Entrega galardón RAFAELA LOZANA a ENRIQUETA ORTEGA

06/03/2024 por

Entrega galardón RAFAELA LOZANA a ENRIQUETA ORTEGA

Un nuevo año y reunido el jurado compuesto por Ana Solís, Asunción Naves, Blanca Pantiga, Carmen Vazquez y Patricia Martínez han resuelto conceder el Premio Rafaela Lozana 2024 a ENRIQUETA VALCARCEL

El premio será entregado en el CAFÉ MACONDO (Plaza de la Habana 3, Gijón) el próximo día 15 de marzo a las 19 h por la Directora General de Memoria Democrática de Asturias, Begoña Collado

El premio Rafaela Lozana tiene por objetivo reconocer la labor de mujeres o asociaciones de mujeres que se han destacado por llevar una vida de compromiso con la justicia social desde el punto de vista de los derechos humanos.
¿Quién es Enriqueta?
Nacida en Burgos, licenciada en Historia, trabajó en Asturias como profesora de Historia. Forma parte del grupo Eleuterio Quintanilla partidario de la Educación Intercultural Antirracista.


Compromiso con la memoria democrática
Enriqueta fue pionera en Asturias en el estudio de la represión franquista y el exilio republicano siguiendo un método en que se da voz a las personas que sufrieron dichas circunstancias, es decir, la voz del pueblo represaliado.
Fruto de dichas investigaciones son las obras escritas:
1. La represión franquista en Asturias. Ejecutados y fallecidos en la cárcel del Coto de Gijón. Azucel 1994
2. Exilio republicano asturiano: historias de vida. Impronta 2019 con Rosa Calvo Cuesta


Enriqueta ha sido protagonista indiscutible de la difusión de la memoria democrática de y en Asturias, colaborando en numerosas charlas y jornadas. De esta forma consigue llevar el resultado de las investigaciones académicas al público en general.
Partidaria de la anulación de los juicios franquistas, en palabras de ella misma en 2018 «Lo primero que se tiene que hacer para reconocer a todos los que pasaron por la cárcel y a todos los que están en las fosas fusilados es anular los consejos de guerra definitivamente»
Además, es notorio su trabajo por incentivar la mirada de género en la memoria democrática, dando luz a la situación de las mujeres y su problemática diferencial.
Como muestra de este compromiso promovió la colocación de la placa en homenaje a las mujeres republicanas «víctimas de la represión franquista, fusiladas en Gijón por defender la democracia y la libertad» llamando la atención sobre la ausencia de reconocimientos a las mujeres republicanas en Gijón.


Compromiso con una sociedad multicultural
Enriqueta forma parte activa del grupo Eleuterio Quintanilla que desde 1994 y de forma altruista trabajan por una Educación Intercultural Antirracista, defendiendo la diversidad como un factor de enriquecimiento social.
Por todos estos motivos desde la Federación Asturiana Memoria y República consideramos que:
Enriqueta es merecedora del galardón Rafaela Lozano, por su compromiso vital conla memoria democrática y la educación, como medios para transformar la sociedad en un lugar más justo donde tengan cabida todas las personas y no haya lugar para regímenes totalitarios

El premio será entregado en el CAFÉ MACONDO (Plaza de la Habana 3, Gijón) el próximo día 15 de marzo a las 19 h por la Directora General de Memoria Democrática de Asturias, Begoña Collado. Os esperamos

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SILENCIADAS PERO NO OLVIDADAS. MUJERES Y REPRESIÓN FRANQUISTA EN ASTURIAS

25/10/2021 por

SILENCIADAS PERO NO OLVIDADAS.                MUJERES Y REPRESIÓN FRANQUISTA EN ASTURIAS

El libro que hoy os presentamos analiza las consecuencias que el golpe de estado de julio de 1936 y la victoria franquista tuvieron para las mujeres asturianas, a través de distintos ejemplos representativos que sirvan para ilustrar las características y tipologías de la violencia política que se desató
contra la población femenina.

