordena el día 14abr14 la conclusión del sumario del único juicio por víctimas republicanas existente en la jurisdicción ordinaria.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

SUMARIO 56/2009- C

A U T O

En Madrid a catorce de Abril de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado 16 de Septiembre de 2009 se procedió a la incoación del presente sumario por delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Lobera Argüelles en representación de D.David Moyano Tejerina y otros, habiéndose admitido posteriormente la personación como acusación popular de POLITEIA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROGRESO DE LOS INTERESES CIUDADANOS, de la FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA , de la FUNDACION ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS, de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO Y DE LA ASOCIACIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE ARUCAS, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FUSILADOS Y DESAPARECIDOS DE NAVARRA POR EL GOLPE MILITAR EL 18 DE JULIO, COMISIÓN POR LA MEMORIA HISTÓRICA DEL 36 DE PONTEAREAS Y SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA.

SEGUNDO.-En síntesis los hechos investigados se enmarcan en el periodo comprendido comprendido entre 1942 y abril de 1945 y tuvieron lugar en los campos de concentración nacionalsocialista de Mauthausen, donde estuvieron prisioneros mas de 7000 españoles, de los cuales murieron más de 4300 y en los de Sachsenhausen y Flossenbürg. Los prisioneros fueron sometidos a programas de exterminio diseñado por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas. Los prisioneros recluidos en estos tres campos fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato. Una parte importante de españoles llegaron como prisioneros en convoyes de deportados procedentes de diversas ciudades europeas, siendo sometidos a tratos inhumanos, violencia… llegando incluso a la muerte en multitud de ocasiones.

TERCERO.- En autos de 17 de Septiembre de 2009 y 7 de Enero de 2011, se acordó el procesamiento de Johann Leprich, nacido en 1925 en Birk, (Rumanía) apátrida ,desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Rumanía y Hungría ,Antón Tittjung, nacido en 1924 en Erdud, antigua Yugoslavia, actual Croacia, apátrida ,desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Yugoslavia, Josias Kumpf y de John Demjamjuk ( Iwan Nikolaievich Demjamjuk) como cómplices de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, al concurrir indicios de que dichas personas participaron en la persecución y castigo de las personas que ingresaban al campo, perteneciendo al batallón de las Totenkops SS y su prestación como guardias armados en los diferentes campos de concentración mencionados.

El procesamiento quedó sin efecto respecto a Josias Kumpf por auto de 27 de Octubre de 2009 y a John Demjamjuk por auto de 25 de Abril de 2012 , al acreditarse el fallecimiento de ambos.

CUARTO.- En escrito del pasado día 10 de Noviembre de 2011, la Procuradora Sra.Lobera Argüelles en la representación que ostenta ,solicitó ampliación de la querella inicial a los hechos imputados a THEODOR SZEHINSKYJ, interesando su prisión provisional y la emisión de Orden Internacional de Detención, admitiéndose la ampliación interesada por auto de 7 de Diciembre de 2011.

QUINTO.- Por auto de 26 de Febrero de 2013, se acordó el procesamiento del querellado THEODOR SZEHINSKYJ n/ el 14.2.1924 en Malnow ( Ucrania) residente en los EEUU, como cómplice de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, disponiéndose asimismo su prisión provisional y al ignorarse su actual domicilio o paradero en España, se libraron comunicaciones a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se procediera a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias.

SEXTO.- En providencia de fecha 17 de Marzo del año en curso y ante la entrada en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal, que modifica los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal para informe respecto al eventual alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en la presente causa respecto al/ los procesado/, así como sobre la conclusión del presente sumario y posterior sobreseimiento a acordar, en su caso, por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, evacuándose el trámite mediante informe fechado el día 25 del mismo mes que es del tenor literal siguiente:

«El Fiscal en el traslado conferido por providencia de fecha 17 de Marzo del 2014 DICE:

1.- La causa se inició como consecuencia de la querella presentada por graves hechos criminales constitutivos de delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, cometidos en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg bajo el régimen nazi.En dichos campos prestaron servicios como guardias armados pertenecientes a las SS Totenkopf, cuatro individuos identificados como: Johann Leprich (residente en Estados Unidos de América),Antón Tittjung (residente en Estados Unidos de América) Josias Kumpf (fallecido en Austria) Ivan (John) Demjanjuk (en la actualidad fallecido tras haber sido juzgado y condenado por un Tribunal de Munich -Alemania- como cómplice del crimen de genocidio en relación con hechos criminales distintos).

En fecha 17 de septiembre del 2009 se dictó auto de procesamiento contra tres de los querellados por los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, acordándose la prisión provisional y el libramiento de las pertinentes órdenes de detención internacionales.

El año 2011 se presentó una ampliación de la querella contra THEODOR SZEHINSKYI, que había prestado servicio para las SS Totenkopf en el campo de Sachsenhausen, donde conforme se ha acreditado en la instrucción de la causa se encontraban ilegalmente privados de libertad centenares de ciudadanos españoles, solicitándose de las autoridades estadounidenses a través de Comisión Rogatoria copia certificada de los documentos aportados como Anexos I-VI con el escrito de ampliación de la querella.

En fecha 26 de Febrero del 2013 se ha dictado auto declarando procesado a THEODOR SZEHINSKYI y acordando la remisión de Comisión Rogatoria a EEUU a fin de valorar su estado físico y mental antes de emitir las Ordenes Internacionales de detención.

2.- La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal introduce límites al ejercicio de la jurisdicción por los tribunales españoles en determinadas categorías delictivas recogidas fundamentalmente en los apartados 3 y 4 de la LOPJ.

Además la disposición transitoria de la ley citada instaura un trámite especial de revisión de la jurisdicción de las causas en tramitación al establecer: «Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.»

Los delitos de genocidio y lesa humanidad denunciados en las querellas interpuestas y reflejados en los autos de procesamiento son contemplados en el art. 23.4.a) de la LOPJ. lo que implica la apertura del trámite especial previsto en la citada disposición transitoria.

Procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado a) del art. 23.4 de la LOPJ. y ello aun cuando la norma no determine el órgano competente para este trámite.

En el proceso ordinario la decisión de poner fin al procedimiento antes del Juicio Oral bien acordando el sobreseimiento libre del art. 627 o el sobreseimiento provisional art. 641 de la LECRIM. o porque se aprecie la concurrencia de un articulo de previo pronunciamiento del art. 666 de la LECRIM. corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial o en materias de su competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por tanto este nuevo trámite procesal instaurado por la reforma deberá acomodarse al sistema de competencia funcional previsto en el art. 15 de la LECRIM. donde distribuye las competencias entre los Juzgados de Instrucción. Juzgados de lo Penal y las Salas de lo Penal de la Audiencia Provincial, entrando claramente la decisión de archivo en esta última categoría. A mayor abundamiento el art. 666.1° prevé como artículo de previo pronunciamiento la declinatoria de jurisdicción, situación con evidentes analogías al trámite contemplado en la reforma.

Por lo expuesto procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a los efectos de cumplir con el trámite previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

OTROSÍ 1°.- El Fiscal en relación con las Ordenes de Detención Internacional dictadas en la causa contra los procesados JOHANN LEPRICH, ANTÓN TITTJUNG y THEODOR SZEHINSKYI procede mantenerlas en vigor a la espera de la decisión que adopte la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional»

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Ley Orgánica 1/2014, de 3 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; disponiendo así el Art. 23.4.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley española como delito de Genocidio, Lesa Humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Asimismo, la citada ley establece en su disposición transitoria, que las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecido en ella.

SEGUNDO.- En el proceso ordinario la decisión del poner fin al procedimiento antes del juicio oral, ya sea acordando el sobreseimiento libre previsto en el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento provisional previsto en el art. 641 de la citada Ley o se aprecie la concurrencia de un artículo de previo pronunciamiento de los previstos en el at. 666 de la misma Ley corresponde al órgano encargado del enjuiciamiento, en este caso a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

TERCERO.- Sentadas las anteriores bases legales, y a fin de que la Sala de lo Penal de esta Audiencia se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, o bien, adopte la decisión que estime pertinente, es procedente, según lo solicitado por parte del Ministerio Fiscal, acordar la conclusión del presente procedimiento y la elevación del mismo a la Sección 4ª de la citada Sala funcionalmente competente.

PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA CONCLUSO el presente sumario, que se remitirá a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o bien, adopte la decisión que estime pertinente.

Emplácese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas ante dicha Sección por término de diez dias.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno

Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. Doy fé.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.


iii) The recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power and the closing of the last possible case for the Spanish victims of the WWII extermination camps.

Fichero AudioEsp – The recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power and the closing of the last possible case for the Spanish victims of the WWII extermination camps. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor with the collaboration of the International Human Rights Law Clinic at the American University Washington College of Law, 09May14
The international human rights organization Equipo Nizkor has recently disclosed, for the first time, the relevant information and documents of the Szehinskyj Case. This case was submitted to the National Court in Madrid within the existing proceedings against various members of the German SS Totenkopf who served in the Concentration Camps of Mauthaussen, Sachsenhausen Flossenbürg.

The development of this case and the proceedings as a whole are an example of the problem of impunity in Spain and they should be analysed within the framework of the existing model of impunity and not as a matter of «universal justice».

On 15th March 2014, the Organic Law 1/2014 concerning universal justice entered into force, amending Organic Law 6/1985 of the Judicial Power (LOPJ).

We have reason to believe that the real motive underlying this recent amendment to the LOPJ which limits the jurisdiction of the Spanish courts and effectively closes several cases, is the opposition to the above proceedings, known as the «Mauthausen Case». This is the ONLY case which was procedurally able to proceed to trial and judgement. The fact that this has not happened to date is the result of a deliberate decision by the Prosecutor’s Office of the National Court and the Judge in the case, as of a year ago the necessary procedural requirements had been met to ensure that one of the accused was brought onto Spanish territory and was made available to Spanish justice. (As is well known, there is no system of trial in contempt or in absentia in Spain).

Theodor Szehinskyj served as a SS Totenkopf guard at the Sachsenhausen concentration camp. In this camp, hundreds of Spanish nationals were imprisoned, including Francisco Largo Caballero, the historic leader of the Spanish Socialist Workers Party and the General Workers Union. In 1936 and 1937 Caballero served as the Prime Minister of the Second Spanish Republic during the Spanish Civil War.

On 26th February 2013, Judge Ismael Moreno, at the head of Central Investigative Court No. 2 of the National Court, issued an order do indict Theodor Szehinskyj, but instead of ordering an International Arrest Warrant as he had done in respect of other defendants in the same case, he ordered «the communication to the Headquarters of the Spanish Police and the Civil Guard that they proceed to carry out the search and capture of the accused» notwithstanding that it is clear from the proceedings that the accused is located in the United States and «has been the subject of a removal order by the judicial authorities of that county and could be removed to Spain.»

The significance of this is that, at least from the date of the order of indictment against Theodor Szehinskyj, the National Court could have obtained the handover of the accused to the Spanish authorities by simply ordering the General Directorate of Consular Affairs to issue a valid travel document, and there is no doubt of this given the existance of «a written communication of March 2013, whereby the US Embassy in Spain confirmed (to the Court) that upon receipt by the US authorities of the corresponding travel document the accused can be removed to Spain». Once the travel documents had been issued, the handover of the accused could have occurred within approximately two months.

Instead, on April 14th, 2014, coinciding with the anniversary of the proclamation of the Second Republic in Spain (1931), Judge Ismael Moreno issued a ruling closing the case and transferring the case record to the Criminal Chamber of the National Court, for it to determine whether the present proceedings comply with the new provisions of the LOPJ.

With this recent law, together with the Amnesty Law of 1977, the Law of «Memory» and the doctrinal argument of impunity existing at all levels of the judicial hierarchy and within almost all the political parties, any opportunity for justice is now closed.

This is the further perfection of what Equipo Nizkor described in its 2004 report as the Spanish model of impunity with all its iniquity, pitilessness and inhumanity.

We should remember that the «Mauthausen case» is based on the Spanish nationality of the victims and that is not a question of «universal justice» but of «effective judicial protection»…

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iv) About the closing of the last possible case for the Spanish victims of the WWII extermination camps as a result of the recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power.

