Crímenes franquistas y Derecho Internacional: Varias organizaciones reclaman al gobierno un programa cierto para las victimas del franquismo.

23/10/2018 por

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Equipo Nizkor
Crímenes franquistas y Derecho Internacional

Esp – Varias organizaciones reclaman al gobierno un programa cierto para las victimas del franquismo.

i) Carta al Presidente del Gobierno sobre las cuestiones pendientes con relación a las víctimas del franquismo

Madrid, 11 de septiembre de 2018

Excmo. Señor D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón
Presidente del Gobierno de España
Complejo de la Moncloa
28071 – MADRID

Estimado Señor Presidente:

Las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a Usted con la intención de dar a conocer nuestra opinión sobre lo que desde 2004 se conoce como “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, cuestión recogida en un documento específico con el mismo nombre al que se adhirieron la práctica totalidad de las entidades memorialistas de víctimas y de derechos humanos existentes en aquel momento y publicado en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html

Entendemos que la cuestión de las víctimas del franquismo debe abordarse como la consecuencia de un sistema de represión sistemática coincidente con la ideología del régimen franquista y similar a los existentes en Europa durante el dominio del régimen nacionalsocialista, del que fue tributario el franquismo.

Si la España contemporánea es parte de la historia europea y consecuencia de aquellos hechos que asolaron Europa, las soluciones a las cuestiones pendientes respecto de las víctimas deben buscarse en las que se aplicaron en aquellos países que formaron parte del Eje, y no en la realidad dictatorial de los países latinoamericanos que muchos años después de los hechos que mencionamos sufrieron regímenes dictatoriales como los surgidos en el Cono Sur.

La gran diferencia con los países del Eje es que somos el único de los así calificados por resoluciones de las Naciones Unidas que no ha resuelto aún la cuestión de las víctimas.

Como dijera Simon Wiesenthal, es una cuestión de justicia, no de venganza, y esa justicia es la que aún está pendiente para con las víctimas, especialmente para con las víctimas republicanas.

Hemos tomado nota de su decisión de proceder a desmontar el monumento funerario de El Escorial y, si bien nos parece una medida alegórica y simbólica necesaria, consideramos que la misma no es en absoluto suficiente.

Por tanto, la respuesta a este modelo de impunidad hay que entenderla como respuesta al decisionismo jurídico y al estado de excepción aplicados como alternativa reaccionaria al modelo republicano como tal, o sea, al surgido de la revolución norteamericana y de la revolución francesa.

Los países que integraban la alianza conocida como «Potencias del Eje» fueron Alemania, Italia y Japón. En cada uno de ellos se dieron procesos de nulidad de leyes. De Gaulle acometió incluso, mediante comisiones especializadas, la revisión de todas las leyes del régimen colaboracionista del General Petain para proceder a anular todas aquéllas que se consideraron contrarias a los principios republicanos, a los acuerdos de Potsdam y a las sentencias de Nuremberg. Lo mismo ocurrió en los países ocupados por la Unión Soviética.

Cabe mencionar que España fue considerada parte de las Potencias del Eje y fue definida como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39(I), de 12 de diciembre de 1946, sobre la cuestión española:

“(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini”;

Señor Presidente, desde el año 2004 hemos participado en todas las iniciativas de los diferentes gobiernos, especialmente el presidido por el Señor Rodríguez Zapatero, sin obtener respuesta a la cuestión central: analizar la represión franquista como un sistema y dejar de lado medidas provisionales que, en ocasiones, pueden haber tenido buena intención, como es el caso de la denominada “Ley de la Memoria”, pero que no sólo no han solucionado el problema, sino que han creado uno nuevo, como se refleja con la discusión sobre la modificación de la misma.

Durante todos estos años hemos generado numerosa documentación recogida en declaraciones e informes publicados en su práctica totalidad en la página especializada que está en La cuestión de la impunidad en España y que puede ser utilizada para el análisis de la situación.

En una fecha tan lejana como noviembre de 2006, la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP), presidida por la fallecida militante socialista Ana Viéitez Gómez, preparó una declaración a la que se adhirieron numerosas organizaciones.