Con ello, se pretende contribuir a construir y divulgar una memoria histórica que incluya a las mujeres, teniendo en cuenta que sus experiencias fueron doblemente invisibilizadas. Primero, por la dictadura, que aspiró a anularlas y silenciarlas, lo que ha dificultado, aunque en absoluto impedido, su investigación. Después, por los propios movimientos antifranquistas y la investigación histórica, que han tendido a enfocarse y valorar más las luchas de los hombres. Por tanto, este proyecto busca la visibilización de las mujeres, resaltando su presencia y experiencias en esta etapa de nuestra historia.

Si quieres reservarlo puedes ponernos un mail a famyr.asturias@gmail.com

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Mujeres y Represión franquista: Silenciadas pero no olvidadas

20/07/2020 por

Mujeres y Represión franquista: Silenciadas pero no olvidadas

La Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR) acabamos de concluir la primera parte del proyecto Silenciadas, pero no olvidadas. Mujeres y represión franquista en Asturies.

Dicha fase incluye el texto de un libro cuya autora es la historiadora Mónica García Fernández en el que, precisamente, se trata de sacar a la luz los casos de mujeres anónimas cuya libertad, autonomía y, en muchos casos, vida fue cercenada por el aparato represivo del franquismo. Una represión que no solo fue directa, de tipo político, sino que también se desarrolló de manera doméstica, en el día a día, institucionalizada.



Buscamos completar el trabajo con mas documentación: testimonios, fotografias, documentos… todo aquello que nos permita sacar a la luz este episodio negro de nuestra historia y poner en valor su compromiso y su lucha.

Puedes enviarnos toda la información que dispongas a famyr@memoriayrepublica

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Ley de Memoria Histórica asturiana: un paso para seguir avanzando

27/02/2019 por

Juan Cigarría Álvarez
27 Febrero 2019

Después de un largo trabajo en esta legislatura Asturies va tener una “Ley de Memoria Histórica” propia. Ello es un avance importante, al que han aportado mucho entidades como la nuestra, pero no es ni mucho el fin del camino, sino un paso más en aras de un objetivo al que no renunciamos: que las víctimas del Franquismo tengan el pleno reconocimiento como víctimas y la debida protección acorde con el derecho internacional de protección de los derechos humanos.

El borrador inicial era claramente insuficiente, porque con algunas mejoras, no respondía efectivamente a las reivindicaciones de “Verdad, Justicia y Reparación”, y era continuista con una mala ley, como es la estatal de 2007. A fuerza de muchas reuniones, de muchos debates, de movilizaciones también, y de encuentros con los grupos autonómicos que han tenido a bien reunirse con nosotros/as (PSOE, Podemos e IU) hemos logrado introducir elementos que mejoran sustancialmente la redacción inicial. Queremos agradecer en especial a la Diputada Rosa Espiño (Podemos) su enorme esfuerzo en la mejora del borrador inicial, a Begoña Menéndez Canal (PSOE), su disposición a escuchar y recoger nuestras aportaciones, y a Concha Masa (IU), como proponente del borrador inicial, por su disposición al consenso y la integración de las mejoras que se iban alcanzando. Será una pena que la ley no alcance una unanimidad parlamentaria porque las derechas asturianas sigan empeñadas en no romper amarras con el Franquismo o incluso en reivindicarse de el.

¿Es la ley que nosotros/as hubiéramos redactado? No. Esta ley tiene gravisimas carencias en materia de justicia, en materia de protección de fosas comunes, e incluso se elimina de la ley las propuestas presentadas relacionadas con el derecho a la justicia de las víctimas.

El problema es que, al tiempo que quiere quedarse en el plano meramente moral, entra en aspectos que sí son en cambio propios de la justicia, de la jurisdicción penal, como el trabajo esclavo o las fosas del franquismo, pero lo hace para sustraer a la víctimas y sus restos, del ámbito de la justicia y colocarlos al mismo nivel de tratamiento que el que se dispensaría a unos restos del paleolítico, puramente patrimonial y arqueológico, despojándoles del contexto de persecución, represión y exterminio de que fueron objeto.