PRESS RELEASE

The Szehinskyj Case

By disclosure of the relevant documents, we are for the first time making public the details of the Szehinskyj Case which was submitted to the National Court within the existing proceedings against various members of the SS Totenkopf; this is because the future of this case and the proceedings as a whole are an example of the problem of impunity in Spain and therefore they should be seen as further strengthening of the model of impunity and not as a matter of «universal justice».

On 15th March 2014 the Organic Law 1/2014 of 13th March concerning universal justice entered into force, amending Organic Law 6/1985 of the Judicial Power (of 1st July).

The new wording of Article 23.4 LOPJ in relation to crimes against humanity, genocide and war crimes is as follows:

      «4. Likewise, the Spanish courts will be competent to hear cases where the acts were committed by Spanish nationals or foreign nationals outside national territory if, according to Spanish law, they are capable of being characterised as one of the following crimes and when they comply with the specified conditions:

a) Genocide, crimes against humanity or against persons or protected property in the event of an armed conflict provided always that the proceedings are brought against a Spanish citizen or a foreign citizen who is habitually resident in Spain, or a foreigner who is found in Spain and whose extradition had been denied by Spanish authorities.»

The sole Transitory Provision of this Law provides:

    «Those cases which are pending at the moment that this Law comes into force for the crimes [crimes against humanity, crimes of war, etc.] to which this Law refers shall be discontinued until they can be shown to have complied with the provisions of the same»

We have reason to believe that the real motive underlying this recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power [Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)] which limits the jurisdiction of the Spanish courts and effectively closes several cases, is the opposition to the above proceedings, known as the «Mauthausen Case». This is the ONLY case which is procedurally able to proceed to trial and judgement, and the fact that this has not happened to date is the result of a deliberate decision by the Prosecutor’s Office of the National Court and the Judge in the case; as of a year ago the necessary procedural requirements had been met to ensure that one of the accused was brought onto Spanish territory and was made available to Spanish justice. (As is well known, there is no system of trial in contempt or in absentia in Spain and therefore it is only possible to bring a case to trial if the accused is/are available to the Spanish judicial authorities).

Theodor Szehinskyj lives in the United States, although his US citizenship has been revoked following denaturalisation proceedings based on his past as a Nazi and his participation in the persecution carried out by the German National Socialist Government against prisoners because of race, religion, national origin, or political opinion during the period in which he served as an armed concentration camp guard in the Second World War.

Among other places, he served as a SS Totenkopf guard at the Sachsenhausen concentration camp (located in the outskirts of the city of Oranienburg, about 29 km to the North of Berlin). In this camp, hundreds of Spanish nationals were imprisoned, including Francisco Largo Caballero, the historic leader of the Spanish Socialist Workers Party (Partido Socialista Obrero Español) and the General Workers Union (Unión General de Trabajadores). In 1936 and 1937 Caballero served as the Prime Minister of the Second Spanish Republic during the Spanish Civil War.

The accusing parties in the proceedings, represented by Equipo Nizkor, sought to widen the case with respect to Theodor Szehinskyj by means of a submission filed on 16 November 2011 in the National Court on the basis of the violation of the laws and customs of war in effect as of the date of the acts, and for systematic acts of murder, persecution on political grounds, slavery, illegal imprisonment, torture and other inhuman acts committed against Spanish nationals -both as members of the civilian populations and as prisoners of war-, all of which amount to crimes against humanity.

The head of Central Court No. 2 of the National Court, Judge Ismael Moreno, issued preliminary charges against him on 7th December 2011 and also issued a Letter Rogatory to the United States, so that the US authorities could certify as to the evidentiary documents submitted against the defendant.

On 11th September 2012, some days after the US authorities had, after several months, responded to the court confirming the evidentiary documents, the accusing parties represented by Equipo Nizkor sought the indictment of the defendant and the issue of an International Arrest Warrant against him.

On 20th November 2012, the parties represented by Equipo Nizkor submitted a request to the presiding judge of Court No. 2 that he ordered the Spanish General Directorate of Consular Affairs to issue travel documents in the name of the accused «given that he is no longer a citizen of the United States, his whereabouts in that country are known and he is subject to ‘removal’ proceedings», proceedings which consists of simply handing over the accused and not of an extradition process.

On 26th February 2013, the presiding judge of Court No. 2 issued an order do indict Theodor Szehinskyj, but instead of ordering an International Arrest Warrant as he had done in respect of other defendants in the same case, he ordered «the communication to the Headquarters of the Spanish Police and the Civil Guard that they proceed to carry out the search and capture of the accused, his detention at the disposition of this Court and the issue of the corresponding summonses» notwithstanding that it is clear from the proceedings that the accused is located in the United States and «has been the subject of a removal order by the judicial authorities of that county and could be removed to Spain.»

The significance of this is that, at least from the date of the order of indictment against Theodor Szehinskyj, the said Court could have obtained the handover of the accused to the Spanish authorities by simply ordering the General Directorate of Consular Affairs to issue a valid travel document, and there is no doubt of this given «a written communication of March 2013, whereby the US Embassy in Spain confirmed (to the Court) that upon receipt by the US authorities of the corresponding travel document the accused can be removed to Spain». Once the travel documents had been issued, the handover of the accused could have occurred within approximately two months.

Since then, both the Prosecutor’s Office of the National Court and the Court have resorted to all sorts of procedural delaying tactics, and this is particularly grave in light of the advanced age of the victims, the family members and of course of the accused himself.

Not only does this case concern Spanish victims, it is also related to Spain’s history: the alliance of Spain with the Axis Powers during the Second World War and the extermination of Spanish nationals, particularly in the camp of Mauthausen.

A particularly cruel aggravating factor related to the closing of this case, required by Law 1/2014, is that given the age of the victims and the perpetrators, the law effectively closes the door to any possibility of historic justice in Spain for these crimes.

On April 14th, 2014, coinciding with the anniversary of the proclamation of the Second Republic in Spain (1931), Judge Ismael Moreno issued a ruling closing the case and transferring the case record to the Criminal Chamber of the National Court, for it to determine whether the present proceedings comply with the new provisions of the LOPJ.

In any event the accusing parties represented by Equipo Nizkor will make all necessary appeals and seek all possible remedies, including possibly before the Constitutional Court. We say «possibly» because Government capacity to engage in legal and political manoeuvring is enormously imaginative when it comes to maintaining the model of impunity.

It is an act of disrespect for the victims of Francoism and one which continues to protect the National Socialist and Francoist war criminals; these actions, in an essentially definitive and manifestly inequitable way, foreclose any legal accountability for the crimes committed against the Spanish republicans during the Second World War.

Together with the Amnesty Law, the Law of «Memory» and the doctrinal argument of impunity existing at all levels of the judicial hierarchy and within almost all the political parties, any opportunity for justice is now closed.

It matters not that international agreements and applicable international criminal law prevail over the Constitution. The fact that the Constitution guarantees the right to effective legal protection matters not. Over and above this falsely protective discourse is the defence of the Francoist regime and its leaders and, naturally, of its National Socialist allies.

This is the further perfection of what we described in our 2004 report as the «Spanish model of impunity» with all its iniquity, pitilessness and inhumanity.

Effective judicial protection vs universal justice

We should remember that the «Mauthausen case» is based on the Spanish nationality of the victims and that is not a question of «universal justice» but of «effective judicial protection»; in other words, the right of access to justice and to the protection of the judges and the courts which every citizen is meant to have, as is provided for under article 24 of the Constitution currently in effect.

It is precisely the right to effective judicial protection which this law, submitted, and diligently processed in Parliament, by the Government of the Partido Popular (Popular Party), has just ended and not universal jurisdiction which ceased to exist for the Spanish courts following the reform of the Organic Law of Judicial Power carried out by the Government of Rodriguez Zapatero in 2009. (Organic Law 1/2009, of 3rd November, complementary to the Law for procedural reform to institute the new judicial Office by which the Organic Law of Judicial Power of 6/1985 of 1st July was amended).

The majority of the cases that will now be closed (about 12 according to media information) are based on the Spanish nationality of the victims and not on universal jurisdiction, but the only case that was at the point where it could proceed to trial was that of the republican victims of the National Socialist extermination camps of Mauthausen, Sachsenhausen and Flossenbürg…

[Full text of Equipo Nizkor’s communiqué, including the procedural history of the SS Totenkopf case, available at: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj11.html]

Relevant documents:

Documents relating to the case of the Spanish victims of the Concentration Camps of Mauthaussen, Sachsenhausen and Flossenbürg.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/

Documents relating to the reforms introduced by the Zapatero Government and the ending of «universal» jurisdiction effected by the Government of the Partido Popular.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documents relating to impunity in Spain and Francoist crimes
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/


v) Clôture de l’ultime opportunité judiciaire pour les victimes espagnoles des camps d’extermination de la seconde guerre mondiale.

Fichero AudioEsp – Clôture de l’ultime opportunité judiciaire pour les victimes espagnoles des camps d’extermination de la seconde guerre mondiale. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 03avr14
Equipo Nizkor a rendu public pour la première fois l'»Affaire Szehinskyj», une affaire qui fait partie de la procédure contre plusieurs SS Totenkopf et qui est en cours d’instruction devant l’Audiencia Nacional à Madrid depuis novembre 2011. Le futur de cette affaire, et de la procédure dans son ensemble, reflète le problème de l’impunité qui règne en Espagne. Sa clôture doit être vue comme une opération supplémentaire d’achèvement du modèle d’impunité espagnol et non comme un thème de «justice universelle».

«Nous avons des raisons valables de penser que l’affaire Szehinskyj, connue comme ‘Affaire Mauthausen’, constitue le motif réel sous-jacent à cette récente modification de la loi organique sur le Pouvoir judiciaire (LOPJ), qui limite la juridiction des tribunaux espagnols et oblige à classer plusieurs affaires, car, en termes de procédure, c’est la seule en mesure d’aboutir à un procès et à un jugement. Jusqu’à aujourd’hui, le procès n’a pu avoir lieu à cause d’une décision délibérée du parquet de l’Audiencia Nacional et du juge en charge de l’affaire: depuis environ un an, les conditions étaient réunies pour faire venir un des accusés sur le sol espagnol et le mettre à disposition de la justice espagnole (dans l’ordre juridique espagnol, le procès par contumace ou par défaut n’existe pas).

Theodor Szehinskyj fut entre autre garde des SS Totenkopf dans le camp de concentration de Sachsenhausen,… dans lequel furent détenus des centaines d’Espagnols, dont Francisco Largo Caballero, dirigeant historique du Parti socialiste ouvrier espagnol et de l’Union générale des travailleurs, qui fut premier ministre pendant la guerre civile espagnole.

Le 26 février 2013, le juge titulaire du Tribunal central d’instruction Nº 2 a émis un acte d’accusation contre Theodor Szehinskyj, mais au lieu de délivrer un mandat d’arrêt international comme il l’avait fait pour d’autres accusés dans la même situation, il a ordonné de «communiquer aux directions générales de la Police et de la Guardia Civil qu’elles procèdent à sa recherche…», alors que l’enquête avait démontré qu’il se trouvait sur le territoire américain et qu'»il fait l’objet d’un ordre de déportation émis par les autorités judiciaires du pays et pourrait être envoyé vers l’Espagne».

Cela signifie que depuis la date de l’acte d’accusation au moins, le Tribunal aurait pu activer la phase de remise de l’accusé aux autorités espagnoles en ordonnant simplement aux Affaires consulaires qu’elles émettent un titre de transport valable au nom de l’accusé. Il ne fait aucun doute que la remise aurait eu lieu puisque «par communication écrite datée de mars 2013, l’ambassade des États-Unis en Espagne informe [le Tribunal] que l’accusé peut être remis à l’Espagne après réception par les autorités américaines d’un titre de transport nominatif». Après obtention du titre de transport, la remise de l’accusé aurait pu se faire dans les deux mois environ…

Après la loi sur l’Amnistie de 1977, la loi sur la Mémoire historique et l’approche «doctrinale» de l’impunité à tous les niveaux de l’appareil judiciaire et de la quasi-totalité des partis politiques, et avec maintenant cette loi, toute possibilité de justice est désormais enterrée.

