La Ley de Amnistía: Marguš contra Croacia y España contra el mundo

17/01/2015 por

La Ley de Amnistía: Marguš contra Croacia y España contra el mundo

El 27 de mayo se hizo pública la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Marguš contra Croacia. Sin ser éste el momento de entrar en los detalles de esta causa, valga señalar que en ella el TEDH hizo frente a la valoración general que para el Derecho internacional merecen las leyes de amnistía. Por mejor decir, de las 58 páginas de esta sentencia, cerca de 25 recogen una parte de la -por lo demás muy abundante- práctica internacional a este respecto.

A su luz, ya en la sentencia de Sala de 13 de noviembre de 2012 se había concluido que desde hace décadas existe una clara y constante tendencia que determina que la concesión de amnistías generales respecto de crímenes internacionales -crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, etc.- está prohibida por el Derecho internacional. En concreto, se dijo entonces, lo anterior se extraía de las normas consuetudinarias de Derecho internacional humanitario, los tratados de derechos humanos, así como las decisiones de tribunales internacionales y regionales y de la práctica de los Estados (párrafo 74).

Por su parte, en su sentencia la Gran Sala añadió a todo ello algunas consideraciones que merecen destacarse: De un lado, sostuvo que la misma jurisprudencia anterior del TEDH permitía concluir que la concesión de amnistías respeto al asesinato y maltrato de civiles es contraria a las obligaciones contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; en tanto que ese tipo de leyes impiden u obstaculizan la investigación, y necesariamente conllevan la impunidad de los responsables (párrafo 127). Del otro lado, subrayó la obligación unánimemente reconocida de los Estados de procesar y castigar a los responsables de las más graves violaciones a los derechos humanos; y a su tenor, la general y desde hace lustros creciente orientación internacional a considerar, en consecuencia, a las amnistías como jurídicamente inaceptables (párrafo 139).

Ahora bien, ciertamente aquí podrían plantearse algunas discusiones técnicas de orden temporal, pero lo que me interesa destacar es otra cuestión. Junto a todo lo que he resumido, la Gran Sala apuntó algo que con sinceridad no sé si trae ecos de la confusa fórmula que utilizó la Comisión Europea de Derechos Humanos allá por 1991 en el caso Dujardin y otros contra Francia, o es más probable que responda a algo de lo mantenido en este caso Marguš por, se dice, un “grupo de académicos” asociados con la Middlesex University London -a los que de inmediato volveremos. El hecho es que la Gran Sala literalmente agregó a lo anterior que “incluso si se aceptara que las amnistías son posibles cuando hay algunas circunstancias particulares, como un proceso de reconciliación y/o una forma de compensación a las víctimas”, ello no se daba en esta causa (párrafo 139).

El enunciado en forma de una suerte de mera hipótesis reduce la potencial perplejidad que podrían causar estas valoraciones, pues en caso contrario sería imposible no preguntar -no sé si antes o después de pellizcarse- algo como: perdón, pero ¿circunstancias particulares que hagan posible que un Estado decida unilateralmente no investigar ni perseguir los más graves crímenes internacionales, como es su obligación internacional? ¿Cuáles y cómo? ¿Vía invocar algo llamado “un proceso de reconciliación” para hacer jurídicamente aceptable que un Estado disponga de algo que no es suyo: los derechos a la justicia y la verdad de esas víctimas?

En cualquier caso, la realidad es que fue en la intervención que ante la Gran Sala realizó aquel “grupo de académicos” que ya mencioné donde de manera expresa se mantuvo, nada más ni nada menos, que aunque una amnistía pudiera suponer la impunidad para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, y el correspondiente menoscabo de los derechos de sus víctimas, importantes razones políticas permitían afirmar que era posible conceder una amnistía general para acabar con, por ejemplo, una dictadura violenta y/o lograr la reconciliación (párrafos 112 y 113). Tesis -ni qué decir tengo que no jurídica- que mantuvieron aportando como ejemplo primero, adivinen…, justo: lo afirmado singularmente por nuestro Tribunal Supremo en la causa contra el juez Garzón -que, aunque ya venía de atrás, desde entonces y hasta la fecha ha sido replicado sin fin. Esto es, ya sabemos: todo aquello de que la ley de amnistía española no es una norma de impunidad (más) al uso, sino que “tuvo un evidente sentido de reconciliación”, que “en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores (…) para encubrir sus propios crímenes”, y que “fue consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo”. En fin, cuestiones que no es momento de volver a discutir, pero que como se quiera, tienen un peso, incidencia o relevancia jurídicas-internacionales completamente nulas.

Dicho en otras palabras, lo que desde hace años, muchos venimos defendiendo y combatiendo; lo que ya hace más de media década apuntó el Comité de Derechos Humanos; lo que poco después señaló el Comité contra la Tortura; lo que de manera expresa y directa tuvieron que reiterar hace pocos meses el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las Naciones Unidas. Y lo que de manera indirecta, ya antes pero también ahora, recuerda la Gran Sala del TEDH: Que la generalizada posición oficial en España respecto a la ley de amnistía de 1977 es, en suma, jurídicamente insostenible.

La única duda ya es que no sé si llegue antes el día en que el mundo entero se dé cuenta de que está equivocado, o el momento en que logremos que nuestras autoridades entiendan y asuman que una amnistía no puede impedir, de plano y sin más, la investigación de los más graves crímenes de derecho internacional: la aprobase quien la aprobase, invocando lo que se quiera y por los motivos que fuera, se digan o se oculten.

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El estado español niega el derecho a la justicia a las victimas republicanas del Nacionalsocialismo

17/01/2015 por

Desde FAMYR hemos venido haciéndonos eco durante años, de las estrategias de impunidad practicadas en España desde 1975, en relación con los crímenes franquistas; desde la ley de amnistía de 1977, a la ley de la Memoria Histórica de 2007. Se trata de 30 años de ingeniería jurídica, que ha tenido por objeto que NI UN SOLO responsable de los decenas de miles de franquistas, implicados en ejecuciones, torturas y encarcelamiento o exilio de sus víctimas, haya sido nunca procesado, como sí lo han sido los responsables del mismo tipo de delitos en Latinoamérica, Francia, Alemania o Italia, en relación con los crímenes cometidos durante el pasado siglo XX por las dictaduras implantadas en aquellos países.
El caso que nos ocupa, y del que os adjuntamos esta amplia información, es la culminación de este alambicado proceso, puesto en marcha desde los sótanos jurídicos de los gobiernos del PSOE y del PP, para impedir por todos los medios que pudieran progresar acciones judiciales, bien desde dentro de España, o bien desde el extranjero, como es el caso de la denominada «Querella Argentina», viéndose cerrada así cualquier posibilidad de hacer una luz de justicia, en favor de las víctimas y de sus descendientes acreedores a la misma.
Durante años, se nos ha llegado a llamar con apelativos nada amables, a los que -basándonos en la doctrina Nizkor- hemos estado denunciando estas maniobras, a veces aplaudidas desde sectores «oficiales» de la izquierda parlamentaria y social, e incluso por algunas asociaciones memorialistas que, suponemos de buena fé, han creído posible encontrar «atajos», para el reconocimiento jurídico de la condición de las víctimas del franquismo, a través de una Justicia Universal bloqueada, en parte, a causa de acciones judiciales anteriores, defectuosamente presentadas a sabiendas, que han terminado por general jurisprudencia de archivo, cerrando así el camino a poder progresar en el ámbito de la justicia española demandas posteriores.
El «caso Mauthausen» que hace unos días ha cerrado el PP (con la antesala jurídica preparada durante el mandato del gobierno socialista de Zapatero), se ha archivado. El único caso abierto ante la justicia española, por la que podría haberse condenado a responsables del asesinato de republicanos españoles en los campos de exterminio nacional-socialistas, ha sido sobreseído y archivado. Lo ha hecho el magistrado Ismael Moreno -que ha estado demorando el señalamiento de la vista oral todo lo que ha querido-, con el auxilio entusiasta del Fiscal General del Estado, a las órdenes de Rajoy, Eduardo Torres Dulce.
Para acabar con la impunidad, así lo decía el Equipo Nizkor hace casi una década, únicamente hay una vía: la institucional, es decir, una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias.
Evidentemente, una ley con este alcance, solo podrá promulgarse en el marco del advenimiento de la III República.
«Eso una utopía» afirman algunos.
La única «utopía» realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.

Equipo Nizkor Información
Impunidad

14may14 – iv) msjes.

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El Estado español niega el derecho a la justicia a las víctimas españolas de los campos de exterminio nacionalsocialistas.


i) Cierre del último caso posible a favor de las víctimas españolas de los campos de exterminio de la IIGM.

NOTA DE PRENSA
Equipo Nizkor
Actualizado 25abr14

Caso Szehinskyj

Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica «Caso Szehinskyj», el 18 de marzo de 2014 hicimos público por primera vez este caso que se sustancia ante la Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra varios SS Totenkopf, ya que el devenir del mismo, y del procedimiento en su conjunto, es expresión del problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un asunto de «justicia universal».

El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.

La nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que se refiere a crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra queda así:

«4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas».

La L.O. 1/2014 incluye una Disposición Transitoria Única disponiendo que:

«Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella».

Tenemos razones fundadas para pensar que el motivo real que subyace en esa reciente modificación de la LOPJ para limitar la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como «Caso Mauthausen», ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas, se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).

Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su pasado nazi y su participación en la persecución del Gobierno nacionalsocialista de Alemania contra prisioneros por motivos de raza, religión y origen nacional en el periodo en que sirvió como guarda armado de campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial

Se desempeñó como guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, (situado a las afueras de la ciudad de Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín), campo en el que estuvieron detenidos centenares de nacionales españoles, entre ellos Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores, que durante la Segunda República Española fue Ministro de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra Civil Presidente del Gobierno.

Las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, solicitaron la ampliación de querella respecto de Theodor Szehinskyj mediante escrito registrado el 16nov11 en la Audiencia Nacional, y ello por «por violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la fecha de los hechos y por los delitos de asesinato, exterminio por motivos políticos, persecución por motivos políticos, esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal, tortura y por actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles… en su carácter de población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos ellos con origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad.»

El juez titular el Juzgado Central Número 2 de la Audiencia Nacional (JCI Núm. 2), Ismael Moreno, dictó auto de imputación contra el mismo el 07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los EE.UU. para que autoridades de ese país certificaran la documentación probatoria presentada contra el imputado.

El 11sep12 las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor solicitaron el procesamiento del imputado y la emisión de orden internacional de detención contra el mismo, días después de que, tras varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las autoridades estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.

El 20nov12, las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor presentaron un escrito solicitando al titular del JCI Núm. 2 que ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje a nombre del imputado,»pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un procedimiento de ‘removal'», esto es, de simple entrega y no de extradición.

El 26feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2 dictó auto de procesamiento contra Theodor Szehinskyj, pero en lugar de decretar Orden Internacional de Detención, como había hecho respecto de otros procesados en el mismo caso, ordena «librar comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias», si bien de las actuaciones resulta que el procesado se halla localizado en los Estados Unidos y «ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España».

Esto quiere decir que al menos desde la fecha del Auto de Procesamiento, el Juzgado en cuestión podría haber activado la entrega del procesado a las autoridades españolas mediante la mera orden a Consulares de emitir un título válido de viaje para el mismo, y sin lugar a dudas, esta posibilidad devenía cierta después de que «mediante comunicación escrita [de] marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente [al Juzgado] que mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España.» Obtenido el título de viaje, la entrega del procesado se podría haber producido en un tiempo aproximado de dos meses.

Desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias, especialmente graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado.

Por otra parte, se trata también de la única causa sobre hechos que afectan a la historia de España en cuanto tal: la alineación de España con las Potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en el campo de Mauthausen.

Este archivo, ordenado por la ley 1/2014, de 13 de marzo, tiene un agravante de crueldad, dado que la edad de las víctimas y de los victimarios nos permite decir que intencionadamente están cerrando toda posibilidad histórica de justicia en España por estos crímenes.

El 14 de abril de 2014, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda República (1931) y en evidente desprecio a las víctimas, el Juez Ismael Moreno emitió el Auto declarando concluso este sumario y remitiendo las actuaciones a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia «a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo…»

En todo caso, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las apelaciones y recursos necesarios, hasta agotar la jurisdicción, muy posiblemente ante el Tribunal Constitucional. Y decimos muy posiblemente, porque la capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad.

Es un acto más de desprecio a las víctimas del franquismo y de continuidad de la defensa de los criminales de guerra nacionalsocialistas y franquistas; esta actuación permite cerrar en forma prácticamente definitiva y con manifiesta iniquidad las responsabilidades ante la justicia por los crímenes cometidos en contra de los republicanos españoles durante la Segunda Guerra Mundial.

Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la «Memoria», y el planteamiento «doctrinal» de la impunidad a todos los niveles del aparato judicial y de práctica totalidad de los partidos políticos, se cierra toda oportunidad de justicia.

De nada sirve que los convenios internacionales y el derecho penal internacional aplicable estén por encima de la Constitución. De nada sirve que la Constitución garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese discurso falsamente garantista está la defensa del régimen franquista y de sus dirigentes y, por supuesto, de sus aliados nacionalsocialistas.

Es la perfección de lo que en nuestro documento de 2004 calificamos como modelo español de impunidad» con toda su iniquidad, impiedad e inhumanidad.

Tutela judicial efectiva vs jurisdicción universal

Recordamos que el «caso Mauthausen» está basado en la nacionalidad de las víctimas y eso no es «justicia universal», sino «tutela judicial efectiva», esto es, el derecho de acceso a la justicia y al amparo de jueces y tribunales que tiene cualquier ciudadano, tal cual lo recoge la Constitución en vigencia en su artículo 24.

Es precisamente este derecho a la tutela judicial efectiva lo que viene a cerrar la ley propuesta y diligentemente tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la jurisdicción universal, que dejó de existir para los tribunales españoles tras la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)

La mayoría de los casos que se cierran ahora, unos doce según información periodística, están basados en la nacionalidad de las víctimas y no en la jurisdicción universal, aunque el único caso que estaba en condiciones de llegar a juicio oral era el caso de las víctimas republicanas en los campos de exterminio nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014


Historia procesal del caso:

El 19 de junio de 2008 varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista, representados por el Equipo Nizkor, presentaron una querella ante la Audiencia Nacional en Madrid. (El Listado de acusaciones particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich está disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querellantes.html). Debido al tipo de procedimiento iniciado, están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” – Konzentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Estos ciudadanos llegaron por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia española que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas. De hecho, el Estado español como tal, nunca ha reconocido la colaboración con el Régimen Nacional Socialista del III Reich, ni ningún representante del mismo ha pedido perdón a las víctimas.

La querella fundamenta que en los campos nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg se cometieron una serie de actos contra nacionales españoles y de otros países que, por su sistematicidad y gran escala constituyen crímenes contra la humanidad, y se pide el procesamiento y entrega de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf y John Demjanjuk (todos ellos antiguos miembros de la organización criminal de las SS Totenkopf), para su enjuiciamiento ante los tribunales españoles.

Los cuatro querellados perdieron la ciudadanía estadounidense después de que los tribunales competentes de este país revocaran sus respectivos certificados de naturalización sobre la base de su participación en la persecución de personas por motivos de raza, religión, origen nacional, u opiniones políticas bajo la dirección, o en asociación con, el Gobierno nazi de Alemania. En consecuencia, todos ellos estaban sujetos al conocido como procedimiento de removal (expulsión o deportación) en los Estados Unidos. (ver Immigration and Nationality Act, Secciones 241 [8 U.S.C. 1231], particularmente § 241 (b)(2)(E)(vii) y § 241 (b)(3); 237(a)(4)(D) [8 U.S.C. 1227] y 212(a)(3)(E)).

El 9 de julio de 2008, la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió un informe a favor de la competencia de los tribunales españoles para el caso y a favor de la admisión a trámite de la querella presentada (ver texto del Informe del Ministerio Fiscal en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/competencia.html y el comunicado del Equipo Nizkor a tenor de dicho informe en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/fiscalia3.html).

Poco después, mediante Auto de 17 de julio de 2008, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional admitía la querella. (Ver: «Texto del Auto declarando la admisión a trámite de la querella formulada en el caso de las víctimas españolas de los campos nacionalsocialistas» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm10.html y comunicado al respecto del Equipo Nizkor en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm12.html).

El 30 de marzo de 2009, el Juez Titular del JCI Núm. 2, Ismael Moreno, tomaba declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen. Ésta fue la primera vez (y única vez hasta la fecha) en más de 60 años en que víctimas españolas del nacional-socialismo testificaron en sede judicial española. (Ver «Primera declaración de sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen ante la justicia española» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/testigos.html).

El 17 de septiembre de 2009, el JCI Núm. 2 decretó el procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio de los previstos en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal. En el mismo Auto, el Juzgado acordó la prisión provisional de los procesados y ordenó se librara Orden Internacional de Detención a través de INTERPOL contra Johann Leprich y Anton Tittjung, así como una Orden Europea de Detención y Entrega contra Josias Kumpf, ya que éste último se encontraba desde el 19 de marzo de 2009 en Austria. Estados Unidos le había expulsado a Austria al aceptarle este país en su suelo, aceptación que se produjo como consecuencia del procedimiento en España. Se supone que Josias Kumpf habría fallecido el 15 de octubre de 2009 en el Hospital de Wilhelminen, en Viena, poco después por tanto de que se dispusiera la Orden Europea de Detención y Entrega en su contra. (Ver «Auto de procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm21.html)

En lo que se refiere a Johann Leprich y Anton Tittjung, sus respectivos informes médicos no han permitido su entrega a España.

En relación con John Demjanjuk, el JCI Núm. 2 decretó Auto de procesamiento en su contra el 7 de enero de 2011, también por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio, ya que el Juzgado concluyó que «[D]e lo actuado se desprende que durante la Segunda Guerra Mundial… John Demjanjuk… fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo de concentración de Flossenbürg (Alemania).» (Ver Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk30.html)

Precisamente el mismo día en que el Equipo Nizkor interpuso la querella inicial en Madrid en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas, el 19 de junio de 2008, las autoridades alemanas anunciaron su intención de solicitar a los Estados Unidos la entrega de John Demjanjuk. Éste llegó finalmente al aeropuerto de Munich en el vuelo N250LB el martes 12 de mayo de 2009, tras haber sido expulsado de los Estados Unidos.