No nos parece digno de representantes públicos sujetos al imperio de la ley y al derecho y que, por tanto, no sólo tienen la obligación de cumplir con las leyes sino de aplicarlas, por cuanto la supuesta “recuperación” se hace ignorando que los restos son vestigios de crímenes cometidos sobre personas que defendieron principios y valores democráticos y al intervenir sobre los mismos por fuera de un marco judicial se están rompiendo esas pruebas de crímenes imprescriptibles. Y también hay en ello un problema de ilegalidad, porque actuar sobre los restos al margen de las preceptivas actuaciones judiciales, contraviene la normativa no sólo internacional, sino la propia normativa forense española y la doctrina fijada por el Tribunal Supremo al respecto tras su Auto de 28 de marzo de 2012.

Por otro lado es una ley que recoge reivindicaciones para nosotros/as irrenunciables:

1º- Normas efectivas para eliminar del callejero la simbología franquista.

2º- Introducción en la educación reglada de elementos de memoria democrática.

3º- Avanzar en el reconocimiento de los/as que sufrieron represión por orientación sexual o por ser mujeres.

4º- Abrir brecha en la investigación de los/as niños robados/as.

5º- Permitir la creación de un banco de ADN público.

6º- Comenzar a reconocer debidamente a los/as guerrilleros/as antifranquistas.

7º- Lograr el debido reconocimiento social e institucional a las personas que formaron el Consejo de Asturias y León, y el Consejo Soberano posterior, que fueron el legal y legitimo gobierno de Asturies hasta la ocupación franquista.

8º- Introducir elementos que van en la línea de equiparar en grado de protección a las víctimas del Franquismo a las víctimas del terrorismo.

9º- Mejorar la posibilidad de acceso a los archivos de la represión, para que se pueda saber e investigar la verdad de lo ocurrido.

10º- Lograr la debida protección de los lugares de la memoria frente a los ataques que vienen sufriendo en los últimos años.

Pero la existencia de una ley, por sí sola, no garantiza su cumplimiento. Ahora toca desarrollar reglamentariamente ciertos preceptos de la misma, dotar a todo ello de debida cobertura presupuestaria y afrontar un plan de ejecución de la misma, de forma honesta y valiente, frente a los embates de las derechas que querrán hacerla trizas a la primera de cambio. Para ello no sólo servirá la existencia de mayorías parlamentarias comprometidas con la ley, sino una sociedad civil organizada y un movimiento memorialista y republicano fuerte, capaz de evitar retrocesos, de exigir el cumplimiento de la norma y de seguir reivindicando pasos más allá, como única fuerza para avanzar.

Por desgracia no hemos podido eliminar del texto de la norma el término “Guerra Civil” y sustituirlo por “Guerra de España”, que es el que historiográfica y políticamente mejor reflejaría lo que fue aquella contienda, como prolegómeno de la guerra contra el Fascismo en el Mundo. Tampoco pudimos eliminar la denominación “Principado de Asturias” y sustituirlo por el de “Comunidad Autónoma Asturiana”, pues a las fuerzas políticas con presencia en la Junta no las hemos logrado convencer que la mejor forma de honrar a las víctimas del Franquismo es seguir peleando por la Republica.

Pero puede tener por seguro todo el mundo que desde la “FEDERACION ASTURIANA MEMORIA Y REPUBLICA” (FAMYR), igual que hemos sido leales y sinceros en todo este debate de 4 años, seguiremos siendo consecuentes en nuestro trabajo futuro, asentando el mismo sobre 4 ejes claros:

1º- Seremos vigilantes y exigentes en que la nueva norma se cumpla y se exploren sus posibilidades al máximo.

2º- Seguiremos exigiendo normas y desarrollos complementarios que nos acerquen al integro cumplimiento de la norma internacional de protección de los derechos humanos y de persecución contra los delitos de lesa humanidad.

3º- Lograr una legislación estatal, que en torno a la “Ley de Víctimas del Franquismo”, que el movimiento memorialista más consecuente impulsa, supere de una vez el “modelo de impunidad español”.

4-ºProfundizaremos en nuestros desarrollos sociales y políticos para que la memoria democrática no sea un mero recuerdo del pasado, sino una palanca para el futuro, que ayude a la construcción de una III Republica, como forma de avanzar en aras de una sociedad más justa, más libre y más igualitaria.