C’est l’achèvement de ce que nous qualifiions en 2004 de modèle d’impunité espagnol dans toute son iniquité, impiété et inhumanité.

Rappelons que l’affaire Mauthausen est basée sur la nationalité des victimes. Il ne s’agit pas d’une affaire de justice universelle mais de protection judiciaire effective, c’est-à-dire de droit à l’accès à la justice et à la protection effective des juges et tribunaux que possède chaque citoyen, conformément à l’article 24 de la Constitution espagnole en vigueur…

La majorité des affaires qui vont être classées, une douzaine selon les médias, sont basées sur la nationalité des victimes et pas sur la juridiction universelle. Mais la seule qui était susceptible d’aboutir à un procès était celle des victimes républicaines dans les camps d’extermination nationaux-socialistes de Mauthaussen, Sachsenhausen et Flossenbürg.

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vi) Clôture de l’ultime opportunité judiciaire pour les victimes espagnoles des camps d’extermination de la seconde guerre mondiale.

COMMUNIQUÉ DE PRESSE

Affaire Szehinskyj

Avec la divulgation des documents se trouvant sous la rubrique «Affaire Szehinskyj«, nous rendons public pour la première fois cette affaire en cours d’instruction devant l’Audiencia Nacional dans le cadre de la procédure contre plusieurs SS Totenkopf, puisque le futur de cette affaire, et de la procédure dans son ensemble, reflète le problème de l’impunité qui règne en Espagne. Sa clôture doit être vue comme une opération supplémentaire d’achèvement du modèle d’impunité espagnol et non comme un thème de «justice universelle».

Le 15 mars 2014, la loi organique 1/2014, du 13 mars, relative à la justice universelle et modifiant la loi organique 6/1985, du 1er juillet, sur le pouvoir judiciaire, est entrée en vigueur.

La nouvelle formulation de l’article 23.4 de la loi organique du pouvoir judiciaire, se rapportant aux crimes contre l’humanité, au génocide et aux crimes de guerre, est la suivante :

«4. De la même manière, les tribunaux espagnols seront compétents pour connaître des faits dans lesquels des ressortissants espagnols ou étrangers ont commis des actes en dehors du territoire national qui, au regard de la législation espagnole, sont susceptibles de constituer l’un des crimes suivants lorsque les conditions requises sont réunies :

a) Génocide, crimes contre l’humanité ou contre des personnes ou des biens protégés en cas de conflit armé pour autant que la procédure soit intentée contre un ressortissant espagnol ou étranger résidant habituellement en Espagne ou un ressortissant étranger qui se trouverait en Espagne et dont l’extradition aurait été refusée par les autorités espagnoles.»

Sa disposition transitoire unique détermine que :

    «Les affaires qui, au moment de l’entrée en vigueur de la présente loi, seraient en cours de procédure pour les délits [crimes contre l’humanité, crimes de guerre, etc.] mentionnés dans celle-ci seront classées tant que ne seront pas respectées les conditions établies dans la présente loi.»

Nous avons des raisons valables de penser que l’affaire Szehinskyj, connue comme «Affaire Mauthausen», constitue le motif réel sous-jacent à cette récente modification de la loi organique sur le pouvoir judiciaire (LOPJ), qui limite la juridiction des tribunaux espagnols et oblige à classer plusieurs affaires, car, en termes de procédure, c’est la seule en mesure d’aboutir à un procès et à un jugement. Jusqu’à aujourd’hui, le procès n’a pu avoir lieu à cause d’une décision délibérée du parquet de l’Audiencia Nacional et du juge en charge de l’affaire: depuis environ un an, les conditions étaient réunies pour faire venir un des accusés sur le sol espagnol et le mettre à disposition de la justice espagnole (dans l’ordre juridique espagnol, le procès par contumace ou par défaut n’existe pas ; la possibilité d’aboutir à un procès se concrétise uniquement si le/la ou les accusé(e)s sont à disposition des autorités judiciaires espagnoles).

Theodor Szehinskyj réside aux États-Unis, même s’il a été déchu de la nationalité américaine après une procédure de dénaturalisation en raison de son passé nazi et de sa participation à la persécution de prisonniers, orchestrée par le gouvernement national-socialiste allemand, pour des motifs liés à la race, la religion et l’origine ethnique, pendant la période où il fut garde armé de camps de concentration pendant la seconde guerre mondiale.

Il fut entre autre garde des SS Totenkopf dans le camp de concentration de Sachsenhausen, dans les faubourgs d’Oranienburg, à environ 29 km au nord de Berlin, dans lequel furent détenus des centaines d’Espagnols, dont Francisco Largo Caballero, dirigeant historique du Parti socialiste ouvrier espagnol et de l’Union générale des travailleurs, qui fut ministre du Travail de 1931 à 1933 sous la Seconde République espagnole, puis premier ministre pendant la guerre civile espagnole…

[Texte complet du Communiqué de Presse de Equipo Nizkor, y compris l’histoire procédural de l’affaire SS Totenkopf, disponible sur: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj11.html]

Documentation se rapportant à l’affaire

Documents relatifs à l’affaire concernant les victimes des camps d’extermination de Mauthausen, Sachsenhausen et Flossenbürg
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/

Documents relatifs à la réforme introduite par le gouvernement Zapatero et à la clôture de la juridiction opérée par le gouvernement du Parti populaire espagnol
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documents relatifs à l’impunité en Espagne et aux crimes du régime franquiste
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/


Más Información:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/index.html

Juzgado Central de Instrucción Núm. 2
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/index.html#JCI

Con evidente desprecio a las víctimas el juez ordena el día 14abr14
la conclusión del sumario del único juicio por víctimas republicanas
existente en la jurisdicción ordinaria
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj16.html

Providencia del Magistrado Juez adjuntando informes de la Fiscalía
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj14.html

Informe de la Fiscalía solicitando el archivo del sumario N° 56/2009
de acuerdo a la Ley de cierre de la jurisdicción universal
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj13.html

Recurso de reforma contra la Providencia preparatoria del archivo
de la causa de las víctimas españolas en los campos de exterminio nazi
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj12.html

Providencia preparatoria del archivo de la causa de las
víctimas españolas en los campos de exterminio nazi
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj9.html

Recurso de reforma por dilación indebida contra Providencia
de 22mar13 en el caso del SS Szehinskyj
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj7.html

Providencia confirmando la emisión de innecesaria y dilatoria
Comisión Rogatoria Internacional en el caso del SS Szehinskyj
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj6.html

Informe del Ministerio Fiscal a favor de la innecesaria y dilatoria
vía de la Comisión Rogatoria Internacional en el caso del SS Szehinskyj
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj5.html

Escrito solicitando se ordene la emisión de un título de
viaje para Theodor Szehinskyj, en lugar de la vía dilatoria
de una nueva Comisión Rogatoria Internacional
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj4.html

Auto declarando el procesamiento de Theodor Szehinskyj y ordenando
el libramiento de Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades de EE.UU.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj3.html

Escrito de solicitud de orden de emisión a Asuntos Exteriores
de título de viaje para Theodor Szehinskyj
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj2.html

Texto de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que
actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas
donde hubo víctimas españolas.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querella.html

Documentos relativos a la reforma introducida por el Gobierno Zapatero
y al cierre de la jurisdicción operado por el Gobierno del Partido Popular.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documentos relativos a la impunidad en España y
los crímenes franquistas
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/

Todos los comunicados del Caso Mauthausen
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/index.html#Comu



Página especializada sobre el caso SS Totenkopf

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«Los consensos del 78 volvieron a asesinar a los guerrilleros asturianos»

17/01/2015 por

Ramón Lluis Bande

Director de cine. Estrena ‘Equí y n’otru tiempu’

«Los consensos del 78 volvieron a asesinar a los guerrilleros asturianos»

Todos cuantos han visto Equí, y n’otru tiempu, incluido este humilde entrevistador, coinciden en afirmar que se trata de una obra maestra. Su argumento es fácil de resumir: se trata de un rescate del infierno del olvido de los maquis asturianos que resistieron en la montaña desde aquel nefasto 1937 en que acabó la guerra civil en Asturias hasta 1952, cuando fue capturado el último guerrillero. La manera de hacer ese rescate también es relativamente fácil de explicar: una breve introducción consistente en fotos de Constantino Suárez y el testimonio directo del mítico Manolín el de Llorío y una breve coda final en que una mujer canta una canción de los guerrilleros («Somos obreros, por eso el facismo nos quiere matar…») entre las cuales van encadenándose 34 grabaciones fijas de un minuto de duración, una por cada uno de los lugares —urbanos algunos, rurales los más, recónditos muchos de ellos— en que fue asesinado cada uno de los fugaos, que así se conocía en Asturias a esos maquis a los que nunca nadie llamó así. Lo que es más difícil es hacer la lista de posibles significados del resultado, un primoroso ejercicio de poesía fílmica abierto a mil lecturas diferentes. Sobre esas lecturas y el complejo rodaje de Equí y n’otru tiempu hablamos con Ramón Lluis Bande, gijonés del 72 y orgulloso director de este monumental —que no documental— del cual habla como si hablara de un hijo aventajado.

Pablo Batalla Cueto

@pbatallacueto

Viernes 16 de enero de 2015

¿Cómo, por qué, surgió este proyecto?

Es la culminación de un camino, una serie de películas que han intentado acercarse al desarrollo de la memoria de la izquierda en Asturias a través del lenguaje cinematográfico. Yo nunca tuve el proyecto de hacer una película sobre este tema, pero al final una cosa llevó a la otra y lo que arrancó con Estratexa, que fue una película-retrato de Manolín el de Llorío, uno de los últimos guerrilleros que quedaba vivo, acabó enlazando con esto, que cierra ese círculo abierto en 2003.

La película comienza con una colección de fotos de Constantino Suárez a un grupo de guerrilleros, cada una de las cuales permanece largo rato en pantalla como para que uno se fije en cada mínimo detalle, desde cierta ondulación del cabello de uno de ellos hasta las abombaduras de una granada que otro lleva en el cinto, pasando por la escasa longitud de una corbata de otro.

Esa serie de fotos era necesaria antes de dar paso a la parte central del documental. Había que poner rostro a esos hombres que protagonizan de manera no presente el resto de la película, consistente sólo en nombres y espacios. Por eso me parecía que las fotos tenían que estar el tiempo suficiente en pantalla para que el espectador se diera cuenta de todos los detalles. Detalles como que, cuando Constantino Suárez comienza la sesión, todos los fugaos menos uno llevan un bolígrafo en la americana, pero cuando se ponen el uniforme de campaña o la ropa de la guerrilla, el bolígrafo se transforma en una pistola.

Esa humanización rompe con la imagen idealizada que uno tiene o puede tener de un guerrillero. No eran musculosos proletarios de cartel soviético con el ceño permanentemente fruncido, sino personas de una decepcionante normalidad.

Sí, hombres iguales a cualquier vecino de cualquier pueblo de la cuenca minera, pero a quienes las circunstancias habían obligado a tirarse al monte. Y sobre todo hombres muy jóvenes: date cuenta de que en esa sesión de fotos con los Caxigales, Manolín tenía 19 años. Eran, algunos de ellos, casi niños.

¿Cuál era, digamos, el perfil tipo?

Personas, como digo, más bien jóvenes, muchos de ellos mineros, algunos de ellos campesinos o esos proletarios mixtos que tenían una pata en la industria pero la otra todavía en el campo. Gente, en fin, como la que había en cualquier pueblo de Asturias en los años treinta y cuarenta.

Después de las fotos de Suárez, Manolín de Llorío cuenta su propia captura, un testimonio muy poco habitual. Es algo así como contar la propia muerte.

Incluimos ese testimonio con el mismo objetivo que nos llevó a incluir las fotos de Constantino Suárez: humanizar, dar presencia a los guerrilleros antes de dar paso a la segunda parte de la película, en la que nos encontramos con 34 espacios que lo que tienen en común, además de que en ellos murieron guerrilleros, es que nunca podremos escuchar de primera mano el relato de lo que sucedió en ellos, porque los protagonistas de los hechos murieron allí. El testimonio de Manolo seleccionado para la película funciona, de algún modo, como sustituto de todos los que no tenemos, como ejemplo de las historias que no podemos contar.

¿Fue Manolín el de Llorío el único guerrillero que logró escapar de una captura?