Con motivo de dicha entrega a las autoridades alemanas, Radio Nizkor difundió un programa en mayo de 2009 clarificando algunos extremos con relación a las pruebas existentes, muchas de ellas de carácter indisputable, y resumiendo su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. (Ver «La detención de John Demjanjuk abre la reflexión sobre la impunidad en Europa» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk27.html)

La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, por complicidad en el asesinato de unos 28.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada.

Al mismo tiempo, el procedimiento en Madrid contra John Demjanjuk seguía su curso. En respuesta a una Comisión Rogatoria enviada por el Juzgado de Madrid a la Fiscalía de Munich, ésta respondió que los hechos por los que John Demjanjuk estaba siendo enjuiciado en Alemania eran diferentes de los hechos bajo investigación en España.

John Demjanjuk fue condenado en mayo de 2011 en Munich a cinco años de prisión por su colaboración en el asesinato de 28.000 prisioneros cuando se desempeñaba como guardia armado de las SS Totenkopf en el campo de exterminio de Sobibor. El 13 de mayo de 2011 abandonó la prisión de Stadelheim y fue puesto en libertad a la espera de la resolución de la apelación de la condena realizada por su defensa. Murió en una residencia de ancianos en Alemania en 17 de marzo de 2012. (Para mayor información sobre la saga procesal en Alemania y España en torno a John Demjanjuk ver «Actualización de información sobre la repercusión de la condena de Demjanjuk en Alemania, España y Estados Unidos» en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk5.html)

De haberse seguido el iter procesal ordinario, John Demjanjuk debería haber sido entregado para enjuiciamiento a las autoridades judiciales españolas inmediatamente después de su condena en Alemania. Sin embargo, entre la fecha de su condena y la de su muerte, especialmente entre junio y noviembre de 2011, hay que señalar que se produjo una eficiente sincronización entre las autoridades alemanas y españolas con vistas a impedir la entrega del procesado a España. Para tal fin, ambas autoridades recurrieron a torticeras tácticas procesales.

A John Demjanjuk nunca se le notificó la Orden Europea de Detención y Entrega «emitida» por España. Con posterioridad a su muerte, el Servicio de INTERPOL envió el 20 de abril de 2012 un Telefax al Juzgado de Madrid afirmando literalmente lo siguiente: «Por lo que respecta a la orden europea… se participa que revisada la documentación obrante en este Servicio no consta haberse recibido, por lo que no se ha podido difundir su reclamación».

Lo importante a retener de esta saga procesal es que precisamente cuando se interpone la querella por crímenes contra la humanidad en Madrid, la Fiscalía alemana anuncia que está dispuesta a solicitar la entrega de Demjanjuk a las autoridades estadounidenses por participación en el delito común de asesinato, que en Alemania no prescribe.

Lo que está en juego realmente es la aplicación del derecho penal internacional y del tipo penal de crímenes contra la humanidad por los tribunales ordinarios de los países europeos. El procedimiento de España se ha mantenido y se mantiene silenciado debido precisamente a que se basa en el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y no en meros delitos comunes, como pueda ser el asesinato. Precisamente este tipo penal se pergeñó para poder determinar la responsabilidad penal individual de quienes participaron en la confección y ejecución de un plan preconcebido para cometer crímenes muy graves de manera sistemática y/o a gran escala.

En noviembre de 2011, cuando el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional estaba a punto de archivarse ante el devenir de los cuatro querellados iniciales, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor interpusieron un escrito de ampliación de la querella inicial para incluir en la misma a Theodor Szehinskyj, y el procedimiento contre éste, como consecuencia de la reciente modificación al régimen jurisdiccional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha desembocado en el resultado más arriba expuesto.


Documentos sobre el caso Mauthausen:

Documentos relativos al caso por las víctimas de exterminio de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/

Documentos relativos a la reforma introducida por el Gobierno Zapatero y al cierre de la jurisdicción operado por el Gobierno del Partido Popular.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documentos relativos a la impunidad en España y los crímenes franquistas
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/


ii) Con evidente desprecio a las víctimas el juez ordena el día 14abr14 la conclusión del sumario del único juicio por víctimas republicanas existente en la jurisdicción ordinaria.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

SUMARIO 56/2009- C

A U T O

En Madrid a catorce de Abril de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado 16 de Septiembre de 2009 se procedió a la incoación del presente sumario por delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Lobera Argüelles en representación de D.David Moyano Tejerina y otros, habiéndose admitido posteriormente la personación como acusación popular de POLITEIA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROGRESO DE LOS INTERESES CIUDADANOS, de la FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA , de la FUNDACION ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS, de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO Y DE LA ASOCIACIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE ARUCAS, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FUSILADOS Y DESAPARECIDOS DE NAVARRA POR EL GOLPE MILITAR EL 18 DE JULIO, COMISIÓN POR LA MEMORIA HISTÓRICA DEL 36 DE PONTEAREAS Y SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA.

SEGUNDO.-En síntesis los hechos investigados se enmarcan en el periodo comprendido comprendido entre 1942 y abril de 1945 y tuvieron lugar en los campos de concentración nacionalsocialista de Mauthausen, donde estuvieron prisioneros mas de 7000 españoles, de los cuales murieron más de 4300 y en los de Sachsenhausen y Flossenbürg. Los prisioneros fueron sometidos a programas de exterminio diseñado por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas. Los prisioneros recluidos en estos tres campos fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato. Una parte importante de españoles llegaron como prisioneros en convoyes de deportados procedentes de diversas ciudades europeas, siendo sometidos a tratos inhumanos, violencia… llegando incluso a la muerte en multitud de ocasiones.

TERCERO.- En autos de 17 de Septiembre de 2009 y 7 de Enero de 2011, se acordó el procesamiento de Johann Leprich, nacido en 1925 en Birk, (Rumanía) apátrida ,desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Rumanía y Hungría ,Antón Tittjung, nacido en 1924 en Erdud, antigua Yugoslavia, actual Croacia, apátrida ,desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Yugoslavia, Josias Kumpf y de John Demjamjuk ( Iwan Nikolaievich Demjamjuk) como cómplices de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, al concurrir indicios de que dichas personas participaron en la persecución y castigo de las personas que ingresaban al campo, perteneciendo al batallón de las Totenkops SS y su prestación como guardias armados en los diferentes campos de concentración mencionados.

El procesamiento quedó sin efecto respecto a Josias Kumpf por auto de 27 de Octubre de 2009 y a John Demjamjuk por auto de 25 de Abril de 2012 , al acreditarse el fallecimiento de ambos.

CUARTO.- En escrito del pasado día 10 de Noviembre de 2011, la Procuradora Sra.Lobera Argüelles en la representación que ostenta ,solicitó ampliación de la querella inicial a los hechos imputados a THEODOR SZEHINSKYJ, interesando su prisión provisional y la emisión de Orden Internacional de Detención, admitiéndose la ampliación interesada por auto de 7 de Diciembre de 2011.

QUINTO.- Por auto de 26 de Febrero de 2013, se acordó el procesamiento del querellado THEODOR SZEHINSKYJ n/ el 14.2.1924 en Malnow ( Ucrania) residente en los EEUU, como cómplice de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, disponiéndose asimismo su prisión provisional y al ignorarse su actual domicilio o paradero en España, se libraron comunicaciones a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se procediera a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias.

SEXTO.- En providencia de fecha 17 de Marzo del año en curso y ante la entrada en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal, que modifica los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal para informe respecto al eventual alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en la presente causa respecto al/ los procesado/, así como sobre la conclusión del presente sumario y posterior sobreseimiento a acordar, en su caso, por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, evacuándose el trámite mediante informe fechado el día 25 del mismo mes que es del tenor literal siguiente:

«El Fiscal en el traslado conferido por providencia de fecha 17 de Marzo del 2014 DICE:

1.- La causa se inició como consecuencia de la querella presentada por graves hechos criminales constitutivos de delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, cometidos en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg bajo el régimen nazi.En dichos campos prestaron servicios como guardias armados pertenecientes a las SS Totenkopf, cuatro individuos identificados como: Johann Leprich (residente en Estados Unidos de América),Antón Tittjung (residente en Estados Unidos de América) Josias Kumpf (fallecido en Austria) Ivan (John) Demjanjuk (en la actualidad fallecido tras haber sido juzgado y condenado por un Tribunal de Munich -Alemania- como cómplice del crimen de genocidio en relación con hechos criminales distintos).

En fecha 17 de septiembre del 2009 se dictó auto de procesamiento contra tres de los querellados por los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, acordándose la prisión provisional y el libramiento de las pertinentes órdenes de detención internacionales.

El año 2011 se presentó una ampliación de la querella contra THEODOR SZEHINSKYI, que había prestado servicio para las SS Totenkopf en el campo de Sachsenhausen, donde conforme se ha acreditado en la instrucción de la causa se encontraban ilegalmente privados de libertad centenares de ciudadanos españoles, solicitándose de las autoridades estadounidenses a través de Comisión Rogatoria copia certificada de los documentos aportados como Anexos I-VI con el escrito de ampliación de la querella.

En fecha 26 de Febrero del 2013 se ha dictado auto declarando procesado a THEODOR SZEHINSKYI y acordando la remisión de Comisión Rogatoria a EEUU a fin de valorar su estado físico y mental antes de emitir las Ordenes Internacionales de detención.

2.- La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal introduce límites al ejercicio de la jurisdicción por los tribunales españoles en determinadas categorías delictivas recogidas fundamentalmente en los apartados 3 y 4 de la LOPJ.