JUAN CIGARRIA ALVAREZ (PRESIDENTE DE LA FEDERACION ASTURIANA MEMORIA Y REPUBLICA-FAMYR).

http://asturbulla.org/index.php/politica/republica-e-historia/38025-ley-de-memoria-historica-asturiana-un-paso-para-seguir-avanzandoFacebooktwitterlinkedinrssyoutube

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La impunidad en España y los crímenes franquistas (Manual para neófitos)

06/04/2017 por

La impunidad en España y los crímenes franquistas (Manual para neófitos)

 

Índice

Introducción……………………………………………………………………………………………………………………… 2

Los derechos de las víctimas y familiares………………………………………………………………………………. 3          

Franquismo, ley de Amnistía y Ley de Memoria………………………………………………………………….. 5

Las fosas comunes del franquismo……………………………………………………………………………………… 9

La resistencia armada antifranquista: Los guerrilleros………………………………………………………… 12

Los Archivos…………………………………………………………………………………………………………………….. 12

Desaparecidos/Desapariciones forzosas……………………………………………………………………………… 13

ANEXO Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático………. 15

 

Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR)Asociación Lázaro CárdenasAteneo Obrero de GijónSociedad Cultural Gijonesa, Ahaztuak 1936-1977 Agrupación Pozo Grajero, Estaya La Memoria l’Altu Nalón Equipo Nizkor

 

7 de abril de 2017

 

 

Introducción

Es evidente que en los últimos años la sociedad española se ha sensibilizado por la situación de las víctimas de la represión franquista, lo que ha dado lugar al surgimiento de numerosas actividades relacionadas con estos hechos. A pesar de los años transcurridos, cualquiera que se acerca a esta cuestión, se encuentra por parte del Estado con la dejación de la situación de las víctimas, de la memoria y de los derechos humanos.

Y es precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer frente a la situación y exigir al Estado la justicia necesaria para poner fin a la desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta cuestión.

En un momento en que los modelos de impunidad impuestos en otros países, como Argentina y Chile, han visto caer su legitimidad y su legalidad, es ya hora que el Estado Español, en parte responsable de dichos modelos, asuma su propia problemática, la que denominamos el “modelo español de impunidad”, y ponga fin al mismo en forma democrática y con el respeto que todas las víctimas se merecen, pero teniendo muy claro que la finalidad es consolidar las libertades civiles y los derechos humanos.

Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere el olvido como una de las bases del estado de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea… Y es evidente que el discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de la pérdida de ambos valores tras el golpe de estado franquista.

 


Los derechos de las víctimas y familiares

La impunidad se define como «la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas». [Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20. 26 de junio de 1997, en adelante E/CN.4/Sub.2/1997/20]

En relación con los derechos de las víctimas, consideradas como sujetos de derecho, es deber de los Estados (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1) garantizar:

  1. a) el derecho de las víctimas a saber. No se trata solamente del derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amistades, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad.

El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el «deber de la memoria» a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo. El conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado.

  1. b) el derecho de las víctimas a la justicia; Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparación. No existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia.

El derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción.

  1. c) el derecho a obtener reparación. El derecho a reparación implica tanto medidas individuales como medidas generales y colectivas. En el plano individual, las víctimas deben beneficiarse de un recurso eficaz. Este derecho comprende los tres tipos de medidas siguientes: Medidas de restitución, Medidas de indemnización y Medidas de readaptación.

En el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria.

 


Franquismo, ley de Amnistía y Ley de Memoria

A partir del 14 de abril de 2004, con la publicación del informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” y su Plan de Acción, dio comienzo el desarrollo de un discurso sobre las víctimas republicanas de la Guerra Civil, de la Segunda Guerra Mundial y de la dictadura franquista. Por primera vez se hicieron públicos documentos que permiten la categorización criminal del régimen franquista y de su participación, como parte de los Países del Eje, en la guerra de agresión nacionalsocialista que sufrieron la práctica totalidad de los países europeos, pero muy especialmente los países del Centro y del Este de Europa.