No, hubo más gente. Ahora se me ocurre una persona que nos ayudó mucho en el rodaje: Quilino el de Polio, un militante comunista de Mieres, ya muy mayor, que también sobrevivió a una de las emboscadas que se cuentan en la película, una de las muchas que hubo en los montes de Polio, en la que murió Antonio el Maqui. Quilino nos llevó al sitio y nos contó cómo fue todo en primera persona y sobre el terreno.

¿Cómo fue el proceso de documentación de la película?

En primer lugar, con dos libros que no sólo la documentaron sino que la inspiraron: Por qué sangró la montaña, de Nicanor Rozada, y Por qué estorba la memoria, de Gerardo Iglesias. Nos sirvieron de base para comenzar a acotar el terreno y a dibujar el mapa. Por qué sangró la montaña es un libro mítico e importantísimo para mí ya desde la adolescencia. En su día fue un acercamiento muy voluntarista a lo que había sido la guerra y en el que había muchas pistas de qué había pasado con muchos guerrilleros: por dónde se movían, dónde habían sido las emboscadas, dónde habían muerto, etcétera. De ese libro sacamos una primera lista que después completamos con la información que aporta Gerardo Iglesias, que recuperó las biografías de algunos de los más destacados miembros de la guerrilla, con las circunstancias de su muerte en caso de producirse. Con esa información, dedicamos un año de trabajo a ir a los espacios que esos libros insinuaban y procuramos hablar con la gente para que nos contara lo que había pasado y nos llevara a los sitios concretos. Esa ayuda fue imprescindible. Sin la gente de la zona que nos ayudó no podríamos haber hecho al película, porque no podríamos tener la certeza de que lo que contamos es cierto. Para mí fue una experiencia muy enriquecedora, y creo que la película transmite esa emoción. Todos esos testimonios vamos a incluirlos en una película complementaria que se llamará Paisaxe y será Los guerrilleros muertos eran exhibidos en la puerta de la escuela o en la plaza del puebloun poco el contracampo de esta película: mientras que en Equí y n’otru tiempu sólo hay espacios, en Paisaxe sólo habrá los testimonios que nos llevaron a esos espacios: recuerdos de cuando estas personas iban de pequeñas a la escuela y los guerrilleros muertos eran exhibidos a la puerta de la escuela o en la plaza del pueblo.

El meollo de la película es una larga serie de algo así como fotos en movimiento: vídeos de alrededor de un minuto realizados con la cámara fija en lugares en los que fueron asesinados maquis concretos de los que se cuenta el nombre, las circunstancias de su captura y el día en que se produjo.

La idea era la misma que la que te comentaba para las fotos de Constantino Suárez: que hubiera la posibilidad de observar todos los detalles. El minuto y cinco segundos que cada espacio está en pantalla le da tiempo al espectador a reconstruir en cierta manera cómo fue lo que se cuenta que pasó ahí. Pero también era importante que no fueran fotos, sino vídeos en los que se aprecian pequeños cambios de luz o se escucha el viento que sopla y mece una rama. El trabajo de sonido es muy importante en la película. Es un fuera de campo constante: por ejemplo, estás viendo una casa que está en el quinto pino pero a la vez escuchas muy cerca el tráfico de una carretera que no se ve. También queríamos transmitir la sensación de que los espacios están rodados en el presente; que son una evocación de la historia, pero no una reconstrucción. No queríamos presentar la historia como algo pasado, sino generar una idea de presente continuo, y el sonido era fundamental para ello.

Las imágenes del Bescón de Ludivina, con un denso ruido de cencerros de vacas sonando de fondo, lo sumergen a uno en una especie de hipnosis.

En el Bescón de Ludivina tuvimos mucha suerte, porque justo cuando llegamos había vacas pasando por encima del lugar que íbamos a grabar, con el camino haciendo casi de bóveda.. Se generó una rever natural muy envolvente. Además, cuando empezamos a rodar las vacas estaban lejos pero caminaban en dirección a donde estábamos nosotros, por lo que el sonido de cencerros iba aumentando. Todo ese sonido envolvente y creciente de cencerros cambia completamente el significado del plano y la emoción que transmite. El plano del Bescón de Ludivina es especial también porque es uno de los pocos de la película en el que algunos de los guerrilleros muertos allí siguen enterrados en el lugar. En fin, hay toda una suma de factores, desde el contenido hasta el acercamiento estético, que hacen que ese plano destaque sobre los otros.

En esa especie de trance en el que uno se sumerge viendo este espacio, se llega a transformar mentalmente el ruido de cencerros en aullidos de fantasmas.

Pasa en otros planos y a lo mejor es la sugestión del tema, pero hay aullidos de perro, sonidos de viento, etcétera, que tienen ese efecto de convocar en la cabeza del espectador sonidos que realmente no están.

Casi todos los lugares en que fueron asesinados maquis que aparecen en la película están en entornos naturales rabiosamente hermosos.

La excesiva belleza fue una putada, porque había que luchar contra ella, no realzarla. No podíamos dar una imagen turística que iría en contra del tema. Por eso tomé la decisión de adoptar unas normas de rodaje que deberíamos observar en cada uno de los 34 espacios: cámara a la altura de los ojos, plano lo más frontal posible al espacio que se registra y una óptica de 50 milímetros, poco adecuada para grabar paisajes pero la ideal para grabar a una Para mí, la belleza de los lugares fue más un handicap que una ventajapersona. Yo quería, por un lado, grabar los espacios como si estuviéramos grabando personas,  y por otro reducir esa belleza paisajística, que yo me tomé más como un handicap que como una ventaja, porque colisionaba con lo que queríamos contar. Las pocas veces en que el espacio era anodino, como la carretera de Orizón, en Nava, respiraba aliviado. En general, los planos de espacios anodinos son los que más me gustan, porque son los únicos que no existirían, que nadie fotografiaría ni grabaría, de no ser por lo que sucedió en ellos.

De todas formas, tanto los anodinos como los no anodinos son lugares en los que uno no se fijaría al pasar al lado suyo en una excursión a la montaña. Casi ninguno forma parte de la clase de lugares emblemáticos —cimas, collados, puentes, fuentes, cabañas, árboles singulares— que fotografiaría un excursionista. Parecen más bien las fotos aleatorias que haría un ciego.

La intención era respetar el sitio exacto. Si era una pasada, como el Bescón de Ludivina o la playa de La Franca, teníamos que cargar con ello y hacer imágenes que podrían estar en un panfleto turístico de la zona, pero si era la curva más anodina de la carretera más anodina del mundo, también. Esos lugares anodinos tienen mayor carga reflexiva para el espectador, porque sabe que, si no hubiera pasado lo que pasó en ellos, esa imagen no existiría. Por otro lado, también hay una denuncia implícita en la película: la de que esos espacios son espacios desconocidos, que ya no significan nada para nadie porque nadie se tomó la molestia de colocar un monolito en ellos o hacer otro tipo de homenajes. Creo que es bien triste que sea así, y la película, sin ser un grito clamoroso en ese sentido, sí es una llamada al espectador a preguntarse por qué esos espacios no significan nada a día de hoy. Nuestra intención, nuestra máxima, es construir con espacios de olvido un país de memoria.

Hay un contraste brutal entre la belleza que uno ve y el horror que se imagina.  También entre la calma que esas fotos en levísimo movimiento transmiten —es hasta relajante— y el bullicio de gritos y muerte que uno sabe que tuvo lugar allí.

Sí, hay esas contradicciones, que yo creo que son lo guapo de la película. La duración de los planos permite que todo eso pase en tu cabeza, que tú recrees la emboscada, cómo fue, dónde estaban colocados los guerrilleros, etcétera, o hagas otra clase de reflexiones. Otra lectura de la película que a mí me gusta es que, aunque la película muestre espacios de muerte y sea una especie de topografía del horror, también hay una reivindicación del espacio físico como espacio de resistencia: esos sitios en los que aquellos guerrilleros murieron eran también los sitios en los que resistían.

Se invita al espectador a que mire dos veces los lugares por los que pasa: tras ellos, aunque no lo aparenten, puede haber un relato apasionante.

Y más en un país como Asturias, en el que cada esquina está llena de historias. Yo, hace años, definí la mirada de los directores que vienen a Asturias para utilizar Asturias como decorado, como paisaje, como la mirada colonial. Es una mirada muy agresiva, porque olvida a las personas que construyeron ese paisaje reducido a la condición de decorado, a su realidad social. El caso de Asturias es especialmente sangrante. Esos directores nunca se hacen las preguntas que yo me hago cuando coloco una cámara. Me parece imposible rodar un paisaje Cualquier plano rodado en Asturias lleva un comentario social implícito: siempre hay un castillete, un ocalitalsin que el plano que salga tenga un comentario social implícito. Siempre hay un castillete, siempre hay un ocalital, siempre hay algo que implica un comentario sobre las relaciones de poder que construyeron esta sociedad. Esta película reivindica un poco eso, el significado de los espacios y la lectura sociopolítica que tienen si uno los mira en profundidad y se interesa por ellos. Detesto cada vez más a esa gente que haría el mismo plano de la playa de La Franca que sale en Equí y n’otru tiempu y pondría ahí a una pareja besándose porque la isla, el mar y la arena quedan muy chulos de fondo, olvidando que ahí iba a llegar supuestamente un cargamento de armas en ayuda de la guerrilla que estaba en el monte, y que al final era una trampa de la Guardia Civil que acabó con el asesinato de tres guerrilleros. Que un artista visual falte al respeto a ese paisaje no preocupándose de lo que significa me parece atroz.

Al aparecer el texto que explica qué lugar va a ser mostrado a continuación, uno siente una enorme curiosidad por que se dé paso a las imágenes. ¿Jugaron conscientemente con ese suspense?

Sí, con eso y con otra cosa, que es ese papel del sonido al que aludía antes. El sonido empieza siempe a mitad del rótulo sobre fondo negro que explica qué espacio se va a ver a continuación, y las imágenes siempre destruyen las expectativas puestas, obligando al espectador a volver a relacionarse con la imagen desde cero. Queríamos limpiar la mirada en cada plano para que el espectador se relacionase con él de manera diferente a como se relacionó con el anterior y a como se relacionará con el siguiente.

Al llegar a los sitios concretos que debían grabar, ¿simplemente plantaban la cámara y le daban al REC, o esperaban a que se dieran unas condiciones concretas?

No, grabábamos en cuanto llegábamos y confirmábamos que estábamos en el lugar correcto.

No esperaban a que soplara más el aire, lloviera, etcétera.

No. Asumíamos las condiciones climatológicas del día, fuesen las que fuesen. Empezamos a rodar en agosto de 2013, y hubo días de éstos de sol arriba y luz fuerte con la que tuvimos que cargar. En La Franca grabamos en medio de la ciclogénesis térmica aquélla, y fue brutal: casi nos lleva el aire. De todas maneras, siempre procurábamos grabar más o menos en las mismas horas del día: por la mañana antes de que el Sol fuera muy fuerte en verano o a primera hora de la tarde, luces un poco planas que no marcaran demasiado el paisaje. Pero más allá de eso, en cuanto llegábamos colocábamos la cámara y los micros y hacíamos el registro de audio y vídeo a la vez. Sin embargo, mientras que no nos interesaban demasiado las alteraciones lumínicas del espacio, lo que sí tuvimos en cuenta para la mayor parte de la película fue rodar el mismo día que había sucedido la emboscada o el asesinato de los guerrilleros, de tal manera que la imagen resultante estuviera más cerca de lo que había pasado: una luz parecida, unas condiciones climatológicas más o menos parecidas, unos colores estacionales parecidos, etcétera. El ochenta por ciento de la peli está rodado así. Hubo sitios en los que no fue así porque privilegié otras cosas. Por ejemplo, esa posibilidad que te comentaba de recorrer los cinco espacios de Polio con Quilino, que había sido enlace de los guerrilleros en aquella zona y había llegado a escapar de un tiroteo, pero era una persona muy mayor a la que no conveía mover demasiado. Por eso hicimos los cinco espacios en dos días saltándonos ese dogma nuestro de rodar el mismo día de los hechos. Privilegiamos tener el testimonio directo de Quilino para la próxima película, Paisaxe.

