Oviedo: Un juzgado exige restituir el nombre de 17 calles franquistas

23/02/2021 por

Estas habían sido modificadas por el tripartito en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica

Vista de la calle Mon, en la zona antigua de Oviedo

Un juzgado ha requerido al alcalde de Oviedo, Alfredo Canteli, para que antes del próximo 5 de marzo restituya con su denominación originaria las 17 calles con nombres vinculados a la dictadura franquista que fueron modificadas por el gobierno municipal tripartito –PSOE, IU y Somos- en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo dictó el pasado viernes una providencia por la que deniega cualquier aplazamiento en la ejecución en la sentencia que anuló el cambio del callejero.

Esta sentencia, dictada el pasado 9 de octubre, fue declarada firme después de que el actual equipo de gobierno municipal del PP y Ciudadanos descartara recurrir el fallo. El juez de lo Contencioso daba así la razón al letrado Luis Fernández del Viso en representación del vecino José María Pérez, que demandó a título personal, y de la Hermandad de Defensores de Oviedo. Con este fallo, el juzgado acordaba instar al ayuntamiento ovetense a reponer las placas de las 17 calles con sus antiguas denominaciones y recuperar el uso de los nombres a efectos de notificaciones.

El juez decidió anular el cambio de denominación de las 17 calles al considerar que los actos administrativos en los que se basó el tripartito no era conformes al ordenamiento jurídico ya que el grupo de trabajo constituido para asesorar sobre el cambio y del que formaba parte el entonces alcalde socialista Wenceslao López se había creado «para evitar el pluralismo y dar una apariencia de motivación».

En la providencia del pasado viernes, el juez deniega el aplazamiento en la ejecución de la sentencia solicitado por el consistorio ovetense, a través de sendos escritos remitidos los pasados días 11 y 22 de enero. Además, recuerda a la administración local que el derecho fundamental a la ejecución de las sentencias comprende, como parte integrante de su contenido, la garantía de la inmodificabilidad del fallo.

En la misma providencia requiere al alcalde Alfredo Canteli para que antes del próximo 5 de marzo aporte a los autos la resolución administrativa que acuerde la inmediata reposición del nombre de las 17 calles afectadas por la sentencia, así como el certificado del órgano administrativo que acredite la sustitución de las placas o cualquier elemento material, en orden a hacer pública la denominación original de las calles afectadas. La providencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, informa Efe.

https://www.lavozdeasturias.es/noticia/oviedo/2021/02/22/juzgado-exige-restituir-nombre-17-calles-franquistas/00031614014389374710991.htm?utm_source=facebook&utm_medium=referral&utm_campaign=fbgen_a

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La Ley de Memoria que necesitamos

06/02/2021 por

  • febrero 2, 2021

La Ley de Memoria que necesitamos

Arturo Peinado, @apces. Presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria.

La sentencia del Tribunal Supremo de Marzo de 2012 que absolvía a Baltasar Garzón en la causa del franquismo, a parte constituir una seria advertencia para cualquier juez que en el futuro tuviese la osadía de abrir un procedimiento sobre crímenes franquistas, pretendía cerrar definitivamente las puertas de los tribunales para impedir la investigación de los mismos, negaba explícitamente a las víctimas el acceso a la Justicia, y las derivaba en exclusividad a la vía administrativa consagrada en la Ley de Memoria de 2007.

La Ley de Memoria de 2007 nació lastrada, no solamente porque fuese insuficiente (los gobiernos de M.Rajoy pudieron incumplirla sistemática e impunemente sin necesidad de derogarla), sino sobre todo, porque no cuestionaba sino que apuntalaba la impunidad del franquismo. Como la definieron algunos juristas: la Ley de Memoria proporcionaba una reparación limitada a algunos colectivos de víctimas, apenas posibilitaba el acceso al derecho a la Verdad, pero sobre todo, negaba explícitamente el derecho a la Justicia a las víctimas del franquismo.

Creemos que es inexcusable que en la próxima tramitación del Proyecto de nueva Ley de Memoria Democrática presentado por el Gobierno, se apliquen las recomendaciones que, sobre el caso del franquismo, han venido realizando diversos organismos internacionales, que han denunciado el abandono institucional de las víctimas, y el incumplimiento histórico por parte del Estado español de sus obligaciones y compromisos con respecto al Derecho Internacional de los Derechos humanos.

El Anteproyecto constituye un importante avance respecto al texto vigente de la anterior Ley de memoria, pero en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con lo que organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos han denominado como Modelo Español de Impunidad. Ciertamente, la Ley de Memoria, aún resultando aprobada en los actuales términos significaría un importante empuje a políticas públicas de Memoria de cara al futuro, pero hoy por hoy el texto renuncia a la oportunidad de desmantelar el Modelo Español de Impunidad establecido por el franquismo y certificado en la Transición. Por ejemplo, no garantizando que se puedan investigar y enjuiciar los crímenes de la dictadura, y no incluyendo una declaración de nulidad de uno de los pilares fundamentales de la impunidad de los crímenes del franquismo: la Ley de Amnistía de 1977.

Asimismo, el Anteproyecto ilegaliza parte de las consecuencias del golpe del 18 de Julio de 1936 y de la dictadura, pero se resiste a incluir una ilegalización explícita del régimen en sí. Se echa de menos también una declaración expresa del carácter legítimo de la 2ª República.

