Asturies: Manifestación y Concentración POR LA III REPUBLICA

13/04/2017 por

Asturies: Manifestación y Concentración POR LA III REPUBLICA

Como todos los años, la plataforma «Asturias por la República» os convoca a la Manifestación por la República, en defensa de la democracia y la soberanía popular y en contra de la monarquía. En esta ocasión, la manifestación partirá desde la estación de Renfe de Oviedo, el viernes 15 de abril, a partir de las 7 de la tarde.

 

El Sábado también organizamos una concentración republicana en Gijón a las 12 hs en la Plaza del Marqués tras la que se celebrará, una comida popular en la sidreria «El Otru Mallu» a partir de las 2.

Contamos contigo en esta cita tan importante para todas y todos; porque sin República no hay democracia, porque República es FUTURO.

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La impunidad en España y los crímenes franquistas (Manual para neófitos)

06/04/2017 por

La impunidad en España y los crímenes franquistas (Manual para neófitos)

 

Índice

Introducción……………………………………………………………………………………………………………………… 2

Los derechos de las víctimas y familiares………………………………………………………………………………. 3          

Franquismo, ley de Amnistía y Ley de Memoria………………………………………………………………….. 5

Las fosas comunes del franquismo……………………………………………………………………………………… 9

La resistencia armada antifranquista: Los guerrilleros………………………………………………………… 12

Los Archivos…………………………………………………………………………………………………………………….. 12

Desaparecidos/Desapariciones forzosas……………………………………………………………………………… 13

ANEXO Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático………. 15

 

Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR)Asociación Lázaro CárdenasAteneo Obrero de GijónSociedad Cultural Gijonesa, Ahaztuak 1936-1977 Agrupación Pozo Grajero, Estaya La Memoria l’Altu Nalón Equipo Nizkor

 

7 de abril de 2017

 

 

Introducción

Es evidente que en los últimos años la sociedad española se ha sensibilizado por la situación de las víctimas de la represión franquista, lo que ha dado lugar al surgimiento de numerosas actividades relacionadas con estos hechos. A pesar de los años transcurridos, cualquiera que se acerca a esta cuestión, se encuentra por parte del Estado con la dejación de la situación de las víctimas, de la memoria y de los derechos humanos.

Y es precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer frente a la situación y exigir al Estado la justicia necesaria para poner fin a la desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta cuestión.

En un momento en que los modelos de impunidad impuestos en otros países, como Argentina y Chile, han visto caer su legitimidad y su legalidad, es ya hora que el Estado Español, en parte responsable de dichos modelos, asuma su propia problemática, la que denominamos el “modelo español de impunidad”, y ponga fin al mismo en forma democrática y con el respeto que todas las víctimas se merecen, pero teniendo muy claro que la finalidad es consolidar las libertades civiles y los derechos humanos.

Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere el olvido como una de las bases del estado de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea… Y es evidente que el discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de la pérdida de ambos valores tras el golpe de estado franquista.

 


Los derechos de las víctimas y familiares

La impunidad se define como «la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas». [Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20. 26 de junio de 1997, en adelante E/CN.4/Sub.2/1997/20]

En relación con los derechos de las víctimas, consideradas como sujetos de derecho, es deber de los Estados (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1) garantizar:

  1. a) el derecho de las víctimas a saber. No se trata solamente del derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amistades, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad.

El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el «deber de la memoria» a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo. El conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado.

  1. b) el derecho de las víctimas a la justicia; Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparación. No existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia.

El derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción.

  1. c) el derecho a obtener reparación. El derecho a reparación implica tanto medidas individuales como medidas generales y colectivas. En el plano individual, las víctimas deben beneficiarse de un recurso eficaz. Este derecho comprende los tres tipos de medidas siguientes: Medidas de restitución, Medidas de indemnización y Medidas de readaptación.

En el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria.

 


Franquismo, ley de Amnistía y Ley de Memoria

A partir del 14 de abril de 2004, con la publicación del informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” y su Plan de Acción, dio comienzo el desarrollo de un discurso sobre las víctimas republicanas de la Guerra Civil, de la Segunda Guerra Mundial y de la dictadura franquista. Por primera vez se hicieron públicos documentos que permiten la categorización criminal del régimen franquista y de su participación, como parte de los Países del Eje, en la guerra de agresión nacionalsocialista que sufrieron la práctica totalidad de los países europeos, pero muy especialmente los países del Centro y del Este de Europa.

De especial importancia es la resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946 de la ONU, que define al régimen franquista: “(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.”

Esta definición, unida a la actuación del fascismo español, nos permite afirmar que el franquismo fue un régimen criminal y que sus crímenes permanecen impunes judicialmente en virtud de artificios legales pergeñados durante la denominada “transición”. En este sentido, es totalmente contrario al derecho internacional vigente que continúen en vigor leyes como la mal llamada “ley de amnistía”, que fue en realidad el parapeto jurídico de los responsables franquistas de la comisión de crímenes contra la humanidad.

Estas resoluciones por tanto proclaman la ilegalidad del régimen franquista, de ahí que se ocultara su existencia en el momento de elaborar la Constitución Española, o, dicho de otro modo, España tendría que aplicar estas resoluciones conforme al derecho internacional, siendo que además le atañe directamente. ¿Qué se hizo? Ocultarlas y lograr que se ocultaran en el sistema de Naciones Unidas. Si el contenido de la Resolución 39(I) de 12 de diciembre de 1946, se aplicara, sería una causa de nulidad de la constitución de 1978, porque esta Constitución desconoce estas resoluciones, y, de hecho, declara legal el franquismo.

En fechas más recientes, este marco de impunidad se ha visto complementado con la “ley de la memoria“ de 2007. Una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. El Congreso español dio el visto bueno, entre otros, a un artículo 3 que declara que los tribunales franquistas eran ilegítimos pero legales; ése es el argumento que se usa para no declarar nulas las leyes y otros actos jurídicos del franquismo que con contrarios además a la Constitución actual. Son legales pero ilegítimos. La legislación franquista no se anula y por tanto sigue en vigencia. Desde el punto de vista doctrinal es una ley complementaria a la ley de Amnistía y cierra hoy por hoy toda posibilidad de reconocimiento jurídico de las víctimas.