No todos los maquis fueron asesinados por la Guardia Civil. Algunos, como Miguel Fernández García, Manolín el de Sevares, Belarmino Fernández y Vicente Suárez, lo fueron por compañeros traidores, como se cuenta en la película.

La delación era el gran problema de la guerrilla. Ellos estaban vendidos a la solidaridad de la gente del llano, de los pueblos que colaboraban con ellos dándoles comida, refugio, a veces ropa, etcétera. Esa gente sufrió una represión brutal para que traicionaran a los guerrilleros, y en muchos casos lo lograron. Traiciones entre guerrilleros hubo pocas, pero también hubo: momentos en los que era tu vida o la de tus compañeros y escogías tu vida. Eso fue muy trágico sobre todo con enlaces, porque la gente que llevaba ya años en el monte era más complicada de doblar. Apretarles las tuercas a los enlaces era más fácil. Por otro lado, los guerrilleros eran gente normal, como decíamos antes, y hubo guerrilleros que traicionaron a otros por ataques de cuernos. Hay un caso concreto en la película en que la muerte del guerrillero en cuestión fue por una cuestión de faldas. De todas formas, la película tiende a dar la menor información posible. Una de las posibles tentaciones era dar mucha información. De la mayoría de las emboscadas teníamos información al detalle. de lo que había pasado; a veces verdaderas salvajadas, como cortes de orejas o guerrilleros colgados de los postes de los pueblos. Pero yo creo que contar esas cosas habría separado a la película de nuestro objetivo, que era erigir un monumento cinematográfico a los guerrilleros.

Más que un documental, Equí y n’otru tiempu es un monumental.

Sí, así lo dije yo desde el principio. Lo que intenta la película es hacer un desplazamiento del La película obliga al espectador a guardar un minuto de silencio por cada guerrillero asesinadodocumento al monumento. De hecho, si te fijas, obliga al espectador a guardar un minuto de silencio por cada guerrillero asesinado o por cada emboscada. De alguna manera, la película convierte la sala en un memorial, en un espacio de respeto a la memoria de los guerrilleros ante el lugar en el que murieron.

Otros maquis se suicidaban al no poder escapar al cerco de la Guardia Civil, como fue el caso, en una mina abandonada de El Carboneru (Mieres), de dos maquis apodados Mundo y Curripoco. Esos suicidios le recuerdan a uno los de los astures que preferían morir comiendo bayas de tejo antes que ser conquistados por los romanos.

Eran momentos de mucha tensión, y los guerrilleros sabían lo que les esperaba si los cogían. Manolo nos contaba, por ejemplo, el suicidio de un compañero, El Mancu, que también sale en la película, en una cuadra de La Corcia, en Laviana. Manolo nos contaba que no fue valentía, sino puro miedo, lo que lo llevó a hacerlo. Le quitaba la épica al asunto. Date cuenta de que hubo momentos muy salvajes, sobre todo cuando los moros estaban aquí todavía.

Hay una trágica paradoja en el hecho de que quienes proclamaban que venían a restaurar la civilización cristiana trajeran moros norteafricanos a reconquistar Asturias. Era como rebobinar Covadonga.

La de los moros en Asturias es una historia que está sin contar. Fue verdaderamente salvaje. Llegaban con carta blanca e hicieron de todo. Por eso, cuando los guerrilleros se veían atrapados sin posibilidad de escapar, había situaciones de puro miedo. Preferían suicidarse, mucho más rápido y que sabían cómo iba, que entregarse. Ya en el año 1952, cuando no quedaban guerrilleros en el monte, el último, Ramón, fue delatado por un chivato, y cuando vio que tenía la casa rodeada por la Guardia Civil prefirió pegarse un tiro. En 1952 probablemente hubiera recibido un trato mucho más humano que en 1939 o 1942. La represión seguía existiendo pero era más civilizada, y a Ramón simplemente lo hubieran detenido y hubiera ido a la cárcel, pero la memoría del miedo persistía. Él había escapado de varias emboscadas, por ejemplo de la de Vallifresnu, y se acordaba de lo que había sucedido con sus compañeros.

¿Contará usted algún día la historia de los moros norteafricanos en Asturias?

Quizás. Hay ésa y hay muchas historias por contar, tanto dentro de Asturias como fuera. En los encuentros con el público fuera de Asturias uno tiene que contar muchas cosas que aquí fueron diferentes a como fueron en el resto del Estado. Por ejemplo, hay gente de Sevilla, de Barcelona, de Madrid, que no sabe que en Asturias la guerra terminó en 1937. Cuando dices eso, todo el mundo te intenta corregir, te dice que en 1939. Y entonces hay que explicarles que aquí la guerra terminó oficialmente en 1937 y extraoficialmente en 1952, porque hubo un estado de guerra hasta ese año. De hecho, ni siquiera empezó en 1936, sino en 1934, cuando Franco y los moros vinieron a Asturias a sofocar la revolución de aquel año. Yo siempre digo, La de las salvajadas que hicieron los moros en Asturias es una historia por contary no gusta, que Asturias perdió la guerra no sólo como conjunto de ciudadanos, sino también como territorio, como país.

Una guerra que duró dieciocho años.

Sí. Y eso hay que contarlo, tanto aquí como fuera. Dice Patricio Guzmán que un país sin cine documental es como una casa sin álbum fotográfico, y a mí es una frase que me gusta mucho y que siempre uso como justificación de por qué hago cine. Mis películas sobre la memoria de la izquierda asturiana son un intento de añadir fotos a ese álbum colectivo que nos falta.

Del título de la película llama la atención el equí: los hechos que se narran fueron aquí, no en el «país muy lejano» de los cuentos.

Sí, sí, ésa es la idea que hay detrás de la película: remarcar ese equí que además, tanto en la entrada de la película como en los carteles, aparece más grande que el y n’otru tiempu. Queríamos subrayar que lo que contamos fue aquí, y el n’otru tiempu establece una especie de juego con el espectador, porque, como te digo, después los espacios están rodados en presente y el discurso mantiene el presente. El n’otru tiempu, en realidad, habría que ponerlo entre interrogantes: ¿pertenece esto a otro tiempo? Yo tuve, durante el rodaje, una sensación permanente de presente continuo, porque estos hechos están todavía muy presentes en la vida de la gente de los pueblos. No te lo cuentan como pasado, sino como algo contemporáneo. Por otro lado, yo considero que la película no es sólo una película sobre memoria historica, sino una que intenta participar en los debates actuales sobre el nivel de calidad de la democracia española. Los protagonistas ausentes de la película fueron asesinados en las fechas que pone la película, pero yo creo que los consensos del 78 volvieron a asesinarlos. Esos consensos dieron lugar a una democracia de poca calidad, de poca legitimidad. Una verdadera democracia debería reivindicar la memoria de esta gente que fueron los últimos en defender la legalidad republicana y la democracia contra el fascismo. Lo que tuvimos aquí fue una evolución del régimen anterior que se adecuaba a las necesidades del contexto político y económico europeo e internacional, no una restauración de la democracia. La película, creo yo, llega en muy buen momento por eso, porque vivimos un momento de transformación en el que se empiezan a cuestionar muchas cosas. Espero que la película sirva como un elemento más de ese diálogo colectivo que se tiene que llevar a cabo en Asturias y el Estado español para saber qué país y qué Estado queremos construir y qué nivel de dignidad democrática queremos.

Entre las últimas imágenes hay dos de lugares completamente urbanos: un portal de La Camocha y el patio de un edificio de Mieres. Aquí los sonidos, en vez de lejanos ladridos de perros o soplos de viento, son el clac de las puertas al abrirse y cerrarse o el tintineo de unas llaves. La imagen de Mieres, concretamente, sorprende mucho al espectador cuando aparece, por lo inesperado de ese entorno.

No sé por qué, pero ésos son precisamente los planos que más perturban a la gente en los pases. Supongo que cuando los paisajes dejan de ser rurales, cuando pasan a ser mucho más cercanos a la cotidianidad del espectador, como en esas imágenes de La Camocha y de la barriada de Los Cuarteles de Turón —que en realidad está reconstruida: la barriada actual se superpuso a la barriada en la que sucedieron los hechos— el respigu es mayor.

Parece una manera de subrayar ese equí del título.

Sí. Cuando lo que aparece ya no son árboles o una cuadra en el monte sino el portal en el que uno vive…

Si lo urbano perturba más que lo rural, la película en general perturba cada vez más, porque, si al principio todas las imágenes son completamente rurales, sin prácticamente elementos humanos, poco a poco van apareciendo más y más hasta esa culminación completamente urbana en Turón.

Hay una especie de viaje a lo urbano, sí.

Evidentemente no fue algo hecho aposta, sino algo derivado de la casualidad de que los asesinatos ordenados cronológicamente tuvieran lugar en esos sitios.

Claro. A mí me gusta mucho el momento actual de la película, el de compartirla con la gente, Dice Patricio Guzmán que un país sin documentales es como una casa sin álbum de fotosporque para mí son muy enriquecedores los comentarios del público, que a veces hace reflexiones y lecturas de la película que yo no había hecho, pero que están ahí. Yo tenía muy claro el objetivo, pero el significado global o los múltiples significados de la película los estoy encontrando ahora.

Ya en 1951, se menciona la muerte de un hombre, Eusebio Moreno, al que apodaban El maqui, imagino que porque realmente era el maqui, el único que quedaba.

No, le llamaban así porque vino de Francia. Realmente, en Asturias el término maqui es completamente artificial, ajeno a la realidad de la resistencia armada republicana en Asturias. En Asturias nunca hubo maquis: aquí eran los del monte o los fugaos, hasta tal punto que cuando el partido manda a un militante que estaba en Francia a reorganizar la guerrilla le llaman el maqui porque era un maqui de verdad. Maquis eran los franceses.

¿Cuál es, de todas las que cuenta la película, su historia preferida?

Hombre, hablar de historia preferida en este tema… (risas)

Me refiero a la que más le llamara la atención por la razón que fuese: la más sobrecogedora, la más heroica…

Creo que el que tal vez sea uno de los planos más anodinos de la película, rodado en el monte del Caxigal. Para mí fue muy emocionante recorrerlo. Allí mataron a Manolo Caxigal, que era el jefe de la guerrilla en aquel momento y murió en la única cueva que sale en la película. Cuando los mataron estaban metidos en ella, casi en la cima del monte. Para mí fue un viaje muy largo desde el llano pero muy emocionante, porque además de camino está la casa familiar de los Caxigales y la fuente en la que mataron a la madre y a la hermana de Aurelio y Manolo Caxigal por no querer decir dónde estaban. Los momentos más emocionantes del rodaje para mí fueron ése y recorrer Polio con Quilino.

¿Qué esperanza tenían aquellos hombres enfrentados a un enemigo invencible, trece años después de acabada la guerra civil?

La mayoría de ellos tiraban al monte porque no tenían otra manera de sobrevivir. Sabían que quedarse en el llano era una muerte segura, porque iban a ir a por ellos. La vinculación con el Ejército republicano y la militancia política obrera o sindical eran una sentencia de muerte para ellos. Lanzarse al monte era su manera de sobrevivir. Pero también tenían la esperanza de que la resistencia animase a los países europeos a intervenir para vencer al fascismo después de la segunda guerra mundial.

Cosa que, como sabemos, no sucedió.

No, de hecho no sucedió ni con los suyos. Al final de los años cuarenta, Stalin le dijo al partido comunista que la guerrilla no era el método insurgente del momento y que había que cambiarlo por la huelga general revolucionaria. O sea, que llegó un momento en que a los guerrilleros no los protegía ni su propio partido.

Uno piensa en aquellos soldados japoneses que aparecían en las selvas de Filipinas treinta años después del final de la guerra mundial, que se negaban a reconocer.

Con la diferencia de que éstos eran plenamente conscientes de lo que pasaba. Constantino Suárez, de hecho, hizo aquella sesión de fotos con la intención de sacarlas en la prensa internacional para llamar la atención de que había de resistencia armada para que los países europeos se decidieran a intervenir.

¿En qué año fue?