Este documento, publicado en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declafar.html, sigue plenamente vigente. En el mismo se respondía a la organización Amnistía Internacional sobre diversas cuestiones y en el punto siete se fundamentaba sucintamente la oposición a la creación de una Comisión de la Verdad.

Textualmente decíamos lo siguiente:

7) Tampoco aceptamos la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas:

a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y el debido reconocimiento jurídico de las víctimas, y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad.

b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar. En este sentido rechazamos además todo concepto de lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” por ser contrario al derecho a la justicia.

c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad, como en el caso de El Salvador y Guatemala, por mencionar sólo dos ejemplos flagrantes que los propios documentos de Amnistía Internacional han puesto en evidencia en numerosas oportunidades.

Por todo lo expuesto, Señor Presidente, le solicitamos una reconsideración profunda de la cuestión de la impunidad que haga frente a la casuística recogida en el “Plan de acción” publicado en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html#VI.-%20Plan y que refleja los problemas concretos a los que es necesario dar solución y que a continuación reproducimos:

1. Ratificación de la «Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad».

2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.

3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.

4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.

Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.

6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.

7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.

8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.

9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados «niños de la guerra», y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.

11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el golpe de estado franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.

12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.

13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.

14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.

15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.

16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares españolas y de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, publicado en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/memoga.html equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia y/o Bélgica.

17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.

18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.

Señor Presidente, creemos que no valen soluciones improvisadas e imaginativas. Los problemas de las víctimas son concretos y merecen una respuesta humanitaria legal acorde al pensamiento europeo.

Es una cuestión que afecta a aspectos profundos filosóficos, antropológicos y sociales que nos definen como civilización.

Sin más, saludamos a Usted muy atentamente,

Archivo Guerra y Exilio (AGE)
Equipo Nizkor,
Grupo de Estudios de Derecho Internacional

Adherentes:
Federación Asturiana Memoria y República (FAMyR).
Aquilino Mata Mier, Presidente Asociación Aviadores de la República, Delegación Catalana, Norte y Balear.
Antonio Segura Hernández, abogado
Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos: COLICHE, Logroño, La Rioja
Asociación Memoria Histórica de Cartagena
Federación de Asociaciones de Memoria Histórica de la Región de Murcia

ii) Moncloa asume que no podrá impedir que Franco sea enterrado en la Almudena.

La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha afirmado hoy que el Ejecutivo «no puede hacer nada más que respetar» si la familia Franco decide enterrar los restos del dictador en la cripta de la catedral de la Almudena de Madrid una vez que sean exhumados del Valle de los Caídos. Calvo se ha referido a la controversia sobre el destino del cadáver de Franco en una conversación informal con periodistas en la recepción del Palacio Real con motivo de la Fiesta Nacional.

“No depende de nosotros. No podemos decidir a dónde van los restos. Estamos hablando de unos restos humanos, aunque sean de un dictador”, ha comentado la vicepresidenta.

La familia de Franco ha comunicado al Gobierno que en caso de que se lleve a cabo la exhumación, en contra de su voluntad, trasladará los restos a la cripta de la catedral de Madrid para que sean inhumados junto a los de la hija del dictador y su esposo.

Calvo ha recordado que esa zona subterránea de la Almudena es un lugar privado que depende de la Iglesia y sobre la que el Gobierno no puede ejercer ninguna potestad.

“¿Voy a decirle a la Iglesia que puede o no puede hacer? La Iglesia sabe lo que quiere y lo que no, lo que puede y lo que no, lo que debe y lo que no”, ha señalado la también ministra de Igualdad.

A su juicio, el Gobierno ha sido “inmaculado” a la hora de abordar este caso con la ley en la mano, y ha añadido que no han tratado con la Iglesia a dónde se va a trasladar la sepultura de Franco, ni tampoco con los familiares.

Calvo ha concretado que el próximo día 29 hará una visita al Vaticano para reunirse con el secretario de Estado de la Santa Sede, Pietro Parolin, pero ha insistido en que no se abordará el asunto de Franco.

Ha apuntado que hay “muchas cosas” en la agenda bilateral que el Gobierno quiere tratar con el Vaticano, si bien no ha concretado cuáles son las principales cuestiones.

