Caso SS Totenkopf: caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich.

18/09/2009 por

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El 19 de junio de 2008 se presentó ante el registro de la Audiencia Nacional una querella penal en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista. La presentación de esta querella, ha sido producida bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor, estando como acusación particular la Federación Asturiana Memoria y república (FAMYR)-Federación Estatal de Foros por la Memoria. 

Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española (que les quitó el franquismo), teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia.

Los querellantes iniciales son: David Moyano, asturiano sobreviviente de Mauthausen; Silvia Dinhof-Cueto de nacionalidad austríaca, hija de Víctor Cueto, asturiano sobreviviente de Mauthausen y ya fallecido. Jesús de Cos Borbolla, de nacionalidad española, cuyo padre, Donato de Cos Gutiérrez, fue  exterminado en Gusen, Mauthausen; Concha Ramírez Naranjo, española, cuyo marido, Gabriel Torralba, estuvo internado en Auschwitz y fue trasladado posteriormente al campo de concentración de Flossenbürg, donde fue liberado por las tropas estadounidenses. Se adhiere Aurore Gutiérrez, de nacionalidad francesa, cuyo abuelo Augustín Puente Lavin y dos tíos, Marcos Puente Izaguirre y Francisco Elías Puente Izaguirre, fueron exterminados en Sachsenhausen.

 

LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.

Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. Entre esos campos se encuentran los de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. En tales campos, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos más de 7.000 españoles (de los que más de 4.300 murieron), fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio.

A nivel europeo, la imprescritibilidad de los crímenes contra la humanidad y su aplicación retroactiva quedo ratificada por la Decisión de la Sección Cuarta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 17 de enero de 2006 (caso Kolk y Kislyiy v. Estonia), en donde esta instancia reafirma lo siguiente:

«Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: […] b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946.

En el presente caso el juez Moreno imputó los delitos de complicidad en genocidio y crímenes contra la humanidad basándose jurídicamente en el principio de justicia universal y en la existencia de víctimas españolas. Por lo tanto desde la Fed. Asturiana Memoria y República celebramos que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, y por tanto el Estado español, haga frente a sus obligaciones ante el derecho internacional, ante las víctimas españolas y ante las víctimas del régimen nacionalsocialista durante la II Guerra Mundial que fueron exterminadas en los campos de concentración y haya solicitado la entrega formal a los Estados Unidos de los miembros de las las SS Totenkopf: Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf para ser puestos a disposición de la justicia.

 Por último lamentamos que el Estado español siga sin hacer caso de sus obligaciones para con las víctimas del franquismo en España. De esta forma se está perpetuando el modelo español de impunidad, con el agravante de que la conocida como “Ley de la Memoria”, aprobada en la última legislatura, declara legales las leyes franquistas.

Es a todas luces incomprensible para cualquier ciudadano que la justicia española pueda juzgar por crímenes contra la humanidad a los asesinos de españoles en el extranjero pero que se siga negando el reconocimiento de los crímenes contra la humanidad en España, y por tanto impidiendo el derecho a la justicia a las víctimas españolas del franquismo.

 

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