Este modelo legal de impunidad sancionado por el Congreso tiene diversos efectos prácticos en el ámbito legal, pero principalmente, ha supuesto la indefensión y exclusión de las víctimas republicanas y la declaración de legalidad del ordenamiento jurídico franquista.

Estas cuestiones, que no son menores, conforman una base de ilegitimidad sobre la que se asienta el régimen político actual. Este problema de fondo no puede superarse con voluntarismos frívolos tales como querer mirar sólo al “futuro promisorio”, al tiempo que nos negamos a analizar el pasado, menos aún cuando ese voluntarismo pretende desconocer que el fascismo español está inmerso y es consecuencia de la historia europea.

Alemania, Francia, etc han anulado las leyes represora por lo que no existe esa “excepción española”, esa “inseguridad jurídica” que permite comprender la democracia alemana, francesa, italiana e incluso la japonesa obviando su ruptura con los modelos legales nacionalsocialistas, fascistas o imperialistas. Hoy no es discutible afirmar que el régimen fascista español cometió crímenes contra la población civil y que practicó el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos, así como el encarcelamiento arbitrario.

No obstante, esta constatación empírica, es rechazada por la mayoría del parlamento español y los tribunales, los cuales intentan crear un absurdo e inmoral sistema doctrinal que permita ocultar para siempre la historia del fascismo español.

Tampoco la posibilidad de una Comisión de la Verdad, en cualquiera de sus formas, constituye un mecanismo de respuesta al problema de la impunidad, sobre todo si se tiene en cuenta que las comisiones de la verdad no pueden suplir la obligación que pesa sobre el Estado de investigar, a través de su poder judicial, los crímenes del franquismo.

El 18 de noviembre de 2006, a raíz de un informe publicado por la Sección Española de Amnistía Internacional, la Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) redactadaba una carta pública, en la que dejaba claro su rechazo a la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas: a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad; b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar; c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad.

Es el Estado quien ha de garantizar el derecho a la justicia, con todas las implicaciones que ello supone, como es el acceso a los archivos de la represión, a las causas de la muerte en los registros civiles, al respeto de la normativa forense en materia de exhumaciones de restos humanos (y no de restos antropológicos, que es como se ha tratado hasta el momento a las víctimas de ejecuciones judiciales y extrajudiciales cometidas por el régimen franquista). El Estado no puede declinar ni hacer dejación de sus obligaciones en materia de derecho penal internacional. Es indudable que en el caso del Reino de España la falta de responsabilidad penal de los autores de violaciones graves a los derechos humanos es absoluta y, por ende, el sistema de impunidad diseñado durante la transición sigue incólume.

Y si dejamos que se implanten definitivamente los modelos de impunidad, corremos el riesgo cierto de perder las libertades que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pretendió universalizar. Los modelos de impunidad surgen con la pretensión de resolver el dilema que representan la democracia, las libertades y la expresión del uso racional de ambas, que son los derechos humanos. Les caracteriza la vanidad, que se plasma en “la presunción de gobernar hasta más allá de la tumba…, en la más insolente de todas las tiranías”, como tan bien respondiera Thomas Paine a Edmund Burke.

Y esto es así porque como decía Jeremy Bentham “del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad”.

 

En pleno 2017, tras 40 años de democracia, el estado español continúa incumpliendo los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha firmado y desoyendo las recomendaciones de los organismos internacionales, particularmente de las Naciones Unidas. Para acabar con la impunidad únicamente hay una vía: una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias.

La única “utopía” realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.

No se puede construir el futuro dando la espalda al pasado y restaurar la justicia significa devolver a las generaciones venideras la libertad, para lo cual es necesario obligar al mundo político a recuperar su conexión con las formas de vida éticas donde la fraternidad y la solidaridad ocupen su lugar. De lo contrario condenamos a las generaciones venideras a vivir en plena soledad y en un espacio vacío.

 

 

Las fosas comunes del franquismo.

Los desenterramientos que se hicieron y se siguen haciendo en España desde el punto de vista del derecho ordinario y desde el punto de vista del derecho internacional son ilegales.

Si decimos que hay una fosa común en determinado lugar y procedemos a desenterrar los restos, producimos efectos que no tienen reparación posible. El primero, que estamos desenterrando fuera de la legislación forense y eso ya sería un delito. Es fácil de entender, conforme a la legislación forense en vigor, si aparece un cadáver nadie ha de tocarlo hasta que llegue un forense judicial. Una fosa es exactamente igual, por más que hayan pasado 70 años.

Por otro lado, en la Unión Europea existe un protocolo de desenterramiento en los casos de crímenes graves, o sea, no es lo mismo desenterrar a la víctima de un asesinato que una fosa común. Hay una manera de desenterrar para probar que fue un acto de exterminio. Esta posibilidad probatoria se elimina cuando lo que se realiza es un desenterramiento ilegal.

La “carrera” de exhumaciones ilegales en España, probablemente tiene el objetivo en destruir aquellas que podían constituir prueba fehaciente de los actos de exterminio sistemáticos, que son los que configuran el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y, que por tanto, no prescribirían. Cuando hablamos de fosas,  estamos hablando de crímenes, en concreto de los más graves crímenes que un estado puede cometer en cualquier sociedad o país, es decir, de crímenes de guerra, contra la paz y de lesa humanidad.

Según la ley procesal española (Lecrim.), su investigación y persecución corresponden a los juzgados de instrucción y tribunales penales españoles. La exhumación e identificación de víctimas, siguiendo lo dispuesto por el Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 y tal cual resume en su comunicado oficial sobre el mismo el Consejo General del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos.

El Consejo General del Poder Judicial  literalmente, aclara que «La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado 29 de marzo ha acordado que la competencia sobre las denominadas ‘fosas del franquismo’, y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos…». Es mas afirma que considera que puede instarse del juez de instrucción competente (artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y a la identificación de los afectados para proceder consecuentemente en derecho.

Con este Auto se ha resuelto el problema de las posiciones contrarias a derecho existentes hasta el momento. Lo grave es que en España ha habido, y hay, cientos de desenterramientos realizados al margen de la ley, negando el derecho a la justicia a las víctimas y tratándolas  como meros restos arqueológicos y no como sujetos de pleno derecho.

