La Ley de Amnistía: Marguš contra Croacia y España contra el mundo

17/01/2015 por

La Ley de Amnistía: Marguš contra Croacia y España contra el mundo

El 27 de mayo se hizo pública la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Marguš contra Croacia. Sin ser éste el momento de entrar en los detalles de esta causa, valga señalar que en ella el TEDH hizo frente a la valoración general que para el Derecho internacional merecen las leyes de amnistía. Por mejor decir, de las 58 páginas de esta sentencia, cerca de 25 recogen una parte de la -por lo demás muy abundante- práctica internacional a este respecto.

A su luz, ya en la sentencia de Sala de 13 de noviembre de 2012 se había concluido que desde hace décadas existe una clara y constante tendencia que determina que la concesión de amnistías generales respecto de crímenes internacionales -crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, etc.- está prohibida por el Derecho internacional. En concreto, se dijo entonces, lo anterior se extraía de las normas consuetudinarias de Derecho internacional humanitario, los tratados de derechos humanos, así como las decisiones de tribunales internacionales y regionales y de la práctica de los Estados (párrafo 74).

Por su parte, en su sentencia la Gran Sala añadió a todo ello algunas consideraciones que merecen destacarse: De un lado, sostuvo que la misma jurisprudencia anterior del TEDH permitía concluir que la concesión de amnistías respeto al asesinato y maltrato de civiles es contraria a las obligaciones contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; en tanto que ese tipo de leyes impiden u obstaculizan la investigación, y necesariamente conllevan la impunidad de los responsables (párrafo 127). Del otro lado, subrayó la obligación unánimemente reconocida de los Estados de procesar y castigar a los responsables de las más graves violaciones a los derechos humanos; y a su tenor, la general y desde hace lustros creciente orientación internacional a considerar, en consecuencia, a las amnistías como jurídicamente inaceptables (párrafo 139).

Ahora bien, ciertamente aquí podrían plantearse algunas discusiones técnicas de orden temporal, pero lo que me interesa destacar es otra cuestión. Junto a todo lo que he resumido, la Gran Sala apuntó algo que con sinceridad no sé si trae ecos de la confusa fórmula que utilizó la Comisión Europea de Derechos Humanos allá por 1991 en el caso Dujardin y otros contra Francia, o es más probable que responda a algo de lo mantenido en este caso Marguš por, se dice, un “grupo de académicos” asociados con la Middlesex University London -a los que de inmediato volveremos. El hecho es que la Gran Sala literalmente agregó a lo anterior que “incluso si se aceptara que las amnistías son posibles cuando hay algunas circunstancias particulares, como un proceso de reconciliación y/o una forma de compensación a las víctimas”, ello no se daba en esta causa (párrafo 139).

El enunciado en forma de una suerte de mera hipótesis reduce la potencial perplejidad que podrían causar estas valoraciones, pues en caso contrario sería imposible no preguntar -no sé si antes o después de pellizcarse- algo como: perdón, pero ¿circunstancias particulares que hagan posible que un Estado decida unilateralmente no investigar ni perseguir los más graves crímenes internacionales, como es su obligación internacional? ¿Cuáles y cómo? ¿Vía invocar algo llamado “un proceso de reconciliación” para hacer jurídicamente aceptable que un Estado disponga de algo que no es suyo: los derechos a la justicia y la verdad de esas víctimas?

En cualquier caso, la realidad es que fue en la intervención que ante la Gran Sala realizó aquel “grupo de académicos” que ya mencioné donde de manera expresa se mantuvo, nada más ni nada menos, que aunque una amnistía pudiera suponer la impunidad para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, y el correspondiente menoscabo de los derechos de sus víctimas, importantes razones políticas permitían afirmar que era posible conceder una amnistía general para acabar con, por ejemplo, una dictadura violenta y/o lograr la reconciliación (párrafos 112 y 113). Tesis -ni qué decir tengo que no jurídica- que mantuvieron aportando como ejemplo primero, adivinen…, justo: lo afirmado singularmente por nuestro Tribunal Supremo en la causa contra el juez Garzón -que, aunque ya venía de atrás, desde entonces y hasta la fecha ha sido replicado sin fin. Esto es, ya sabemos: todo aquello de que la ley de amnistía española no es una norma de impunidad (más) al uso, sino que “tuvo un evidente sentido de reconciliación”, que “en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores (…) para encubrir sus propios crímenes”, y que “fue consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo”. En fin, cuestiones que no es momento de volver a discutir, pero que como se quiera, tienen un peso, incidencia o relevancia jurídicas-internacionales completamente nulas.

Dicho en otras palabras, lo que desde hace años, muchos venimos defendiendo y combatiendo; lo que ya hace más de media década apuntó el Comité de Derechos Humanos; lo que poco después señaló el Comité contra la Tortura; lo que de manera expresa y directa tuvieron que reiterar hace pocos meses el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las Naciones Unidas. Y lo que de manera indirecta, ya antes pero también ahora, recuerda la Gran Sala del TEDH: Que la generalizada posición oficial en España respecto a la ley de amnistía de 1977 es, en suma, jurídicamente insostenible.