De especial importancia es la resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946 de la ONU, que define al régimen franquista: “(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.”

Esta definición, unida a la actuación del fascismo español, nos permite afirmar que el franquismo fue un régimen criminal y que sus crímenes permanecen impunes judicialmente en virtud de artificios legales pergeñados durante la denominada “transición”. En este sentido, es totalmente contrario al derecho internacional vigente que continúen en vigor leyes como la mal llamada “ley de amnistía”, que fue en realidad el parapeto jurídico de los responsables franquistas de la comisión de crímenes contra la humanidad.

Estas resoluciones por tanto proclaman la ilegalidad del régimen franquista, de ahí que se ocultara su existencia en el momento de elaborar la Constitución Española, o, dicho de otro modo, España tendría que aplicar estas resoluciones conforme al derecho internacional, siendo que además le atañe directamente. ¿Qué se hizo? Ocultarlas y lograr que se ocultaran en el sistema de Naciones Unidas. Si el contenido de la Resolución 39(I) de 12 de diciembre de 1946, se aplicara, sería una causa de nulidad de la constitución de 1978, porque esta Constitución desconoce estas resoluciones, y, de hecho, declara legal el franquismo.

En fechas más recientes, este marco de impunidad se ha visto complementado con la “ley de la memoria“ de 2007. Una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. El Congreso español dio el visto bueno, entre otros, a un artículo 3 que declara que los tribunales franquistas eran ilegítimos pero legales; ése es el argumento que se usa para no declarar nulas las leyes y otros actos jurídicos del franquismo que con contrarios además a la Constitución actual. Son legales pero ilegítimos. La legislación franquista no se anula y por tanto sigue en vigencia. Desde el punto de vista doctrinal es una ley complementaria a la ley de Amnistía y cierra hoy por hoy toda posibilidad de reconocimiento jurídico de las víctimas.

Este modelo legal de impunidad sancionado por el Congreso tiene diversos efectos prácticos en el ámbito legal, pero principalmente, ha supuesto la indefensión y exclusión de las víctimas republicanas y la declaración de legalidad del ordenamiento jurídico franquista.

Estas cuestiones, que no son menores, conforman una base de ilegitimidad sobre la que se asienta el régimen político actual. Este problema de fondo no puede superarse con voluntarismos frívolos tales como querer mirar sólo al “futuro promisorio”, al tiempo que nos negamos a analizar el pasado, menos aún cuando ese voluntarismo pretende desconocer que el fascismo español está inmerso y es consecuencia de la historia europea.

Alemania, Francia, etc han anulado las leyes represora por lo que no existe esa “excepción española”, esa “inseguridad jurídica” que permite comprender la democracia alemana, francesa, italiana e incluso la japonesa obviando su ruptura con los modelos legales nacionalsocialistas, fascistas o imperialistas. Hoy no es discutible afirmar que el régimen fascista español cometió crímenes contra la población civil y que practicó el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos, así como el encarcelamiento arbitrario.

No obstante, esta constatación empírica, es rechazada por la mayoría del parlamento español y los tribunales, los cuales intentan crear un absurdo e inmoral sistema doctrinal que permita ocultar para siempre la historia del fascismo español.

Tampoco la posibilidad de una Comisión de la Verdad, en cualquiera de sus formas, constituye un mecanismo de respuesta al problema de la impunidad, sobre todo si se tiene en cuenta que las comisiones de la verdad no pueden suplir la obligación que pesa sobre el Estado de investigar, a través de su poder judicial, los crímenes del franquismo.

El 18 de noviembre de 2006, a raíz de un informe publicado por la Sección Española de Amnistía Internacional, la Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) redactadaba una carta pública, en la que dejaba claro su rechazo a la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas: a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad; b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar; c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad.

Es el Estado quien ha de garantizar el derecho a la justicia, con todas las implicaciones que ello supone, como es el acceso a los archivos de la represión, a las causas de la muerte en los registros civiles, al respeto de la normativa forense en materia de exhumaciones de restos humanos (y no de restos antropológicos, que es como se ha tratado hasta el momento a las víctimas de ejecuciones judiciales y extrajudiciales cometidas por el régimen franquista). El Estado no puede declinar ni hacer dejación de sus obligaciones en materia de derecho penal internacional. Es indudable que en el caso del Reino de España la falta de responsabilidad penal de los autores de violaciones graves a los derechos humanos es absoluta y, por ende, el sistema de impunidad diseñado durante la transición sigue incólume.