Parece entonces obvio que las exhumaciones y la identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes, deben realizarse siguiendo procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos, es decir, han de realizarse en el marco de un procedimiento judicial válido, con todas las garantías forenses y del debido proceso propias del mismo. La administración local, central o autonómica, las asociaciones, etc podrán auxiliar a la administración judicial, pero  jamás suplantarla en un estado de derecho.

 

 

Entonces, ¿por qué las víctimas del franquismo han de tener un tratamiento, distinto a cualquier otra persona? ¿Por qué se las vuelve a penalizar, negándoles los derechos que les asisten como víctimas de ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, deportación, encarcelamiento, torturas y un largo etcétera, y un juicio justo con las debidas garantías? ¿Por qué se les niega su derecho a que los crímenes de que son víctimas sean investigados judicialmente, y en su caso, sus victimarios sean enjuiciados y condenados por los crímenes cometidos?.

 

El principio del juez natural del lugar de los hechos es un principio básico de los derechos y libertades civiles reconocido desde la Revolución Francesa, en contraposición al derecho absolutista de elegir jueces y fijar jurisdicciones de excepción que fue convertido por Carl Schmitt en el moderno «derecho de excepción», base del derecho nacionalsocialista y del franquista y que ha resurgido asimismo como base de la legislación post atentados de las torres gemelas, siendo su ejemplo más representativo el de los presos de Guantánamo.

Lo resuelto por ese Auto del Tribunal Supremo debería haber puesto fin a los desenterramientos ilegales, desenterramientos que llevan a la destrucción de pruebas de los crímenes cometidos por el Franquismo. Este tipo de actividades han sido ampliamente difundidas por los medios y han contado además con la mayor parte de la financiación que, desde Moncloa, se distribuyó para estos fines «memorialísticos», de forma que los desenterramientos ilegales se han convertido, como ya hemos dicho, en el eje central que ha permitido la ocultación de la cuestión de fondo, esto es, el reconocimiento jurídico de las víctimas.

De los fundamentos del Auto de 28 de marzo de 2012, que resuelve la cuestión de la jurisdicción, son de destacar especialmente los siguientes:

«La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de la ONU propugna el establecimiento y reforzamiento, cuando fuera necesario, de «mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles».

«En el mismo sentido, con mayor precisión y detalle, la Resolución de 2000, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Y, sobre todo, la Resolución de 2006, aprobada por la Asamblea General de la ONU, relativa a Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitaria a interponer recursos y obtener reparaciones.»

Ambas normas son previas a la denominada «Ley de la Memoria» y fueron deliberadamente ignoradas por los «padres» de esta esa Ley, y, por supuesto, por numerosos miembros de la judicatura, fiscalía y abogacía, constituyendo per se la demostración objetiva de la nueva doctrina de impunidad e injusticia que impera en España.


La resistencia armada antifranquista: Los guerrilleros.

En pleno siglo XXI la vergonzante realidad actual en el estado español, es que oficialmente a los guerrilleros y guerrilleras se les sigue asociando a la condición de bandoleros y terroristas (calificación por tanto no amnistiable ni siquiera por la preconstitucional ley de Amnistía), ya que sus sentencias condenatorias franquistas siguen estando vigentes. Durante años, y ante todos los gobiernos democráticos, gobernara quien gobernara, FAMYR, otras asociaciones y algunos diputados de grupos parlamentarios de izquierdas, ha reclamado su reconocimiento jurídico.

El parlamento español ha rechazado todas las Proposiciones de ley, enmiendas y preguntas parlamentarias, presentadas para que su equiparación a todos los niveles con los antiguos miembros de las Fuerzas Armadas oficiales republicanas fuera una realidad. Es una situación vergonzante, incomprensible, inaudita y absurda en otras democracias que sufrieron pasados fascistas, en las que se reconoce y honra a la resistencia.

 

Los Archivos

La desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos y de servicios secretos hasta la introducción del régimen democrático es también una tarea pendiente. En España los archivos diplomáticos son secretos desde la Guerra de Cuba de 1898. El acceso está restringido a historiadores y en determinadas condiciones. Ningún historiador/a tiene acceso completo a los archivos, sino que, por ejemplo en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores, se les coloca en una sala a la que les llevan determinados documentos que han solicitado. ¿Cómo es esto posible? Por la sencilla razón de que no hay un catálogo de los fondos realizado con criterios científicos, lo que, obviamente, impide conocer toda la actuación de Franco y del régimen franquista.

También en relación con este problema de los archivos, es necesario hacer un inventario de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., y acometer su catalogación y reorganización con sistemas tecnológicos actuales, pero aplicando parámetros que sirvan a la defensa de los derechos humanos, pues estamos hablando de los archivos de la represión, y, asimismo, que sean de utilidad al sistema judicial interno y extranjero. Esto quiere decir que no sólo hay que catalogar y archivar, sino que hay que dejar listos estos archivos para que puedan ser usados judicialmente por los jueces o por los abogados de las víctimas.

Esto es una obligación que recae sobre los archivos nacionales. Tratándose de archivos que afectan a los derechos civiles, el Estado está obligado no sólo a llevarlos tal cual se llevan clásicamente, sino que se ha seguir una catalogación por descripción que permita la utilización en derecho penal internacional y derecho penal ordinario interno. Obviamente esto no se ha hecho tampoco ni se va a hacer hoy por hoy.

 

Desaparecidos/Desapariciones forzosas

Sobre el uso del término “desapariciones forzosas” que de manera interesada se está introduciendo en la terminología de la Memoria histórica democrática en España, convendría señalar que la desaparición forzada de personas es un tipo del derecho penal internacional no vigente durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, que existe sólo desde 2006 y que entró en vigor en 2010, con lo que hablar de detenidos-desaparecidos/as es un elemento más que tiene por consecuencia sustraer a la víctimas del marco de la justicia y, por ende, no poder hablar de reconocimiento jurídico.

Este matiz nos parece de primordial importancia si lo que se quiere es una recuperación de los valores democráticos que, por desgracia para la historia de España, en el período que va desde la Revolución francesa de 1789 y hasta nuestra Constitución de 1978, sólo existieron en el breve intervalo en que estuvo en vigor la Constitución de la II República.