En el marco del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, hemos hecho público un amplio documento propositivo de reforma y mejora del Anteproyecto presentado por el Gobierno, que ha sido remitido al mismo, y a grupos parlamentarios e instituciones. Este documento, elaborado a partir de múltiples análisis y propuestas, y respaldado por casi un centenar de colectivos y asociaciones, valora entre otros elementos importantes que:

  • En el Anteproyecto se enuncia la necesidad de investigar los crímenes franquistas, pero en ningún modo garantiza su persecución penal. No hay en este tema ningún avance con respecto a la Ley de Memoria de 2007, quedando por tanto cercenado el Derecho a la Justicia para las víctimas del franquismo.
  • No podemos conformarnos con declarar las sentencias represivas del franquismo como “nulas e ilegítimas”, como recoge el Anteproyecto, porque esa definición de “ilegitimidad” no tiene validez jurídica alguna. Propugnamos que tanto las sentencias como los tribunales y toda la legislación represiva del franquismo se declaren ilegales y nulos.
  • Aunque supone un avance que el Estado español asuma su responsabilidad directa en la recuperación e identificación de las víctimas de las fosas comunes del franquismo, el Anteproyecto no garantiza la Tutela Judicial Efectiva en la localización y exhumación. No podemos perpetuar el sistema de exhumaciones extrajudiciales y privadas (subvencionando a familiares y asociaciones para su ejecución), que estableció la Ley de 2007.
  • El Anteproyecto no reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, ni de instituciones, organizaciones, entidades y particulares, que se beneficiaron del expolio franquista y de los trabajos forzados.
  • El Anteproyecto no garantiza la apertura y libre acceso a todos los archivos públicos y privados sobre la represión franquista. Tampoco se compromete con la desclasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en los mismos. Por tanto, no asegura el acceso a la información, ni el derecho de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación.

El Gobierno da por hecho que el movimiento memorialista y los grupos parlamentarios que respaldaron la investidura de Pedro Sánchez o los PGE, van a apoyar el texto del Anteproyecto de Ley tal y como ha llegado al Parlamento, cerrando filas además ante la previsible oposición de la derecha política y mediática. Pero no todo está cerrado y decidido: recordemos cómo en 2007 el diputado de ERC Joan Tardà defendió el voto contrario de su grupo a la Ley de Memoria de Zapatero, al considerar que no cumplía con los estándares mínimos del derecho penal internacional para las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.

Corremos además el riesgo de que, tal y como pasó en 2007, el debate en la sociedad y en los medios se circunscriba al conflicto entre la iniciativa específica del Ejecutivo y la reacción exaltada de la derecha negacionista, soslayando las propuestas críticas pero constructivas del movimiento memorialista.

No tenemos derecho a perder esta oportunidad quedándonos a mitad de camino. No podemos esperar 14 años más a otra Ley de Memoria porque la que ahora se presenta resulta insuficiente, ya que no entra en el fondo de la cuestión: que el Estado impide el acceso real de las víctimas del franquismo a la Justicia en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas.

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Asturias aprueba su ley de Memoria Democrática

01/03/2019 por

El presidente del Principado, Javier Fernández, interviene ante el pleno de la Junta General
El presidente del Principado, Javier Fernández, interviene ante el pleno de la Junta General
La VOz
Oviedo

Asturias cuenta ya con una Ley de Memoria Democrática que obligará al Principado a asumir los gastos de inhumación de las fosas comunes de la Guerra Civil y del franquismo y que contempla sanciones de hasta 150.000 euros para quienes destruyan dichos enterramientos.

Esta nueva normativa ha salido adelante en el pleno de la Junta General del Principado con el voto de IU -que impulsó la iniciativa- PSOE, Podemos y Ciudadanos, mientras que Partido Popular y Foro votaron en contra por considerarla innecesaria y porque ven en ella un uso interesado de la historia que, más que propiciar la reconciliación, ahondará en la división de la sociedad, informa EFE.

De hecho, el portavoz de Foro, Pedro Leal, se ha referido a la ley como la de «Desmemoria democrática» y ha asegurado que supone «la antesala de la próxima ley de memoria de pensamiento único» en la que se parte de «la gran mentira que es decir que se es de izquierdas o no se es democrático»

«Nos quieren imponer la ideología y la historia. No existe la memoria democrática, existe la democracia, y no existe la memoria histórica, existe la historia, y por más que quieran eso no se va a cambiar», ha afirmado el parlamentario forista, para quien «este despropósito y chapuza legislativa» sólo busca «la venganza, la división y el odio y no la reconciliación».

Para el popular Rafael Alonso se trata también de una ley «innecesaria e ideológica» porque «no aporta nada y sólo va dirigida a una parte de la sociedad» ya que, según el parlamentario del PP, es producto del «consenso de la izquierda» y, más que una reconciliación «que ya tenemos», propicia la división y polarización de la sociedad.

Por contra, la portavoz de IU, Concha Masa, ha afirmado que intervenciones como la de Leal, «por sí, ya deja clara la necesidad de esta ley» que, a su juicio, sí que busca restañar heridas, la concordia y reconciliación, que cuenta con amplio consenso y que debe ser motivo de orgullo «como reflejo de madurez democrática».

