Antifascismo en Asturies: El JUZGADO DA LA RAZON A FAMYR EN SU DEMANDA FRENTE AL AYUNTAMIENTO DE TINEO POR LA SIMBOLOGIA FRANQUISTA.

07/05/2017 por

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El JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 6 DE OVIEDO DA LA RAZON A FAMYR EN SU DEMANDA FRENTE AL AYUNTAMIENTO DE TINEO POR NO RESOLVER SU PETICION DE ELIMINACION DE LA SIMBOLOGIA FRANQUISTA.

SIN EMBARGO EL AYUNTAMIENTO DE TINEO SIGUE SIN CUMPLIR CON DICHA SENTENCIA.

El 9 de Octubre de 2015 la FEDERACION ASTURIANA MEMORIA Y REPUBLICA (FAMYR), en ejercicio de su derecho constitucional de Petición, interesó del Ayuntamiento de Tineo tanto la elaboración del Catalogo de Vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura, existentes en dicho concejo, tal y como exige la Ley de Memoria Histórica, así como la retirada inmediata de escudos, insignias, placas, derechos y honores, u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar, y represión de la dictadura, incluidas el nombre de una calle dedicada al General Martinez Alonso y una plaza denominada Comandante Caballero.

El Ayuntamiento de Tineo hizo caso omiso a esa petición, respondiendo con el más absoluto silencio administrativo, lo cual obligo a FAMYR a presentar el 9 de Marzo de 2016 el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por los Letrado Don Eduardo Ranz Alonso y Don Rafael Velasco Rodriguez, que ha dado lugar a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de los de Oviedo, de 23 de Febrero de 2017, declarada firme el 27 de Marzo de 2017.

La señalada sentencia deja claro la obligación de dicho Ayuntamiento a haber contestado a la petición hecha por FAMYR, entendiendo que con dicha actuación se contraviene el derecho constitucional de petición, y que por lo tanto el Ayuntamiento debió pronunciarse sobre la eliminación o no de dicha simbologia, motivo por el cual condena a dicho ayuntamiento a que conteste las peticiones formuladas y que se notifique a FAMYR la decisión que adopte el Ayuntamiento en tal sentido, sin entrar la sentencia en el fondo de tal cuestion.

Pasado más de un mes desde la firmeza de dicha sentencia, y pese a constarle a esta parte que el Ayuntamiento tiene elaborado dicho catalogo, sigue sin contestar y resolver sobre las peticiones de aplicación de la Ley de Memoria Historica hechas por FAMYR. Llegada a tal situación FAMYR dará un plazo no más alla del 31 de Mayo de 2017 a dicho Ayuntamiento para que entre en el fondo de la materia, y sino procederá de nuevo a ejercitar acciones legales, incluida la ejecución de dicha sentencia, así como de tipo penal por desobediencia, contra los responsables de dicha inacción municipal, que constituye una flagrante vulneración de los principios fundamentales de la Constitución Española y un insulto a las victimas del Franquismo.

FEDERACION ASTURIANA MEMORIA Y REPUBLICA (FAMYR).

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