La memoria histórica obliga al «Songs for an Ewan day» a cambiar de ubicación

10/08/2017 por

Avilés, 2 ago (EFE).- La polémica sobre la ubicación del Festival «Songs for an Ewan day» cerca de una fosa común de represaliados de la dictadura franquista ha obligado a un cambio de emplazamiento en la nueva edición que tendrá lugar los próximos 11 y 12 de agosto, según anuncia hoy la organización.

«Será en una nueva localización que sigue manteniendo el encanto propio del Festival, en un bosque a la entrada de Salinas», anuncia la organización.

El 11 de agosto actuarán Pianet, a las 21:30 horas; Brian Hunt (22:15 horas); Marcos Cao (23:15 horas), y Ramón Mirabet (00:30 horas).

El 12 de agosto será el turno de Billy Boom Band, a las 12:00 horas; St. Woods (21:00 horas); Jack Bisonte (21:45 horas); Alice Wonder (22:30 horas); David Otero (23:15 horas), y Smile (00:30 horas).

Con el cambio de ubicación, el festival evita la polémica surgida por la utilización de un lugar, el pinar de Salinas, donde se encuentra una fosa común de personas represaliados por la dictadura de Franco.

La Comuna de Asturias, integrada en la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra Crímenes del Franquismo CEAQUA, expresó días atrás su satisfacción por la decisión del Ayuntamiento de Castrillón de no permitir la celebración de un festival de música junto a la fosa común con restos de represaliados.

En ese lugar se colocó el primer monolito asturiano de la memoria histórica con un cartel que reza: «En este lugar reposan los cadáveres de diferentes militantes republicanos, muertos por defender la legalidad y el orden constitucional. Descansad en paz con la seguridad de que vuestra muerte no fue en vano y que nuestra sociedad se sustenta sobre los valores e ideales por lo que vosotros disteis la vida».

http://www.elcomercio.es/agencias/asturias/201708/02/memoria-historica-obliga-songs-1025089.html

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La perrera colisiona con la memoria histórica

07/08/2017 por

La perrera podría ubicarse en esta zona boscosa situada tras las viviendas.
La perrera podría ubicarse en esta zona boscosa situada tras las viviendas. / PATRICIA BREGÓN

Avilés y Castrillón se comprometen a estudiar la finca de La Lloba en busca de restos de una trinchera y una fosa | Los ayuntamientos crearán primero el consorcio y después licitarán la compra de la parcela en la que se construirá el albergue

SHEYLA GONZÁLEZ AVILÉS.

El debate sobre el emplazamiento final de la perrera comarca no cesa, y es que a los problemas entre las diferentes posturas de los grupos municipales implicados, ahora habría que sumar otro con la memoria histórica. Una de las fincas candidatas a albergar la construcción del futuro albergue podría acoger también una trinchera y una fosa común de la Guerra Civil.

Los vecinos de Santiago del Monte pusieron de relieve este hecho en la reunión del pasado viernes, a la que asistieron tanto la alcaldesa de Castrillón, Yasmina Triguero, como el concejal de Obras de Avilés, Miguel Ángel Balbuena. Ambos se han comprometido a realizar un estudio sobre el terreno en busca de estos restos. «Somos los primeros interesados en rescatar y señalizar esos emplazamientos, pero no es una tarea sencilla porque no se conoce la ubicación exacta. Todo se sabe por testimonios y sería necesario un estudio profundo para determinar el espacio en el que están ubicadas tanto la trinchera como la fosa común», explicó ayer la alcaldesa de Castrillón, Yasmina Triguero.

Existe un informe en el que se estudiaban estos vestigios de la Guerra Civil en el concejo pero no determinan ni acotan el lugar de su existencia. «Se dice que cuando se hizo la autovía, con el movimiento de tierras, se taparon las trincheras, y ahora habría que mirar donde están para vaciar esa tierra y volver a sacarlas a la luz para recuperarlas», comentó Triguero. Más complicado es determinar en qué zona del bosque de La Lloba se encuentra la fosa común.

Los vecinos insisten en que por testimonios de los más mayores de la localidad, la fosa común estaría ubicada en la zona donde se quiere construir la perrera. «La parcela en cuestión tiene 12.000 metros cuadrados y para la perrera se necesitan solo mil y pico. Además, podría ser que la fosa estuviera en otra parcela anexa o bien que ocupara parte de dos», comentó la alcaldesa de Castrillón, que afirmó «pediré ver el informe que se está realizado para intentar averiguar más cosas acerca de estos vestigios».

Licitación pública

Este estudio no es prioritario en estos momentos, ya que aún no está completamente cerrado en qué parcela se ubicará la perrera. La finca de La Lloba cumple con los requisitos y su propietario estaría dispuesto a venderla, pero su ubicación final vendrá marcada por un proceso de licitación público.