El socialista Marcos Gutiérrez Escandón ha compartido que esta ley es necesaria porque sirve para fortalecer la democracia y no para poner la historia al servicio de la batalla ideológica. El texto no incorporó las enmiendas que había reservado Podemos, y que ha defendido la diputada Rosa Espiño, con el objetivo de que la ley incluyese también a las víctimas de robos de bebés entre los años 1979 y 1990 investigación del robo de bebés.

El texto «impulsa y refuerza» el papel de la administración autonómica respecto a lo previsto en la ley estatal para salvaguardar los derechos de las víctimas del franquismo.

Normativa

Así, la nueva normativa reconoce a los ciudadanos el derecho a localizar a las personas desaparecidas en Asturias y atribuye al Principado la obligación de tomar las medidas necesarias para hacerlo y asumir los gastos derivados de la identificación de los cadáveres y de su sepelio e inhumación así como de trasladar a la autoridad judicial las pruebas de los posibles delitos.

Los terrenos que ocupan las fosas podrán tendrán consideración de fines de utilidad pública o interés social para permitir su ocupación temporal durante dos años y en los que sean de titularidad privada se buscará un acuerdo con sus propietarios y, en caso de no alcanzarse, se procederá a su expropiación.

En este sentido, el régimen sancionador de la ley considera infracción muy grave -con multa de entre 10.000 y 150.000 euros- la construcción o remoción de terrenos sin autorización donde haya certeza de la existencia de desaparecidos; las excavaciones sin autorización; la destrucción de zonas ya incluidas en el mapa de fosas o de aquellas que constituyeran un hallazgo desconocido.

Como infracción grave -con multa de entre 2.000 y 10.000 euros- se tipifica la no conservación de lugares de la memoria democrática; trasladar restos sin autorización; no comunicar el hallazgo de restos o no retirar elementos conmemorativos del franquismo, incluidos los que estén en propiedades privadas que den a la vía pública.

La ley contempla también la elaboración de un censo de víctimas o desaparecidos con datos aportados por las familias así como la creación de un banco de ADN que permita cotejar los restos de personas desconocidas y exhumadas de una fosa con los de los familiares que se incorporen a dicho registro.

Asimismo, obliga al Principado a dar a quienes formaron parte del Consejo Interprovincial de Asturias y León y del Consejo Soberano de Asturias y León durante la Guerra Civil un trato «análogo» al que reciben quienes han formado parte de los gobiernos autonómicos, un reconocimiento extensible a quienes trabajaron para esos órganos y que deberá será desarrollado por vía reglamentaria.

 

La posición de FAMYR la hemos manifestado en este documento:

«Un paso para seguir avanzando»

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Sabino Fernández Campo, una omisión de la ley de Memoria Histórica

27/03/2017 por

  • 15 Marzo, 2017
Andecha Astur denuncia un fallo por omisión al no ser retirados los nombres de lugares públicos que, como homenaje por su “labor”, han sido otorgados al falangista Sabino Fernández Campo

Miguel Ánxelu Agudo Rodicio, portavoz de Andecha Astur, acaba de entregar en el Ayuntamiento de Uviéu una reclamación relativa al cambio de nombres de las calles de Uviéu en cumplimiento de la ley de Memoria Histórica, en la que reclama al mismo que se retire el nombre de Sabino Fernández Campo a la calle, el parque infantil y la estatua que aún mantienen el nombre de este falangista.

Sabino Fernández Campo es sobradamente conocido en el concejo de Aller como (presunto) asesino de muchos de sus conciudadanos durante la guerra, siendo también vinculado por muchos con el expolio del patrimonio histórico-artístico que ha padecido el Duque de Hernani, a favor de la Casa Real española.

Según palabras de Miguel Ánxelu Agudo Rodicio “Consideramos nuestro deber ser valedores de la memoria de todos los ayeranos y republicanos españoles que han sido pasados por las armas, sin que valga de argumento de que fuera un “Padre de la Patria”” por lo que exigen la inmediata retirada de todos los nombres de lugares públicos vinculados a Sabino Fernández Campo.

Sabino Fernández Campo, una omisión de la ley de Memoria Histórica

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Corvera: Las placas de dos colegios incumplen la ley de Memoria Histórica, según IU

27/03/2017 por

Los centros de Primaria de Los Campos y Cancienes recuerdan a Franco en la inscripción de su inauguración

marta bernardo nubledo 23.03.2017 | 15:31

El grupo municipal de Izquierda Unida de Corvera presentó ayer una moción para retirar las placas que conmemoran la inauguración de los colegios de Los Campos y Cancienes, para cumplir la Ley de Memoria Histórica. «En ambos colegios sigue habiendo placas conmemorativas franquistas que incumplen el artículo 15 de esta Ley», explica Sara Paz Suárez, portavoz de IU.

Las dos placas que se encuentran a la entrada de los centros y son de julio de 1975, tienen la misma inscripción: «Este centro de enseñanza General Básica se inauguró siendo Jefe de Estado, Francisco Franco Bahamonde; ministro de Educación y Ciencia, Cruz Martínez Esteruelas; Gobernador Civil de la provincia, Victorino Anguera Sanso, y alcalde del Ayuntamiento de Corvera, Alberto León Fernández».

«Como concejales debemos mirar por el cumplimiento estricto de las leyes y además luchar por la verdad, justicia y reparación en nuestra historia», sentencia Suárez. La edil explica que la educación no puede desarrollarse en principios democráticos y de igualdad bajo el «amparo simbólico» en las puertas de los centros de las personas «que atentaron contra esos mismos principios».

