Marián Moreno y las trabajadoras del SAD recogen el «Rafaela Lozana»

29/02/2020 por

29.02.2020 | 01:13

Marián Moreno y las trabajadoras del SAD recogen el "Rafaela Lozana"

Marián Moreno y las trabajadoras del SAD recogen el «Rafaela Lozana» ÁNGEL GONZÁLEZ

Las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio y Marián Moreno, profesora e impulsora del Programa «Skola» de Navarra, han sido distinguidas con el premio «Rafaela Lozana» que entrega la Federación Asturiana Memoria y República (Famyr) en su primera edición. El acto de entrega (a la derecha) tuvo lugar ayer en el Ateneo Obrero de Gijón.

Famyr convocó la primera edición del con el objeto de distinguir a mujeres o colectivos de ellas que, vinculadas a Asturias, hayan defendido los derechos humanos y la igualdad.

https://www.lne.es/gijon/2020/02/29/marian-moreno-trabajadoras-sad-recogen/2605617.html

Facebooktwitterlinkedinrssyoutube
leer más

Por una Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del franquismo

18/02/2020 por

Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo | 18 febrero 2020

No hay atajos: verdad, justicia y reparación

POR UNA LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO.

El pasado mes de enero de 2020 el Partido Socialista Obrero Español presentó una nueva Proposición de Ley de memoria histórica en la que, aunque se recogen avances respecto a la Ley de Memoria 2007 (banco de ADN, censo de víctimas, etc…), sigue sin abordarse de una manera integral la problemática de las víctimas del franquismo. La ausencia sigue siendo la Justicia.

Continúa sin escucharse la voz de los colectivos de victimas que llevamos décadas exigiendo Verdad, Justicia y Recuperación.

Instituciones internacionales como la ONU y sus grupos de trabajo y las organizaciones de derechos humanos, continúan reclamado al Estado Español su obligación de investigar, perseguir y sancionar los delitos contra la humanidad cometidos por el franquismo.

En su informe de visita al país en 2014, el Relator Especial de ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no-repetición urgió a las autoridades españolas a atender de forma urgente las demandas de las víctimas.

En su informe de seguimiento a la visita de 2017, el Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas también había expresado preocupación por la inacción de los tribunales españoles en la judicialización de los casos ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura.

En 2018, instó a España a elaborar planes para buscar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco. Expresó la esperanza de que esas iniciativas fueran acompañadas de avances en el ámbito judicial, en particular respecto de los procedimientos penales incoados en cualquier país por las desapariciones forzadas cometidas en España.

El Comité de Derechos Humanos también había recomendado a España que derogara la Ley de Amnistía o la enmendara para hacerla plenamente compatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los expertos destacaron además la importancia de los procesos de construcción y significación de la memoria histórica sobre violaciones pasadas y recordaron que “dichos procesos deben darse en un marco de transparencia y participación de la sociedad civil, centrarse en las víctimas y aportar el espacio necesario para exponer sus diversos relatos, y promover el pensamiento crítico sobre eventos pasados”.

Por todo ello reclamamos a las formaciones políticas, que se comprometan a desarrollar una LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO, que:

  • Establezca la condena del franquismo como régimen criminal, que condene lo que supuso su atentado y el golpe de estado a la II República española, que condene la guerra, la dictadura franquista y la represión continuada contra los derechos humanos.
  • Reconozca y garantice a las Víctimas del franquismo, del nazismo y de la transición política española los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación en los términos exigidos en los tratados y acuerdos internacionales firmados por el Estado español y organismos internacionales.
  • Que declare la nulidad de pleno derecho de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista, el carácter ilegal de todos los tribunales y organismos represivos, así como de toda aquella legislación que garantice la impunidad de los crímenes franquistas
  • Un plan estatal de exhumaciones judicializadas, dirigidas por un juzgado o fiscalía especializada.
  • Que se eliminen definitivamente todas las formas de exaltación del franquismo; calles, monumentos y honores..
  • La ratificación por el Estado español de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1968.

Porque sólo por decisiones políticas, relacionadas con la forma en que se desarrolló la transición a la democracia, no se reconoce a las víctimas del franquismo los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas de la violencia, que sí han sido plenamente reconocidos y reparados mediante una legislación específica a su favor. Por eso exigimos al Estado español y a todas las organizaciones democráticas, la elaboración de una Ley Integral de Víctimas del franquismo.

Ya basta de 80 años de impunidad, de no reconocimiento de las víctimas y de negarles el derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación.

Porque sin memoria histórica no hay democracia.

18 de Febrero de 2020

Adhesiones:

Área de Memoria de IU-Madrid
Acción en Red
Agrupación Pozo Grajero
AMCERE11 del departamento de Aude
Archivo Guerra y Exilio (AGE)
ARMH de Valladolid
Asemblea Republicana de Vigo
Asociación de Amigos de las Brigadas Internacionales (AABI)
Asociación Memoria Histórica de Cartagena
Asociación para el Desarrollo y Análisis de la Ribeira Sacra Ourensana (ADARSO)
Asociación Republicana del Cabo Peñas «Cristino García»
Asociación Verdad, Justicia y Reparación de Aragón
Asociación Viguesa Pola Memoria Histórica do 36
Associació Catalana d’Expresos Politics del Franquismo

Ateneo Obrero de Gijón
Ateneo Republicano de Asturias
Ay Carmela de Burdeos
Colectivo Red Roja
Foro por la Memoria de Aragón
Farinatos por la Memoria de Ciudad Rodrigo
Federación Asturiana Memoria y República-FAMYR
Federación Estatal de Foros por la Memoria
Federación Regional Memoria Histórica Región Murciana
Foro por la Memoria de Argentina
Foro por la Memoria de Castilla la Mancha
Foro por la Memoria de Castilla y León
Foro por la Memoria de Gran Canaria
Foro por la Memoria de Guadalajara
Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid
Foro por la Memoria de Segovia
Foro por la Memoria de Toledo
Foro por la Memoria de Zamora
Foro por la Memoria del Alto Guadalquivir
Foro por la Memoria del Bajo Guadalquivir
Foro por la Memoria del Valle del Tiétar y de la Vera
Foro por la Memoria Histórica de Málaga
Fòrum per la Memòria Popular de Catalunya
Fòrum per la Memòria Popular de Tarragona
Fundación 1º de Mayo
Grupo Verdad y Justicia de Valladolid
La Comuna d’Asturies – CeAQUA
MER 64
MER 82 (Montauban)
Plataforma Ciudadana de Cantabria por la III República.
Plataforma contra la Impunidad del franquismo
Plataforma Vasca contra los crímenes del franquismo
Sociedad Cultural Gijonesa

