Equipo Nizkor – Cierre del último caso posible a favor de las víctimas españolas de los campos de exterminio de la IIGM.

19/03/2014 por

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Equipo Nizkor - Cierre del último caso posible a favor de las víctimas españolas de
los campos de exterminio de la IIGM.
        EQUIPO NIZKOR Información 
        DERECHOS 

    18mar14 
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    Cierre del último caso posible a favor de las víctimas españolas de los campos
de exterminio de la IIGM 

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    NOTA DE PRENSA 

    Caso Szehinskyj

    Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica "Caso Szehinskyj"
estamos haciendo público por primera vez este caso que se sustancia ante la
Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra varios SS Totenkopf, ya que
el devenir de este caso, y del procedimiento en su conjunto, es expresión del
problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más
de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un tema de "justicia
universal".

    El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13
de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la justicia universal
(http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/jun27.html), cuya Disposición
Transitoria Única dispone: "Las causas que en el momento de entrada en vigor de
esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos [crímenes contra la
humanidad, crímenes de guerra, etc.] a los que se hace referencia en la misma
quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en ella".

    Tenemos razones fundadas para pensar que el motivo real que subyace en esa
reciente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para limitar
la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios
casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como "Caso
Mauthausen", ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio
oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de
hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez
del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones
procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición
de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no
existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s
acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas,
se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).

    Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su
ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su
pasado nazi y su participación en la persecución del Gobierno nacionalsocialista
de Alemania contra prisioneros por motivos de raza, religión y origen nacional
en el periodo en que sirvió como guarda armado de campo de concentración durante
la Segunda Guerra Mundial

    Se desempeñó como guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de
concentración de Sachsenhausen, (situado a las afueras de la ciudad de
Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín), campo en el que estuvieron
detenidos centenares de nacionales españoles, entre ellos Francisco Largo
Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión
General de Trabajadores, que durante la Segunda República Española fue Ministro
de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra Civil Presidente del Gobierno.

    Las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en
la causa, solicitaron la ampliación de querella respecto de Theodor Szehinskyj
mediante escrito registrado el 16nov11 en la Audiencia Nacional, y ello por "por
violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la fecha de los hechos y
por los delitos de asesinato, exterminio por motivos políticos, persecución por
motivos políticos, esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal,
tortura y por actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles... en su
carácter de población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos
ellos con origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala
constituyen crímenes contra la humanidad." 

    El juez titular el Juzgado Central Número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael
Moreno, dictó auto de imputación
(http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj8.html) contra el mismo el
07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los EE.UU. para que autoridades de
ese país certificaran la documentación probatoria presentada contra el imputado.

    El 11sep12 las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor solicitaron el
procesamiento (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj1.html) del
imputado y la emisión de orden internacional de detención contra el mismo, días
después de que, tras varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las
autoridades estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.

    El 20nov12, las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor presentaron un
escrito solicitando al titular del JCI Núm. 2 que ordenara a Asuntos Consulares
la emisión de un título de viaje a nombre del imputado,"pues ya no es ciudadano
de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un
procedimiento de 'removal'", esto es, de simple entrega y no de extradición.

    El 23feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2 dictó auto de procesamiento contra
Theodor Szehinskyj, pero en lugar de decretar Orden Internacional de Detención,
como había hecho respecto de otros procesados en el mismo caso, ordena "librar
comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil,
para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de
este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las
correspondientes requisitorias", si bien de las actuaciones resulta que el
procesado se halla localizado en los Estados Unidos y "ha sido objeto de orden
de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser
deportado a España". 

    Esto quiere decir que al menos desde la fecha del Auto de Procesamiento, el
Juzgado en cuestión podría haber activado la entrega del procesado a las
autoridades españolas mediante la mera orden a Consulares de emitir un título
válido de viaje para el mismo, y sin lugar a dudas, esta posibilidad devenía
cierta después de que "mediante comunicación escrita [de] marzo de 2013, la
Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente [al Juzgado] que
mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del
correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España."
Obtenido el título de viaje, la entrega del procesado se podría haber producido
en un tiempo aproximado de dos meses.

    Desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado
han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias, especialmente
graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por
supuesto, del propio procesado.

    Por otra parte, se trata también de la única causa sobre hechos que afectan a la
historia de España: la alineación de España con las Potencias del Eje durante la
Segunda Guerra Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en
el campo de Mauthausen.

    Este archivo, ordenado por la ley 1/2014, de 13 de marzo, tiene un agravante de
crueldad, dado que la edad de las víctimas y de los victimarios nos permite
decir que intencionadamente están cerrando toda posibilidad histórica de
justicia en España por estos crímenes.

    En todo caso, las acusaciones particulares y populares representadas por el
Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las apelaciones y recursos necesarios,
hasta agotar la jurisdicción, muy posiblemente ante el Tribunal Constitucional.
Y decimos muy posiblemente, porque la capacidad de ingeniería jurídica y
política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata
de mantener la impunidad.

    Es un acto más de desprecio a las víctimas del franquismo y de continuidad de la
defensa de los criminales de guerra nacionalsocialistas y franquistas; esta
actuación permite cerrar en forma prácticamente definitiva y con manifiesta
iniquidad las responsabilidades ante la justicia por los crímenes cometidos en
contra de los republicanos españoles durante la Segunda Guerra Mundial.

    Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la "Memoria", y el planteamiento
"doctrinal" de la impunidad a todos los niveles del aparato judicial y de
práctica totalidad de los partidos políticos, se cierra toda oportunidad de
justicia.

    De nada sirve que los convenios internacionales y el derecho penal internacional
aplicable estén por encima de la Constitución. De nada sirve que la Constitución
garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese
discurso falsamente garantista está la defensa del régimen franquista y de sus
dirigentes y, por supuesto, de sus aliados nacionalsocialistas.

    Es la perfección de lo que en nuestro documento de 2004 calificamos como modelo
español de impunidad" con toda su iniquidad, impiedad e inhumanidad.

    Tutela judicial efectiva vs jurisdicción universal 

    Recordamos que el "caso Mauthausen" está basado en la nacionalidad de las
víctimas y eso no es "justicia universal", sino "tutela judicial efectiva", esto
es, el derecho de acceso a la justicia y al amparo de jueces y tribunales que
tiene cualquier ciudadano, tal cual lo recoge la Constitución en vigencia en su
artículo 24.

    Es precisamente este derecho a la tutela judicial efectiva lo que viene a cerrar
la ley (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/jun27.html) propuesta y
diligentemente tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la
jurisdicción universal, que dejó de existir para los tribunales españoles tras
la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de
Rodríguez Zapatero en 2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)

    La mayoría de los casos que se cierran ahora, unos doce según información
periodística, están basados en la nacionalidad de las víctimas y no en la
jurisdicción universal, aunque el único caso que estaba en condiciones de llegar
a juicio oral era el caso de las víctimas republicanas en los campos de
exterminio nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

    Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014 

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    Relación de documentos

    Documentos relativos al caso por las víctimas de exterminio de Mauthaussen,
Sachsenhausen y Flossenbürg. 
    http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/ 

    Documentos relativos a la reforma introducida por el Gobierno Zapatero y al
cierre de la jurisdicción operado por el Gobierno del Partido Popular. 
    http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv 

    Documentos relativos a la impunidad en España y los crímenes franquistas
    http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/ 

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