«Lo prioritario es tener formado el consorcio para después comenzar con los siguientes trámites. Hay que convocar una licitación porque el proceso se rige por la Ley de Contratos. Si a ese concurso concurren más propietarios con fincas que cumplen los requisitos podría ubicarse en otro espacio», recalcó Yasmina Triguero. Sobre la aprobación en Castrillón del consorcio, aún no están claras las posiciones de todos los partidos ya que el PSOE no ha mostrado su voto. «Habrá que esperar pero después de tanto trabajo conjunto en el que el PSOE ha tenido liderazgo en Avilés esperemos que salga adelante», comentó Triguero.

La edil quiso remarcar que antes de iniciar cualquier construcción «se llevará a cabo el estudio si La Lloba es la elegida, para tranquilidad de los vecinos de la zona, tal y como nos comprometimos en la reunión».

http://www.elcomercio.es/aviles/perrera-colisiona-memoria-20170807010234-ntvo.html

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«En Oviedo todavía hay muertos en las cunetas» (porque el Estado español lo permite)

01/08/2017 por

Amaya Caunedo.
Amaya Caunedo. / Piña

Amaya Caunedo – Historiadora

«La Guerra Civil en la ciudad fue distinta al resto de Asturias. Queda aislada, sometida a un cerco que se volvió más difícil, era difícil alimentar a todos»

DANIEL LUMBRERAS OVIEDO.
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Detrás de las II Jornadas de la Memoria Histórica, con talleres y rutas por los vestigios de la Guerra Civil en la ciudad, está la investigadora de la Universidad de Oviedo Amaya Caunedo.

-¿Qué particularidades presentó la guerra en Oviedo?

-Fue distinta al resto de Asturias. Se habían concentrado el grueso de las fuerzas militares a las órdenes de Aranda con la idea de que no volviera a suceder un nuevo octubre del 34. Por su importancia como capital, pero también por las industrias: dos fábricas de armas y dos de explosivos en La Manjoya y en Cayés. La ciudad de Oviedo queda aislada, sometida a un cerco.

-¿Cómo era la vida en el sitio?

-Al comienzo del verano sencilla, luego se vuelve más difícil. Escasea el agua, los alimentos frescos (no así las conservas), pero el nivel de población militar es muy superior a lo habitual, es muy difícil alimentar a toda la población. Se pierde la posición del cementerio de San Esteban a lo largo del verano, entierran dentro de la ciudad. Comienza a escasear el combustible y el agua que no tiene condiciones sanitarias no se pueda hervir. Hay una epidemia de tifus. Población sometida a bombardeos…

-¿Qué ofrecen los talleres de las II Jornadas de Memoria Histórica?

-Intentar acercar la historia de la ciudad con recursos visuales, mapas, intentar acercar lo que supuso una guerra en la ciudad. Repartimos bibliografía para que la gente vea por dónde puede buscar más información si le interesa, damos herramientas. Luego está la parte más práctica de las rutas.

-¿En Oviedo todavía hay muertos en las cunetas?

-Sí, claro que sí. El proyecto de investigación sobre la Guerra Civil en Asturias en el que estoy tiene una parte de mapa fosas comunes. En San Esteban hay varias fosas. En Oviedo están bastante bien ubicadas pero en Asturias queda.

-¿Qué tal fue la primera edición?

-Muy interesante. A las rutas y a los talleres fueron entre diez y treinta personas. Es una lástima que en Asturias no haya una oficina para que las familias puedan ir e informarse.

http://www.elcomercio.es/oviedo/oviedo-muertos-cunetas-20170801000525-ntvo.html

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El Ayuntamiento organiza las II Jornadas de Memoria Histórica en Oviedo

24/07/2017 por

Oviedo, 19 jul (EFE).- El Ayuntamiento y la Universidad de Oviedo organizan por segundo año consecutivo unas jornadas de Memoria Histórica, programa «lúdico» previsto para la última quincena de julio y que tiene como objetivo «impulsar el conocimiento» sobre esta época y «acercar» los vestigios de la Guerra Civil en Oviedo a la ciudadanía.

El proyecto, que tuvo gran afluencia en su primera edición, se enmarca esta vez en dos ramas diferentes: «La Guerra Civil en Oviedo, el sector noroccidental (desde la Loma del Canto hasta San Pedro de los Arcos, desde los antiguos talleres de la Renfe a Lavapiés)», y «La Guerra Civil en el sector oriental (desde Pando hasta Mercadín Bajo, desde la Monxina a la Fábrica de la Vega».

Dentro de la programación se contemplan jornadas a pie, rutas desde diversos puntos y talleres teóricos desde los que se explicará a los ciudadanos los restos que quedan en la ciudad y las zonas en las que se combatió.

El centro social de «El Cortijo», en La Corredoria, y el de Vallobín son algunos de los escenarios elegidos para acercar a la gente un Oviedo «desconocido» y «muy interesante», tal y como detalla la investigadora de la Universidad de Oviedo Amaya Caunedo Domínguez.

El proyecto, dirigido por la profesora de la Universidad de Oviedo, Carmen García, incluye talleres donde conocer fuentes originales, fotografías del archivo municipal y periódicos, además de contemplar una segunda fase en otoño con una oferta ampliada de rutas y charlas.