Facebooktwitterlinkedinrssyoutube
leer más

Las fosas del franquismo: qué y para qué

16/02/2020 por

El modelo de exhumación no judicializada implica deshacerse poco a poco del “problema”, haciendo permanente la impunidad de los crímenesLa actual proliferación de legislación autonómica persevera en el modelo privatizador y extrajudicial de exhumaciones La pervivencia de las fosas comunes del franquismo mantiene el castigo post mortem diseñado por los verdugos

Arturo Peinado Cano El miércoles, 12 de febrero de 2020

Imagen de una fosa.

Arturo Peinado Cano, presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria

Cada vez que alguien oye hablar de la recuperación de la memoria histórica, identifica casi automáticamente este concepto con la exhumación de fosas comunes del franquismo. No sólo se debe al impacto social que las imágenes de dichas exhumaciones causan, también a la imagen simplificada que los medios de comunicación trasmiten habitualmente sobre el sentido y los objetivos del movimiento social por la recuperación de la memoria. Pero ni las organizaciones memorialistas y de víctimas del franquismo nos dedicamos exclusivamente a realizar exhumaciones, ni el fenómeno es tan simple como se nos presenta.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria realizó una quincena de exhumaciones de fosas comunes del franquismo en diferentes comunidades autónomas entre 2003 y 2012. Todas se llevaron a cabo por profesionales de diversas disciplinas como trabajo militante no remunerado y en cada una de ellas presentamos denuncia ante el juzgado natural. Es decir, exigiendo la implicación de la Justicia en la exhumación conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en consonancia con lo establecido por el derecho penal internacional de los derechos humanos, dado que, hasta ahora, cuando en España aparecen restos humanos que se supone corresponden a víctimas del franquismo, ningún juez se persona ni se abre un procedimiento.

Invariablemente la respuesta que hemos recibido ha sido el archivo de las denuncias (inmediatamente recurridas por nuestra parte) sin abrir una investigación, argumentando la primacía del derecho interno sobre el internacional, la prescripción del delito, y en todo caso, aplicando la Ley de Amnistía de 1977. Eso era lo que pasaba hasta 2012. Posteriormente, en las dos últimas exhumaciones que llevamos a cabo (en Guadalajara y Málaga), las denuncias se archivaron en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de 2007. La sentencia de 2012 del Tribunal Supremo que absolvió al exjuez Garzón, dejó claro que la vía de la Justicia quedaba cerrada para las víctimas del franquismo.

La única excepción había sido, hasta ahora, el Juzgado de Almazán (Soria), en el caso de tres fosas del franquismo exhumadas en los últimos años por la asociación soriana Recuerdo y Dignidad, en las que la juez ordenó investigar lo sucedido y buscar a los responsables (archivando el caso sólo después de que se certificase el fallecimiento de los posibles ejecutores), así como la apertura de diligencias para la identificación de las víctimas. El pasado 30 de Octubre, la juez libró un oficio para que los restos óseos de la última exhumación, asegurando la cadena de custodia, fuesen remitidos al Instituto Nacional de Toxicología de Madrid en vistas a una posible identificación. Pero el 30 de diciembre, un nuevo juez archivó por sorpresa la causa sobre los desaparecidos, dejando en el limbo las pruebas biológicas ya ordenadas, que tenían como objeto determinar si los restos hallados tras la exhumación se correspondían con las personas cuya desaparición se denunció. La resolución se comunicó un viernes después de Navidad, con el perentorio plazo de tres días para recurrir.

Cuando se busca a las víctimas se acaba preguntando por los verdugos. La Ley de memoria niega explícitamente el derecho a la Justicia de las víctimas y de sus familias, y además opta por privatizar y externalizar la gestión de las exhumaciones, subvencionando a familias, asociaciones y profesionales. Hoy, las víctimas del franquismo continúan siendo tratadas como una excepción por el Estado, que no reconoce su existencia y las mantiene en un limbo jurídico al que no se aplican los procedimientos habituales de la Justicia. Miles de personas ejecutadas extrajudicialmente y hechas desaparecer por la fuerza, reciben el trato de restos arqueológicos, en vez de víctimas de graves agresiones a los derechos humanos.

Una fosa común del franquismo constituye, antes que cualquier otra cosa, un conjunto de pruebas de crímenes. Por tanto, el modelo de exhumación no judicializada que se ha impuesto implica deshacerse poco a poco del “problema” haciendo permanente y definitiva la impunidad de los crímenes

Lamentablemente comprobamos que la actual proliferación de legislación autonómica sobre memoria histórica y fosas comunes, al insistir en legislar sobre la intervención en exhumaciones cuando no se tiene competencia sobre Justicia, persevera en líneas generales en el modelo privatizador y extrajudicial de exhumaciones.

Cuando hablamos de fosas comunes del franquismo nos referimos esencialmente a inhumaciones ilegales y clandestinas, llevadas a cabo en cunetas, tapias de cementerios, parajes alejados de población, etc…  con el fin de hacer desaparecer pruebas de ejecuciones extrajudiciales y, en consecuencia, la desaparición forzada de las víctimas, lo que constituye un crimen contra la humanidad de carácter permanente e imprescriptible. Desde las principales organizaciones de derechos humanos y los organismos de Naciones Unidas en la materia, se ha señalado que hasta que no se produce una identificación positiva estas personas continúan desaparecidas, por lo que no cabe aplicar la prescripción, que tampoco se pueden contemplar como crímenes aislados, y que se debe anular o modificar la Ley de Amnistía para poder perseguir esos crímenes.

Actualmente las causas que se abren en España a partir de una denuncia se cierran al considerar los asesinatos generados por el alzamiento militar de 1936, como asesinatos aislados, en lugar de contemplarlos, lo que está historiográficamente demostrado, como parte de un plan de exterminio del enemigo político. La planificación, la premeditación, la organización de los crímenes por un aparato del Estado, por sus fuerzas coercitivas, u organizaciones paraestatales, es lo que diferencia los asesinatos comunes de los crímenes de guerra y contra la Humanidad.

