LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD NO SON AMNISTIABLES

LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD NO SON AMNISTIABLES | |
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Antonio Segura Hernández (abogado).
No pudiendo estar, como ciudadano demócrata, en contra de cualquier iniciativa , del tipo que sea, que tenga como fin sincero y único el garantizar a las víctimas del fascismo verdad, justicia y reparación, como trabajador del derecho, considero que dichas iniciativas deben ser analizadas desde el más escrupuloso análisis jurídico, con el fin de que las mismas no produzcan una reacción contraria a la deseada, que pongan en peligro presentes y futuros procedimientos penales encaminados a la consecución de una verdadera justicia efectiva sobre los sangrantes y graves crímenes cometidos en nuestro país por el fascismo.
No podemos enfrentarnos a un delito sin definir cuestiones elementales, como es el de la naturaleza del hecho al que nos enfrentamos, es decir intentar reparar, juzgar y buscar la verdad sobre los crímenes franquistas requiere una definición clara de qué es el Franquismo. De no ser así estaríamos desenfocando la cuestión y, posiblemente, fallando en el objetivo querido. Y es evidente que tal definición no puede venir dada por una decisión de los actuales representantes parlamentarios, no por que no puedan hacerlo por que carezcan de legitimidad, que podría ser una cuestión discutible, sino por que, como se ha puesto de manifiesto en los últimos decenios no están dispuestos a hacerlo. Al menos en su inmensa mayoría.
España no es diferente, ¿o sí?, al resto de países europeos que sufrieron sus distintos fascismos, y por ello debe exigírsele los mismos parámetros de verdad justicia y reparación. De no ser así estaríamos consolidando, con la apariencia de buenas intenciones, el sistema de impunidad español para con los crímenes del franquismo.
La definición a que me refiero, no es una definición partidista, ni dogmatico-académica, es la definición que el derecho internacional, que la Asamblea General de Naciones Unidas ha dado del Régimen surgido tras el golpe de estado violento del año 1936 contra la democracia española y sus instituciones, definición que, a día de hoy, no ha sido ni modificada, ni subsanada, ni puede obviarse al hablar de estos temas, si no queremos dejar al margen el derecho internacional y el sistema nacido de Naciones Unidas.