En 1945. En el 46 cayó Manolo y esto había sido un año antes. Era una fiesta que habían hecho con enlaces y familiares, y que Constantino aprovechó para hacer las fotos con esa intención. Sus fotos, por cierto, tienen otra historia, que es la de que Constantino Suárez perdió el carné de prensa y fue hecho preso por ellas. No recuperó el carné, y murió en la indigencia en los años ochenta, en Gijón, sin poder recuperar los derechos sobre sus fotos, que se reproducían de manera anónima, y cobrar por ellas.

Otra historia por rescatar.

Una historísima, porque además Constantino Suárez era un genio.

[Alejandro Nafría: A mí me gusta muchísimo. Se habla mucho de Catalá, pero Suárez era tan bueno como él]

Sí. Debería estar entre los nombres canónicos de la fotografía de la guerra civil española. Otra cosa que pretendemos con la película es dar vida a esas fotos.

http://mas.asturias24.es/secciones/entrevistas-en-el-toma-3/noticias/los-consensos-del-78-volvieron-a-asesinar-a-los-guerrilleros-asturianos

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Los símbolos franquistas sobreviven a la ley en Asturias

07/01/2015 por

 

En Gijón su presencia es residual y en Tineo han optado por una solución trampa en la que las calles mantienen su nombre actual y el antiguo
Oviedo, que mantiene a Franco como Hijo Adoptivo, es la ciudad asturiana con más resistencia a retirarlos

A. VILLACORTA / A. SANTOS L. IS / I. GÓMEZ / S. VACA
OVIEDO

7 enero 2015

Hace casi cuarenta años que se extinguió, pero el régimen franquista continúa muy presente en Asturias. Y ello, a pesar de la Ley de la Memoria Histórica, una de las medidas estrella de la primera legislatura de Rodríguez Zapatero, que tenía como objeto «reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la guerra civil y la dictadura».

Para lograr sus objetivos, la ley marcaba una serie de campos de actuación, en los que se ha producido un avance desigual por parte de las distintas localidades asturianas a lo largo de los últimos siete años. Y esa desigualdad es especialmente visible en uno de los aspectos que se regula en la norma de 2007, que establece que las administraciones públicas deberán adoptar las medidas oportunas para la retirada de «escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones» que conmemoren esa etapa. Porque, mientras que en algunas ciudades la simbología franquista se ha retirado por completo (es el caso de Avilés, según confirma su concejal de Cultura), en otras se pueden encontrar todavía hoy numerosos nombres de calles franquistas.

La palma de las que incumplen la ley se le lleva, de largo, Oviedo. Lo denuncia la asociación ’13 Rosas’, que explica que, en el inventario de calles, estatuas, placas y demás alusiones franquistas diseminadas aún por Oviedo, la que más sigue llamando la atención es el medallón de la plaza de España con la efigie de Franco, incrustado al pie de una escultura de Juan de Ávalos, el mismo artista que trabajó en el diseño del Valle de los Caídos. «Es increíble que el medallón todavía continúe ahí. Máxime, cuando es fácil quitarlo, porque es desmontable», explica Laura Díez, miembro de ’13 Rosas’ y concejala socialista en el Consistorio ovetense. La escultura, punto de encuentro para nostálgicos de la dictadura, sobrevivió a la comisión de expertos que se creó con la finalidad de elaborar el listado con la simbología de la dictadura que debería retirarse de las calles de la ciudad. Una comisión que, según denunciaron entonces los socialistas, «tardó un año en elaborar un listado de 16 nombres de calles y tres símbolos franquistas» y que concluyó con el cambio de denominación de un puñado calles y con la polémica retirada de la estatua del teniente coronel Teijeiro.

 

La propia formación de la comisión municipal que valoró la selección de los símbolos no estuvo exenta de polémica, ya que, según el grupo socialista, «no contaron con la opinión de ninguna víctima de la dictadura ni con representantes de las asociaciones». Más aún: «Incluso entre los integrantes de ese grupo decisorio había personalidades que se manifestaban claramente en contra de la Ley de la Memoria Histórica». El resultado fue, en todo caso, parcial, ya que, según resume Díez, en Oviedo perviven todavía calles con nombres como Milicias Nacionales o plazas como La Gesta, «con una iglesia consagrada a los muertos del bando nacional, la de San Francisco, y dos monolitos».

No es todo. «Existe una inscripción en los laterales del pasadizo del Ayuntamiento» y «una vidriera en el edificio histórico de la Universidad de Oviedo, además de los símbolos de su antigua iglesia», cuya retirada ha pedido también CC OO. Sin ningún éxito. Pero es que, además, apunta Laura Díez, «Franco y otros personajes que participaron en el golpe y en la represión franquista siguen teniendo honores en el Consistorio. Y, de hecho, el dictador es Hijo Adoptivo de Oviedo y tiene la Medalla de Oro de la ciudad, como consta en el Libro de Honores y Distinciones» municipal.

Es precisamente en los templos donde los símbolos franquistas encuentran más acomodo. Y, de hecho, la de Noreña se puso recientemente de actualidad por amanecer con pintadas antifascistas la placa franquista del pórtico lateral de la iglesia parroquial de Santa María. Allí, los partidos de la oposición instaron el pasado septiembre al Gobierno municipal socialista a que no obviase durante más tiempo el cumplimiento de la Ley de la Memoria Histórica aprobada por su propio partido, mientras que el PSOE replicó que el Ejecutivo local estaba esperando contestación oficial del Arzobispado y de Patrimonio a sus escritos en los que solicitaba la retirada de la placa

La oposición recordó, además, que la ley alude a que las instituciones privadas que se nieguen a retirar los símbolos «de manera injustificada puedan dejar de recibir fondos públicos».

Y es que, para grupos como Conseyu Abiertu, resulta «curioso» que una ley promovida y aprobada por el PSOE «esté siendo acatada por ayuntamientos donde los socialistas no gobiernan y, sin embargo, en otros, como Noreña, suceda lo contrario», en alusión a la reciente decisión del Ayuntamiento de Nava, gobernado por los asturianistas independientes, de retirar dos placas en homenaje al bando franquista que presidían la fachada principal de la iglesia parroquial. El acuerdo para retirarlas se adoptó en 2009. Hasta hoy. Mucho más eficaz fue el Consistorio gijonés, donde la presencia de este tipo de simbología es residual (quedan testimonios como un frontón en la Laboral o el Monumento a los Héroes del cuartel de Simancas en el colegio de la Inmaculada), mientras que en Tineo han encontrado una solución trampa: mantener la denominación actual de las calles junto a la del viejo régimen.

http://www.elcomercio.es/asturias/201501/07/simbolos-franquistas-sobreviven-asturias-20150107001642-v.html

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Feliz 2015

05/01/2015 por

 

Equipo Nizkor

Happy New Year


Feliz 2015

Radio Nizkor


Version en français

Desde el año 1994 preparamos un mensaje de navidad y año nuevo en el que intentamos recoger algunos de los hechos del año que termina y las promesas del que comienza. La excepción fue el correspondiente a 2014, en que el deterioro en materia de libertades civiles, derechos humanos y estado de derecho fue tal, que nos pareció fuera de lugar enviar un mensaje conmemorativo del nuevo año.

Tanto el anterior como el año que está a punto de terminar, han sido años marcados por una inquietante situación internacional, un retroceso evidente de las libertades civiles y un claro avance de la corrupción como síntoma de la desregulación de los mercados y como consecuencia de políticas económicas que concentran deliberadamente la riqueza en pocas manos y aumentan desproporcionadamente los niveles de pobreza estructural e individual.

2014 ha supuesto además la confirmación de la aparición del «barbarismo» como parte de la política exterior de las grandes potencias, lo que ha potenciado grupos integristas, principalmente musulmanes, en Siria, Iraq, Libia, Egipto, Chechenia, Afganistán, en varios países africanos e incluso en China.

Esta situación tuvo comienzo con la desintegración deliberada de la sociedad iraquí a partir de la invasión de los Estados Unidos, cumpliendo aquella promesa del vicepresidente Dick Cheney de que era posible destruir una sociedad y dejarla en la «edad de piedra», según su poco humanitaria y caritativa definición político-militar.

Esta política era continuación de la iniciada en Afganistán y mediante la cual se procedió a la creación, financiación y organización de las tropas de los «héroes de la libertad», según expresión del Presidente Reagan. Se refería a los talibanes, dirigidos por el entonces desconocido Ben Laden, y que luego se volverían en contra de Estados Unidos y provocarían la masacre de las Torres Gemelas, con la posterior reacción de este país y de la OTAN tanto en Iraq como en Afganistán. Como consecuencia, se creó en la práctica un estado de excepción global que viola el derecho internacional en forma sistemática.

De la misma forma cínica, el presidente francés François Hollande defendió a la «resistencia» integrada por los que hoy conocemos como ISIS (Islamic State of Iraq and Syria) en la ciudad de Aleppo y la comparó sin rubor alguno con la Resistencia antifascista francesa en la II Guerra Mundial.

El delito de barbarismo fue propuesto por Raphaël Lemkin ante la Quinta Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de 1933 en cooperación con el Quinto Comité de la Liga de las Naciones y, en parte, fue recogido en Nuremberg bajo la categoría de «crímenes contra la humanidad», pasando en 1948 a plasmarse en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en 1948.

No obstante, lo que está sucediendo en la actualidad son crímenes bárbaros en su ejecución y en su planificación. Pretenden la legalización de la esclavitud, la venta de mujeres y niñas en un mercado abierto a todas las aberraciones, el asesinato en masa por motivos religiosos y culturales, la legalización, no ya de la tortura (que también), sino de los tormentos tales como la crucifixión, la decapitación y el descuartizamiento.

También promueven el delito de vandalismo, concebido como la destrucción intencionada de obras artísticas y culturales, como ha ocurrido en Siria, Iraq y Afganistán.

Estos ejércitos han sido y están siendo financiados, entrenados y armados por países como Gran Bretaña, Estados Unidos o Francia, que utilizan a Turquía y a las monarquías absolutistas de Qatar y Arabia Saudita como emisarios de la «democracia occidental».

Ésta es la verdad histórica que posiblemente no lleve a responsable alguno de esta planificación ante ningún tribunal de ningún país, menos aún ante la Corte Penal Internacional, tribunal que, después del paso del fiscal de nacionalidad argentina Luis Moreno Ocampo, se ha consolidado como una instancia judicial internacional sólo para la negritud. Se trata de un racismo jurídico complementario al barbarismo promovido como forma de desarticulación de pueblos enteros, muchos de ellos con sociedades integradas por minorías religiosas que han sobrevivido al imperio romano, como es el caso de los hititas, de los caldeos de la provincia de Ninive en Iraq y de otras minorías de Siria, como las 12 monjas de clausura del convento de Santa Tecla de la Iglesia Ortodoxa de Antioquía, región donde aún es de uso común el arameo.

El conflicto de Ucrania, consecuencia de la expansión militar de la OTAN hacia el Este de Europa, ha despertado los fantasmas del nacionalsocialismo en poblaciones que no han tenido tiempo para olvidar las masacres y exterminio producidas por las fuerzas de las SS hitlerianas durante la II Guerra Mundial, y sobre todo por los Einsatzgruppen que actuaron especialmente en las zonas hoy en conflicto.

Los partidos nacionalsocialistas, siendo minoritarios, lograron el control del aparato militar y de seguridad ucraniano con el apoyo del Departamento de Estado de los Estados Unidos y de la OTAN.

Rusia se ha convertido en el enemigo de Europa Occidental y los sectores militaristas europeos y norteamericanos claman por una guerra contra Rusia, como si se tratara de una necesidad histórica incumplida durante la guerra fría.

El fantasma de la guerra nuclear circula libremente por la prensa como si esto no significara la autodestrucción asegurada y se esconde a la opinión pública que una guerra de esta naturaleza implicaría a China y conllevaría al menos 300 millones de muertos.



En América Latina, las políticas de impunidad en Centroamérica que siguieron al modelo de «paz» con que se dio término a las guerras civiles en Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras, ha creado sociedades donde la corrupción se ha convertido en estructural y donde el crimen organizado controla a los propios estados. Son consecuencias de la denominada «justicia transicional», en las que se han visto arrastrados países como México, que vive un estado de desintegración y exterminio social nunca visto en la América Latina republicana.
El narcotráfico, la trata de mujeres, la venta de niños y niñas, la esclavitud y otros delitos son el paradigma social inmoral y cínico que controla estos países. No hay persecución política, hay exterminio social y guerras encubiertas de desestructuración social y económica. El delito se ha convertido, no sólo en un mercado único, sino en el paradigma de representación social de cientos de miles de jóvenes. El modelo es la inmoralidad, el cinismo y el crimen.