Sí ha descartado que en esta legislatura se pueda plantear una revisión del Concordato que regula las relaciones entre el Estado y la Santa Sede, como defiende el PSOE.

La vicepresidenta ha coincidido en el Palacio Real con el nuncio, Renzo Fratini, a quien ha saludado.

Respecto a cuándo se llevará a cabo la exhumación de Franco del Valle de los Caídos, Calvo no ha dado pistas, pero ha reiterado que se hará con “discreción”, al tiempo que ha descartado que haya honores militares, como ha pedido la familia del dictador.
[Fuente: República de las ideas, Efe, Madrid, 12oct18]

iii) El Gobierno pide ayuda al Vaticano para impedir que Franco sea enterrado en La Almudena.

El lugar donde descansarán los restos de Francisco Franco se ha convertido en un quebradero de cabeza para el Gobierno de Pedro Sánchez, que está dispuesto a pedir ayuda al Vaticano para que el dictador no sea enterrado en La Almudena y evitar que el templo se convierta en un santuario franquista en pleno centro de Madrid.

Según informa este jueves El País, el Gobierno no encuentra una fórmula legal para oponerse a la voluntad de la familia de enterrarlo en la cripta de la catedral de La Almudena si finalmente se procede a la exhumación de su cadáver del Valle de los Caídos. El Ejecutivo ya ha pedido ayuda a la Iglesia española, aunque con poco éxito ya que ésta no se opone a la voluntad de la familia. “En la cripta hay una propiedad de la familia Franco y como cualquier cristiano tiene derecho a poder enterrarse donde crea conveniente”, dejó claro el arzobispo de Madrid, Carlos Osorio, en declaraciones a la prensa el pasado 1 de octubre.

El Gobierno confía ahora en que el Vaticano pueda interceder en el asunto. Fuentes del Ejecutivo consultadas por El País han confirmado los sondeos con la Santa Sede y han asegurado que la vicepresidenta Carmen Calvo viajará a Roma a finales de este mes para reunirse con el ‘número dos’ del Papa Francisco, el secretario de Estado del Vaticano Pietro Parolin, y abordar la exhumación de Franco, entre otras cuestiones.

Calvo dejó claro este miércoles que el Ejecutivo “no decide más que la exhumación” de Franco del Valle de los Caídos y que el traslado de sus restos a su destino final corresponde a la familia del dictador. “Si la familia se quiere hacer cargo de ellos (los restos del dictador), ahí el Gobierno no puede hacer absolutamente nada”, subrayó en una entrevista en Onda Cero. No obstante, la vicepresidenta añadió que el Gobierno “desde luego no los llevaría a La Almudena” y buscaría “un lugar decoroso” que no fuera este templo.

El Gobierno necesita a la Iglesia

Así las cosas, el Gobierno no quiere quedarse de brazos cruzados y necesita a la Iglesia para impedir que los restos del dictador descansen en La Almudena y evitar que el templo se convierta en un lugar de peregrinaje de organizaciones de extrema derecha si se consuma el traslado de los restos mortales del dictador. Osoro ya dejó claro que “no es un problema del Arzobispo ni de la Iglesia”, aunque fuentes próximas al arzobispo de Madrid reconocen que hay preocupación en la Iglesia por los problemas que puede acarrear la decisión de la familia Franco, como manifestaciones y problemas de orden público a sus puertas o la pérdida de fieles por la presencia del dictador. Sin embargo, la Iglesia no puede rechazar que se entierren los restos en la cripta tras permitir la exhumación del Valle de los Caídos, decisión de Osoro que fue muy criticada desde el sector más conservador de la Iglesia.

Por ello, la Iglesia pide que sea el Gobierno el que asuma esta decisión, aunque por el momento no encuentra la forma legal. Había previsto todas las fórmulas legales para que la familia Franco pudiera impedir la exhumación, pero no había contemplado el problema del destino. El Ejecutivo anunció que se procedería a exhumar a Franco a finales de año, por lo que no tiene mucho tiempo para evitar el traslado a La Almudena e intentar lograr la ayuda de la Iglesia.