Y si dejamos que se implanten definitivamente los modelos de impunidad, corremos el riesgo cierto de perder las libertades que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pretendió universalizar. Los modelos de impunidad surgen con la pretensión de resolver el dilema que representan la democracia, las libertades y la expresión del uso racional de ambas, que son los derechos humanos. Les caracteriza la vanidad, que se plasma en “la presunción de gobernar hasta más allá de la tumba…, en la más insolente de todas las tiranías”, como tan bien respondiera Thomas Paine a Edmund Burke.

Y esto es así porque como decía Jeremy Bentham “del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad”.

 

En pleno 2017, tras 40 años de democracia, el estado español continúa incumpliendo los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha firmado y desoyendo las recomendaciones de los organismos internacionales, particularmente de las Naciones Unidas. Para acabar con la impunidad únicamente hay una vía: una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias.

La única “utopía” realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.

No se puede construir el futuro dando la espalda al pasado y restaurar la justicia significa devolver a las generaciones venideras la libertad, para lo cual es necesario obligar al mundo político a recuperar su conexión con las formas de vida éticas donde la fraternidad y la solidaridad ocupen su lugar. De lo contrario condenamos a las generaciones venideras a vivir en plena soledad y en un espacio vacío.

 

 

Las fosas comunes del franquismo.

Los desenterramientos que se hicieron y se siguen haciendo en España desde el punto de vista del derecho ordinario y desde el punto de vista del derecho internacional son ilegales.

Si decimos que hay una fosa común en determinado lugar y procedemos a desenterrar los restos, producimos efectos que no tienen reparación posible. El primero, que estamos desenterrando fuera de la legislación forense y eso ya sería un delito. Es fácil de entender, conforme a la legislación forense en vigor, si aparece un cadáver nadie ha de tocarlo hasta que llegue un forense judicial. Una fosa es exactamente igual, por más que hayan pasado 70 años.

Por otro lado, en la Unión Europea existe un protocolo de desenterramiento en los casos de crímenes graves, o sea, no es lo mismo desenterrar a la víctima de un asesinato que una fosa común. Hay una manera de desenterrar para probar que fue un acto de exterminio. Esta posibilidad probatoria se elimina cuando lo que se realiza es un desenterramiento ilegal.

La “carrera” de exhumaciones ilegales en España, probablemente tiene el objetivo en destruir aquellas que podían constituir prueba fehaciente de los actos de exterminio sistemáticos, que son los que configuran el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y, que por tanto, no prescribirían. Cuando hablamos de fosas,  estamos hablando de crímenes, en concreto de los más graves crímenes que un estado puede cometer en cualquier sociedad o país, es decir, de crímenes de guerra, contra la paz y de lesa humanidad.

Según la ley procesal española (Lecrim.), su investigación y persecución corresponden a los juzgados de instrucción y tribunales penales españoles. La exhumación e identificación de víctimas, siguiendo lo dispuesto por el Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 y tal cual resume en su comunicado oficial sobre el mismo el Consejo General del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos.

El Consejo General del Poder Judicial  literalmente, aclara que «La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado 29 de marzo ha acordado que la competencia sobre las denominadas ‘fosas del franquismo’, y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos…». Es mas afirma que considera que puede instarse del juez de instrucción competente (artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y a la identificación de los afectados para proceder consecuentemente en derecho.

Con este Auto se ha resuelto el problema de las posiciones contrarias a derecho existentes hasta el momento. Lo grave es que en España ha habido, y hay, cientos de desenterramientos realizados al margen de la ley, negando el derecho a la justicia a las víctimas y tratándolas  como meros restos arqueológicos y no como sujetos de pleno derecho.