Ello permite también hablar con responsabilidad y seriedad de los tipos de delitos cometidos por el régimen franquista. El plan de exterminio de la oposición política puesto en marcha mediante la fijación de blancos y las instrucciones al aparato de justicia y las fuerzas del orden, es lo que desgraciadamente nos permite afirmar hoy que se cometieron crímenes contra la humanidad, al haberse perpetrado actos de tortura, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, persecución por motivos políticos, etc, de manera sistemática y a gran escala.

Estas categorías penales que vienen del derecho internacional, pero que son de obligada aplicación por el derecho interno y que nuestros tribunales ya han aplicado a crímenes cometidos durante la Dictadura militar argentina, están claramente explicadas en el conocido como informe Nizkor titulado “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”.

Se trata de crímenes imprescriptibles y no amnistiables. Por eso es importante preservar todas las pruebas de los mismos, tanto documentales, como testimoniales y materiales, ya que, la recuperación de lo acaecido pasa no solamente por honorar la memoria de las víctimas, sino también por hacerles justicia y, desde los poderes públicos, facilitar el acceso a la justicia y al debido proceso, independiente e imparcial, de las víctimas y los familiares de las víctimas del franquismo. La naturaleza de los crímenes cometidos está ahí, independientemente de si nuestros tribunales lo reconocen o prefieren considerar como válidas leyes de impunidad, como la Ley de Amnistía de 1977, denunciadas por Naciones Unidas y que son contrarias al debido proceso a y a los derechos de las víctimas.

Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.

 

 
ANEXO

Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático

  1. Ratificación de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad“.
  2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
  3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
  4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.

Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

  1. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
  2. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.
  3. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.
  4. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
  5. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

  1. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados “niños y niñas de la guerra”, y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
  2. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
  3. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.
  4. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.
  5. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
  6. Legislación de reconocimiento de todos los y las militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
  7. Legislación de reconocimiento de todos los y las militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
  8. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.
  9. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.

 

 

(Textos extraídos y resumidos de EQUIPO NIZKOR, Federación Estatal de Foros y FAMYR)

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El Gobierno español se cierra a dar información sobre Montejurra

01/04/2017 por

 

El Estado se niega a dar información sobre los documentos clasificados sobre los sucesos de Montejurra en 1976. EH Bildu ha realizado una petición en el Congreso tras la solicitud formal que realizó el Parlamento navarro en noviembre. La respuesta de Interior es que la potestad de desclasificación de documentos es exclusiva del Consejo de Ministros.

@AritzIntxusta|2017/03/31 16:36|0 iruzkin Eguneratua: 17:27
Montejurra

Los carlistas conmemoraron los 40 años de los sucesos de Montejurra en 2016. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)

La diputada de EH Bildu, Marian Beitialarrangoitia, presentó una batería de preguntas al Gobierno español sobre la petición que realizó en noviembre el Parlamento navarro sobre la desclasificación del los sucesos de Montejurra, cuando ultraderechistas ametrallaron la primera gran concentración carlista tras la muerte de Franco, en la que participaban unas 10.000 personas. Murieron Aniano Jiménez y Ricardo García. Hubo tres detenidos por aquellos hechos, pero fueron puestos en libertad a los pocos meses gracias a la llamada Ley Fraga.

La solicitud del Parlamento –respaldada por todos los grupos, salvo el PP navarro– solicitaba la «desclasificación de todos los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos existentes en la Administracion del Estado relacionados con los sucesos de Montejurra 1976, tanto anteriores como posteriores a los hechos acontecidos enl 9 de mayo».

Beitialarragoitia trasladó varias preguntas al Ejecutivo, entre otras: «¿Piensa actuar para hacer cumplir la petición del Gobierno de Navarra?, «¿Qué está haciendo o va a hacer para ello?» o «¿Cuál es el problema para acceder a esa petición?».

El Gobierno no ha dado respuesta a ninguna de ellas, sino que se cierra en banda, limitándose a destacar que los documentos clasificados están excluidos de la consulta pública y que solo el Consejo de Minsitros tiene potestad de desclasificarlos.

http://www.naiz.eus/eu/actualidad/noticia/20170331/el-estado-se-cierra-a-dar-informacion-sobre-montejurra

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Memorando sobre la cuestión de la nulidad de la Ley de Amnistía

01/04/2017 por

Memorando sobre la cuestión de la nulidad de la Ley de Amnistía

Antonio Segura Hernández. Abogado y Responsable de Républica del PCE (Madrid).

El problema de la Ley de Amnistía de 1977 es básicamente que se instrumentó desde el régimen franquista dentro de un modelo de continuidad jurídica del régimen y, por tanto, hay que tener en cuenta que la nulidad de las disposiciones con rango de ley se convierte en una cuestión necesaria para poder discutir el modelo completo, el cual tiene una compleja elaboración de control político social.

Dicho de otra manera, la nulidad es una cuestión estratégica para la demolición controlada del régimen instaurado por el franquismo y aceptado por las fuerzas políticas en lo que denominamos y conocemos como “transición”, por lo que hay que socializar muy bien cuál es la cuestión de fondo a efectos de que no se interprete como un ataque específicamente al PCE.

Los teóricos del modelo son conocidos en términos históricos y éstos han explicado por activa y por pasiva el modelo, incluso académicamente. Los dos teóricos principales a estos efectos son Manuel Fraga Iribarne y Gregorio Peces Barba. Ambos tienen un bagaje específico desde el punto de vista de los modelos constitucionales y políticos, profundamente enraizado en la doctrina decisionista y de estado de excepción de Carl Schmitt. Es desde este marco doctrinal que se crean varios instrumentos jurídicos de la transición, entendida como continuidad jurídica del régimen franquista.

Por tanto, la respuesta a este modelo hay que entenderla como respuesta al decisionismo jurídico y al estado de excepción aplicados como alternativa reaccionaria al modelo republicano como tal, o sea, al surgido de la revolución norteamericana y de la revolución francesa –con sus instituciones republicanas como tales– y, por supuesto, al sistema revolucionario surgido en Rusia en 1917. La II República es heredera doctrinal de ese modelo republicano.

El paradigma reaccionario del que hablamos surge después del final de la II República y, en su forma presente en el Estado español, es posterior al final de la Segunda Guerra mundial. Pretende responder incluso al sistema jurídico surgido de la doctrina de Nuremberg y de la ocupación aliada de los países que constituyeron el Eje, cuyo único sobreviviente fue el estado franquista.