La única duda ya es que no sé si llegue antes el día en que el mundo entero se dé cuenta de que está equivocado, o el momento en que logremos que nuestras autoridades entiendan y asuman que una amnistía no puede impedir, de plano y sin más, la investigación de los más graves crímenes de derecho internacional: la aprobase quien la aprobase, invocando lo que se quiera y por los motivos que fuera, se digan o se oculten.

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«La ley de Memoria Histórica es un freno para aclarar los crímenes»

26/07/2013 por

«La ley de Memoria Histórica es un freno para aclarar los crímenes»

«Antes España era para Latinoamérica un faro en la lucha contra la impunidad, ahora ocurre todo lo contrario»

19.07.2013 | 02:23

Ignacio Jovtis, ayer, con el informe de Amnistía Internacional.

Ignacio Jovtis, ayer, con el informe de Amnistía Internacional. nacho orejas

Raquel GARCÍA ignacio jovtis Investigador de Amnistía Internacional

«El tiempo pasa, la impunidad permanece» es el título de la conferencia que ayer ofreció Ignacio Jovtis, trabajador de Amnistía Internacional y autor del informe que dio título a la charla, y que se celebró en el salón de actos del cibercentro de la Lila. Durante la misma, Jovtis planteó cómo puede darse solución a la polémica sobre los crímenes de guerra cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
-¿Qué hay detrás de «El tiempo pasa, la impunidad permanece»?
-Las preocupaciones y los hallazgos de Amnistía Internacional en la situación de las investigaciones sobre los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, cómo se están investigando o no en España y cuál es la situación en otros países. Ahora está abierta una causa en Argentina sobre estos crímenes que Amnistía estuvo siguiendo.

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Informes que desinforman

18/07/2013 por

Francisco Espinosa Maestre
Historiador
Remedios Palomo
Familiar de víctimas del golpe de estado y ex socia de AI  

Camino-de-la-muerte-2c

Camino de la muerte. Tocina, 1936

Hemos leído atentamente el informe “El tiempo pasa, la impunidad permanece”, presentado recientemente en la sede de Amnistía Internacional España en Madrid.

Pensamos que dicho informe adolece de graves descuidos u omisiones y al mismo tiempo incluye conceptos que ponen en entredicho el papel de AI en su larga y costosa lucha por la defensa de los derechos humanos universales.

En ninguna de las páginas del informe aparece la más mínima alusión al golpe militar de julio de 1936, que buscaba dar la vuelta a la victoria del Frente Popular en las elecciones generales de febrero de ese año y abortar así la experiencia republicana. Por el contrario, una y otra vez, el informe insiste en los crímenes cometidos durante “la guerra civil y el franquismo”. Esta omisión permite suponer que para AI el desencadenante del conflicto fue una guerra surgida por generación espontánea y en la cual dos partes en litigio equilibrado dirimieron sus diferencias en justa lid, ocasionando por doquier e igualitariamente lesiones a los derechos humanos. Esta visión, absolutamente falsa, nada tiene que ver con la realidad que nos ofrece la historia y la memoria.

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Después de hacerse la foto llegó la hora de retratarse

04/05/2010 por

Comunicado de la Federación Estatal de Foros por la Memoria

Tras muchos años de arduo e ingrato trabajo como organización memorialista y de víctimas del franquismo, saludamos la reciente y entusiasta adhesión de diversos partidos de la izquierda parlamentaria a la causa del irrenunciable derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación para las víctimas del franquismo y de la negación de la impunidad de los crímenes franquistas, expresada junto a miles de ciudadanos y ciudadanas en las diversas movilizaciones y actos que han culminado en las manifestaciones celebradas el sábado 24 de abril

1. Tenemos el pleno convencimiento de que el Gobierno y el Grupo Parlamentario que lo sustenta procederán a adoptar de modo inmediato las medidas pertinentes para que el Parlamento anule en el menor plazo posible la Ley de Amnistía de 1977, la cual ha sido definida como ley de punto final por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas así como absolutamente incompatible con el Derecho Penal Internacional y los Derechos Humanos. Asimismo estamos sinceramente convencidos de que todos los partidos políticos democráticos respaldarán unánimemente tan loable iniciativa.

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Ante el segundo aniversario de la «Ley de la memoria»

13/01/2010 por

El 27 de diciembre de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 310 el texto de lo que dimos en llamar «Una ley aberrante». A dos años de su promulgación no cabe más que ratificarse en esa calificación.

La cuestión central en relación con la «Ley de la memoria» es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la II Guerra Mundial, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthausen.

La ley aprobada en 2007 implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios, o sea, de los responsables de una serie crímenes graves bajo el derecho internacional.

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Documentos básicos

16/06/2009 por

1. En la web del Ministerio de la Presidencia podreis encontrar el texto completo de la ley y su desarrollo (desde el punto de vista oficial, claro).

2. Documento fundamental del Equipo Nizkor:La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas. Abril 2004

3. Segundo documento NIZKOR:Entre la cobardía moral y la ilegalidad.

4. Recopilación de textos varios sobre el nacimiento de la ley y las posiciones de los diversos agentes intervinientes: Textos, audio, ¡muy recomendable! 

 

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