Además la disposición transitoria de la ley citada instaura un trámite especial de revisión de la jurisdicción de las causas en tramitación al establecer: «Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.»

Los delitos de genocidio y lesa humanidad denunciados en las querellas interpuestas y reflejados en los autos de procesamiento son contemplados en el art. 23.4.a) de la LOPJ. lo que implica la apertura del trámite especial previsto en la citada disposición transitoria.

Procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado a) del art. 23.4 de la LOPJ. y ello aun cuando la norma no determine el órgano competente para este trámite.

En el proceso ordinario la decisión de poner fin al procedimiento antes del Juicio Oral bien acordando el sobreseimiento libre del art. 627 o el sobreseimiento provisional art. 641 de la LECRIM. o porque se aprecie la concurrencia de un articulo de previo pronunciamiento del art. 666 de la LECRIM. corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial o en materias de su competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por tanto este nuevo trámite procesal instaurado por la reforma deberá acomodarse al sistema de competencia funcional previsto en el art. 15 de la LECRIM. donde distribuye las competencias entre los Juzgados de Instrucción. Juzgados de lo Penal y las Salas de lo Penal de la Audiencia Provincial, entrando claramente la decisión de archivo en esta última categoría. A mayor abundamiento el art. 666.1° prevé como artículo de previo pronunciamiento la declinatoria de jurisdicción, situación con evidentes analogías al trámite contemplado en la reforma.

Por lo expuesto procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a los efectos de cumplir con el trámite previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

OTROSÍ 1°.- El Fiscal en relación con las Ordenes de Detención Internacional dictadas en la causa contra los procesados JOHANN LEPRICH, ANTÓN TITTJUNG y THEODOR SZEHINSKYI procede mantenerlas en vigor a la espera de la decisión que adopte la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional»

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Ley Orgánica 1/2014, de 3 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; disponiendo así el Art. 23.4.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley española como delito de Genocidio, Lesa Humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Asimismo, la citada ley establece en su disposición transitoria, que las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecido en ella.

SEGUNDO.- En el proceso ordinario la decisión del poner fin al procedimiento antes del juicio oral, ya sea acordando el sobreseimiento libre previsto en el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento provisional previsto en el art. 641 de la citada Ley o se aprecie la concurrencia de un artículo de previo pronunciamiento de los previstos en el at. 666 de la misma Ley corresponde al órgano encargado del enjuiciamiento, en este caso a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

TERCERO.- Sentadas las anteriores bases legales, y a fin de que la Sala de lo Penal de esta Audiencia se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, o bien, adopte la decisión que estime pertinente, es procedente, según lo solicitado por parte del Ministerio Fiscal, acordar la conclusión del presente procedimiento y la elevación del mismo a la Sección 4ª de la citada Sala funcionalmente competente.

PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA CONCLUSO el presente sumario, que se remitirá a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o bien, adopte la decisión que estime pertinente.

Emplácese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas ante dicha Sección por término de diez dias.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno

Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. Doy fé.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.


iii) The recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power and the closing of the last possible case for the Spanish victims of the WWII extermination camps.

Fichero AudioEsp – The recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power and the closing of the last possible case for the Spanish victims of the WWII extermination camps. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor with the collaboration of the International Human Rights Law Clinic at the American University Washington College of Law, 09May14
The international human rights organization Equipo Nizkor has recently disclosed, for the first time, the relevant information and documents of the Szehinskyj Case. This case was submitted to the National Court in Madrid within the existing proceedings against various members of the German SS Totenkopf who served in the Concentration Camps of Mauthaussen, Sachsenhausen Flossenbürg.

The development of this case and the proceedings as a whole are an example of the problem of impunity in Spain and they should be analysed within the framework of the existing model of impunity and not as a matter of «universal justice».

On 15th March 2014, the Organic Law 1/2014 concerning universal justice entered into force, amending Organic Law 6/1985 of the Judicial Power (LOPJ).

We have reason to believe that the real motive underlying this recent amendment to the LOPJ which limits the jurisdiction of the Spanish courts and effectively closes several cases, is the opposition to the above proceedings, known as the «Mauthausen Case». This is the ONLY case which was procedurally able to proceed to trial and judgement. The fact that this has not happened to date is the result of a deliberate decision by the Prosecutor’s Office of the National Court and the Judge in the case, as of a year ago the necessary procedural requirements had been met to ensure that one of the accused was brought onto Spanish territory and was made available to Spanish justice. (As is well known, there is no system of trial in contempt or in absentia in Spain).

Theodor Szehinskyj served as a SS Totenkopf guard at the Sachsenhausen concentration camp. In this camp, hundreds of Spanish nationals were imprisoned, including Francisco Largo Caballero, the historic leader of the Spanish Socialist Workers Party and the General Workers Union. In 1936 and 1937 Caballero served as the Prime Minister of the Second Spanish Republic during the Spanish Civil War.

On 26th February 2013, Judge Ismael Moreno, at the head of Central Investigative Court No. 2 of the National Court, issued an order do indict Theodor Szehinskyj, but instead of ordering an International Arrest Warrant as he had done in respect of other defendants in the same case, he ordered «the communication to the Headquarters of the Spanish Police and the Civil Guard that they proceed to carry out the search and capture of the accused» notwithstanding that it is clear from the proceedings that the accused is located in the United States and «has been the subject of a removal order by the judicial authorities of that county and could be removed to Spain.»

The significance of this is that, at least from the date of the order of indictment against Theodor Szehinskyj, the National Court could have obtained the handover of the accused to the Spanish authorities by simply ordering the General Directorate of Consular Affairs to issue a valid travel document, and there is no doubt of this given the existance of «a written communication of March 2013, whereby the US Embassy in Spain confirmed (to the Court) that upon receipt by the US authorities of the corresponding travel document the accused can be removed to Spain». Once the travel documents had been issued, the handover of the accused could have occurred within approximately two months.

Instead, on April 14th, 2014, coinciding with the anniversary of the proclamation of the Second Republic in Spain (1931), Judge Ismael Moreno issued a ruling closing the case and transferring the case record to the Criminal Chamber of the National Court, for it to determine whether the present proceedings comply with the new provisions of the LOPJ.

With this recent law, together with the Amnesty Law of 1977, the Law of «Memory» and the doctrinal argument of impunity existing at all levels of the judicial hierarchy and within almost all the political parties, any opportunity for justice is now closed.

This is the further perfection of what Equipo Nizkor described in its 2004 report as the Spanish model of impunity with all its iniquity, pitilessness and inhumanity.

We should remember that the «Mauthausen case» is based on the Spanish nationality of the victims and that is not a question of «universal justice» but of «effective judicial protection»…

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iv) About the closing of the last possible case for the Spanish victims of the WWII extermination camps as a result of the recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power.

PRESS RELEASE

The Szehinskyj Case

By disclosure of the relevant documents, we are for the first time making public the details of the Szehinskyj Case which was submitted to the National Court within the existing proceedings against various members of the SS Totenkopf; this is because the future of this case and the proceedings as a whole are an example of the problem of impunity in Spain and therefore they should be seen as further strengthening of the model of impunity and not as a matter of «universal justice».

On 15th March 2014 the Organic Law 1/2014 of 13th March concerning universal justice entered into force, amending Organic Law 6/1985 of the Judicial Power (of 1st July).

The new wording of Article 23.4 LOPJ in relation to crimes against humanity, genocide and war crimes is as follows:

      «4. Likewise, the Spanish courts will be competent to hear cases where the acts were committed by Spanish nationals or foreign nationals outside national territory if, according to Spanish law, they are capable of being characterised as one of the following crimes and when they comply with the specified conditions:

a) Genocide, crimes against humanity or against persons or protected property in the event of an armed conflict provided always that the proceedings are brought against a Spanish citizen or a foreign citizen who is habitually resident in Spain, or a foreigner who is found in Spain and whose extradition had been denied by Spanish authorities.»

The sole Transitory Provision of this Law provides:

    «Those cases which are pending at the moment that this Law comes into force for the crimes [crimes against humanity, crimes of war, etc.] to which this Law refers shall be discontinued until they can be shown to have complied with the provisions of the same»

We have reason to believe that the real motive underlying this recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power [Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)] which limits the jurisdiction of the Spanish courts and effectively closes several cases, is the opposition to the above proceedings, known as the «Mauthausen Case». This is the ONLY case which is procedurally able to proceed to trial and judgement, and the fact that this has not happened to date is the result of a deliberate decision by the Prosecutor’s Office of the National Court and the Judge in the case; as of a year ago the necessary procedural requirements had been met to ensure that one of the accused was brought onto Spanish territory and was made available to Spanish justice. (As is well known, there is no system of trial in contempt or in absentia in Spain and therefore it is only possible to bring a case to trial if the accused is/are available to the Spanish judicial authorities).

Theodor Szehinskyj lives in the United States, although his US citizenship has been revoked following denaturalisation proceedings based on his past as a Nazi and his participation in the persecution carried out by the German National Socialist Government against prisoners because of race, religion, national origin, or political opinion during the period in which he served as an armed concentration camp guard in the Second World War.

Among other places, he served as a SS Totenkopf guard at the Sachsenhausen concentration camp (located in the outskirts of the city of Oranienburg, about 29 km to the North of Berlin). In this camp, hundreds of Spanish nationals were imprisoned, including Francisco Largo Caballero, the historic leader of the Spanish Socialist Workers Party (Partido Socialista Obrero Español) and the General Workers Union (Unión General de Trabajadores). In 1936 and 1937 Caballero served as the Prime Minister of the Second Spanish Republic during the Spanish Civil War.