Los países que integraban la alianza conocida por “Potencias del Eje” fueron Alemania, el Reino de Italia y el Imperio de Japón. En cada uno de ellos se dieron procesos de nulidad de leyes. De Gaulle acometió incluso, mediante comisiones especializadas, la revisión de todas las leyes del régimen colaboracionista del General Petain para proceder a anular todas aquéllas que se consideraron contrarias a los principios republicanos, a los acuerdos de Postdam y a las sentencias de Nuremberg. Lo mismo ocurrió en los países ocupados por la Unión Soviética que además es el que acumula la mayor cantidad de sentencia que utilizan la doctrina surgida de los Tribunales de Nuremberg.

Cabe mencionar que España fue considerada parte de las Potencias del Eje y fue definida como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39(I), de 12 de diciembre de 1946, sobre la cuestión española:

«(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini;

(b) Durante la prolongada lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó una ayuda considerable a las potencias enemigas.

Primero, por ejemplo, de 1941 a 1945, la División de Infantería de la Legión Azul, la Legión Española de Voluntarios y la Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon en el frente oriental contra la Rusia soviética. Segundo, en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación del estatuto internacional, y, debido a que España mantenía un importante ejército en el Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas quedó inmovilizada en el África del Norte;

(c) Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fue, con Hitler y Mussolini, parte culpable en la conspiración de guerra contra aquellos países que finalmente en el transcurso de la guerra mundial formaron el conjunto de las Naciones Unidas. Fué parte de la conspiración en que se pospondría la completa beligerancia de Franco hasta el momento que se acordara mutuamente».

En consecuencia, hay que actuar en y con una elaboración formal que permita la socialización del problema de fondo, sin perdernos en disquisiciones colaterales que hacen a formalismos jurídicos que podríamos llamar de orden procesal (v.g. derogación, anulación parcial y otras cuestiones similares).

Dicho en otros términos: hay que comenzar un camino de democratización profunda de la sociedad española. La maldad del modelo de la transición está en la coerción social profunda, que exige una violencia jurídica que está presente en todos los ámbitos de la sociedad. Esta misma violencia jurídica es la que permitió que el Tribunal de Orden Público pasara a ser la Audiencia Nacional.

 

Nulidad de las Leyes

La nulidad de las leyes está en la base de cualquier sistema jurídico y, especialmente, en los surgidos de la Revolución Francesa (países europeos) y/o de la Revolución Americana (en general, Estados Unidos y todos los latinoamericanos). Es la herramienta más importante frente a las leyes injustas o profundamente ilegítimas.

La legitimidad de las leyes es el aspecto más importante de un sistema jurídico democrático. Fue y es la herramienta para desmantelar el régimen absolutista y, posteriormente, los regímenes nacionalsocialistas, fascistas y de otra naturaleza que violen, desconozcan o ataquen las libertades civiles.

La corriente reaccionaria mencionada más arriba prescindió de esta discusión. Con la transición, se inventó una versión hispánica del concepto de “seguridad jurídica”. Este concepto permite a los teóricos de la defensa de la continuidad jurídica franquista justificar la aberración filosófica y doctrinal que supone la no anulación de las leyes injustas e ilegítimas.

En las discusiones que durante casi dos años se llevaron adelante por parte de algunas asociaciones con el Grupo Parlamentario Socialista, en el Gobierno en aquel entonces, cuyo representante era el Diputado Ramón Jauregui, la única herramienta conceptual del Gobierno ante los problemas jurídicos pendientes que afectan a las víctimas del franquismo era precisamente la “seguridad jurídica”.

Y es desde esta perspectiva del decisionismo jurídico y de la excepción en el sentido desarrollado por Carl Schmitt, que se enfrentó a la asociaciones de víctimas en la tristemente célebre “ Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo”. Uno de los referentes doctrinales de esta Comisión, José Álvarez Junco, utilizó el “Centro de Estudios Constitucionales” para editar la obra completa de Carl Schmitt en español. (Hay que recordar que este centro es la continuidad del “Instituto de Estudios Políticos” creado por Fraga Iribarne y que otorgó una medalla honorífica a este filósofo del derecho nacionalsocialista el 21 de marzo de 1962).

Que estos conceptos son conocidos por los partidos políticos se puede constatar documentalmente en los argumentos utilizados por la diputada Amparo Valcarce García en su “Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la anulación de los juicios sumarios de la dictadura franquista” (ver documento del debate parlamentario en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/juicsumarios2.html​, el texto de la “Proposición no de Ley relativa a la anulación de los juicios sumarios de la dictadura franquista” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/juicsumarios1.html y un artículo de Amparo Valcárse García publicado en “El Socialista” en octubre de 2003 titulado “ Anulación de los juicios sumarísimos del franquismo: al PP le pesa el pasado” en ​http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/valcarce.html​).

Esta proposición del PSOE fue abandonada inmediatamente después del triunfo de Rodríguez Zapatero en las elecciones de 2004 y está en la base de las contradicciones posteriores de este partido, como queda reflejado en la carta renuncia que dirige la Presidenta de AFAR II República a Rodríguez Zapatero. (Ver documento “Carta de Ana Viéitez a José Luis Rodríguez Zapatero fundamentando su solicitud de baja como afiliada al PSOE” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/afar5.html​)

El sistema ilegal de desenterramientos organizados por el Partido Socialista Obrero Español, tiene la misma base doctrinal, según reconoció el propio Grupo Parlamentario socialista. En este caso, el decisionismo jurídico sirve para incentivar y subvencionar este tipo de desenterramientos con la finalidad factual de destruir las pruebas de los crímenes franquistas y crear un perverso discurso que impida la actuación legítima de las víctimas “dentro” del sistema, expulsándolas, de hecho, y llevándolas a la ilegitimidad y, en muchos, casos a la ilegalidad.

El sistema ilegal de desenterramientos quedó expuesto en sede parlamentaria el 6 de marzo de 2012, cuando el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los diputados la Proposición no de Ley Núm. 162/000239, bajo el título «Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre derechos y medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura», la cual está firmada por Ramón Jáuregui Atondo, Diputado, y, Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. [Ver el informe completo incluido en la proposición no de Ley en  http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/lmh14.html y una explicación del mismo en el documento “La impostura e inmoralidad de una Proposición no de Ley del Grupo Socialista” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp2.html]

 

Importancia de la propuesta de nulidad

Aunque se pretende hacer toda una discusión en torno a la “nulidad”, la nulidad y sus efectos son materia doctrinal ampliamente conocida y establecida. Sólo se da la discusión por dos motivos: el primero y más importante, es la ignorancia acerca de esta cuestión y, el segundo y más grave, es la mala fe.