Parece entonces obvio que las exhumaciones y la identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes, deben realizarse siguiendo procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos, es decir, han de realizarse en el marco de un procedimiento judicial válido, con todas las garantías forenses y del debido proceso propias del mismo. La administración local, central o autonómica, las asociaciones, etc podrán auxiliar a la administración judicial, pero  jamás suplantarla en un estado de derecho.

 

 

Entonces, ¿por qué las víctimas del franquismo han de tener un tratamiento, distinto a cualquier otra persona? ¿Por qué se las vuelve a penalizar, negándoles los derechos que les asisten como víctimas de ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, deportación, encarcelamiento, torturas y un largo etcétera, y un juicio justo con las debidas garantías? ¿Por qué se les niega su derecho a que los crímenes de que son víctimas sean investigados judicialmente, y en su caso, sus victimarios sean enjuiciados y condenados por los crímenes cometidos?.

 

El principio del juez natural del lugar de los hechos es un principio básico de los derechos y libertades civiles reconocido desde la Revolución Francesa, en contraposición al derecho absolutista de elegir jueces y fijar jurisdicciones de excepción que fue convertido por Carl Schmitt en el moderno «derecho de excepción», base del derecho nacionalsocialista y del franquista y que ha resurgido asimismo como base de la legislación post atentados de las torres gemelas, siendo su ejemplo más representativo el de los presos de Guantánamo.

Lo resuelto por ese Auto del Tribunal Supremo debería haber puesto fin a los desenterramientos ilegales, desenterramientos que llevan a la destrucción de pruebas de los crímenes cometidos por el Franquismo. Este tipo de actividades han sido ampliamente difundidas por los medios y han contado además con la mayor parte de la financiación que, desde Moncloa, se distribuyó para estos fines «memorialísticos», de forma que los desenterramientos ilegales se han convertido, como ya hemos dicho, en el eje central que ha permitido la ocultación de la cuestión de fondo, esto es, el reconocimiento jurídico de las víctimas.

De los fundamentos del Auto de 28 de marzo de 2012, que resuelve la cuestión de la jurisdicción, son de destacar especialmente los siguientes:

«La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de la ONU propugna el establecimiento y reforzamiento, cuando fuera necesario, de «mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles».

«En el mismo sentido, con mayor precisión y detalle, la Resolución de 2000, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Y, sobre todo, la Resolución de 2006, aprobada por la Asamblea General de la ONU, relativa a Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitaria a interponer recursos y obtener reparaciones.»

Ambas normas son previas a la denominada «Ley de la Memoria» y fueron deliberadamente ignoradas por los «padres» de esta esa Ley, y, por supuesto, por numerosos miembros de la judicatura, fiscalía y abogacía, constituyendo per se la demostración objetiva de la nueva doctrina de impunidad e injusticia que impera en España.


La resistencia armada antifranquista: Los guerrilleros.

En pleno siglo XXI la vergonzante realidad actual en el estado español, es que oficialmente a los guerrilleros y guerrilleras se les sigue asociando a la condición de bandoleros y terroristas (calificación por tanto no amnistiable ni siquiera por la preconstitucional ley de Amnistía), ya que sus sentencias condenatorias franquistas siguen estando vigentes. Durante años, y ante todos los gobiernos democráticos, gobernara quien gobernara, FAMYR, otras asociaciones y algunos diputados de grupos parlamentarios de izquierdas, ha reclamado su reconocimiento jurídico.

El parlamento español ha rechazado todas las Proposiciones de ley, enmiendas y preguntas parlamentarias, presentadas para que su equiparación a todos los niveles con los antiguos miembros de las Fuerzas Armadas oficiales republicanas fuera una realidad. Es una situación vergonzante, incomprensible, inaudita y absurda en otras democracias que sufrieron pasados fascistas, en las que se reconoce y honra a la resistencia.

 

Los Archivos

La desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos y de servicios secretos hasta la introducción del régimen democrático es también una tarea pendiente. En España los archivos diplomáticos son secretos desde la Guerra de Cuba de 1898. El acceso está restringido a historiadores y en determinadas condiciones. Ningún historiador/a tiene acceso completo a los archivos, sino que, por ejemplo en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores, se les coloca en una sala a la que les llevan determinados documentos que han solicitado. ¿Cómo es esto posible? Por la sencilla razón de que no hay un catálogo de los fondos realizado con criterios científicos, lo que, obviamente, impide conocer toda la actuación de Franco y del régimen franquista.