Lamentablemente, constatamos que la solución que propugna el Estado al problema de las fosas comunes pasa por circunscribir las exhumaciones al ámbito estrictamente personal  y familiar, ajeno a otras consideraciones. Se niega a los familiares el reconocimiento y el derecho a la justicia, y se utiliza su dolor y el legítimo derecho a la recuperación de los restos del familiar asesinado, haciéndoles creer que hacer justicia consiste exclusivamente en devolverles unos restos mortales que fueron mal enterrados, y que eso es todo lo que deben esperar.

Entendemos perfectamente las urgencias y las necesidades de los familiares de las víctimas (en primer lugar porque nosotros/as también lo somos), pero debemos tener presente que en una exhumación se dan las siguientes circunstancias:

  1. Que la identificación de todos los restos no siempre es técnicamente posible. Se habla de una media de un 10% de identificaciones.
  2. Que los familiares promotores de la exhumación no tienen derecho legal sobre los restos hasta que no se produce una identificación positiva, antropológica o mediante ADN.
  3. Cada exhumación afecta inevitablemente a la totalidad de los enterrados en la fosa, lo que supone una vulneración de derechos de las víctimas no reclamadas por sus familias, y de las que no pueden ser identificadas. Muchas víctimas no tienen familias que reclamen sus restos al haber sido asesinados antes de tener descendencia, o no están interesadas. Obviamente, aquí hay una responsabilidad del Estado sobre los restos exhumados no reclamados que no puede trasladarse a las asociaciones o a otros familiares. 
  4. Que las víctimas que exhumamos tienen derechos, reconocidos por protocolos internacionales, y que estos están por encima de los derechos de familiares, asociaciones o administración en aspectos que afectan a su propia dignidad, como el respeto a sus creencias, lo que implica la presencia y uso de los ritos y símbolos que les fueron propios, durante los procesos de exhumación y enterramiento posterior. En particular debemos denunciar el tratamiento morboso que se da en muchos casos a las imágenes de las víctimas del franquismo exhumadas, y que por supuesto es inconcebible cuando se trata de cualquier otro tipo de víctimas.

Que las pruebas de delito obtenidas durante los trabajos de exhumación sean judicialmente válidas y puedan ser utilizadas en un procedimiento penal, no depende de la capacitación, por lo general muy alta, de los profesionales que realizan  las exhumaciones, sino de que todo el proceso esté sujeto a una certificación judicial que encuadre la exhumación desde el principio dentro de un procedimiento legal, e imposibilite la destrucción de la cadena de custodia. 

Asimismo se efectúan en algún caso exhumaciones de fosas comunes de cementerios de otro tipo de víctimas, fusilados tras las sentencias de los Consejos de guerra. No se trata de desaparecidos: esas víctimas nombre y apellidos, expedientes carcelarios, sentencia, partes de ejecución, registro de entrada en el cementerio… la exhumación se rige aquí por los respectivos reglamentos y ordenanzas municipales de cementerios. Realmente se trata de un traslado de restos para su entrega a los familiares, por cuanto las pruebas documentales hacen innecesarias las forenses como elemento probatorio. En este caso, al derecho a la verdad de las familias y de la sociedad no se accede necesariamente con la exhumación. Es más, la destrucción irreversible de la fosa como lugar de memoria puede conseguir el resultado opuesto.

En nuestra opinión, el papel en este caso tanto de las asociaciones memorialistas como de las administraciones, debería limitarse a la constitución de un espacio estable de memoria que explique las causas y el sentido de su muerte, y establecer una dinámica de homenajes periódicos con presencia oficial de representantes institucionales. Y por supuesto, seguir exigiendo la anulación de todas las sentencias dictadas por los tribunales y consejos de guerra franquistas.

Hemos visto estos últimos años cómo se pretende, por instituciones y asociaciones, hacer pasar unas exhumaciones administrativas (un mero traslado de restos) por exhumaciones judicializadas. De igual modo defienden que las pruebas de crímenes obtenidas en las exhumaciones que realizan son judicialmente válidas, a pesar de la evidente inexistencia de certificación judicial del procedimiento, y de que la cadena de custodia de las pruebas durante el proceso es ajena a cualquier procedimiento judicial. Coinciden con empresas y fundaciones, que tras la retórica justificativa cientificista y pretendidamente humanitaria, utilizan el dolor y la impaciencia de las familias en su beneficio, defendiendo intereses profesionales, concibiendo la exhumación de fosas comunes del franquismo como un nicho de empleo, o una oportunidad de “emprendimiento”. Y por supuesto, justificando la renuncia a la judicialización del procedimiento y la celebración de homenajes políticos a las víctimas.

En los últimos tiempos hemos visto de todo en algunas exhumaciones: crowdfunding, sponsores comerciales y publicidad, cobros a las familias, instituciones promoviendo excavaciones como campamentos de verano financiados con la matrícula de los estudiantes… Todo muy posmoderno y muy neoliberal. Imagino lo que pensarían de ello las víctimas que se desentierran.

Casos como exhumaciones en los cementerios de Guadalajara o Talavera, y los proyectos de actuar en fosas comunes de fusilados  tras sentencias de consejos de guerra, a partir de la iniciativa de una familia o grupo de familiares, implican el serio peligro de hacer el trabajo sucio a los defensores de perpetuar la impunidad, facilitando la destrucción de lugares de memoria de la represión franquista. 

La derecha, contraria habitualmente a la recuperación de la memoria antifranquista, no se opone en muchos lugares a las exhumaciones si estas son despolitizadas, y si además suponen una destrucción de lugares de memoria que en muchos casos beneficia económicamente al propietario del terreno (particular o institucional) liberando el mismo para otros usos. De paso se destruye la memoria y se impide definitivamente que se haga justicia.

Se pretende que se desentierren los restos de nuestras compañeras y nuestros compañeros enterrando definitivamente la Justicia, la Verdad y la Memoria, mediante la ocultación a la sociedad del significado real de las exhumaciones, circunscribiéndolas a actos privados formalmente humanitarios. Un entierro “digno”, no recupera necesariamente la dignidad de las víctimas, ni les hace Justicia.