Por ello, el grupo solicita que quién ostente la competencia para ello, ya sea el Ayuntamiento o la Consejería de Educación, retire inmediatamente las placas, para cumplir con la ley.

El concejo ya trabaja para cumplir con la Ley de Memoria Histórica. Para muestra, la placa en la fosa común de La Consolación, para recordar a las víctimas de la dictadura, que se colocó en 2012. «Todavía quedan pasos por dar y nosotros tenemos que estar pendientes de que se den», insiste la concejala

http://www.lne.es/aviles/2017/03/23/placas-colegios-incumplen-ley-memoria/2077683.html

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DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE MEMORIA Y LA AUSENCIA DE UNA POLÍTICA DE MEMORIA ESTATAL COMPROMETIDA CON LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO

22/01/2017 por

DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE MEMORIA  Y LA AUSENCIA DE UNA POLÍTICA DE MEMORIA ESTATAL COMPROMETIDA CON LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO

Informe de la Federación Estatal de Foros por la Memoria

Enero de 2017

DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE MEMORIA Y LA AUSENCIA DE UNA POLÍTICA DE MEMORIA ESTATAL COMPROMETIDA CON LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO.

Desde el 2009, las Comunidades Autónomas vienen legislando sobre la memoria histórica. En concreto en Cataluña se aprobó la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes, en Navarra la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 y en las Islas Baleares la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, mientras que en Andalucía, Extremadura, Aragón y Comunidad Valenciana están pendientes de aprobación parlamentaria nuevas leyes de memoria histórica o de fosas del franquismo.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria celebra que por parte de las comunidades autonómicas se haya advertido la necesidad de dar una respuesta normativa a las demandas que desde los colectivos de víctimas del franquismo, asociaciones memorialistas y organizaciones pro derechos humanos vienen exigiendo al Estado español. De igual modo, lamentamos la oportunidad perdida por las fuerzas políticas que aprobaron la conocida como Ley de Memoria Histórica en el Parlamento español en el año 2007, organizaciones que guiadas por el posibilismo y el oportunismo político, lejos de aprobar una ley que diera amparo a las víctimas del franquismo, apostaron por una ley que venía a apuntalar el muro de impunidad construido con los pactos de silencio y olvido consensuados en la Transición y la ley de Amnistía del 77, como bien demuestra la situación actual.

El Estado español en 2017, tras 40 años de democracia, continúa incumpliendo los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha firmado y desoyendo las recomendaciones de los organismos internacionales, particularmente de las Naciones Unidas.

 

Aspectos positivos

A pesar de las diferencias entre los diferentes textos, nuestra organización ve aspectos positivos en los elementos generales de las leyes y proyectos de leyes de memoria autonómicos mencionados, como por ejemplo:

– La inspiración en las directrices de Naciones Unidas sobre Crímenes contra la Humanidad y principios para la protección y la promoción de los derechos humanos, aunque en determinados campos, como por ejemplo el de la justicia al carecer de competencias las administraciones autonómicas en esta materia, esta declaración de intenciones no tiene virtualidad (efectos) jurídica alguna.
– El compromiso de solicitar al Estado español que declare nulas todas las acciones legales de carácter represivo de la dictadura; juicios, sentencias y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, administrativos o civiles (Consejos de Guerra, Tribunal de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, el TOP…), ya que las comunidades autónomas carecen de competencia para ello.
– La localización, datación y protección de las fosas comunes del franquismo.
– La localización, datación, protección y promoción de lugares de memoria.
– La creación de bancos de ADN que faciliten la identificación y localización de desaparecidos por la dictadura franquista.
– La creación y mantenimiento de mapas autonómicos de fosas comunes del franquismo.
– La creación de censos de víctimas de la represión y de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
– La inclusión de temáticas en los planes de educación autonómicos comprometidos con la recuperación de la memoria democrática y la promoción de los Derechos Humanos y la Paz.
– El impulso de planes de investigación y divulgación de temática relacionada con la recuperación de la memoria democrática.
– La retirada de simbología franquista de espacios públicos y privados y la anulación de conmemoraciones y títulos que reconocen a personas vinculadas con el franquismo.
– La retirada de subvenciones y ayudas a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que se nieguen a retirar simbología y anular conmemoraciones y títulos que exalten el franquismo o personas vinculadas al mismo.
– Los reconocimientos públicos e institucionales de las personas y organizaciones que se enfrentaron al franquismo y de las víctimas de la represión franquista.
– La protección y promoción del patrimonio documental y de archivo que contiene información sobre la lucha antifranquista y la represión franquista.
– La elaboración de censos de simbología franquista.
– La creación de centros documentales e institutos relacionados con la memoria histórica.
– El establecimiento de un régimen sancionar para las acciones que sean contrarias a la recuperación de la memoria democrática.

La impunidad del franquismo no se cuestiona.

No obstante lo anterior, y a pesar de los avances de esta normativa autonómica en cuanto a exigencias de verdad, reparación y garantías de no repetición se refiere, nuestro colectivo, de conformidad con las directrices de Naciones Unidas para la protección y promoción de los derechos humanos, observa con preocupación las intromisiones competenciales y otras importantes lagunas en que incurren las leyes y proyectos de leyes estudiados. Pero la principal carencia de la normativa analizada es que no cuestionan el modelo español de la impunidad; la impunidad de los crímenes del franquismo continúa y el franquismo sigue siendo legal en el ordenamiento jurídico español, como exponemos a continuación.