Los Franco adquirieron una sepultura a perpetuidad en 1987

Carmen Franco, hija del dictador, compró en 1987 por 150.000 euros la tumba en La Almudena donde puede acabar enterrado su padre. La sepultura está situada en la girola del templo, justo a la izquierda desde la entrada al mismo, y es fácilmente identificable por los nombres inscritos en su lápida: los de la hija del dictador, Carmen Franco Polo (fallecida el año pasado), y el de su marido, Cristóbal Martínez-Bordiú, que fue enterrado ahí en 1998. Cada una de estas tumbas tiene espacio para enterrar entre tres y cinco personas, por lo que hay hueco para el dictador y también, si así se dispusiera, para su mujer, Carmen Polo, que fue inhumada en el cementerio de Mingorrubio, en El Pardo (Madrid).
[Fuente: República de las ideas, Madrid, 11oct18]

iv) Demoledor informe de Exteriores contra la propuesta de justicia universal de Dolores Delgado.

El documento preparado por el Ministerio de Justicia para la recuperación de la jurisdicción universal de la Audiencia Nacional española ha chocado con un obstáculo de entidad: la «seria reserva» de Asuntos Exteriores sobre los aspectos claves de la propuesta de Dolores Delgado.

Un informe de la Asesoría Jurídica Internacional de Exteriores, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, contiene argumentos demoledores contra el documento de Justicia, elaborado por una comisión elegida por Delgado e integrada por Manuel Vergara, asesor de la Fundación Internacional Baltasar Garzón; el abogado Manuel Ollé, el catedrático de Derecho Penal Hernán Ormazábal y el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada.

El problema no es sólo que se pretenda introducir categorías inexistentes en el Derecho Internacional vigente. Ni que el modelo que se quiere implantar se aparte por completo de cualquier otro sistema existente de jurisdicción extraterritorial. Ni que el diseño vaya a «inducir a confusión a los operadores jurídicos». Ni que ignore la cláusula de subsidiariedad y pretenda también incidir en el terreno de la Corte Penal Internacional.

Además de lo anterior, la propuesta del Ministerio de Justicia «no asegura el ejercicio efectivo y eficiente de la jurisdicción universal» e «introduce elementos que pueden afectar directa y gravemente a las relaciones internacionales del Estado», subraya el informe de Exteriores.

Vuelta a 1985…

La Asesoría Jurídica Internacional considera «razonable» que se quiera poner el énfasis en la «revitalización» de la jurisdicción universal y critica la reforma llevada a cabo en 2014 por el Gobierno del PP. Esta modificación introdujo tales restricciones al ejercicio de la jurisdicción extraterritorial que, para Exteriores, su aplicación se ha convertido en una «hipótesis de laboratorio». Así, la norma vigente sólo permite perseguir los crímenes contra la humanidad si hay una víctima española y el autor es español o un extranjero que se encuentre en España pero cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

Sin embargo, Exteriores objeta el propósito de Justicia de volver al modelo de jurisdicción universal absoluta e incondicionada implantado en 1985 y que fue el utilizado para ordenar la detención del dictador chileno Augusto Pinochet, para condenar al exmilitar argentino Adolfo Scilingo o para intentar abrir causas penales contra autoridades de Estados Unidos, Salvador, Guatemala, China o Israel, lo que generó no pocos conflictos.

La propuesta de Justicia no es sólo regresar al modelo de 1985, estableciendo la competencia de los tribunales españoles para perseguir crímenes de Derecho Internacional en cualquier lugar, cualesquiera que sean sus autores o sus víctimas y suprimiendo las condiciones introducidas en la reforma llevada a cabo por el Gobierno del PSOE en 2009. Entonces la jurisdicción penal universal de la Audiencia Nacional se condicionó a que hubiera víctimas españolas del crimen objeto de persecución o que éste tuviera «algún vínculo de conexión relevante con España» o que sus presuntos autores se encontraran en España.

… y aún más lejos

La idea de Justicia es ir más allá del modelo de 1985, por ejemplo tipificando los llamados «crímenes de agresión» (el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado) e incluyendo su perseguibilidad por la Audiencia Nacional. O, por ejemplo, estableciendo la competencia de los tribunales españoles para exigir responsabilidad penal a ciudadanos de la Unión Europea residentes en España por crímenes ordinarios cometidos en el extranjero.