EL PSOE presentó el pasado 24 de Enero una proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática, que si bien supone un avance en el tema de las fosas del franquismo, no cuestiona el modelo de impunidad de los crímenes, ni garantiza el acceso de las familias y de la sociedad española a la Justicia. Establece la responsabilidad de la Administración General del Estado en las exhumaciones, y el desarrollo de planes cuatrienales para la exhumación de fosas. Como Federación, demandamos a los poderes judiciales y al Estado que asuman sus obligaciones, y elaboren un plan de exhumaciones para llevar a cabo todas las que sean técnicamente viables, pero siempre judicializadas y llevadas a cabo por parte de un juzgado o fiscalía especializada, dentro de un procedimiento por el tipo penal de crímenes contra la humanidad.

Según las noticias que se van conociendo, se prevé que en el Proyecto de Presupuestos generales del Estado para 2021 se va a dedicar para memoria más dinero que en todos los presupuestos de Rodríguez Zapatero, y que se van a aplicar mayoritariamente a la exhumación de fosas comunes. Constituye la gran oportunidad que estaban esperando algunas asociaciones, empresas y profesionales, que llevan años pidiendo financiación (pública y/o privada) para llevar a cabo las exhumaciones. 

La posición de nuestra Federación, compartida con otras asociaciones memorialistas y de víctimas, y con organizaciones de derechos humanos, es que debemos seguir actuando con firmeza para impedir que se perpetúe el modelo español de impunidad. Si no se producen previamente los cambios legislativos indispensables, llevar a cabo exhumaciones extrajudiciales implicará la destrucción irreversible de pruebas de crímenes contra la Humanidad, y supondrá el triunfo final del franquismo al hacer definitivos sus designios: la desaparición física de sus enemigos, su eliminación de la historia y la impunidad de los victimarios.

La pervivencia de las fosas comunes del franquismo, 44 años después de la muerte física del dictador,  constituye una denuncia permanente del trato que la democracia española da a docenas de miles de sus mejores ciudadanos, manteniendo el castigo post mortem diseñado por sus verdugos para ellos y sus familias, sólo porque se atrevieron a soñar que un mundo mejor era posible.

Facebooktwitterlinkedinrssyoutube
leer más

Asturies antifascista: «Es deplorable que un personaje sanguinario tenga una vía en la ciudad»

08/02/2020 por

Los manifestantes durante el acto convocado en la calle General Yagüe. / ALEX PIÑA
Los manifestantes durante el acto convocado en la calle General Yagüe. / ALEX PIÑA

Un centenar de personas se concentra en General Yagüe contra la reposición de las cuatro placas franquistas por parte del Ayuntamiento

CECILIA PÉREZOVIEDO. Viernes, 7 febrero 2020

Más de un centenar de personas, entre asociaciones en defensa de la Ley de Memoria Histórica, políticos de Podemos, Somos, Izquierda Unida y PSOE y ciudadanos de a pie, se concentraron ayer en la calle General Yagüe para pedir al Ayuntamiento que reponga el nombre de cuatro calles, de las veintiuna que modificó el anterior equipo de gobierno, en aras del cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica: Joaquín Costa, Juan Benito Argüelles, Arquitectos Galán y Lola Escudero.

Las cuatro han tenido que regresar a su antigua nomenclatura, esto es Fernández-Ladreda, General Yagüe, Marcos Peña Royo y Yela Utrilla, por sentencia judicial. «Nosotros planteamos al Ayuntamiento que, ejerciendo las competencias que tiene, cumpla la sentencia y en menos de 24 horas proceda a cambiar lo que es el nombre de una vía que lleva el nombre de un personaje sanguinario. Tiene competencias para que esa placa no ondee en esta calle», incidió Tino Brugos, de La Comuna de Asturias, una de las asociaciones convocantes, en referencia a General Yagüe y en extensión al resto de placas repuestas.

El PP de Oviedo critica el apoyo de Ciudadanos en la Junta a la retirada de las calles franquistas

El PP de Oviedo critica el apoyo de Ciudadanos en la Junta a la retirada de las calles franquistas

CECILIA PÉREZ

El acto movilizó a varios agentes de la Policía Nacional y de la Local sin que se registrara ningún tipo de incidente. A la concentración acudieron los concejales del Ayuntamiento Ricardo Fernández, Ana Rivas y Diego Valiño, por el PSOE; Ana Taboada y Anabel Santiado, por Somos, y el que fuera concejal de Cultura y edil de Izquierda Unida, Roberto Sánchez Ramos.

La concentración concluyó con la colocación de una placa simulada con el siguiente texto: Cai de Xenocida Yagüe (El carniceru de Badajoz).

https://www.elcomercio.es/oviedo/deplorable-personaje-sanguinario-20200207003255-ntvo.html?fbclid=IwAR09gHkpCd3I66RD8gs11RTW0JbNoGC_bLWOk17yCaD26tGi_Ti-B7-vRbY&ref=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2F

Facebooktwitterlinkedinrssyoutube
leer más

Asturies antifascista: Multitudinaria concentración para pedir la retirada de la calle al General Yagüe

08/02/2020 por

l. blanco 07.02.2020 | 01:11

Los asistentes a la concentración, ayer, en General Yagüe.

Los asistentes a la concentración, ayer, en General Yagüe. LUISMA MURIAS

La calle del General Yagüe acogió ayer una multitudinaria concentración para exigir la retirada de cuatro calles del callejero de Oviedo en aplicación de la Ley de Memoria Democrática de Asturias. Los asistentes a la concentración exhibieron pancartas y reclamaron al gobierno municipal de PP y Ciudadanos la reposición de las placas con los nombres de Juan Benito Argüelles, Joaquín Costa, Arquitectos Galán y Lola Mateos en las calles General Yagüe, Fernández-Ladreda, Yela Utrilla y Marcos Peña Royo, respectivamente.