The accusing parties in the proceedings, represented by Equipo Nizkor, sought to widen the case with respect to Theodor Szehinskyj by means of a submission filed on 16 November 2011 in the National Court on the basis of the violation of the laws and customs of war in effect as of the date of the acts, and for systematic acts of murder, persecution on political grounds, slavery, illegal imprisonment, torture and other inhuman acts committed against Spanish nationals -both as members of the civilian populations and as prisoners of war-, all of which amount to crimes against humanity.

The head of Central Court No. 2 of the National Court, Judge Ismael Moreno, issued preliminary charges against him on 7th December 2011 and also issued a Letter Rogatory to the United States, so that the US authorities could certify as to the evidentiary documents submitted against the defendant.

On 11th September 2012, some days after the US authorities had, after several months, responded to the court confirming the evidentiary documents, the accusing parties represented by Equipo Nizkor sought the indictment of the defendant and the issue of an International Arrest Warrant against him.

On 20th November 2012, the parties represented by Equipo Nizkor submitted a request to the presiding judge of Court No. 2 that he ordered the Spanish General Directorate of Consular Affairs to issue travel documents in the name of the accused «given that he is no longer a citizen of the United States, his whereabouts in that country are known and he is subject to ‘removal’ proceedings», proceedings which consists of simply handing over the accused and not of an extradition process.

On 26th February 2013, the presiding judge of Court No. 2 issued an order do indict Theodor Szehinskyj, but instead of ordering an International Arrest Warrant as he had done in respect of other defendants in the same case, he ordered «the communication to the Headquarters of the Spanish Police and the Civil Guard that they proceed to carry out the search and capture of the accused, his detention at the disposition of this Court and the issue of the corresponding summonses» notwithstanding that it is clear from the proceedings that the accused is located in the United States and «has been the subject of a removal order by the judicial authorities of that county and could be removed to Spain.»

The significance of this is that, at least from the date of the order of indictment against Theodor Szehinskyj, the said Court could have obtained the handover of the accused to the Spanish authorities by simply ordering the General Directorate of Consular Affairs to issue a valid travel document, and there is no doubt of this given «a written communication of March 2013, whereby the US Embassy in Spain confirmed (to the Court) that upon receipt by the US authorities of the corresponding travel document the accused can be removed to Spain». Once the travel documents had been issued, the handover of the accused could have occurred within approximately two months.

Since then, both the Prosecutor’s Office of the National Court and the Court have resorted to all sorts of procedural delaying tactics, and this is particularly grave in light of the advanced age of the victims, the family members and of course of the accused himself.

Not only does this case concern Spanish victims, it is also related to Spain’s history: the alliance of Spain with the Axis Powers during the Second World War and the extermination of Spanish nationals, particularly in the camp of Mauthausen.

A particularly cruel aggravating factor related to the closing of this case, required by Law 1/2014, is that given the age of the victims and the perpetrators, the law effectively closes the door to any possibility of historic justice in Spain for these crimes.

On April 14th, 2014, coinciding with the anniversary of the proclamation of the Second Republic in Spain (1931), Judge Ismael Moreno issued a ruling closing the case and transferring the case record to the Criminal Chamber of the National Court, for it to determine whether the present proceedings comply with the new provisions of the LOPJ.

In any event the accusing parties represented by Equipo Nizkor will make all necessary appeals and seek all possible remedies, including possibly before the Constitutional Court. We say «possibly» because Government capacity to engage in legal and political manoeuvring is enormously imaginative when it comes to maintaining the model of impunity.

It is an act of disrespect for the victims of Francoism and one which continues to protect the National Socialist and Francoist war criminals; these actions, in an essentially definitive and manifestly inequitable way, foreclose any legal accountability for the crimes committed against the Spanish republicans during the Second World War.

Together with the Amnesty Law, the Law of «Memory» and the doctrinal argument of impunity existing at all levels of the judicial hierarchy and within almost all the political parties, any opportunity for justice is now closed.

It matters not that international agreements and applicable international criminal law prevail over the Constitution. The fact that the Constitution guarantees the right to effective legal protection matters not. Over and above this falsely protective discourse is the defence of the Francoist regime and its leaders and, naturally, of its National Socialist allies.

This is the further perfection of what we described in our 2004 report as the «Spanish model of impunity» with all its iniquity, pitilessness and inhumanity.

Effective judicial protection vs universal justice

We should remember that the «Mauthausen case» is based on the Spanish nationality of the victims and that is not a question of «universal justice» but of «effective judicial protection»; in other words, the right of access to justice and to the protection of the judges and the courts which every citizen is meant to have, as is provided for under article 24 of the Constitution currently in effect.

It is precisely the right to effective judicial protection which this law, submitted, and diligently processed in Parliament, by the Government of the Partido Popular (Popular Party), has just ended and not universal jurisdiction which ceased to exist for the Spanish courts following the reform of the Organic Law of Judicial Power carried out by the Government of Rodriguez Zapatero in 2009. (Organic Law 1/2009, of 3rd November, complementary to the Law for procedural reform to institute the new judicial Office by which the Organic Law of Judicial Power of 6/1985 of 1st July was amended).

The majority of the cases that will now be closed (about 12 according to media information) are based on the Spanish nationality of the victims and not on universal jurisdiction, but the only case that was at the point where it could proceed to trial was that of the republican victims of the National Socialist extermination camps of Mauthausen, Sachsenhausen and Flossenbürg…

[Full text of Equipo Nizkor’s communiqué, including the procedural history of the SS Totenkopf case, available at: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj11.html]

Relevant documents:

Documents relating to the case of the Spanish victims of the Concentration Camps of Mauthaussen, Sachsenhausen and Flossenbürg.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/

Documents relating to the reforms introduced by the Zapatero Government and the ending of «universal» jurisdiction effected by the Government of the Partido Popular.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documents relating to impunity in Spain and Francoist crimes
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/


v) Clôture de l’ultime opportunité judiciaire pour les victimes espagnoles des camps d’extermination de la seconde guerre mondiale.

Fichero AudioEsp – Clôture de l’ultime opportunité judiciaire pour les victimes espagnoles des camps d’extermination de la seconde guerre mondiale. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 03avr14
Equipo Nizkor a rendu public pour la première fois l'»Affaire Szehinskyj», une affaire qui fait partie de la procédure contre plusieurs SS Totenkopf et qui est en cours d’instruction devant l’Audiencia Nacional à Madrid depuis novembre 2011. Le futur de cette affaire, et de la procédure dans son ensemble, reflète le problème de l’impunité qui règne en Espagne. Sa clôture doit être vue comme une opération supplémentaire d’achèvement du modèle d’impunité espagnol et non comme un thème de «justice universelle».

«Nous avons des raisons valables de penser que l’affaire Szehinskyj, connue comme ‘Affaire Mauthausen’, constitue le motif réel sous-jacent à cette récente modification de la loi organique sur le Pouvoir judiciaire (LOPJ), qui limite la juridiction des tribunaux espagnols et oblige à classer plusieurs affaires, car, en termes de procédure, c’est la seule en mesure d’aboutir à un procès et à un jugement. Jusqu’à aujourd’hui, le procès n’a pu avoir lieu à cause d’une décision délibérée du parquet de l’Audiencia Nacional et du juge en charge de l’affaire: depuis environ un an, les conditions étaient réunies pour faire venir un des accusés sur le sol espagnol et le mettre à disposition de la justice espagnole (dans l’ordre juridique espagnol, le procès par contumace ou par défaut n’existe pas).

Theodor Szehinskyj fut entre autre garde des SS Totenkopf dans le camp de concentration de Sachsenhausen,… dans lequel furent détenus des centaines d’Espagnols, dont Francisco Largo Caballero, dirigeant historique du Parti socialiste ouvrier espagnol et de l’Union générale des travailleurs, qui fut premier ministre pendant la guerre civile espagnole.

Le 26 février 2013, le juge titulaire du Tribunal central d’instruction Nº 2 a émis un acte d’accusation contre Theodor Szehinskyj, mais au lieu de délivrer un mandat d’arrêt international comme il l’avait fait pour d’autres accusés dans la même situation, il a ordonné de «communiquer aux directions générales de la Police et de la Guardia Civil qu’elles procèdent à sa recherche…», alors que l’enquête avait démontré qu’il se trouvait sur le territoire américain et qu'»il fait l’objet d’un ordre de déportation émis par les autorités judiciaires du pays et pourrait être envoyé vers l’Espagne».

Cela signifie que depuis la date de l’acte d’accusation au moins, le Tribunal aurait pu activer la phase de remise de l’accusé aux autorités espagnoles en ordonnant simplement aux Affaires consulaires qu’elles émettent un titre de transport valable au nom de l’accusé. Il ne fait aucun doute que la remise aurait eu lieu puisque «par communication écrite datée de mars 2013, l’ambassade des États-Unis en Espagne informe [le Tribunal] que l’accusé peut être remis à l’Espagne après réception par les autorités américaines d’un titre de transport nominatif». Après obtention du titre de transport, la remise de l’accusé aurait pu se faire dans les deux mois environ…

Après la loi sur l’Amnistie de 1977, la loi sur la Mémoire historique et l’approche «doctrinale» de l’impunité à tous les niveaux de l’appareil judiciaire et de la quasi-totalité des partis politiques, et avec maintenant cette loi, toute possibilité de justice est désormais enterrée.