Ello se hace articulando nuevos nexos jurisdiccionales (principio de jurisdicción activa, principio de jurisdicción pasiva, principio de protección, principio de jurisdicción universal y principio de jurisdicción penal interestatal) y distinguiendo entre lo que la propuesta denomina «delitos de primer grado» y «delitos de segundo grado».

«La terminología empleada no se corresponde con ninguna categorización existente en el Derecho Internacional penal vigente» y «puede generar en la práctica el efecto no deseado de inducir a confusión a los operadores jurídicos», considera el informe de Exteriores.

La Asesoría Jurídica Internacional recuerda que el ejercicio de la jurisdicción universal «ha dado lugar en la práctica a controversias que han afectado a las relaciones internacionales» y su regulación no viene impuesta por ninguna norma convencional o consuetudinaria, sino que es «una decisión soberana del Estado».

Ello explica la existencia de distintos modelos de justicia extraterritorial, pero la práctica estatal pone de manifiesto que hay «una tendencia clara a establecer una lista limitada de los crímenes respecto de los que los tribunales nacionales pueden ejercer la jurisdicción universal» ya que se trata de un «último recurso», «concebido para proteger los valores de la comunidad internacional en su conjunto y no para ampliar de forma extraordinaria y unilateral la competencia de los tribunales nacionales».

Propuestas de supresión

A este respecto, el dictamen de Exteriores cuestiona numerosos aspectos de la reforma que pretende Justicia. Considera que «no está claro» que la Justicia española pueda perseguir a ciudadanos de la UE por cualquier crimen que hayan cometido en el extranjero. «Dichas personas tendrán una nacionalidad de otro Estado miembro y, muy previsiblemente, al pretender ejercer España esta jurisdicción (que no es territorial) entrará en colisión con una jurisdicción de mejor título, que es la del Estado de nacionalidad del interesado», por lo que pide que se suprima esa ampliación de la competencia extraterritorial.

También pone objeciones a la extensión de la jurisdicción española para la persecución de cualquier crimen (no sólo los de Derecho Internacional) cometido contra ciudadanos españoles en el extranjero. Ello «entrará en contradicción con otras jurisdicciones nacionales mejor posicionadas por razón de la competencia territorial [el lugar donde se ha cometido el delito] o de la competencia basada en la personalidad activa [la nacionalidad del presunto responsable]», advierte.

Además, esa ampliación «es susceptible de generar importantes problemas de orden práctico a nivel no sólo de relaciones internacionales, sino también -y mucho más previsiblemente- a nivel de las relaciones entre tribunales y la aplicación de las reglas de cooperación y asistencia jurídica internacional».

Respecto a la inclusión de los crímenes de agresión entre las competencias de la Audiencia Nacional, Exteriores destaca que esas infracciones «caen bajo la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI)».

Explica que la Comisión de Derecho Internacional, en relación con el Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, manifestó serias dudas sobre la posibilidad de que un tribunal nacional pueda enjuiciar a una persona por un crimen de agresión dada la naturaleza de este tipo de crimen, concebido para ser juzgado por tribunales internacionales.

«Ello obedece, en esencia, a dos cuestiones claves: es un crimen de líderes que se encuentran en los más altos niveles y en la mejor posición de decidir la política del país (civil o militar) y afecta al supuesto máximo de violación del principio de prohibición del uso de la fuerza y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, por lo que el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas al respecto», explica Exteriores. Por ello, y dada la «incidencia directa que este crimen puede tener en las relaciones internacionales» de España, se sugiere la supresión de la agresión de la lista de crímenes sometidos a la jurisdicción universal.

«Serias deficiencias»

El informe destaca que la propuesta de Dolores Delgado sobre justicia universal no exige ningún tipo de condición (que la víctima sea española o que el presunto autor del delito esté en España) ni ningún vínculo con España del crimen a depurar.

Éste es el reproche más severo del dictamen, que considera que esa falta de condiciones es una «seria deficiencia de la propuesta, ya que no asegura el ejercicio efectivo y eficiente de la jurisdicción universal e introduce elementos que pueden afectar directa y gravemente a las relaciones internacionales del Estado».