Los manifestantes, que no descartan organizar nuevas movilizaciones si no se atienden sus peticiones, creen que los nombres de las vías recuperados por mandato judicial tras una sentencia que anulaba su modificación por parte del tripartito el pasado mandato suponen «una exaltación del franquismo» y van en contra de la normativa regional en materia de Memoria Histórica.

https://www.lne.es/oviedo/2020/02/07/multitudinaria-concentracion-pedir-retirada-calle/2595123.html?fbclid=IwAR3PwD9utgQz6aw5B-dsiQPL_uFjpC3LzZUa-GZMNHhppz8ISFW3p41z9TI

Facebooktwitterlinkedinrssyoutube
leer más

Oviedo no quiere que el general Yagüe regrese a su callejero

08/02/2020 por

Los manifestantes, convocados por las asociaciones asturianas por la Memoria Histórica, han pedido que la vía dedicada al criminal de guerra vuelva a llevar el nombre del profesor Juan Benito Argüelles. Ciudadanos se contradice y vota en el Parlamento asturiano una iniciativa de Podemos para retirar la calle general Yagüe que su gobierno ha repuesto en Oviedo.
3

general yague calle 2
Colectivos asturianos se movilizan en febrero de 2020 para mostrar su rechazo a que una calle haga referencia al General Yagüe Iván G. Fernández

Redacción Nortes
2020-02-07

Algo más de un centenar de personas secundaron ayer la movilización convocada por las asociaciones asturianas en defensa de la memoria democrática y en contra del regreso de los nombres franquistas a las calles de Oviedo/Uviéu. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga a reponer cuatro de los nombres que el anterior gobierno de izquierdas de la capital asturiana (SOMOS Uviéu, PSOE, IU) había modificado en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.

El TSJA daba así parcialmente la razón a una demanda de la ultraderechista Hermandad de Defensores de Oviedo, obligando a reponer, por un defecto de forma, cuatro nombres franquistas, entre ellos los del general Juan Yagüe, militar franquista, apodado “el carnicero de Badajoz” por ser el responsable de una de los episodios más sangrientos de la Guerra Civil, el asesinato de 4.000 prisioneros de guerra en la plaza de toros de la ciudad extremeña.

general yague calle
Asociaciones por la Memoria Histórica se movilizan en Oviedo por el cumplimiento de la ley. Iván G. Fernández

Las entidades convocantes —La Comuna d’Asturies, la Coordinadora Estatal d’Apoyu a la Querella Arxentina contrra Crímenes del Franquismu (CeAQUA), la Federación Asturiana Memoria y República (Famyr), la Estaya de la Memoria Altu Nalón, el Foro Pozo Fortuna, Asociación de Familiares y Amigos de la Fosa Común de Tiraña (AFA Fosa Tiraña), l’Asociación Republicana del Cabu Peñes Cristino Garcia, Trece Rosas Asturias, Asociación de Familiares y Amigos Fosa de Parasimón y Ateneo Republicano de Asturias— han recordado que, además de ser responsable del crimen de guerra en Badajoz, Yagüe había cometido otros actos sangrientos en el propio Oviedo/Uviéu durante la represión de la revolución de octubre de 1934.

Las entidades convocantes recuerdan que Yagüe, “el carnicero de Badajoz”, había cometido otros actos sangrientos en Uviéu durante la represión de la revolución de octubre de 1934

El movimiento asturiano por la recuperación de la memoria histórica, por boca de su portavoz, el historiador Tino Brugos, ha criticado que el gobierno local del PP y Ciudadanos no hayan mostrado ninguna voluntad por buscar las fórmulas legales para cumplir la sentencia del alto tribunal asturiano sin incumplir la Ley de Memoria. Brugos ha reclamado al Ayuntamiento “un comportamiento mínimamente democrático, ajustado a la legalidad y que actúe lo antes posible para reponer el legítimo nombre que corresponde a esta calle, Juan Benito Argüelles”. Al término de la concentración, en la que estuvieron cargos públicos de PSOE, PODEMOS, SOMOS, IU y PCA, se ha colocado una placa simbólica en referencia al “Genocida Yagüe”.

A pesar de que el Ayuntamiento de Oviedo/Uviéu está gobernado desde junio de 2019 por una coalición PP-Ciudadanos, los diputados autonómicos del partido naranja votaron por la mañana una iniciativa del Podemos Asturies para reclamar al gobierno local de la capital asturiana que cumpla la Ley de Memoria.

https://www.elsaltodiario.com/memoria-historica/movilizacion-regreso-general-yague-franquista-callejero-ovetense?fbclid=IwAR19wffbLwZH_j7fuSqT8hIfHscrc2_uQBhQGru9Vt4xxK8bIrG1yRZhOLg

Facebooktwitterlinkedinrssyoutube
leer más

Sentencia TSJA sobre callejero franquista de Oviedo

06/12/2019 por

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO 

SENTENCIA: 00904/2019 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 

Sala de lo Contencioso-Administrativo 

APELACION No: 251/2019 

APELANTES: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO; D. JOSÉ MARIA PÉREZ 

RODRIGUEZ (adherido) a la apelación de HERMANDAD DE DEFENSORES DE 

OVIEDO, D. AGUSTÍN IGLESIAS CAUNEDO, D. FERNANDO FERNANDEZ- 

LADREDA AGUIRRE, DOÑA MARIA BELÉN FERNÁNDEZ ACEVEDO, 

GERARDO ANTUÑA PEÑALOSA, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA 

FERNÁNDEZ, DOÑA MARIA COVADONGA DIAZ ÁLVAREZ, DOÑA CRISTINA 

FERNANDEZ DIAZ, DOÑA MARIA ABLANEDO REYES, D. EDUARDO LLANO 

MARTINEZ, D. EDUARDO RODRÍGUEZ ENRIQUEZ, DOÑA ELISA MARIA 

FERNANDEZ RIVAS (adherido D. José María Pérez Rodríguez) 

PROCURADORES: Doña Blanca Álvarez Tejón, Doña María Gabriela Cifuentes 

Juesas, Doña María Concepción González Escolar 

APELADOS: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, D. JOSE MARIA PEREZ 

RODRÍGUEZ, HERMANDAD DE DEFENSORES DE OVIEDO, D. AGUSTIN 

IGLESIAS CAUNEDO, D. FERNANDO FERNANDEZ-LADREDA AGUIRRE, DOÑA 

MARIA BELÉN FERNÁNDEZ ACEVEDO, D. GERARDO ANTUÑA PEÑALOSA, D. 

FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, DOÑA MARIA COVADONGA DIAZ 

ALVAREZ, DOÑA CRISTINA FERNANDEZ DIAZ, DOÑA MARIA ABLANEDO 

REYES, D. EDUARDO LLANO MARTINEZ, D. EDUARDO RODRIGUEZ 

ENRIQUEZ, DOÑA ELISA MARIA FERNANDEZ RIVAS, FEDERACION 

ASTURIANA MEMORIA Y REPÚBLICA 

PROCURADORES: Doña Blanca Álvarez Tejón, Doña María Gabriela Cifuentes 

Juesas, Dña. María Concepción González Escolar. 

SENTENCIA DE APELACIÓN 

Ilmos. Sres.: 

Presidente: 

D. Antonio Robledo Peña 

Magistrados: 

Dña. María José Margareto García 

D. José Ramón Chaves García 

En Oviedo, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del 

Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al 

margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 

251/19 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, D. JOSÉ MARÍA PÉREZ 

RODRÍGUEZ (Adherido), HERMANDAD DE DEFENSORES DE OVIEDO, D. 

AGUSTIN IGLESIAS CAUNEDO, D. FERNANDO FERNANDEZ-LADREDA 

AGUIRRE, DOÑA MARIA BELÉN FERNÁNDEZ ACEVEDO, D. GERARDO 

ANTUÑA PEÑALOSA, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNÁNDEZ, DOÑA 

MARÍA COVADONGA DIAZ ÁLVAREZ, DOÑA CRISTINA FERNÁNDEZ 

DÍAZ, DOÑA MARIA ABLANEDO REYES, D. EDUARDO LLANO MARTÍNEZ, 

EDUARDO RODRÍGUEZ ENRIQUEZ, DOÑA ELISA MARÍA FERNÁNDEZ 

RIVAS, representados por el Letrado del Ayuntamiento de Oviedo, y las Procuradoras 

Doña Blanca Álvarez Tejón, Doña María Gabriela Cienfuentes Juesas y Doña María 

Concepción González Escolar, respectivamente, contra el Auto de fecha 24 de abril de 

2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Oviedo en 

el incidente de ejecución de la sentencia firme dictada en los P.O. nos. 18/2017 y 

32/2017, del mismo Juzgado, y 114/2017 del JCA núm. 1 de Oviedo, acumulados 

siendo parte Apelada, el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, D. JOSE MARIA PÉREZ 

RODRÍGUEZ, HERMANDAD DE DEFENSORES DE OVIEDO, D. AGUSTÍN 

IGLESIAS CAUNEDO, D. FERNANDO FERNÁNDEZ-LADREDA AGUIRRE, 

DOÑA MARIA BELÉN FERNÁNDEZ ACEVEDO, D. GERARDO ANTUÑA 

PEÑALOSA, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNÁNDEZ, DOÑA MARÍA 

COVADONGA DIAZ ÁLVAREZ, DOÑA CRISTINA FERNANDEZ DIAZ, DOÑA 

MARIA ABLANEDO REYES, D. EDUARDO LLANO MARTINEZ, D. EDUARDO 

RODRIGUEZ ENRIQUEZ y DOÑA ELISA MARIA FERNANDEZ RIVAS, 

representados por el Letrado del Ayuntamiento de Oviedo, y las Procuradoras Doña 

Blanca Álvarez Tejón, Doña María Gabriela Cienfuentes Juesas y Doña María 

Concepción González Escolar, respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. 

Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de PFE INCIDENTE 

DE EJECUCIÓN 1/2019/01, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 6 de los 

de Oviedo. 

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha de 

fecha 24 de abril de 2019, dictado en el incidente de ejecución de la sentencia firme 

dictada en los P.O. núms. 18/2017 y 32/2017, del mismo Juzgado, y 114/2017 del JCA 

núm. 1 de Oviedo, acumulados. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante 

traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en 

autos. 

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las 

actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni 

la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el 

pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del 

presente recurso de apelación el día 29 de noviembre pasado, habiéndose observado 

las prescripciones legales en su tramitación. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación por las partes enfrentadas en el 

proceso el auto de fecha 24 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- 

Administrativo núm. 6 de Oviedo en el incidente de ejecución de la sentencia firme 

dictada el 20 de septiembre de 2018, en los P.O. nos. 18/2017 y 32/2017, del mismo 

Juzgado, y 114/2017 del JCA núm. 1 de Oviedo, acumulados, auto que declara la 

nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16.1.2019, por el que se 

aprueba la sustitución de nombre de 4 vías del municipio de Oviedo, expediente 5507- 

2018/3, al tiempo que acuerda no haber lugar a declarar la nulidad del Acuerdo de la 

Junta de Gobierno Local de 16.1.2019, por el que se aprueba la modificación de 17 

nombres de vías del municipio de Oviedo en aplicación de la Ley de Memoria 

Histórica, expediente 5507-2018/1. 

El Ayuntamiento apelante muestra disconformidad con el apartado primero de 

la parte dispositiva del mencionado auto pues la sustitución de los nombres de 4 calles 

por el acuerdo municipal ahora anulado fue realizada en virtud de la competencia que 

otorga el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento 

de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, siendo su finalidad 

ajena al fallo de la sentencia y en ningún caso con el cambio de denominación se ha 

tratado de eludir el cumplimiento de aquella, ya que dicho fallo nada resolvió sobre la 

facultad municipal de modificar esos nombres concretos de las calles previamente 

elegidas. Así, al no tener encaje en la Ley de Memoria Histórica, no se solicitó en su 

día, ni la inejecución del fallo por imposibilidad legal, ni se acordó el cambio de 

nombre en virtud de la referida Ley, sino ejercitando la competencia atribuida al 

Alcalde, no quedando acreditada la intencionalidad elusora exigida por la 

jurisprudencia. En consecuencia, se interesa que se anule la nulidad declarada por el 

auto impugnado, confirmando el acuerdo municipal por haber sido dictado de 

conformidad con el ordenamiento jurídico. 

A dicho recurso de apelación y a su planteamiento se opusieron las partes que 

en la instancia habían comparecido en calidad de actoras, coincidiendo en términos 

similares al insistir en el propósito del Ayuntamiento de eludir el cumplimiento de la 

sentencia firme con el nuevo y posterior acto o disposición, concurriendo la desviación 

de poder en la nueva actuación administrativa, en relación con el pronunciamiento de 

la sentencia. Se interesa así, de común solicitud, la desestimación del recurso de 

apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, confirmando el auto impugnado 

en lo atinente al expediente de sustitución de nombre de 4 vías públicas. 