A la ignorancia hay que hacerle frente socializando didácticamente estas cuestiones y destancando que este discurso, frente al aparato jurídico del franquismo, debe permitir unir el antifacismo histórico europeo, el corpus jurídico surgido de la doctrina y las sentencias de Nuremberg y el discurso de libertades civiles y de derechos humanos.

Esta argumentación tiene un fondo de ​radicalidad democrática y de respuesta a las doctrinas de estado de excepción empleadas por el franquismo y que han resurgido, especialmente después de los atentados de 2001, como forma de expresión de teorías nacionalsocialistas y fascistas.

La cuestión de la mala fe es especialmente grave porque en España proviene básicamente de la academia y de la judicatura. Tiene ésta expresiones especialmente aberrantes en quienes consideran que lo aprehendido en la universidad es una verdad en sí misma y actúan con los mismos parámetros de excepcionalidad jurídica que son comunes en las facultades de sociología, historia y derecho, a lo que se une la falta de obras en lengua española sobre estas cuestiones.

Por todo lo expuesto, la mal llamada “Ley de Amnistía” no puede más que ser anulada por ser profundamente perversa e ilegítima, convirtiendo a las víctimas de la dictadura franquista en delincuentes y a los actores de crímenes graves en “responsables de actos políticos”.

Frente a este dilema moral, ético, político y jurídico no cabe más que la nulidad como forma de restablecer los derechos de las víctimas y colocar a los actores de crímenes graves frente a su propia realidad, sin eufemismos, ni artilugios jurídico-lingüísticos.

Esta discusión se dio también en los albores de la II Repúbica, cuando en 1930 los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la nulidad del Código Penal de 1928, conocido como “Código de Primo de Rivera”, el cual había sido aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del Consejo de ministros de la Dictadura de Primo de Rivera, padre de José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange.

La ponencia en favor de la nulidad del Código Penal de 1928 fue aprobada por mayoría por el Colegio de Abogados de Madrid y afirmaba expresamente que “El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad”.

El fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado en el diario “La Nación” de Madrid el 15 de abril de 1930 y titulado: “Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría”, explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo pero legal.

José Antonio Primo de Rivera afirma textualmente en uno de sus párrafos lo siguiente: “Ley no es, por lo tanto, lo que aprueba un Parlamento, sino lo que aprueba el órgano legislativo de un régimen. Ese órgano legislativo pueden formarlo las Cortes, con el jefe del Estado, o el Gobierno con el jefe del Estado. Las Dictaduras siguen el segundo modelo. Luego dentro del régimen de Dictadura, un Código gubernamental legislativo es un Código legal”. [Ver el artículo completo en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/legitimidad.html)

Cabe mencionar que el Código Penal de 1928 fue declarado “anulado sin ningún valor, ni efecto” por decreto de 15 de abril de 1931 y la disposición que lo anula publicada en la Gaceta de 16 de abril de 1931, según recoge el abogado Estanislao de Aranzadi en su “Repertorio Cronológico de Legislación 1931”.

El decreto en cuestión dice en su artículo primero: “1) Queda anulado, sin ningún valor ni efecto, el titulado Código penal de 1928. Igual declaración de nulidad se extiende a todos los titulados decretos-leyes de la Dictadura, que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas”.

Con los mismos argumentos que Luis Jiménez de Asúa defendía en 1930, afirmando que el Código Penal de 1928 y los decretos leyes eran “de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad”, deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, se ha de rechazar expresamente el criterio de que son “ilegítimas” pero “legales”, en cuanto, como se ha explicado, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina democrática en un estado de derecho.

La lucha política necesaria para lograr implantar un discurso que represente a las víctimas republicanas y al resto de las víctimas no termina en la nulidad de la Ley de Amnistía. El camino que hay que recorrer incluye las medidas previstas en el “Plan de acción” recogido en el documento “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” de 2004 que fuera firmado y defendido por la práctica totalidad de las organizaciones de víctimas del Estado español. [Ver el documento completo en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html#VI.-%20Plan]. Este documento fue aceptado por la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas existentes a la fecha de su firma que fue el 14 de abril de 2004.

En este sentido se pronunció el PCE en la primera fase de su XX congreso, en concreto en el punto 4.3 Los ejes centrales de la Ruptura Democrática​, donde al plantearse lo estratégico se enmarca la base de la propuesta política del partido, Por un Nuevo País, en defensa de un proceso constituyente, de una nueva constitución en la que se materialice el proyecto político de revolución democrática, y lo define en los siguientes ejes centrales: ACABAR CON EL PAPEL PERIFERICO DE NUESTRO PAÍS. EL DERECHO AL TRABAJO NO PRECARIO, Y AL REPARTO DEL TRABAJO PRODUCTIVO.PLANIFICACIÓN DEMOCRATICA.

REIVINDICACIÓN DEL MUNICIPALISMO COMO ELEMENTO CENTRAL DEORGANIZACIÓN DEL ESTADO. CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO FEDERAL Y PLURINACIONAL. UNA SOCIEDAD FEMINISTA QUE ERRADIQUE EL HETEROPATRIARCADO. LA REIVINDICACIÓN DE LA III REPUBLICA FEDERAL, LAICA, PARTICIPATIVA Y SOLIDARIA.

Y en este último punto, dice textualmente: “La reivindicación de una III República federal, laica, participativa y solidaria. Así mismo consideramos un factor esencial, la recuperación de la memoria democrática y el final de la impunidad de los crímenes franquistas y la plena recuperación de la memoria democrática, republicana. Antifascista y de las luchas sociales. Partiendo de la base de que el único cambio posible y real debe basarse prioritariamente en el cambio de modelo de Estado, es decir, el modelo republicano, no es menos que ese cambio he de correr paralelo al de la equiparación jurídica, política y social de las víctimas del franquismo. No se abren vías democráticas perdurables manteniendo este déficit y, por tanto, la impunidad que se mantiene sobre los recortes de derecho, delitos y crímenes cometidos durante la dictadura.