C’est l’achèvement de ce que nous qualifiions en 2004 de modèle d’impunité espagnol dans toute son iniquité, impiété et inhumanité.

Rappelons que l’affaire Mauthausen est basée sur la nationalité des victimes. Il ne s’agit pas d’une affaire de justice universelle mais de protection judiciaire effective, c’est-à-dire de droit à l’accès à la justice et à la protection effective des juges et tribunaux que possède chaque citoyen, conformément à l’article 24 de la Constitution espagnole en vigueur…

La majorité des affaires qui vont être classées, une douzaine selon les médias, sont basées sur la nationalité des victimes et pas sur la juridiction universelle. Mais la seule qui était susceptible d’aboutir à un procès était celle des victimes républicaines dans les camps d’extermination nationaux-socialistes de Mauthaussen, Sachsenhausen et Flossenbürg.

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vi) Clôture de l’ultime opportunité judiciaire pour les victimes espagnoles des camps d’extermination de la seconde guerre mondiale.

COMMUNIQUÉ DE PRESSE

Affaire Szehinskyj

Avec la divulgation des documents se trouvant sous la rubrique «Affaire Szehinskyj«, nous rendons public pour la première fois cette affaire en cours d’instruction devant l’Audiencia Nacional dans le cadre de la procédure contre plusieurs SS Totenkopf, puisque le futur de cette affaire, et de la procédure dans son ensemble, reflète le problème de l’impunité qui règne en Espagne. Sa clôture doit être vue comme une opération supplémentaire d’achèvement du modèle d’impunité espagnol et non comme un thème de «justice universelle».

Le 15 mars 2014, la loi organique 1/2014, du 13 mars, relative à la justice universelle et modifiant la loi organique 6/1985, du 1er juillet, sur le pouvoir judiciaire, est entrée en vigueur.

La nouvelle formulation de l’article 23.4 de la loi organique du pouvoir judiciaire, se rapportant aux crimes contre l’humanité, au génocide et aux crimes de guerre, est la suivante :

«4. De la même manière, les tribunaux espagnols seront compétents pour connaître des faits dans lesquels des ressortissants espagnols ou étrangers ont commis des actes en dehors du territoire national qui, au regard de la législation espagnole, sont susceptibles de constituer l’un des crimes suivants lorsque les conditions requises sont réunies :

a) Génocide, crimes contre l’humanité ou contre des personnes ou des biens protégés en cas de conflit armé pour autant que la procédure soit intentée contre un ressortissant espagnol ou étranger résidant habituellement en Espagne ou un ressortissant étranger qui se trouverait en Espagne et dont l’extradition aurait été refusée par les autorités espagnoles.»

Sa disposition transitoire unique détermine que :

    «Les affaires qui, au moment de l’entrée en vigueur de la présente loi, seraient en cours de procédure pour les délits [crimes contre l’humanité, crimes de guerre, etc.] mentionnés dans celle-ci seront classées tant que ne seront pas respectées les conditions établies dans la présente loi.»

Nous avons des raisons valables de penser que l’affaire Szehinskyj, connue comme «Affaire Mauthausen», constitue le motif réel sous-jacent à cette récente modification de la loi organique sur le pouvoir judiciaire (LOPJ), qui limite la juridiction des tribunaux espagnols et oblige à classer plusieurs affaires, car, en termes de procédure, c’est la seule en mesure d’aboutir à un procès et à un jugement. Jusqu’à aujourd’hui, le procès n’a pu avoir lieu à cause d’une décision délibérée du parquet de l’Audiencia Nacional et du juge en charge de l’affaire: depuis environ un an, les conditions étaient réunies pour faire venir un des accusés sur le sol espagnol et le mettre à disposition de la justice espagnole (dans l’ordre juridique espagnol, le procès par contumace ou par défaut n’existe pas ; la possibilité d’aboutir à un procès se concrétise uniquement si le/la ou les accusé(e)s sont à disposition des autorités judiciaires espagnoles).

Theodor Szehinskyj réside aux États-Unis, même s’il a été déchu de la nationalité américaine après une procédure de dénaturalisation en raison de son passé nazi et de sa participation à la persécution de prisonniers, orchestrée par le gouvernement national-socialiste allemand, pour des motifs liés à la race, la religion et l’origine ethnique, pendant la période où il fut garde armé de camps de concentration pendant la seconde guerre mondiale.

Il fut entre autre garde des SS Totenkopf dans le camp de concentration de Sachsenhausen, dans les faubourgs d’Oranienburg, à environ 29 km au nord de Berlin, dans lequel furent détenus des centaines d’Espagnols, dont Francisco Largo Caballero, dirigeant historique du Parti socialiste ouvrier espagnol et de l’Union générale des travailleurs, qui fut ministre du Travail de 1931 à 1933 sous la Seconde République espagnole, puis premier ministre pendant la guerre civile espagnole…

[Texte complet du Communiqué de Presse de Equipo Nizkor, y compris l’histoire procédural de l’affaire SS Totenkopf, disponible sur: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj11.html]

Documentation se rapportant à l’affaire

Documents relatifs à l’affaire concernant les victimes des camps d’extermination de Mauthausen, Sachsenhausen et Flossenbürg
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/

Documents relatifs à la réforme introduite par le gouvernement Zapatero et à la clôture de la juridiction opérée par le gouvernement du Parti populaire espagnol
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documents relatifs à l’impunité en Espagne et aux crimes du régime franquiste
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/


Más Información:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/index.html

Juzgado Central de Instrucción Núm. 2
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/index.html#JCI

Con evidente desprecio a las víctimas el juez ordena el día 14abr14
la conclusión del sumario del único juicio por víctimas republicanas
existente en la jurisdicción ordinaria
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj16.html

Providencia del Magistrado Juez adjuntando informes de la Fiscalía
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj14.html

Informe de la Fiscalía solicitando el archivo del sumario N° 56/2009
de acuerdo a la Ley de cierre de la jurisdicción universal
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj13.html

Recurso de reforma contra la Providencia preparatoria del archivo
de la causa de las víctimas españolas en los campos de exterminio nazi
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj12.html

Providencia preparatoria del archivo de la causa de las
víctimas españolas en los campos de exterminio nazi
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj9.html

Recurso de reforma por dilación indebida contra Providencia
de 22mar13 en el caso del SS Szehinskyj
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj7.html

Providencia confirmando la emisión de innecesaria y dilatoria
Comisión Rogatoria Internacional en el caso del SS Szehinskyj
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj6.html

Informe del Ministerio Fiscal a favor de la innecesaria y dilatoria
vía de la Comisión Rogatoria Internacional en el caso del SS Szehinskyj
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj5.html

Escrito solicitando se ordene la emisión de un título de
viaje para Theodor Szehinskyj, en lugar de la vía dilatoria
de una nueva Comisión Rogatoria Internacional
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj4.html

Auto declarando el procesamiento de Theodor Szehinskyj y ordenando
el libramiento de Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades de EE.UU.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj3.html

Escrito de solicitud de orden de emisión a Asuntos Exteriores
de título de viaje para Theodor Szehinskyj
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj2.html

Texto de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que
actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas
donde hubo víctimas españolas.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querella.html

Documentos relativos a la reforma introducida por el Gobierno Zapatero
y al cierre de la jurisdicción operado por el Gobierno del Partido Popular.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documentos relativos a la impunidad en España y
los crímenes franquistas
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/

Todos los comunicados del Caso Mauthausen
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/index.html#Comu



Página especializada sobre el caso SS Totenkopf

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El Mazucu: Un atentado fascista que pasará, de nuevo, al olvido.

28/12/2014 por

El Mazucu: Un atentado fascista que pasará, de nuevo, al olvido.
El Mazucu: Un atentado fascista que pasará, de nuevo, al olvido.
Juan UHP

Es la tercera vez que el monolito que homenajea a los soldados antifascistas republicanos que combatieron contra el franquismo en el Alto de la Tornería en El Mazucu (Llanes) ha sufrido un atentado fascista. Atentado que viene a coincidir con una escalada de agresiones contra este tipo de monumentos en de Casu, Salinas o Cabacheros ante la total pasividad de las autoridades. Un atentado más que pasará de nuevo al olvido, fiel reflejo de una sociedad indiferente al auge del fascismo, fiel reflejo de una sociedad española construida por el régimen de la transición indiferente a las víctimas del franquismo.

placa monolito mazuco 2013 v3

En las dos ocasiones anteriores en que el citado monolito sufrió los atentados fascistas y pese a los claros indicios existentes sobre la autoría del mismo, no hubo ninguna actuación de las autoridades competentes. Todo ello se une al manifiesto incumplimiento de los distintos Gobiernos para cumplir la actual y aberrante Ley de Memoria Historica, que aún permite la existencia de monumentos, calles y numerosa simbología fascista. Situación esta que ha obligado a FAMYR a iniciar una campaña para retirarlos, bajo el epígrafe «Madreñazu al fascismo», creando una web «Asturies Antifascista» en la que se están añadiendo los símbolos franquistas existentes en Asturies para proceder posteriormente a su denuncia. Para mas inri, en el propio Altu de la Tornería existe un monolito que homenajea a  la «Legion Condor», que probablemente representa el único monumento al nazismo existente en Europa, situación insólita para cualquier democracia Europea, pero habitual para el estado postfranquista en el que vivimos.