La masacre de los 43 normalistas de Ayotzinapa en Iguala es un cruel ejemplo del poder social de las organizaciones criminales y de su sentido moral y cultural primariamente reaccionario.

La negociación de paz en Colombia se encuentra encerrada en el paradigma de la justicia transicional y garantizará la repetición del modelo centroamericano ante el silencio de todos los que saben que ése será el costo de una paz sin justicia.

El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba debe ser algo más que un mero intercambio de prisioneros acusados de espionaje, para lo cual es necesario poner términos al bloqueo económico, como han exigido la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la práctica totalidad de las organizaciones internacionales.

Por otro lado, en países donde creíamos que las minorías indígenas iban a ser protegidas, nos encontramos con un crecimiento social del racismo que produce un aumento desproporcionado de la pobreza y la exclusión social. El indio vuelve a ser un enemigo social y combatirlo promueve dirigentes políticos y sociales. No basta con que sea pobre, es necesario excluirlo y criminalizarlo.

Así, tenemos el ejemplo de Chile, donde el estado de excepción se aplica desde hace años a los mapuches de la Novena Región.

Tenemos igualmente el ejemplo de Bolivia, donde existen los mayores avances legales pero que son puro papel mojado. Ni uno sólo de los principios constitucionales y legales que favorecen a los indígenas es de aplicación, ni en los tribunales ni por las autoridades políticas. Conflictos como el TIPNIS o la actual persecución racista en contra de los guaranís del Departamento de Tarija, son encubiertos por las autoridades y las propias fiscalías, que actúan como instituciones coloniales.

Y esto sólo por poner dos ejemplo de sistemas políticos aparentemente «diferentes» y «enfrentados».

Por todo ello, es muy difícil para nosotros recordar en estas fiestas el origen teórico de la mismas: paz, justicia, fraternidad entre hombres y pueblos.

Sí creemos en cambio que es necesario comprometerse en defender la libertades civiles, la paz y la fraternidad.

Convocamos pues a todos aquéllos de buena voluntad, allí donde se encuentren, y les deseamos que el año 2015 signifique un avance en la defensa de esos principios.



Nota especial para España:
Promovida por un importante sector de la prensa española, este 1º de enero de 2015 entrará en vigor una ley que atenta contra la libertad de expresión y que representa la continuidad de un pensamiento reaccionario contrario a la utilización de internet y proclive a la criminalización de las actividades relacionadas con la libertad de expresión en la misma.

Esta reacción tuvo su primera y temprana expresión en la brutal sanción que significó el cierre de la página web de la Asociación contra la Tortura en España en el año 2000, al imponérsele una, multa de 60 millones de pesetas (aproximadamente 360.000 euros) por parte de la Agencia de Protección de Datos. La causa presunta era la publicación de sentencias firmes condenando por torturas a guardias civiles. La información, como no podía ser de otra manera, implicaba la publicación de los nombres de los condenados. Con ello la Administración rompía violentamente con un principio básico de la condena, cual es el sentido simbólico de la publicación del nombre del reo y de la pena, base doctrinal de una justicia republicana y democrática. En su momento este hecho fue una conquista frente al gobierno de las monarquías absolutistas.

Desde esa fecha no ha hecho más que aumentar la inseguridad jurídica consecuencia de la falta de comprensión y aprehensión por parte de todos los grupos políticos con representación parlamentaria de la importancia cualitativa del desarrollo de herramientas en Internet.

Esto se ha visto agravado con la pérdidas multimillonarias que arrastran los grandes grupos corporativos de prensa españoles, pérdidas que estos grupos relacionan únicamente con la difusión de información en internet y no con su irresponsabilidad en la planificación de inversiones descabelladas que superaban en mucho sus activos reales posibles y probables y en su equivocada aprehensión de internet, tanto desde el punto de vista de análisis de sistemas como de modificación cualitativa del paradigma comunicacional.

Esta situación va unida al tosco y mezquino pensamiento del actual Gobierno, el cual percibe como una necesidad el control de la lengua española en su difusión internacional, de manera que España tenga el control, no sólo de la edición en papel, sino de la edición digital y su distribución. En definitiva, un sueño colonial e imperial que pretende ser trasladado a las nuevas tecnologías y que afecta incluso a las tesis doctorales, o sea, a la libertad de difusión del conocimiento científico.

Ante las numerosas consultas que hemos recibido, nos vemos en la necesidad de aclarar los siguientes extremos:

1) Desde su fundación en 1994, en que fuimos una de la las primeras 1.500 páginas web existentes en Internet, los dominios derechos.orgdesaparecidos.orgequiponizkor.org y, a partir de 2004, radionizkor.org (entre otros que utilizamos), tienen domicilio legal en California, Estados Unidos.

Estos dominios nunca han tenido, ni siquiera temporalmente, sede en España ni en Europa y, por lo tanto, quedan excluidos de la jurisdicción de aplicación de la ley mencionada y de la jurisdicción española.

Los servidores que utilizamos en las actividades electrónicas en Internet han estado desde el principio de nuestras actividades domiciliados primero en Texas, y, después, en San Francisco, California, fuera por tanto de la jurisdicción legal española.

2) El Equipo Nizkor en España modificó sus estatutos en el año 2005, excluyendo de las actividades toda cuestión relacionada con la edición documental de cualquier tipo, esto es, tanto en papel como digital, y dejando expresamente aclarado que no tenía participación alguna en la propiedad de los dominios antes mencionados. Se procedió asimismo al traslado de todas sus actividades a Bélgica, donde también desarrolla la producción de audio, todo ello a través de una ABSL de esa nacionalidad, sin relación legal alguna con España, dejando en España sólo las actividades de acción legal relativas a casos en la Audiencia Nacional y otros tribunales en relación con las víctimas del franquismo.

3) En noviembre de 2014 las actividades en España han sido reducidas más aún, procediendo al cambio de nombre legal a efectos de evitar toda falsa interpretación y pasando a llamarse «Grupo de Estudios sobre Derecho Internacional», limitando su actividad bajo jurisdicción española exclusivamente a los fines que su nombre define.

Por lo tanto, nuestra actividad en derechos humanos se realiza fuera del territorio español, ya sea desde Bélgica, Gran Bretaña, Argentina, Colombia, Estados Unidos, etc., y las actividades relacionadas con Internet se desarrollan exclusivamente bajo la jurisdicción del Estado de California, en los Estados Unidos, tal y como figura explícitamente desde hace años en todos los documentos que editamos y distribuimos en nuestra actividad de análisis de información sobre libertades civiles y derechos humanos, actividades todas no lucrativas.

Extremos éstos que comunicamos para general conocimiento.

Equipo Nizkor
31 de diciembre de 2014

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El Mazucu: Un atentáu facista que va pasar, de nuevu, al olvidu.

28/12/2014 por

El Mazucu: Un atentáu facista que va pasar, de nuevu, al olvidu.

El Mazucu: Un atentáu facista que va pasar, de nuevu, al olvidu.

Juan UHP
Ye la 3 vegada que’l monolitu qu’homenaxea a los soldaos antifacistes republicanos que combatieron contra’l facismu nel Altu de la Tornería n’El Mazucu (Llanes) sufrió un atentáu facista. Atentáu que vien coincidir con una esguilada d’agresiones  contra esti tipu de monumentos n’Asturies (Casu, Salines o Cabacheros) ante la total pasividá de les autoridaes.
Un atentáu más que va pasar de nuevu al escaezu, fiel reflexu d’una sociedá indiferente a la puxanza del fascismu, fiel reflexu d’una sociedá española construyida pol réxime de la transición indiferente a les víctimes del franquismu.
Nes dos ocasiones anteriores en que’l citáu monolitu sufrió los atentaos facistes y magar los claros nicios esistentes sobre l’autoría del mesmu, nun hubo nenguna actuación de les autoridaes competentes y ello xúnese al manifiestu incumplimientu de los distintos Gobiernos pa cumplir l’actual y aberrante Llei de Memoria Historica, qu’entá dexa la esistencia de monumentos, cais y numberosa simboloxía facista. Situación esta qu’obligó a FAMYR a entamar una campaña pa retiralos, baxo’l epígrafe «Madreñazu al franquismu». Pa mas inri, n’el mesmu Altu de la Tornería esiste un monolitu qu’homenaxea a la «Legion  Condor» nazi, que probablemente representa l’únicu monumentu al nazismu esistente n’Europa, situación insólita pa cualquier democracia Europea, pero habitual pal estáu postfranquista nel que vivimos.
Toes estes circunstancies ponen de nuevu de manifiestu’l modelu español d’impunidá, nel que les víctimes republicanes nun tienen derechu dalgunu frente a la llegalidá que surde de la Constitución de 1978. L’actual estáu de coses nun ye más que la consecuencia de la falta de responsabilidá ética, moral y llegal de los grupos políticos parllamentarios que sofitaron la denominada «Llei de la Memoria Histórica», que nun ufierta solución llexislativa a los principales aspeutos de la cuestión de les víctimes del franquismu, dexando na indefensión más absoluta a les víctimes y los sos familiares y, entá más, pretende alloñar de la Hestoria común europea, y, especialmente, de les soluciones que s’adoptaron na materia nos países que sufrieron réximenes facistes o nacionalsocialistes.
  Debemos faer una fonda reflexón sobre les consecuencies d’esti tipu d’actos qu’aumenten el déficit democráticu pindiu dende la denominada transición y que tienen de resultes el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que les llibertaes civiles, los principios democráticos y los drechos humanos son en realidá parte d’una democracia baxo tutela» per parte d’un réxime illegal como’l franquismu. Refugamos la Constitución de la Monarquía por entender que namái garantiza los intereses económicos de la oligarquía, mientres que nun garantiza de manera efectiva los drechos de les clases trabayadores a la vivienda, al trabayu o a una vida digna.
Por ello, dende la FEDERACIÓN ASTURIANA MEMORIA Y REPUBLICA (FAMyR):
– Reiterámonos nel plan d’acción aprobáu poles asociaciones memorialistas y de derechos humanos conocíu como Informe Nizkor, deliberadamente ignoráu pol estáu español.
– Esiximos a les fuerces polítiques democrátiques un claru pronunciamento a favor de les victimas del franquismu y del nacionalsocialismu, según la ellaboración de polítiques actives destinaes a la so reconocencia.
– Demandamos qu’estes fuerces polítiques democrátiques amuesen el so esplícitu refugu y non reconocencia a l’actual hereditaria xefatura del estáu ya impuesta pola dictadura franquista. La monarquía nun puede aceptase nin como propuesta. La esclavitú non puede almitise democráticamente. La monarquía tampoco. Refugamos tou intentu de Reforma parcial o total de la Monarquía y la so Constitución, tal que güei pretenden llevar a cabu los partíos, organizaciones y medios de comunicación del Réxime.
– Declaramos el nuesu firme compromisu de superar l’actual Monarquía y de la so Constitución per mediu de la llucha y la movilización de los pueblos del estáu español. Esiximos que se reconoza el drechu d’autoderteminación que permita exercer la soberanía popular. Reivindicamos la forma d’estáu republicana como la única compatible con una verdadera democracia política, social y económica que permita sentar les bases del fin del capitalismu xabaz y el patriarcau.
Pola xusticia social, el feminismu y la autodeterminación de los pueblos.
Ensin República, nun hai democracia
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El monolitu a los combatientes republicanos del Mazucu nuevamente destruyíu

24/12/2014 por

El monolitu a los combatientes republicanos del Mazucu nuevamente destruyíu

 