Si las recomendaciones realizadas por la ONU que para paliar el caso español, son válidas para formalizar una verdadera reconciliación y armar definitivamente de contenidos democráticos la convivencia de nuestro país, es necesario superar sin más dilación, las siguientes cuestiones:

  1. Anulación de las sentencias de los tribunales franquistas.
  2. Declaración de nulidad de la ley de amnistía
  3. La apertura de las investigaciones sobre lo ocurrido durante la guerra y la posterior dictadura en relación con el recorte de derechos y delitos contra la paz y crímenes contra la humanidad.
  4. Aplicación de la normativa internacional sobre derechos humanospara el caso español.
  5. Ley de memoria histórica: derogación de los puntos que impiden la apertura de procedimientos penales.
  6. Derogación de las últimas reformas de la Justicia Universal.
  7. Equiparación de las víctimas del franquismo a los derechos establecidos para restos de víctimas.” (sic) documentos aprobados en el XX congreso PCE. (folios 22 y 23.)

 

Parece que el XX congreso del PCE deja claro los pasos a seguir para acabar con esa impunidad, postura que como decimos coincidente con lo aprobado en el documento “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” suscrito por la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas existentes a la fecha de su firma.

 

Cuestiones colaterales

Se ha esgrimido oralmente el argumento de que la nulidad de la Ley de Amnistía puede afectar a la eficacia y mantenimiento de pensiones y otras contribuciones a las víctimas del franquismo consideradas delincuentes por la Ley de Amnistía.

Pues bien, la declaración de nulidad a la Ley de Amnistía, de tener efectos sobre actos jurídicos emanados de la propia ley, ha de contemplar la subsanación de los mismos por vía administrativa o incluso por otras leyes, y se ha de reflejar en el texto correspondiente que estos derechos tiene su origen en el reconocimiento jurídico de quienes han sido víctimas de la aplicación de leyes y decisiones discriminatorias, principalmente por motivos políticos.

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FAMYR exige al Ayuntamiento de Llanes que retire la simbología franquista que aún existe en el concejo

01/02/2017 por

La Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR) emitió ayer un comunicado en el que explica que exigirá al Ayuntamiento de Llanes la retirada de la simbología franquista que aún existe en el concejo. La Federación quiso dejar claro que la sentencia por la que se desestimaba su denuncia contra el Consistorio, “entiende que las peticiones han sido ya ejecutadas”.

“La realidad es que, pese al avance conseguido tras las peticiones de FAMYR, en relación a la eliminación de los monolitos nazis en homenaje a la Legión Cóndor (del Alto de La Tornería y San Roque del Acebal) y la decisión de cambiar el nombre de la Calle Genaro Riestra, el Ayuntamiento aún no ha cumplido con sus compromisos de eliminación de la totalidad”, explicaron.

En este sentido matizaron que “sigue habiendo una placa con el nombre de Calle Genaro Riestra” y perviven la placa adosada al muro de la torre de la Basílica llanisca y otra más en la iglesia de Poo.

FAMYR no recurrirá la sentencia indicada, “sino que exigirá al Ayuntamiento que cumpla y ejecute lo que ha acordado”. Para ello dan el plazo de dos meses, cumplidos los cuales se volverán “a plantear acciones legales para exigir esa retirada efectiva, y no sobre el papel, así como movilizaciones sociales en tal sentido”.

FAMYR exige al Ayuntamiento de Llanes que retire la simbología franquista que aún existe en el concejo

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FAMYR exige al Ayto de Llanes que cumpla con la ley de memoria Histórica

01/02/2017 por

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE LOS DE OVIEDO NO DESESTIMA LA DEMANDA DE FAMYR POR QUE NO TUVIERA RAZON, SINO POR ENTENDER QUE EL AYUNTAMIENTO DE LLANES HA CUMPLIDO CON LA ELIMINACION TOTAL DE LA SIMBOLOGIA FRANQUISTA DE ESTE CONCEJO.

 

LA REALIDAD ES OTRA, POR ELLO FAMYR VOLVERA A EXIGIR AL AYUNTAMIENTO QUE CUMPLA CON DICHA OBLIGACION.

 

    La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de los de Oviedo, de 24 de Enero de 2017, ha entendido que las peticiones de la FEDERACION ASTURIANA MEMORIA Y REPUBLICA (FAMYR), sobre eliminación de la simbología franquista en el concejo de Llanes, han sido ya ejecutadas por el Ayuntamiento de Llanes, no porque las peticiones de esta Federación no fueran ajustadas a derecha.

 

La realidad es que, pese al avance conseguido tras las peticiones de FAMYR, en relación a la eliminación de los monolitos nazis, en homenaje a la Legión Cóndor,  de Alto La Tornería y San Roque del Acebal, y la decisión del nombre de la Calle Genaro Riestra, el Ayuntamiento aún no ha cumplido aún con sus compromisos de eliminación de la totalidad de todos ellos.

 

Por un lado, en la citada calle sigue habiendo una placa con el nombre de Calle Genaro Riestra, que pese al acuerdo plenario el Ayuntamiento no se ha retirado. Por otro lado, aún perviven, pese a los acuerdos municipales los siguientes:

 

  1. Placa adosada al muro contrafuerte de la Torre de la Iglesia de Santa María de Llanes

 

  1. Y otra más en la Iglesia de Poo.

 

Dicha realidad puede ser comprobada por cualquier ciudadano/a o periodista que pase por dichos lugares a hacer las comprobaciones sobre la veracidad de nuestras afirmaciones.

 

Por eso llegado este momento, FAMYR no recurrirá la sentencia indicada, sino que exigirá al Ayuntamiento que cumpla y ejecute lo que ha acordado, y lo que ha dicho al Juzgado que ha cumplido, faltando a la verdad. Si ello no se hace en un plazo de dos meses, volveremos a plantear acciones legales para exigir esa retirada efectiva, y no sobre el papel, así como movilizaciones sociales en tal sentido.
Resulta, a juicio de FAMYR, la falta de compromiso ético y político con la eliminación de dicha simbología, pues la que ha eliminado ha sido a instancia de nuestra entidad, y de forma lenta y tardía, habiendo pasado ya casi año y medio desde que ejercitamos nuestro derecho de petición en tal sentido, sin que a fecha de hoy se haya logrado cumplir totalmente con su obligación legal en tal sentido. Resulta escandaloso que a fecha de hoy, cuando el Fascismo renace en toda Europa, ayuntamientos democráticos tengan tanta permisividad con la pervivencia de estos símbolos, lo cual sólo da alas a las fuerzas reaccionarías de nuestro país que ven como los/as demócratas aceptamos esta situación tan ignominiosa con pasividad y aquiescencia.