 Todas estas circunstancias ponen de nuevo de manifiesto el modelo español de impunidad, en el que las víctimas republicanas no tienen  alguno frente a la legalidad que surge de laConstitución del 78. El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada «Ley de la Memoria Histórica», la cual no ofrece solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y, más aún, pretende alejarles de la historia común europea, y, especialmente, de las soluciones que se adoptaron en la materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas.

 Debemos hacer una profunda reflexión sobre las consecuencias de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una «democracia bajo tutela» por parte de un régimen ilegal como el franquismo. Rechazamos la Constitución de la Monarquía por entender que sólo garantiza los intereses económicos de la oligarquía, mientras que no garantiza de manera efectiva los derechos de las clases trabajadoras a la vivienda, al trabajo o a una vida digna.

Por ello, desde la FEDERACIÓN ASTURIANA MEMORIA Y REPUBLICA (FAMyR):

– Nos reiteramos en el plan de acción aprobado por las asociaciones memorialistas y de derechos humanos conocido como Informe Nizkor.

– Exigimos a las fuerzas políticas democráticas un claro pronunciamento a favor de las victimas del franquismo y del nacionalsocialismo, así como la elaboración de políticas activas destinadas a su reconocimiento.

– Demandamos que estas fuerzas políticas democráticas muestren su explícito rechazo y no reconocimiento a la actual hereditaria jefatura del estado e impuesta por la dictadura franquista. La monarquía no se puede aceptar ni como propuesta. La esclavitud no se puede admitir democráticamente. La monarquía tampoco. Rechazamos todo intento de Reforma parcial o total de la Monarquía y su Constitución, tal y como hoy pretenden llevar a cabo los partidos, organizaciones y medios de comunicación del Régimen.

– Declaramos nuestro firme compromiso de superar la actual Monarquía y de su Constitución por medio de la lucha y la movilización de los pueblos del estado español.

– Reivindicamos la forma de estado republicana como la única compatible con una verdadera democracia política, social y económica.

Por la justicia social, el feminismo y la autodeterminación de los pueblos.

Sin República no hay democracia.

 

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Homenaje antifranquista en Sobrepiedra (Parres)

07/12/2014 por

Homenaje antifranquista en Sobrepiedra (Parres)

El sabado 13 en Sobrepiedra, rendiremos un nuevo Homenaje a los 5 republicanos asesinados por el fascismo en Sobrepiedra, Parres.

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6D Gijón: Por un Proceso Constituyente

01/12/2014 por

6D Gijón: Por un Proceso Constituyente

concentracion 6d gijon 2014

 

Hay momentos en la historia en que los pueblos se ven lanzados a la encrucijada de echarse a la calle para recuperar sus derechos y salvaguardar su dignidad, o padecer bajo el yugo de los poderosos ¡Hoy estamos atravesando uno de esos momentos!
La crisis económica que sacudió al mundo en 2008, e hizo caer como un castillo de naipes el sistema financiero internacional, y que aún colea con fuerza, a pesar de los reiterados anuncios de brotes verdes, acabó con aquella ilusión de prosperidad económica que representó la burbuja inmobiliaria. Vivimos en un estado con una de las inversiones más bajas de los grandes países de la UE en educación y sanidad; en un estado con un sistema tributario injusto, donde las principales fortunas y los grandes capitales pagan muchos menos impuestos que las personas humildes. Pero el espejismo del ladrillo ocultó aquello a los ojos de mucha gente.

No podemos olvidar que a pesar de los anhelos de cambio que animaron al Pueblo en los compases finales de la dictadura franquista, de la lucha denodada que desplegaron tantas y tantos en pos de la democracia, las oligarquías que sostuvieron aquel régimen asesino lograron persistir. Llegamos así a un pacto social e institucional que acabó tomando la forma de un velo de olvido sobre los crímenes franquistas, donde los poderes económicos permanecieron incólumes, y donde el heredero del dictador ascendió al trono como rey de España.
El estallido de la burbuja hizo caer el telón y todas las miserias comenzaron a quedar a la luz. Llegó la crisis, y con ella una ofensiva generalizada de la banca y de los grandes capitales, ejecutada por sus testaferros políticos, para mantener sus beneficios mediante el saqueo de los derechos y las conquistas sociales de la mayoría, de la clase trabajadora. Los que originaron la crisis, los que crearon las hipotecas basura, los que nos condujeron a esta situación, son ahora rescatados con monstruosas cifras de dinero público, mientras que la mayoría de la población se ve abocada al paro, a la penuria social o a la emigración.

La Troika, al servicio de las oligarquías económicas y financieras, nos ha impuesto draconianas medidas de ajuste que el PSOE y el PP han venido ejecutando al alimón. A pesar de que la Constitución del 78 era intocable en lo referente a permitir el ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos del Estado, no hubo problema para que los dos partidos del Régimen pactasen con nocturnidad y alevosía la reforma del artículo 135, que antepone el pago de la deuda a la satisfacción de los derechos sociales. El bipartidismo, férreo defensor de la soberanía nacional, la arrastra por el fango sin miramientos cuando los poderes económicos lo llaman al orden, pretendiendo que la ciudadanía calle y acate.

 

La crisis económica nos ha acabado conduciendo a una profunda crisis institucional, adobada por los numerosos casos de corrupción que afectan a los dos grandes partidos del Régimen del 78, y a todas las instituciones del Estado. El monarca por la gracia de Franco de nuestra democracia de segunda, tras los escándalos y los dispendios, los accidentados safaris por África, las amantes díscolas y los yernos e hijas trinconas, ha abdicado finalmente la corona en su hijo. Felipe el preparado ha subido al trono sin que el Pueblo tuviera opción ha expresarse ni a objetar.

Pero hace tiempo ya que el Pueblo ni calla ni consiente. Hace tiempo ya que la ciudadanía se ha echado a la calle dispuesta a recuperar sus derechos. El clamor de “¡Pan, techo, trabajo y dignidad!” resuena a lo largo y ancho del Estado; las Mareas ciudadanas han sacudido conciencias para proteger los derechos que nos quieren hurtar; en todas las ciudades el Pueblo detiene los desahucios y se enfrenta de poder a poder con los esbirros de la banca.

Algo ha cambiado, sopla un viento nuevo. La Constitución del 78 es hoy un papel mojado que sus propios valedores han enfangado. Todos los consensos han sido rotos, todos los límites han sido traspasados por los poderosos. Es la hora de una nueva constitución.

Ha llegado la hora de que millones de voluntades se fundan en un único impulso para reconquistar todo lo que nos han robado. Ha llegado la hora de devolver el golpe, y lanzarnos hacia un proceso constituyente para alcanzar una democracia real y plena. Una democracia donde la economía esté al servicio de las personas, donde no existan anacrónicos derechos de sangre que nos impogan un jefe del estado. Donde todos los pueblos puedan decidir sobre su destino. Donde el poder popular y los intereses de la mayoría social dominen las instituciones.

 

!Nuestros derechos son reales!

¡Somos reales!

¡Marchemos hacia un proceso constituyente!

Apoyan Famyr, Cultural, U3R, IU, PCA, JCA, UJCE, Izquierda Anticapitalista, Marchas por la Dignidad 22 M, Partido del Trabajo
Democratico-Plataforma Comunista, CSI y SUATEA.

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Madreñazu al franquismu: Campaña escontra la simboloxía facista n’Asturies

16/11/2014 por

Madreñazu al franquismu: Campaña escontra la simboloxía facista n’Asturies

¡Madreñazu al franquismu!

Campaña escontra la simboloxía facista n’Asturies

CARTEL simbolos asturias MADREÑA asturiano

Trenta y nueve años depués de la muerte del dictador Francisco Franco, entá se caltienen per tola nuesa xeografía monumentos, plaques, monolitos, cais,places, etc. dedicaes a eponderar al réxime franquista y a los sos protagonistes, daqué dafechu insólito nun réxime democráticu, pos el so réxime yera dictatorial y contrariu a los valores democráticos del nuesu sistema d’anguaño.

Esiste nel Estáu español un modelu d’impunidá que dexó que seyamos la única democracia europea que nun xulgó a los responsables de los crímenes contra la humanidá cometíos na dictadura. Munchos responsables morrieron na cama y munchos otros caleyen impunemente peles nueses ciudaes.

En plenu sieglu XXI l’estáu español sigui negando la reconocencia a les víctimes del franquismu, negándo-yos la so condición xurídica de víctimes y el so drechu a la verdá, a la xusticia y al arreglu. Por tantu nun ye d’estrañar que tamién l’Estáu español se niegue a simples actos como la eliminación de los símbolos franquistes. Esta inaceutable situación tien llugar pesie al Resolvimientu parlamentariu del 20 de payares de 2002, de conderga de la sublevación militar del 18 de xunetu de 1936, que provocó la Guerra Civil ya inauguró la dictadura del xeneral Franco y de la Proposición Non de Llei del 3 de payares de 2004 sobre la retirada darréu de los símbolos de la dictadura franquista de los edificios públicos del Estáu.

Caltener esi homenaxe públicu a persones o fechos golpistes ye un claru despreciu a los valores democráticos nos que güei se basa la nuesa convivencia, amás d’un incumplimientu evidente de la fríngole ya insuficiente y aberrante Llei 52/2007, de 26 d’avientu, que nel so Artº 15.1, encamienta a la so retirada:

“Les Alministraciones públiques, nel exerciciu de les sos competencies, van tomar les midíes oportunes pa la retirada d’escudos, insinies, plaques y otros oxetos o menciones conmemoratives d’esaltación, personal o coleutiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.”.