En primer lugar, las administraciones autonómicas se atribuyen competencias en materia de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas. Por muy loable que sea desde un punto de vista ético, moral, incluso político para con las víctimas del franquismo, no podemos olvidar que estamos hablando de crímenes, en concreto de los más graves crímenes que un estado puede cometer en cualquier sociedad o país, es decir, de crímenes de guerra, contra la paz y de lesa humanidad, y por lo tanto, según la ley procesal española (Lecrim.), su investigación y persecución corresponden a los juzgados de instrucción y tribunales penales españoles. Recordamos que la exhumación e identificación de las fosas comunes del franquismo, según dispone el Tribunal Supremo en el Auto de 28 de marzo de 2012, “corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos”.

Las exhumaciones y la identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes deben realizarse teniendo en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad, y siguiendo procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos, es decir, han de realizarse en el marco de un procedimiento judicial válido, con todas las garantías forenses y del debido proceso propias del mismo. Todo procedimiento de exhumación ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, y, resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla. Por lo tanto, todo procedimiento de exhumación ha de ser acorde con las normas internacionales de derechos humanos, las relativas a crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, de forma que se puedan ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.

Entonces, ¿por qué las víctimas del franquismo han de tener un tratamiento, no decimos mejor, sino distinto? ¿Por qué se las vuelve a penalizar, negándoles los derechos que les asisten como víctimas de ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, desaparición forzada, deportación, encarcelamiento, torturas y un largo etcétera, y un juicio justo con las debidas garantías? ¿Por qué se les niega su derecho a que los crímenes de los que son víctimas sean investigados judicialmente, y en su caso, sus victimarios sean enjuiciados y condenados por los crímenes que hayan cometido?.

Desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria, no renunciamos a que en este país se haga Justicia a las víctimas del franquismo. Como expusimos en anteriores comunicados, es una cuestión de voluntad política que no se investiguen los crímenes del franquismo y que no se persiga a sus presuntos responsables. Además, queremos recordar a las administraciones autonómicas que están legislando sobre las fosas comunes del franquismo, que no se puede decir que se aplicará la doctrina de Naciones Unidas sobre Crímenes contra la Humanidad, para luego hacer caso omiso de los órganos que elaboran esa misma doctrina.

Según los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005), en concreto su apartado tercero relativo a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, se dispone que “En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables”.

De igual modo, en las observaciones realizadas al Estado español por el Comité contra las Desaparición Forzada de Naciones Unidas, se recuerda al Estado: “Que la búsqueda de personas que han sido sometidas a desaparición forzada y el esclarecimiento de su suerte son obligaciones del Estado”. Es decir, que la competencia para la exhumación e identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes corresponde en exclusiva a la administración de justicia, debiendo ser un Juez el que determine la identidad y causa de la persona asesinada, así como las circunstancias en que se produjo su asesinato o ejecución extrajudicial y el posible o posibles autores del mismo, archivando la causa judicial abierta una vez se certifique la muerte o que no ha sido posible identificar al autor o autores del crimen.

Por lo tanto, lo que las administraciones autonómicas deben hacer cuando tengan conocimiento de posible fosa del franquismo o de la aparición de restos mortales con indicios de muerte violenta y se presuma que se cometió en tiempo de la guerra civil y la dictadura, es denunciarlo a las autoridades judiciales. Es cierto que en los proyectos de ley de memoria andaluz o valenciano se prevé la denuncia ante los órganos jurisdiccionales cuando existan indicios de comisión de delitos, pero esto no suple o corrige la injerencia de esta administración autonómica en un ámbito que no es competencia suya. La administración central o autonómica podrá auxiliar a la administración judicial, pero no deben suplantarla.

Recordamos que además de una verdad oficial e histórica, lo que el Derecho Penal Internacional exige es conseguir una verdad judicial, en la que por medio de sentencias y resoluciones judiciales se dé cuenta a la ciudadanía española y a la comunidad internacional de las atrocidades cometidas por la dictadura franquista.

De igual modo, que se prevé en la Ley de Memoria Navarra solicitar al Estado Español la nulidad las sentencias y juicios del franquismo, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria recomendamos a las administraciones autonómicas que acuerden en sus respectivos Parlamentos instar al Estado español a que actúe a través de la Fiscalía General del Estado en la localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el Franquismo.