SEGUNDO.- Hemos de partir del derecho a la ejecución de las sentencias 

firmes en sus propios términos, faceta del derecho fundamental a la tutela judicial 

efectiva del artículo 24.1 CE («todas las personas tienen derecho a obtener tutela 

efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, 

sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión»), en relación con el artículo 

118 CE («es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces 

y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del 

proceso y en la ejecución de lo resuelto»). En esta línea, la STC 92/2009 deja claro que 

«En relación con la ejecución de las Sentencias y resoluciones judiciales firmes, este 

Tribunal tiene declarado que ésta forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva 

(art. 24.1 CE), ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que 

en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones, y por 

tanto no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial». 

TERCERO.- La representación letrada del Ayuntamiento de Oviedo, en 

relación con la sustitución de nombre de 4 vías del municipio de Oviedo, alega que 

dicha Corporación entendió que no tienen encaje en la Ley de Memoria Histórica, 

razón por la que no se solicitó en su día, ni la inejecución del fallo por imposibilidad 

legal, ni se acordó el cambio de nombre en virtud de la referida Ley, sino que el 

cambio de denominación acordado en 16 de enero de 2019 para estas cuatro calles se 

realizó en ejercicio de la potestad discrecional que el ordenamiento le otorga, previo el 

correspondiente procedimiento incoado al efecto, y sin intención alguna de eludir el 

cumplimiento y ejecución de la sentencia; de hecho, manifiesta, que no se planteó en 

cuanto a estas cuatro calles el incidente de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, 

al entender que no existía tal impedimento, ya que no estaban afectadas por la Ley de 

Memoria Histórica. Siendo ello así, como paladinamente se reconoce, es notorio que el 

acuerdo adoptado el 16 de enero de 2019, de sustitución de nombre de 4 vías del 

municipio de Oviedo, no se ha dictado en cumplimiento de la sentencia que se ejecuta, 

pues no lo ha sido aplicando la Ley de Memoria Histórica, eje central de todo el 

conflicto, sino ejercitando la competencia atribuida al Municipio en virtud de una 

disposición reglamentaria que no animaba el debate, ni fue contemplada como 

alternativa en la decisión judicial recaída, que anulaba el acuerdo de la Junta de 

Gobierno Local recurrido, de 2 de diciembre de 2016, por el que se aprobaba la 

sustitución de varios nombres de vías públicas del término municipal en aplicación de 

la referida Ley. Se aprecia, por tanto, en línea con lo argumentado en el auto apelado, 

que el acuerdo que anula, si bien adoptado en el ejercicio de la competencia municipal 

para el cambio de calles o plazas del municipio, que viene regulado en el artículo 75 

del Real Decreto 1690/1986, no responde al mandato impuesto por la sentencia que se 

ejecuta, sino más bien la contraría, pues la vacía y la deja sin contenido, en lo que se 

refiere a esas 4 calles cuya denominación sustituye, sin amparo en la Ley de Memoria 

Histórica, como exigiría el sentir de la sentencia, y por el contrario tanto la tramitación 

del expediente 5507-2018/3 como su acuerdo final, evidencian una voluntad clara de 

no restituirlas a la denominación anterior, como requiere el cumplimiento de la 

sentencia, y con una intencionalidad elusora de su pronunciamiento, dado el contexto 

temporal en el que se adopta el acuerdo y la evidente falta de justificación por la que 

se opera el cambio. Voluntad contraria al cumplimiento de la sentencia firme que, 

como también revelan los elementos probatorios tenidos en cuenta por la Juzgadora de 

instancia al valorar atinadamente las declaraciones públicas del entonces Alcalde y del 

equipo de gobierno municipal contrarias a la reposición de los nombres de las calles, 

supone una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española, en su vertiente 

de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos. 

Corresponde a la Administración concernida la carga de demostrar cumplidamente que 

la sustitución de nombre de 4 vías del municipio de Oviedo, en el caso controvertido, 

no ha sido el resultado de un designio elusivo o fraudulento y que, por el contrario, 

responde al propósito de satisfacer el interés general. Se trata de una carga, o de una 

inversión de la misma, para ser exactos, que en el supuesto de autos no se ha visto 

satisfecha con la solidez que habría sido de rigor. Por ello, la declaración de nulidad 

que se hace en el auto apelado en recta aplicación e interpretación de los apartados 4 y 

5 del artículo 103 de la Ley Jurisdiccional, debe ser mantenida, desestimando el 

recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo contra dicho 

particular pronunciamiento de su parte dispositiva. 

CUARTO.- Consideración distinta merece, sin embargo, el enfoque del otro 

pronunciamiento del auto apelado por las representaciones procesales de las otras 

partes en conflicto, pues tomando en consideración que el principio general es la 

ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que, sólo de forma excepcional 

cuando, en los términos previstos legalmente, concurran circunstancias de 

imposibilidad legal o material, debidamente justificada, cabe inejecutar o suspender su 

cumplimiento, no puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o 

material la mera subsanación de un defecto formal, cuál era la falta de motivación del 

acuerdo adoptado para la sustitución de nombres de vías públicas en aplicación de la 

Ley de Memoria Histórica, en que se fundamentaba la sentencia anulatoria que se 

ejecuta, subsanación que se logra con la tramitación del expediente 5507-2018/1 y el 

acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16.1.2019, por el que se aprueba la 

modificación de 17 nombres de vías del municipio de Oviedo en aplicación de la Ley 

de Memoria Histórica, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos 

en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta. Por tanto, el auto apelado es 

impecable cuando razona que como se declaró en el auto de 14.2.2019, dictado en el 

mismo incidente de ejecución, la sentencia dictada por el Juzgado no ordena la 

tramitación de expediente alguno, ahora bien, tampoco lo impide, razón por la que 

entiende que si los actos fueron anulados ante la ausencia total de motivación, nada 

impide que, subsanado el citado defecto, la Administración proceda a dictar un nuevo 

acto en el que acuerde la sustitución de los nombres de vías públicas en aplicación de 

la Ley de Memoria Histórica, sin que quepa entender que el dictado de ese nuevo acto, 

por el que se acuerda la sustitución de los nombres de 17 vías públicas municipales en 

aplicación de la referida Ley, tenga por finalidad eludir el cumplimiento de la 

sentencia cuando, como es el caso, el grupo de trabajo sobre la memoria histórica en el 