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Jose Luis Garcia Rua: «El héroe que necesitaba Gijón»

15/01/2017 por

Amigos y familiares recuerdan en un homenaje la figura del filósofo y sindicalista José Luis García Rúa, un hombre que «cambió su felicidad por el trabajo y el deber»
i. peláez 15.01.2017

La hija de García Rúa, Pilar, en el centro, acompañada de sus hijas, ante un salón de actos del Antiguo Instituto abarrotado.
La hija de García Rúa, Pilar, en el centro, acompañada de sus hijas, ante un salón de actos del Antiguo Instituto abarrotado. MARCOS LEÓN

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Tal fue el legado que dejó el filósofo gijonés José Luis García Rúa (Gijón, 1923) que más de dos horas y media se hicieron cortas para las loas y anécdotas contadas por sus allegados. Tal fue su contribución libertaria a la ciudad que el Centro de Cultura Antiguo Instituto se quedó ayer pequeño para acoger a 255 personas, entre familiares y amigos, que no duraron en sumarse al homenaje que varias asociaciones locales le tributaron al ritmo de recuerdos, nostalgia, música y poesía.

Sobre la pantalla del salón de actos se proyectó en todo momento una imagen de José Luis García Rúa acompañada de la inscripción «Compañero, nunca te olvidaremos». Una imagen que define a la perfección, a juzgar por los testimonios aportados en el homenaje, su carácter luchador y combativo hasta el final. Una instantánea que prueba el espíritu reivindicativo que le acompañó toda su vida. En la imagen, tomada en 2011 en una acampada juvenil y reivindicativa en la ciudad de Granada, localidad que le vio morir el pasado 6 de enero, se le veía sosteniendo un papel, un texto al que dio lectura en su momento, ya mayor, pero con el ímpetu intacto pues, como aseguró Pedro Roldán, de la Sociedad Cultural Gijonesa, «tuvo una vida larga, intensa, pero no perdió nunca ni un ápice de compromiso».

Se apagaron la luces y entró su voz en off recitando el poema «Adiós». Después, un torrente de palabras, de cariños y recuerdos que inició Guillermo Rendueles asegurando que «era el héroe que necesitaba Gijón y el mejor profesor que uno aspira a tener». Su sobrino nieto, Pelayo García, hizo contener la respiración a los presentes al dar lectura a las palabras «llenas de verdades» que el hijo del homenajeado, Francisco Fidel, «Kiko», pronunció en el funeral de Granada. Recordó la emoción de su padre en su última visita -este verano- a la playa de Gijón, pocos meses después de morir su hermano Emilio, intentando evitar las lágrimas. «Para que sus ojos borraran esas lágrimas» comenzó a contar historias de niños que jugaban en «la arena de su infancia». Pero su padre «no fue un hombre feliz, no se lo hubiera permitido jamás», fue un hombre que «cambió su felicidad por el trabajo y el deber». Un relato vibrante que colmó la emoción de los presentes.
La parte musical la protagonizaron Iván San Segundo, con una musicalización de un poema de Agustín García Calvo primero y Silvio Rodríguez después, y el polifacético Jerónimo Granda, que impregnó con su personal humor el encuentro. Su primer tema, que en su estribillo reza «quiero un pueblo soñador», se lo dedicó al propio García Rúa, mientras que su segunda composición sirvió para hacer un repaso jocoso y crítico a los ocho presidentes del Principado de Asturias, desde Rafael Fernández a hoy.

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La Hermandad de Defensores llevará a Oviedo a los tribunales por eliminar el franquismo del callejero

29/12/2016 por

El colectivo niega que el ayuntamiento esté cumpliendo con la Ley de la Memoria. Anima a los ovetenses a sumarse a su demanda
La Voz
Redacción 28/12/2016 13:34

La Hermandad de Defensores de Oviedo amenaza con llevar al Ayuntamiento de Oviedo por modificar los nombres del callejero y retirar todos los nombres franquistas, en cumplimiento de la Ley de la Memoria Histórica. De hecho, este colectivo asegura que esta decisión de la corporación no está sostenida por el artículo 15 de la Ley de la Memoria Histórica, ya que falta, entre otros, el requisito de la sublevación militar del 36. Además, aducen temas procedimentales, ya que consideran que no se utilizó el cauce administrativo apropiado ni fue autorizado por el órgano competente.

Este colectivo ha dirigido un escrito al ayuntamiento en el que asegura que el acuerdo, por el que se cambian nombres como el de la plaza de La Gesta, «está viciado de nulidad y es ilegal en el fondo y en la forma». Ha solicitado diversa documentación municipal y afirma que es «el paso previo al inicio de acciones legales». En concreto, ha solicitado copia de las actas de la Comisión de la Memoria Histórica, del acta de la sesión de 2 de diciembre de la Junta de Gobierno donde se adoptó el acuerdo y una copia del expediente municipal de nombramiento individualizado, en su día, de las calles afectadas.

«La Hermandad ha decidido plantear batalla al ayuntamiento por el cambio de nombres en su callejero y lo va a hacer con la ley y los reglamentos en la mano, ante lo que considera una actuación de hecho e ilegal», explica su directiva. Amenaza, además, a los funcionarios, al advertir de «la responsabilidad en que podría incurrir el personal al servicio de las administraciones públicas si continúa ejecutando, que continuase adelante con la ejecución de un acuerdo ilegal a sabiendas».

El colectivo cree que las protestas vecinales, que se concretan con paños azules colgados de las ventanas o recogida de firmas, «no son suficientes para combatir un acto administrativo, que puede ser firme si no se actúa jurídicamente». Por eso hace un llamamiento a los ovetenses para que se sumen a su demanda.

http://www.lavozdeasturias.es/noticia/oviedo/2016/12/28/hermandad-defensores-llevara-oviedo-tribunales-eliminar-franquismo-callejero/00031482926578747457525.htm

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