 

Otras importantes deficiencias

Observamos además, otras importantes lagunas en las leyes y proyectos de leyes de memoria estudiados, en concreto:

– No se establecen medidas de reparación económica a favor de las víctimas, ni siquiera de aquellas personas que fueron víctimas de trabajos forzados.
– No se establecen medidas destinadas a investigar el destino del patrimonio robado a las víctimas del franquismo y organizaciones políticas y sindicales antifranquistas.
– No se establecen medidas concretas destinadas a investigar las empresas y patrimonios que se lucraron con el trabajo esclavos de presos antifranquistas, ni medidas que comprometan a los beneficiarios del trabajo esclavo a reparar económica y simbólicamente a las víctimas. Tan solo el proyecto de ley andaluz prevé que desde la Junta de Andalucía se impulsarán actuaciones para hacer copartícipes de las medidas de reconocimiento y resarcimiento a las organizaciones que pudieron utilizar los trabajos forzados en su beneficio.
– No se reconoce a un colectivo de víctimas del franquismo tan numeroso e importante como es el colectivo de víctimas del robo masivo y sistemático de bebés cometidos desde la Guerra Civil, durante la dictadura y hasta bien entrada la democracia, y por lo tanto, no se establecen medidas concretas a su favor.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria y otras muchas organizaciones memorialistas y pro derechos humanos, venimos reclamando del Estado español unas políticas públicas de memoria comprometidas con las víctimas del Franquismo y los derechos que les asisten. Sin embargo, lo que Estado español ha hecho es aprobar una ley de memoria que va en sentido contrario, es decir, que apuntala el modelo español de impunidad. Por ello, valoramos como un paso adelante que las leyes autonómicas en sus preámbulos o declaraciones de intenciones, pongan el foco en un grave problema sin resolver aún por la democracia española.

Ahora bien, el desamparo legal al que se siguen enfrentando las víctimas del franquismo es un problema que afecta al conjunto de la sociedad española, y que por lo tanto, debe ser resuelto por el Estado español, quien debe fijar las líneas básicas e imprescindibles que garanticen verdad, justicia y reparación para todas las víctimas del franquismo, sin que se puedan dar un trato discriminatorio por razones ideológicas por parte del gobierno de turno de la administración autonómica o central que sea, o bien por razones territoriales.

Las Comunidades Autonómicas dentro de sus competencias y obviamente atendiendo a la naturaleza de la represión franquista por razones territoriales o culturales, podrán y deberán complementar esos mínimos imprescindibles establecidos por el Estado para el conjunto de las víctimas.

Consideramos que es un despropósito, en tanto que se las discrimina por razones territoriales, la situación normativa actual a la que deben hacer frente las víctimas del franquismo, así como el procedimiento para la exhumación de fosas comunes, con una variedad de normas de memoria, estatal y autonómicas, o, en las que se establecen unas medidas y garantías de distinto nivel, con unos requisitos, protocolos, presupuestos y respuestas de la administración variables dependiendo de la zona geográfica donde se encuentra la víctima. Por ejemplo, en unos territorios la administración autonómica se limita a subvencionar las exhumaciones de fosas comunes franquistas a familiares u organizaciones privadas, mientras que en otras son las administraciones autonómicas las que a través de sus propias entidades o instrumentos se encargan de realizar las exhumaciones. Hemos llegado a un absurdo en el que por ejemplo, una víctima que resida en Baleares con dos familiares asesinados y cuyos restos mortales se encuentren en la isla de Mallorca y en la Comunidad de Madrid, puede solicitar la localización y exhumación de su familiar en Mallorca pero en Madrid no, porque en Baleares hay una ley fosas dotada presupuestariamente para su desarrollo y en Madrid no hay ley autonómica de memoria ni de fosas, y la ley de memoria del Estado está en vía muerta en esta materia al carecer de dotación presupuestaria por parte del Gobierno español. ¿Resultaría imaginable que a una víctima de la violencia machista se le negara su acceso a la justicia porque su victimario se encuentra en otra comunidad autónoma, o porque en su comunidad no hay dinero para tramitar su denuncia e investigar judicialmente la agresión que ha sufrido? Sería inconcebible en cualquier estado de derecho. Entonces ¿porqué se permite aquí, a la par que se consolida legislativamente esta injusticia para con las víctimas del franquismo, a las que se les niega su carácter y derechos como víctimas de delitos?

Por todo ello, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria de nuevo exigimos a las fuerzas políticas que actualmente conforman el arco parlamentario español que se comprometan, de una vez por todas, a desarrollar unas políticas públicas implicadas con las víctimas del franquismo y con nuestra memoria democrática y antifascista, y al Gobierno del Estado que las aplique. Reclamamos para las víctimas del franquismo un trato similar al que reciben otros colectivos de víctimas. En concreto, exigimos para las víctimas del franquismo la misma política de reconocimiento y reparación que el estado ofrece a las víctimas del terrorismo, política de estado asumida por la gran mayoría de los partidos políticos y que además, no se modifica (en lo sustancial) con los cambios de gobierno que se suceden. Reclamamos para las víctimas del franquismo una política de reconocimiento y reparación que no discrimine por razón del territorio o comunidad de la víctima. Reclamamos para los muchos criminales franquistas que siguen vivos, una respuesta similar a la que reciben las víctimas del terrorismo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Administración de Justicia. En definitiva, reclamamos verdad, justicia y reparación para todas las víctimas del terrorismo, incluidas las víctimas del terror Franquista.

 

Exigencias al Estado español

En consecuencia, la Federación Estatal de Foros por la Memoria y los más de 80 colectivos integrantes del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo, de conformidad con los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005)”, venimos reclamando a las instituciones del Estado y a las formaciones políticas, y así lo hemos defendido en las reuniones que estamos manteniendo con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para que se comprometan a desarrollar en esta legislatura una LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO como legislación básica del Estado (Art. 149 CE) que “garantice la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos”, y que:

I. Establezca en su exposición de motivos, la condena del franquismo como régimen criminal, que condene lo que supuso su atentado y el golpe de estado a la II República española, que condene la guerra, la dictadura franquista y la represión continuada contra los derechos humanos del régimen franquista.