Per toa Asturies siguen presidiendo espacios públicos munchos de los símbolos, fechos y personaxes franquistes qu’instauraron y caltuvieron la dictadura, valtando per aciu d’un golpe d’estáu armáu un réxime democráticu. Pa vergoña de tolos asturianos y, ante la pasividá de les alministraciones públiques, a escasos metros de la Delegación de gobiernu ydel Parllamentu asturianu n’Uviéu tenemos un medallón dedicáu al dictador Franco.

Numberoses cais asturianes entá lleven los nomes de significaos personaxes del réxime, ideólogos del facismu ya implicaos na sublevación, nel caltenimientu de la dictadura y nos crímenes cometíos contra la población civil que supunxo l’asesinatu de miles de persones.

En munches ilesies permanecen les plaques colos nomes de los Cayíos por Dios y pola Patria”, en memoria y homenaxe a los lluchadores del bandu subleváu inorando vergoñosamente a los finaos del otru bandu, el que defendía la llegalidá democrática. Tou ello ante la casi completa pasividá de les alministraciones competentes. La dedicación d’una cai a un personaxe, feches o fechos ye unu de los mayores honores qu’un pueblu o una ciudá puede ufiertar, pos convierte al homenaxáu n’exemplu de los ciudadanos que viven o transiten pola localidá. Eponderar d’esta manera a la persona o al acontecimientu, que va pasar a la memoria colectiva como autor d’un bien a la comunidá o como referencia hestórica del mancomún común.

Por tou ello, la Federación Asturiana Memoria y República (FAMyR) xunto con otres organizaciones llanza esta Campaña pa impulsar la movilización ciudadana y esixir al Conceyu y a otres Alministraciones que cumplan la Llei, coles mires de consiguir la desapaición definitiva d’estes remortines franquistes y restablecer asina en parte la memoria histórica democrática, la dignidá de lo vencíos na defensa de la República y de les personesrepresaliaes mientres los 40 años de franquismu, amás de proponer pa los espacios afeutaos los nomes de persones o fechos que sirvan d’exemplu a esta sociedá, plural y democrática, poles sos acciones positives, o restaurando los nomes que-yos pertenecíen enantes.

N’Uviéu a 21 de payares de 2014.

PD Podéis envianos les vuestres semeyes a famyr@memoriayrepublica.org

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Madreñazo al franquismo! Campaña contra los nombres y símbolos franquistas

16/11/2014 por

Madreñazo al franquismo! Campaña contra los nombres y símbolos franquistas

¡Madreñazo al franquismo!

Campaña contra los nombres y símbolos franquistas

 (para entrar en la web, pincha aqui)

 

PRESENTACION PROXIMO VIERNES 21 DE NOVIEMBRE

17:30 PLAZA DE ESPAÑA DE OVIEDO

 

 

CARTEL simbolos asturias MADREÑA castellano

Treinta nueve años después de la muerte del dictador Francisco Franco aún perduran por toda nuestra geografía monumentos, placas, monolitos, calles, plazas, etc. dedicadas a ensalzar al régimen franquista y a sus protagonistas, algo completamente insólito en un régimen democrático, pues su régimen era dictatorial y contrario a los valores democráticos de nuestro sistema actual.

Existe en el estado español un Modelo de impunidad que ha permitido que seamos la única democracia europea que no ha juzgado a los responsables de los crímenes contra la humanidad cometidos en la dictadura. Muchos responsables han muerto en la cama y muchos otros se pasean impunemente por nuestras ciudades. En pleno siglo XXI el estado español sigue negando el reconocimiento a las víctimas del franquismo, negándoles su condición jurídica de víctimas y su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Por tanto no es de extrañar que también el estado español se niegue a simples actos como la eliminación de los símbolos franquistas.

Esta inaceptable situación tiene lugar a pesar de la Resolución parlamentaria de 20 de noviembre de 2002, de condena de la sublevación militar del 18 de julio de 1936, que provocó la Guerra Civil e inauguró la dictadura del general Franco y de la Proposición No de Ley del 3 de noviembre de 2004 sobre la retirada inmediata de los símbolos de la dictadura franquista de los edificios públicos del Estado. Mantener ese homenaje público a personas o hechos golpistas es un claro desprecio a los valores democráticos en los que hoy se basa nuestra convivencia. Además es un incumplimiento evidente de la aberrante Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que en su Artº 15.1, insta a su retirada:

“Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.”.

Por toda Asturias siguen presidiendo espacios públicos muchos de los símbolos, hechos y personajes franquistas que instauraron y sostuvieron la dictadura, derribando mediante un golpe de estado armado un régimen democrático. Para vergüenza de todos los asturianos y, ante la pasividad de las administraciones públicas, a escasos metros de la Delegación de gobierno y del Parlamento asturiano en Oviedo, tenemos un medallón con la efigie del dictador Franco.

La dedicación de una calle a un personaje, fechas o hechos es uno de los mayores honores que un pueblo o una ciudad puede ofrecer, pues convierte al homenajeado en ejemplo de los ciudadanos que viven o transitan por la localidad. Se ensalza de esta manera a la persona o al acontecimiento, que pasará a la memoria colectiva como autor de un bien a la comunidad o como referencia histórica del acervo común. Numerosas calles asturianas aun llevan los nombres de significados personajes del régimen, ideólogos del fascismo e implicados en la sublevación, en el sostenimiento de la dictadura y en los crímenes cometidos contra la población civil que supuso el asesinato de miles de personas. En muchas iglesias permanecen las placas con los nombres de los “Caídos por Dios y por la Patria”, en memoria y homenaje a los luchadores del bando sublevado ignorando vergonzosamente a los fallecidos del otro bando, el que defendía la legalidad democrática.

Por todo ello, la Federación Asturiana Memoria y República (FAMyR) juntos con otras organizaciones lanza esta Campaña para impulsar la movilización ciudadana y exigir a Ayuntamientos y otras Administraciones que cumplan la Ley, con el objetivo de conseguir la desaparición definitiva de estas secuelas franquistas y restablecer así en parte la memoria histórica democrática, además de proponer para los espacios afectados los nombres de personas o hechos que sirvan de ejemplo a esta sociedad, plural y democrática, por sus acciones positivas, o restaurando los nombres que les pertenecían anteriormente.

En Oviedo a 21 de noviembre de 2014.

PD1. Podéis enviarnos vuestras fotos a famyr@memoriayrepublica.org

Indicando el lugar exacto de su ubicación y una descripción del símbolo en cuestión. Los símbolos estan disponibles en la nueva web

 PD2. El cartel original es obra de Daniel García del Blanco, que se lo cedió a los compañeros del grupo Verdad y Justicia, de Valladolid y estos a nosotros. Muchas gracias

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¡Basta ya de impunidad!: Sobre la colocación de placa homenaje al franquista Carrero Blanco en Madrid.

09/11/2014 por

¡Basta ya de impunidad!: Sobre la colocación de placa homenaje al franquista Carrero Blanco en Madrid.

El pasado 28 de mayo de 2014 fue aprobada una moción conjunta PP, PSOE, IU y UPyD (proposición n°2014/ 8000644) para la colocación de las placas «en todos aquellos lugares donde fueron asesinadas todas y cada una de las víctimas del terrorismo».

Sorprendentemente la primera de las placas a colocar en el municipio de Madrid será una placa homenaje al entonces Presidente de Gobierno, el Almirante franquista D. Luis Carrero Blanco, I duque Carrero Blanco, asesinado por la resistencia antifranquista en plena dictadura en 1973.

En este sentido desde la Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR) y del Equipo Nizkor, queremos manifestar:

– Es incomprensible para cualquier sociedad democrática que cualquier partido político democrático apoye iniciativas de exaltación al fascismo. Por tanto exigimos a todos los grupos políticos democráticos a mostrar su completo rechazo a tal iniciativa.

– Apoyamos cualquier iniciativa destinada al reconocimiento político y jurídico de las victimas del terrorismo a partir de la aprobación de la actual constitución en 1978, incluyendo a las victimas del terrorismo de estado (GAL y Batallón Vasco Español)

– Exigimos asimismo que ese mismo reconocimiento se haga extensivo a las victimas del franquismo, de la transición y de los grupos fascistas del 78 en adelante como Carlos Palomino.

– Nuestro mas profundo rechazo al homenaje  a uno de los verdugos del franquismo como fue Carrero Blanco, que en ningún caso puede considerarse víctima.

 

 

Es sobradamente conocido que en el estado español existe un modelo de impunidad que ignora deliberadamente a las victimas del franquismo negándoles su derecho a la verdad, justicia y reparación. La ley de Amnistía de 1977, la ley de Memoria histórica de 2007 e incluso la Ley de Víctimas del Terrorismo de 2011, cuyo ámbito de aplicación llega hasta 1960, son leyes refrendadas por el actual sistema que avalan dicho modelo de impunidad, vulnerando la legislación internacional de Derechos humanos.

 

Por ello, nos reiteramos en el plan de acción aprobado por las asociaciones memorialistas y de derechos humanos conocido como Informe Nizkor, deliberadamente ignorado por el estado español, y exigimos a las fuerzas políticas democráticas un claro pronunciamento a favor de las victimas del franquismo y del nacionalsocialismo y la elaboración de políticas activas destinadas a su reconocimiento.

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