Acta de la 5a reunión recoge que las 17 vías municipales tienen encuadre en el artículo 

15.1 de la citada Ley 52/2007. Así pues, en este particular supuesto, no se aprecia que 

el acuerdo adoptado tenga como finalidad eludir el cumplimiento de la sentencia, sino 

colmar aquel inicial acuerdo que fue anulado judicialmente por adolecer de la 

suficiente motivación, tramitando así con las debidas garantías el expediente 5507- 

2018/1 que ya incorpora el debido razonamiento técnico mediante el que se justifica la 

concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la citada Ley 52/2007, 

de 26 de diciembre, y en consecuencia se dicta el acuerdo de 16.1.2019 que el auto 

ahora apelado viene a convalidar al satisfacer el mandato legal de la motivación de 

todo acto administrativo. 

En esas condiciones en que la labor del incidente de ejecución es cotejar la 

normativa vigente al tiempo del mismo con las consecuencias del acto invalidado por 

sentencia, no cabe apreciar que la única forma de cumplimentar la sentencia dictada 

pase exclusivamente por reponer a su inicial nomenclatura las calles afectadas, cuando 

se ha promovido la actuación municipal necesaria para dotar con el contenido preciso 

la fundamentación de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una 

determinada interpretación y aplicación de la denominada Ley de Memoria Histórica 

en la que aquella descansa, permitiendo así superar el control jurisdiccional a que ha 

sido sometida. 

QUINTO.- Lo anteriormente expuesto, unido a los razonamientos que contiene 

el auto apelado, que en lo sustancial la Sala asume y hace propios, conduce a la 

desestimación de los recursos de apelación interpuestos con íntegra confirmación de 

los pronunciamientos en aquel auto contenidos, y la consecuencia añadida de que al no 

haber prosperado ninguno de aquellos recursos no procede tampoco hacer expreso 

pronunciamiento en materia de costas procesales devengadas en esta alzada, de 

conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, reguladora de 

esta Jurisdicción, 

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación. 

F A L L O 

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar los recursos de 

apelación respectivamente interpuestos por las partes arriba mencionadas, frente al 

auto de fecha 24 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- 

Administrativo núm. 6 de Oviedo en el incidente de ejecución de la sentencia firme 

dictada en los P.O. nos. 18/2017 y 32/2017, del mismo Juzgado, y 114/2017 del JCA 

núm. 1 de Oviedo, acumulados; auto que se confirma en sus propios y acertados 

términos. Sin hacer expresa imposición de costas procesales devengadas. 

Contra la presente resolución cabe interponer, ante esta Sala, recurso de 

casación, en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso- 

Administrativo del Tribunal Supremo, si se denuncia la infracción de legislación 

estatal, o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de 

Justicia, si la legislación es autonómica, y de estimar que concurre interés casacional 

objetivo. 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 

Facebooktwitterlinkedinrssyoutube
leer más

El TSJA obliga a anular el cambio de nombre de cuatro calles franquistas de Oviedo

06/12/2019 por

La medida había sido tomada por el tripartito -Somos, PSOE e IU- para eliminar referencias a la dictadura

Sustitución de la placa de la calle 19 de Julio, en el centro de Oviedo, en aplicación de la ley de Memoria Histórica por parte del Ayuntamiento de Oviedo

La Voz
Oviedo 05/12/2019 12:50 h

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la ejecución de la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Oviedo a anular el cambio de denominación de cuatro de las 21 calles de la ciudad que el anterior gobierno municipal del tripartito de PSOE, Somos e IU realizó para eliminar referencias a la dictadura franquista, amparado en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. En las otras 17 vías el juzgado avala el cambio -salvo que se recurra de nuevo-.PUBLICIDAD

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el ayuntamiento, un particular, la Hermandad de Defensores de Oviedo, y el grupo municipal del Partido Popular frente al auto del 24 de abril del Juzgado número 6 de esta misma jurisdicción contenciosa por el que se requería a ejecutar la sentencia. Por tanto, da y quita la razón a las dos partes, ya que obliga al cambio de cuatro calles y avala el de otras 17. El auto de abril declaraba la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno local, del pasado 16 de enero, por el que se aprobaba la sustitución de nombre de cuatro calles de Oviedo y acordaba que no había lugar a declarar la nulidad del acuerdo adoptado el mismo día por el que se aprobaba la modificación de 17 nombres del callejero en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

Las calles que deberán volver a su nombre original son Fernández-Ladreda, General Yagüe, Marcos Peña Royo y Yela Utrilla. De esta forma, deberán eliminarse los nuevos nombres de Joaquín Costa, Juan Benito Argüelles, Arquitectos Galán y Lola Mateos, respectivamente.

El TSJA sostiene en la sentencia que ha apreciado «una voluntad clara» en el consistorio de no restituir el nombre de cuatro calles a la denominación anterior, como requería la juez, con una intencionalidad «elusora de su pronunciamiento», dado el contexto temporal en el que se adopta el acuerdo y la evidente falta de justificación por la que se opera el cambio. Además, los magistrados advierten que la voluntad municipal era contraria al cumplimiento de la sentencia firme al tener en cuenta la juez y valorar «atinadamente» las declaraciones públicas del entonces alcalde y del equipo de gobierno municipal contrarias a la reposición de los nombres de las calles, informa EFE.

Por tanto, correspondería al ayuntamiento la prueba de carga de demostrar cumplidamente, añade el tribunal, que la sustitución de nombre de las cuatro vías del municipio de Oviedo no ha sido el resultado de un designio «elusivo o fraudulento» y que, por el contrario, responde al propósito de satisfacer el interés general, subrayan en la sentencia. La juez sostenía en su auto en que, contrariamente a las alegaciones del ayuntamiento, no cabía entender que los nuevos procedimientos seguidos en los que se adoptaron los acuerdos de 16 de enero, aprobando la sustitución de los nombres de 17 calles por la Ley de Memoria Histórica y otras 4 por la competencia municipal se dictaran en cumplimiento de la sentencia.

Facebooktwitterlinkedinrssyoutube
leer más