II. Reconozca y garantice a las víctimas del franquismo, del nazismo y de la transición política española los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación en los términos exigidos en los tratados y acuerdos internacionales firmados por el Estado español y organismos internacionales. En concreto, que sean reconocidas como víctimas del delito y amparadas en los términos exigidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

III. Declare nula, y por lo tanto sin efectos jurídicos, la Ley de Amnistía de 1977.

IV. Que declare la nulidad de pleno derecho de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista, así como de toda aquella legislación que garantice o favorezca la impunidad de los crímenes franquistas.

V. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, otorgue a las víctimas del franquismo, como víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En concreto esta ley debe contener las siguientes medidas:

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúe la situación de indefensión de las víctimas e impunidad de los crímenes.
b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima.
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad.
d) Una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.
e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones, sean personas físicas o jurídicas.
g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas.
h) La inclusión de una exposición precisa en el material didáctico a todos los niveles, de las violaciones ocurridas.

Estos derechos y garantías mínimas, de debido cumplimiento por parte de todas las instituciones del estado, que deberán recogerse en la LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO que reclamamos, podrán ser mejoradas y ampliadas por las administraciones autonómicas, nunca minoradas. Pero además del desarrollo de esta Ley de víctimas del franquismo, por parte del Estado Español de han de adoptar otras medidas legislativas y gubernamentales necesarias para poner fin a la impunidad de los crímenes del franquismo, como son:

 La ratificación de la «Convención sobre la imprescriptibilidad de los
Crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad».
 Que el código penal, según los estándares internacionales, sea modificado para “incorporar la desaparición forzada como un delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y sea punible con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad”, según se indica en las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre su visita a España (23 a 30 de septiembre de 2013).
 Creación de una Fiscalía especializada para la investigación y persecución de los crímenes del franquismo.
 Promulgación de una Ley específica de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos. Esta Ley debe revisar los criterios aplicables en materia de privacidad y confidencialidad, de conformidad con los estándares internacionales, prevaleciendo siempre el Derecho a la Verdad. Es urgente la desclasificación inmediata y catalogación de todos los documentos históricos del Estado español, tanto de los Archivos públicos como privados.

En Madrid, a 17 de enero de 2017.

FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA.

BIBLIOGRAFÍA

Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos, 2 octubre de 1997
Informe JOINET. Distr. General E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1
La Administración de Justicia y los Derechos Humanos de los detenidos. La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión.
http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html

Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, Julio de 2014
Informe sobre España del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/072/73/PDF/G1407273.pdf?OpenElement

Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, Julio de 2014
Informe sobre España del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff.
http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Documentos/INFORME_RELATOR_ESPECIAL_PABLO_GREIFF.pdf

“Carta aprobada en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de víctimas del Franquismo”. Federación Estatal de Foros por la Memoria, 17 de Octubre de 2015, http://www.foroporlamemoria.info/2015/10/carta-aprobada-en-el-encuentro-estatal-de-colectivos-de-memoria-historica-y-de-victimas-del-franquismo/ (Consulta: 2 de marzo de 2016)

Federación Estatal de Foros por la Memoria, “Propuesta para una Ley de Víctimas de reconocimiento y protección integral de las víctimas del franquismo”, 1 de septiembre de 2015, http://www.foroporlamemoria.info/wp-content/uploads/2015/09/Propuesta-LVF-FEFM-sept-2015-1.0.pdf

Cataluña: Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes.
https://www.boe.es/boe/dias/2009/08/03/pdfs/BOE-A-2009-12855.pdf

Navarra: Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936
http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=32889&d=1

Baleares: Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/VisPdf?action=VisEdicte&idDocument=953301&lang=es

Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Andalucía (octubre de 2015).
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Proyecto_Ley_Memoria_Democratica_Andalucia.pdf

Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática y por la Convivencia de la Comunitat Valenciana
http://www.ecestaticos.com/file/a293734779f9add2e62c90394c313e81/1478729336-leydememoriademocraticavalenciana.pdfFacebooktwitterlinkedinrssyoutube

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FAMYR retirará los simbolos franquistas de Llanes

31/03/2016 por

Ante las declaraciones de la Tte alcalde del Ayuntamiento de Llanes pidiendo «colaboración económica» para la retirada de la simbología franquista del concejo demandada por la Federación Asturiana Memoria y República (FAMyR) queremos manifestar:

– Nuestra organización lleva desde el 2006 exigiendo al Ayuntamiento la retirada de la simbología franquista. A lo largo de esta década se han presentado numerosas peticiones a ese consistorio sin que, hasta hoy, hubiésemos obtenido ninguna respuesta oficial.

La Ley de Memoria Histórica de 2007 obliga a las administraciones locales a la retirada de estos símbolos. Casi una década después es lamentable observar la completa pasividad de los representantes electos ante simbología de un régimen criminal. Pasividad que incluye que en Llanes permanezcan incólumes los últimos monolitos al ejército nazi que existen en Europa.

– Lo primero que debería de hacer un Ayuntamiento democrático sería responder a las peticiones ciudadanas, y no obligar a estos a acudir al juzgado para obligarles a cumplir las leyes.