Exteriores cree que la reforma de la justicia universal debe ser «lo más consensuada y pacífica posible, para evitar convertirla en pieza de debate y conflicto permanente en detrimento de una política exterior viable conforme al principio de realidad».

Advierte varias veces, a este respecto, de que la jurisdicción universal se enfrenta a «serios problemas prácticos» en su aplicación efectiva ya que depende de mecanismos de cooperación y asistencia judicial que no siempre funcionan, lo que desemboca en la imposibilidad de continuar el procedimiento judicial en España, «con el consiguiente desprestigio para la institución de la jurisdicción universal y decepción para las víctimas».

Según Exteriores, para garantizar la eficacia y lograr el objetivo último de la jurisdicción universal es preciso «asegurar que hay un tribunal español competente para enjuiciar los más graves crímenes de trascendencia internacional cuando no exista otro tribunal extranjero o internacional que tenga mejor título o esté mejor situado para ello, o cuando -en caso de existir dicho tribunal- no quiera o no pueda hacerlo».

A su parecer, ello exige un sistema «más limitado» que el de 1985, «cuando la CPI no existía y la cooperación jurídica internacional no estaba tan desarrollada como en la actualidad».

Ese objetivo se lograría «mediante la identificación precisa de una lista reducida de crímenes sometidos a la jurisdicción internacional y mediante la definición de condiciones para el ejercicio de la citada jurisdicción universal, en especial a través de la definición de vínculos del crimen, del autor o de la víctima con España», esto es, la vuelta al modelo de 2009. Además, «ese sistema limitado debería ser, en todo caso, simple, uniforme y comprensible para los operadores jurídicos y para las víctimas».
[Fuente: El Español, Madrid, 18oct18]

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Base de datos online:

Aplicación Nacional del Derecho Penal Internacional

– Jurisdicciones nacionales y crímenes contra la paz,
crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra-

Esta base de datos en HTML ha sido preparada por el Equipo Nizkor y está dedicada a la aplicación a nivel nacional del derecho penal internacional para los crímenes más graves bajo el derecho internacional, es decir, crímenes contra la paz (o crimen de agresión), crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Proporciona acceso a la legislación correspondiente de cada país, así como a las decisiones judiciales y la jurisprudencia existentes.

El objetivo de la misma es propiciar la aplicación del derecho penal internacional por parte de las jurisdicciones internas para estos crímenes graves. Todo ello sin perjuicio del hecho de que la aplicación del derecho penal internacional vigente no depende exclusivamente de la voluntad legislativa de los estados de la comunidad internacional. La gravedad de estas categorías de crímenes es tal que, en determinados casos, incluso en ausencia de legislación interna, los tribunales ordinarios pueden ejercer su jurisdicción sobre los mismos. Éste sería el caso cuando los crímenes en liza son crímenes de jus cogens o forman parte del derecho internacional consuetudinario.

National Implementation of International Criminal Law

Español
This HTML Database has been prepared by Equipo Nizkor and it focuses on the domestic implementation of International Criminal Law for the most serious crimes under international law i.e. crimes against peace (or the crime of aggression), crimes against humanity, genocide and war crimes. It provides access on a country-by-country basis to the relevant domestic legislation, as well as to applicable judicial decisions and jurisprudence.

The purpose of this open Internet database is to foster the application of international criminal law by domestic jurisdictions for these grave crimes. Reference to the applicable legislation should be understood without prejudice to the fact that application does not solely depend upon the legislative will of the States of the international community. The seriousness of these categories of crimes is such that in certain cases, even in the absence of domestic legislation, domestic courts may exercise jurisdiction. This could be the case when the crimes at issue are jus cogens crimes or if they are part of customary international law.
Français
Cette base de données HTML a été préparée par Equipo Nizkor et est axée sur l’application au niveau national du droit pénal international pour les crimes les plus graves en droit international, à savoir les crimes contre la paix (ou crime d’agression), les crimes contre l’humanité, le génocide et les crimes de guerre. Elle donne accès, pour chaque pays, à la législation nationale correspondante, ainsi qu’aux décisions de justice et à la jurisprudence applicables.