El monolitu qu’homenaxea a los soldaos republicanos que combatieron contra’l fascismu nel Altu d’El Mazucu (Llanes) sufrió un nuevu atentáu, el terceru en tres años. La placa puesta nel monolitu pola Federacion Asturiana Memoria y Republica (Famyr) foi arrancada. Miembros de Famyr afayaron ayeri, martes 23 d’avientu, l’atentáu.
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Nes dos ocasiones anteriores en que’l citáu monolitu sufrio l’atentáu fascista y magar los claros nicios esistentes sobre la autoria del mesmu, les actuaciones de les autoridaes competentes nun llograron nengun resultau conociu.
Esti atentáu vien coincidir con una esguilada d’atentaos facistes contra esti tipu de monumentos, como los de Casu, Salines o Cabacheros.
Too ello contrasta col manifiestu incumplimientu de los distintos Gobiernos de los trés ambitos pa cumplir l’actual y raquitica Llei de Memoria Histórica, qu’entá dexa la esistencia de monumentos, cais y numberosa simboloxía facista, lo cual obligó a Famyr a entamar una campaña pa retirar too ello, baxo’l epigrafe “Madreñazu al franquismu”.
Pa mas inri, n’el mesmu Altu d’El Mazucu esiste un monolitu qu’homenaxa a l’aviación de la “Legion Condor” nazi. Toes estes circunstancies ponen de nuevu de manifiestu la impunidá con que cunta’l franquismu y los sos simpatizantes nun sistema pretendidamente democráticu.
Toos/es aquellos/es que queráis collaborar cola so reposición, podéis realizar aportaciones económiques a la nuesa cuenta del BBVA 0182-0600-01-0201586918
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«No quiero morirme sin ver a mi torturador sentado en el banquillo»

22/12/2014 por

«No quiero morirme sin ver a mi torturador sentado en el banquillo»

Cuatro asturianos se querellan contra sus verdugos, Pascual Honrado de la Fuente y Fernando Caro Leiva, y otros tres buscan a los culpables de la desaparición de sus abuelos // Cinco avilesinos ultiman otra denuncia por los sucesos de la Quinta Pedregal

Junto a Amago, dos descendientes más de desaparecidos y cuatro torturados asturianos durante la dictadura se han sumado a la Querella Argentina, con el objetivo de que los crímenes del franquismo no queden impunes. Los otros nietos de desaparecidos son María José Martínez y Xosé Miguel Soler. Todos quieren seguir los últimos pasos de sus abuelos. De los cuatro torturados, Anita Sirgo y Manuel José García, El Gallego acusan directamente al que fuera capitán de la Guardia Civil, Fernando Caro Leiva; Faustino Sánchez, Fausto y Vicente Gutiérrez Solís, a Pascual Honrado de la Fuente, de las palizas que sufrieron. Sirgo resume de forma contundente sus sentimientos: «No quiero morirme sin ver a mi torturador sentado en el banquillo».

Detrás de los siete querellantes está la Comuna d’Asturies, la delegación en el Principado de la Coordinadora de Estatal de Apoyo a la Querella Argentina, fundada en abril de 2013 y que ya ha recabado el apoyo de 19 municipios con mociones de sus plenos. El colectivo presta apoyo moral y jurídico a las víctimas y les ayuda a articular su causa. El viernes presentarán en el consulado argentina en Madrid estas siete primeras demandas y ya ultiman más. En concreto, la Comuna trabaja en otras cinco relacionadas con las torturas en la Quinta Pedregal, ocurridas poco después del fin de la Guerra Civil. Su portavoz, Francisco Javier Rodríguez Amorín, explica que entre los posibles demandantes está la exconsejera de IU, Laura González y Nelly Fernández, exsenadora y exdiputada del PSOE. Su pretensión es presentarlas en mayo, en el consulado de argentina en Vigo.

LOS CASOS

Recuerdan con precisión los días, las horas y hasta los minutos, la indumentaria de los torturadores, la sangre en las paredes de los pasillos y las celdas, los compañeros de palizas, hasta la sopa que sus familiares intentaban hacerles llegar. Su relato de los hechos esta tan preciso que parece imposible que hayan pasado décadas y no semanas. Faustino Sánchez, Fausto, dirigente del Partido Comunista, dice que no le «llega la ropa al cuerpo» cuando piensa en el rosario de torturas y detenciones –a las que se refiere como «caídas»– que sufrió durante décadas. A la Querella Argentina incorpora solo dos, una octubre del 61 y otra en junio del 69. La voz se le quiebra cuando recuerda las patadas y los golpes, los tímpanos reventados sangrando y las costillas rotas, desnudo frente a los torturadores. «No hay ni un solo día en la vida que no lo recuerde», insiste Fausto.

Vicente Gutiérrez Solís prefirió exigir justicia antes que contar su caso. La prioridad de Gutiérrez Solís es «que no queden impunes los crímenes del franquismo tras 39 años de democracia». Este militante del Partido Comunista, con responsabilidades desde 1955, que fue detenido y sufrió un calvario de detenciones, exige la «extradición a Argentina de todos los torturadores que queden vivos» y la reparación para las víctimas y las familias que sufrieron la violación de sus derechos humanos. Precisa que «no se trata de buscar venganza sino justicia».

Manuel José García, El gallego, describe una escalofriante precisión su detención del 7 de agosto de 1963, una de las catorce que sufrió por su implicación política. El gallego aún habla del tolete recubierto de perdigones con el que le golpeaban o de lo difícil que era ponerse de pie, desnudo, tras recibir un golpe. Pero la escena más aterradora la pinta cuando cuenta aquella madrugada que le sacaron a pasear, con otro compañero, por los barrios de Langreo, y cómo sus torturadores les pusieron de espalda y dispararon al aire, para aterrorizarles e intentar que echasen a correr, y así acusarles de un intento de fuga.

Una de las víctimas torturadas en la huelga minera de 1962 fue Anita Sirgo. Su relato tiene muchos puntos en común con sus compañeros y conserva intactos detalles que dejan patente la crueldad de los verdugos. Sirgo recuerda las salpicaduras de sangre en las paredes del pasillo y de las celdas y también en la camiseta blanca del capitán Caro Leiva, que las lucía orgulloso, tras una sesión de tortura, para amedrentar al siguiente. Incluso se paseaba con ellas por la calle y cuando «salía a presumir en una cafetería de la calle Dorado». Su impresión es que estaba ante un hombre que actuaba como si estuviese drogado, que disfrutaba infligiendo sufrimiento. «Ya soy mayor, pero no me quiero morir sin verlo sentado en el banquillo. Necesitamos ayuda para conseguirlo», clamó.

Xosé Miguel Soler ni siquiera sabe dónde está enterrado su abuelo Jesús Fernández, un albañil de Tapia, al que sacaron una noche de la cárcel en la que permanecía encerrado para fusilarlo, pocos meses después del estallido de la guerra. Pretende que quede constancia de su historia, que una instrucción haga justicia, con la memoria del abuelo y de otros muchos que sufrieron su misma suerte. En su denuncia constan otros casos de asesinatos, encarcelamientos y vejaciones cometidos en el occidente. Para él, la recopilación del material ha sido una forma de comprender la trayectoria de su familia.

La última de los siete demandantes es María José Martínez, que se persona en la Querella Argentina en nombre de sus cuatro abuelos. Solo su abuela materna sobrevivió. Al resto no los conoció. Desaparecieron, unos en el año 1937, aún en plena contienda, y otro, dos meses después de la rendición. Martínez cuenta historias de mujeres valientes que dieron a luz en la cárcel, de cuerpos en fosas comunes, de desesperación, palizas y un peregrinar por cárceles. María José precisa que solo uno de sus cuatro abuelos tenía una implicación política real, una conciencia de izquierda clara. Para el resto ni siquiera hay una explicación que lo sustente.

http://www.asturias24.es/secciones/politica/noticias/no-quiero-morirme-sin-ver-a-mi-torturador-sentado-en-el-banquillo/1398273999

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Monolitos de memoria

15/12/2014 por

Queja por el ambiguo epitafio colocado en las placas que vacía de contenido el recuerdo de los asesinados

13.12.2014 | 05:52

Monolitos de memoria

Monolitos de memoria

Pablo Martínez Corral Una de las reivindicaciones de las asociaciones Memoria y desde su nacimiento ha sido la señalización de los lugares clave de la represión, los lugares donde se encuentra una parte de su errado destino, donde se acaba la vida y las esperanzas de aquella España de 1931, herida de muerte por un golpe de Estado de carácter fascista. La batalla entorno a la Memoria de la represión y de la guerra civil se ha reproducido en muchos escenarios públicos, llegando incluso a generar todo un proceso legislativo, culminado con la Ley de Memoria Histórica que con los años, se ha mostrado insuficiente. Hoy en día los partidos del 78 siguen aborreciendo incitativas de este tipo y continúan teniendo reservas a la hora de expresar su implicación con los relatos alternativos al discurso oficial sobre la Guerra Civil y la posterior represión política ejercida por la Dictadura. Esta semana hemos conocido que por fin, en Avilés se van a señalizar varios de esos lugares con una serie de monolitos, uno ellos se va a situar en las puertas de la llamada Quinta Pedregal, el ojo del huracán de aquella política represiva y ejercida por el régimen franquista; otro en el Cementerio de La Carriona y el último en la cercanías de la fosa de la Pinera. Se cumple pues una de las principales luchas del movimiento de memoria democrática en Avilés, la lucha contra el olvido y la visualización de los sucesos ha sido uno de los objetivos desde el comienzo de la llamada Memoria Histórica.

Saludamos gratamente la señalización, no sin reservas en el caso de la Pinera ya que la ubicación elegida para el monolito no coincide con el lugar exacto de la fosa; hacemos nuestra la iniciativa sino fuera por el hecho epitafio colocado en dichas placas y que reza así: «A los que dieron su vida por la libertad y la democracia». La ambigüedad de este texto, este impreciso relato que nos vuelve a trasladar a una memoria oficialista, cargada de reservas a la hora de relatar los hechos y que vacía de contenido la lucha de los familiares, la memoria de los asesinados y represaliados por el franquismo. Una cita tan indefinida no coincide con nuestro deseo de dar conocer los hechos y deja burlada la memoria de los allí desparecidos.

La represión de los sublevados, la represión franquista en Avilés se enmarca en una operación de limpieza en todo el Estado, una razzia colectiva y organizada con el objetivo prioritario de exterminar el movimiento republicano, democrático, obrero y antifascista. 400 desaparecidos, cientos de condenas a Muerte, familias desahuciadas, campos de concentración, dolor y trauma resumen nuestra memoria de aquellos años.

Más peligroso hoy en día son los relatos nacidos en el propio franquismo que, más o menos modificados, han sobrevivido en el discurso del régimen del 78, la responsabilidad colectiva y la ambigüedad del discurso son sus líneas maestras, intentando alejarse de relato histórico, del análisis de los hechos y de la carga política de ese escenario histórico.

Nosotros revindicamos una memoria democrática, pero republicana, uno de los componentes esenciales de los luchadores y víctimas que murieron en la Quinta Pedregal es su alineamiento con la causa republicana, el caso de Higinio Sierra o Lumen, revisen los juicios e interrogatorios y pronto se darán cuenta. Reivindicamos una memoria antifascista, no se puede desligar la resistencia de las victimas de ese movimiento que, por cierto, no genera tanta polémica en otros lugares de la Europa occidental, es más el espíritu del 45 y de la socialdemocracia moderna parte de ese principio, ¿Por qué negarlo? Acaso las cartas que se publicaba Lumen en mayo del 37 no exhortan a esa defensa de la democracia contra el fascismo, acaso no era una de las prioridades del discurso de las democracias en aquellos años.

Llevamos años pidiendo esos monolitos y revindicando una implicación del Estado con la Memoria democrática y republicana, la ruptura del discurso ambiguo y tergiversado por las «responsabilidades políticas del momento». La causa republicana del 36 puede estar manchada de errores, las guerras civiles y las luchas de resistencia se mueven en terrenos movedizos. Puede que al gobierno municipal no le guste por causas ideológicas o por su concepción monárquica del Estado. Pero ello creo que, en honor a sus antepasados, no les impida hablar de una España democrática y antifascista que generó una reacción brutal por parte de unas élites conservadoras que aplicaron todos los instrumentos de violencia en su poder para exterminar toda esperanza democrática. Vaciar el contenido de nuestro recuerdo y construir discursos imprecisos sobre el pasado no deja de ser una intención de formatear la Memoria colectiva.

http://www.lne.es/aviles/2014/12/13/monolitos-memoria/1685363.html

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