– Es una afrenta a las víctimas del franquismo, muchas de las cuales aun yacen asesinadas en las cunetas del concejo, que se las quiera obligar a pagar la retirada de los símbolos cuando es una ley que, como todas, debe ser financiada con dinero público. Caso inédito en toda España esta petición. El consistorio llanisco ha destinado miles de euros a eventos festivos, deportivos y de toda índole pero parece que carece de fondos para proceder a la retirada de los símbolos franquistas. No obstante, desde FAMYR estamos dispuestos a asumir el compromiso de retirada de dicha simbología, sin coste para el Ayuntamiento, previa autorización por escrito del Consistorio.Facebooktwitterlinkedinrssyoutube

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PORQUÉ LA LEY DE AMNISTÍA SOLO BENEFICIÓ A LOS CRIMINALES FRANQUISTAS

26/01/2015 por

PORQUÉ LA LEY DE AMNISTÍA SOLO BENEFICIÓ A LOS CRIMINALES FRANQUISTAS

 

PRUEBA DOCUMENTAL

Fuente: Sumario 8156 (Causa general contra los miembros del SIM) Archivo Naval de Cartagena. Fondo bajo la jurisdicción del Juzgado Militar Togado Territorial nº 14 de Cartagena.

 

Hay mucho ya hablado y escrito sobre el tema, pero como dicen que una imagen vale más que mil palabras, aquí se muestra un documento probatorio de que las Leyes de Amnistía de 1976 y 1977, aunque no tuvieron NINGUNA APLICACIÓN entre los represaliados por razones derivadas de la Guerra Civil y/o por su condición de republicanos (tan solo 47 sindicalistas condenados en 1972 en el “proceso 1001” , la mayoría de CC.OO, fueron puestos en libertad), por el bando franquista los beneficios de dicha ley significó la impunidad de decenas de miles de responsables, de los crímenes cometidos durante los cuarenta años de dictadura, además de los perpetrados por los fascistas durante la Guerra Civil (ministros, gobernadores civiles, dirigentes y milicia falangista y requeté,  mandos y números de la policía y guardia civil, funcionarios de prisiones, altos mandos militares, jueces, fiscales, etc., etc),

 

En instancia al Consejo Supremo de Juticia Militar de fecha 06-09-76, el que había sido Oficial 1º del CASE (asimilado a Oficial) del Ejército Popular Republicano D. JOSÉ AGUILAR MÉNDEZ, solicita en instancia , acogerse a los beneficios de la recientemente promulgada Ley de Amnistía, incluyendo entre su petición se le reintegre su condición de militar profesional, a efectos de cómputo de los derechos pasivos que le pudieran corresponder, por el tiempo servido durante su permanencia como militar, a pesar de que dicho reconocimiento estaba excluido expresamente en la redacción de la propia ley.

 

La respuesta del Capitán General de de la III Región Militar (Valencia) pone las cosas en su sitio:

 

Se le anulan los antecedentes penales, ya que la pena la tiene cumplida. Y punto.

 

Es decir: a todos los demás efectos (derechos pasivos, reconocimiento de su condición de militar profesional, uso de uniforme, indemnización por tiempo cumplido en prisión, etc, etc.) el ex Oficial 1º del CASE Aguilar, la Ley de Amnistía no le concede NADA.

 

Y lo que es más grave: MANTIENE la validez jurídica de la sentencia y de los hechos por los que fue juzgado en 1941. Pena de muerte (conmutada a treinta años), separación definitiva del servicio, pérdida de derechos pasivos y demás accesorias.

 

Es decir, que con la Ley de Amnistía de 1976 – 1977, y la de la Memoria Histórica, el Oficial 1º del CASE republicano D. JOSÉ AGUILAR MÉNDEZ, sigue siendo jurídicamente CULPABLE, del crimen de haber sido dirigente del Servicio de Información Militar de la República (SIM). Entre los cargos principales de la acusación, consta, haber sido uno de los más eficaces agentes que contribuyeron a desmontar varias veces, la red de la Quinta Columna en la provincia de Murcia, especialmente en la Fábrica de la Pólvora y en los Talleres de Artillería y Municiones de Cartagena, en donde los franquistas emboscados realizaban continuas labores de sabotaje y espionaje, a favor de los sublevados.

 

Estas leyes, especialmente la de la Memoria Histórica, subsidiaria de la de Amnistía, son aquellas de las que tan orgulloso se muestra el ex presidente del gobierno del PSOE, José Luís Rodríguez Zapatero, en sus recientes declaraciones.

VER ENLACE AL ACTO EN EL QUE ZAPATERO SE MUESTRA TAN UFANO DE LA LEY DE LA MH: 

http://www.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-zapatero-califica-ley-memoria-historica-importante-arma-reconciliacion-20131129225342.html

Por cierto, las razones por las que fue fusilado por los fascistas en 1936 su abuelo, el capitán de Infantería Juan Rodríguez Lozano, siguen siendo jurídicamente válidas. Es decir, fue fusilado por traidor. El capitán Lozano es un traidor, legalmente hablando; fue y sigue siendo un traidor, como el teniente José Aguilar, otro militar republicano traidor. Traidor… para a los auténticamente traidores, naturalmente.

 

Estas son las consecuencias de aquellas leyes de impunidad, y estas son las consecuencias de que, durante las dos décadas de gobierno socialista, no se hayan ANULADO las leyes y tribunales represivos, ni sus sentencias.

 

Floren Dimas

Calabardina, 22 de enero 2015

 

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