También en relación con este problema de los archivos, es necesario hacer un inventario de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., y acometer su catalogación y reorganización con sistemas tecnológicos actuales, pero aplicando parámetros que sirvan a la defensa de los derechos humanos, pues estamos hablando de los archivos de la represión, y, asimismo, que sean de utilidad al sistema judicial interno y extranjero. Esto quiere decir que no sólo hay que catalogar y archivar, sino que hay que dejar listos estos archivos para que puedan ser usados judicialmente por los jueces o por los abogados de las víctimas.

Esto es una obligación que recae sobre los archivos nacionales. Tratándose de archivos que afectan a los derechos civiles, el Estado está obligado no sólo a llevarlos tal cual se llevan clásicamente, sino que se ha seguir una catalogación por descripción que permita la utilización en derecho penal internacional y derecho penal ordinario interno. Obviamente esto no se ha hecho tampoco ni se va a hacer hoy por hoy.

 

Desaparecidos/Desapariciones forzosas

Sobre el uso del término “desapariciones forzosas” que de manera interesada se está introduciendo en la terminología de la Memoria histórica democrática en España, convendría señalar que la desaparición forzada de personas es un tipo del derecho penal internacional no vigente durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, que existe sólo desde 2006 y que entró en vigor en 2010, con lo que hablar de detenidos-desaparecidos/as es un elemento más que tiene por consecuencia sustraer a la víctimas del marco de la justicia y, por ende, no poder hablar de reconocimiento jurídico.

Este matiz nos parece de primordial importancia si lo que se quiere es una recuperación de los valores democráticos que, por desgracia para la historia de España, en el período que va desde la Revolución francesa de 1789 y hasta nuestra Constitución de 1978, sólo existieron en el breve intervalo en que estuvo en vigor la Constitución de la II República.

Ello permite también hablar con responsabilidad y seriedad de los tipos de delitos cometidos por el régimen franquista. El plan de exterminio de la oposición política puesto en marcha mediante la fijación de blancos y las instrucciones al aparato de justicia y las fuerzas del orden, es lo que desgraciadamente nos permite afirmar hoy que se cometieron crímenes contra la humanidad, al haberse perpetrado actos de tortura, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, persecución por motivos políticos, etc, de manera sistemática y a gran escala.

Estas categorías penales que vienen del derecho internacional, pero que son de obligada aplicación por el derecho interno y que nuestros tribunales ya han aplicado a crímenes cometidos durante la Dictadura militar argentina, están claramente explicadas en el conocido como informe Nizkor titulado “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”.

Se trata de crímenes imprescriptibles y no amnistiables. Por eso es importante preservar todas las pruebas de los mismos, tanto documentales, como testimoniales y materiales, ya que, la recuperación de lo acaecido pasa no solamente por honorar la memoria de las víctimas, sino también por hacerles justicia y, desde los poderes públicos, facilitar el acceso a la justicia y al debido proceso, independiente e imparcial, de las víctimas y los familiares de las víctimas del franquismo. La naturaleza de los crímenes cometidos está ahí, independientemente de si nuestros tribunales lo reconocen o prefieren considerar como válidas leyes de impunidad, como la Ley de Amnistía de 1977, denunciadas por Naciones Unidas y que son contrarias al debido proceso a y a los derechos de las víctimas.

Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.

 

 
ANEXO

Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático

  1. Ratificación de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad“.
  2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
  3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
  4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.

Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

  1. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
  2. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.
  3. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.
  4. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
  5. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

  1. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados “niños y niñas de la guerra”, y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
  2. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
  3. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.
  4. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.
  5. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
  6. Legislación de reconocimiento de todos los y las militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
  7. Legislación de reconocimiento de todos los y las militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
  8. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.
  9. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.

 

 

(Textos extraídos y resumidos de EQUIPO NIZKOR, Federación Estatal de Foros y FAMYR)Facebooktwitterlinkedinrssyoutube

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