Le but de cette base de données ouverte est de promouvoir l’application du droit pénal international par les juridictions nationales pour ces crimes graves. Les références faites à la législation applicable doivent être entendues sans préjudice du fait que l’application ne dépend pas uniquement de la volonté législative des États de la communauté internationale. La gravité de ces catégories de crimes est telle que dans certains cas, même en l’absence de législation interne, des tribunaux nationaux peuvent exercer leur jurisdiction, par exemple, lorsque les crimes en question rentrent dans le cadre du jus cogens ou du droit international coutumier.

v) El doctor Vela, absuelto por el caso de los bebés robados al prescribir los delitos.

La Audiencia de Madrid le considera sin embargo responsable de haber participado en el robo de Inés Madrigal en 1969.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela, de 85 años, único acusado en el primer juicio de bebés robados en España, al haber prescrito todos los delitos que se le imputaban por supuestamente haber participado en el robo de Inés Madrigal en 1969.

En la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid le considera responsable de todos los delitos -detención ilegal, suposición de parto cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial- pero le absuelve de todos ellos al determinar que el inicio de la prescripción tuvo lugar en 1987, cuando Madrigal cumplió la mayoría de edad.

Con todo, la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala II el Tribunal Supremo.
[Fuente: República de las ideas, Madrid, 08oct18]

Más Información:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/

La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html

La question de l’impunité en Espagne et les crimes franquistes.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuespfr.html

The question of impunity in Spain and crimes under Franco.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuspa.html

Amenazan de muerte al presidente de la APG IG y a su familia
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig237.html

La impunidad en España y los crímenes franquistas – Manual para neófitos
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp29.html

Memorando sobre el reconocimiento jurídico de los integrantes del
Ejército Guerrillero y de la Guerrilla Antifranquista
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/memoga.html

Carta abierta a los partidos políticos y organizaciones sociales del
Estado español: contra la impunidad y por la democracia
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp12.html

Lettre ouverte aux partis politiques et aux organisations sociales de
l’État espagnol : contre l’impunité et pour la démocratie
llevar a cabo falsas incriminaciones contra líderes indígenas
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig229.html

La impostura e inmoralidad de una Proposición no de Ley del Grupo Socialista.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp2.html

The deceit and immorality of a proposal for a non-binding resolution
submitted by the Socialist Parliamentary Group.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp2en.html

Proposition de résolution du groupe socialiste: entre imposture et immoralité.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp2fr.html

Exposición sobre la Enmienda a la totalidad a la «Proposición de Ley
para la Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía»
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/memoria8.html

La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena
a las víctimas republicanas a la desigualdad jurídica.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp1.html

The ruling absolving Judge Garzón’s actions condemns Republican victims
to legal inequality
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp1en.html

La décision de justice innocentant les actes du juge Garzón condamne les
victimes du régime républicain à l’inégalité devant la Justice
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp1fr.html

The problem of impunity in Spain is one of causes not consequences.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declartsen.html

El problema de la impunidad en España son sus causas, no sus consecuencias.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declarts.html

Carta-informe enviada a cada uno de los diputados de todos los grupos parlamentarios
acerca de la nulidad de las leyes y sentencias nacionalsocialistas en Alemania.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/nulidad1.html

Text of the letter report sent to each Member of the Congress of Deputies
regarding the annulment of National Socialist laws and sentences in Germany.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/nulidad1en.html

Noticias recientes que afectan al sistema de las Naciones Unidas y los tratados internacionales:

Merkel advirtió sobre el peligro de acabar con la ONU
http://www.derechos.org/nizkor/impu/merkelun.html

U.S. withdraws from international accords, says U.N. world court ‘politicized’
http://www.derechos.org/nizkor/impu/boltonicj.html

Seguimiento amenazas para la paz:
Seguimiento de la guerra en Siria
Seguimiento situación Ucrania
Rusia
Conflicto en el Mar de China
Egipto
Libia
Afganistán
Irak
Mali
Sáhara Occidental
Derecho Int. y Uso Ilegal de la Fuerza Armada

Impunidad en España y crímenes franquistas

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