«La memoria de la represión y la recuperación de la memoria» (C.S. Naranco y C.S. Tudela Veguín), o un taller específico sobre «Las mujeres durante la II República y la Guerra Civil en Asturias» (C.S. de la Ería y C.S. Campomanes) son algunas de las actividades que refuerzan la programación otoñal, especializada en la Guerra Civil en el sector sur de la ciudad.

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Buscan apoyos para hacer el Museo de la Memoria en la quinta de Pedregal

14/07/2017 por

La Plataforma por los Servicios Públicos iniciará una ronda de contacto con organizaciones sociales, sindicales y políticas

teresa cembranos 14.07.2017 |La quinta de Pedregal.

La quinta de Pedregal. RICARDO SOLÍS

Los propulsores de la iniciativa para reconvertir la quinta de Pedregal en un Museo de la Memoria buscan el consenso social, sindical y político. Por ello, la Plataforma por los Servicios Públicos iniciará una ronda de contactos con las diferentes organizaciones de la comarca para presentarles un documento de trabajo. La idea es trasladar luego las conclusiones a los ayuntamientos y a la Junta General de Asturias. «En la ronda de conversaciones se les pedirá su apoyo explícito como preparación previa a la asamblea general popular que tendrá fecha y lugar a principios de otoño. Los acuerdos resultantes serán la línea de trabajo que se presentarán oficialmente a los alcaldes y al Presidente del Principado. Esperamos que actúen acorde con la Ley de la memoria histórica vigente, ahora denostada por el Gobierno de España», explicó la plataforma en un comunicado.

La venta de la quinta de Pedregal por parte de sus actuales propietarios -los gestores del Grupo Melca- dio alas al colectivo para reivindicar la apertura de un museo para recordar, a nivel regional, «los horrores de la represión franquista». La quinta, en los primeros compases de la guerra civil, fue una checa (instalación utilizada en la zona republicana para detener, interrogar, torturar, juzgar y ejecutar a sospechosos de simpatizar con el bando rebelde) y luego, requisada por las tropas franquistas, funcionó como cuartel adscrito a Orden Público, base de operaciones de falangistas y guardias civiles integrados en las llamadas patrullas de Investigación y Vigilancia, las encargadas de llevar a cabo una represión sistemática de los republicanos que, según una reciente investigación del historiador Pablo Martínez Corral, se cobró al menos 450 víctimas.

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Memoria Histórica, una nueva estrategia que impulse el proceso constituyente

30/06/2017 por

Para hablar de Memoria Histórica hay que colocar en primer término el concepto impunidad. ¿Qué significa impunidad? No poder juzgar los crímenes franquistas.

Pero además hay que hablar no solo de juzgar los crímenes de ese régimen, sino el propio régimen, sus orígenes y consecuencias. Condenar el franquismo. Pero no una mera condena panfletaria o proclama institucional, es necesario una condena política que corrija lo que el franquismo destruyó y construyó.

La lucha contra la impunidad y por la memoria, si quiere ser efectiva, debe pasar por saber cual son los verdaderos objetivos ideológicos de esa lucha.

Y en esta lucha, hay evidentemente dos posiciones encontradas, los que defienden el franquismo, su régimen y la evolución de éste tras la muerte del dictador (aunque públicamente digan lo contrario), y los que entendemos que no podemos dirigirnos a un proceso constituyente, hacia una verdadera democracia homologada, si no colocamos legalmente al franquismo en el lugar que le corresponde ante la historia y ante el derecho.

Hay un texto del que debemos partir:

“La Asamblea General recuerda que, en mayo y junio de 1946, el Consejo de Seguridad hizo un estudio sobre la posibilidad de que las Naciones Unidas tomaran nuevas medidas. El Subcomité del Consejo de Seguridad encargado de tal investigación llegó unánimemente a la conclusión de que:

“(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini; (b) Durante la prolongada lucha de las Naciones Unidas contra Hítler y Mussolini, Franco, a pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó una ayuda considerable a las potencias enemigas. Primero, por ejemplo, de 1941 a 1945, la División de Infantería de la Legión Azul, la Legión Española de Voluntarios y la Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon en el frente oriental contra la Rusia soviética. Segundo, en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación del estatuto internacional, y, debido a que España mantenía un importante ejército en el Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas quedó inmovilizada en el África del Norte; (c) Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fue, con Hitler y Mussolini, parte culpable en la conspiración de guerra contra aquellos países que finalmente en el transcurso de la guerra mundial formaron el conjunto de las Naciones Unidas. Fue parte de la conspiración en que se pospondría la completa beligerancia de Franco hasta el momento que se acordara mutuamente”.

No es necesario que lo dijese Naciones Unidas, pero es importante, por que además de ubicar a Franco y su régimen al lado de los fascistas en la Segunda Guerra, nos sitúa en el lugar correcto desde donde se debe concentrar el análisis de ante qué y ante quienes nos situamos.

No se puede acabar con la impunidad del régimen franquista sino utilizamos todo el derecho internacional emanado de Nürenberg para con los regimenes fascistas, (como se ha hecho en el resto del mundo) y si no lo hacemos desde una clara posición antifacista.

De no hacerlo así, estaremos comportándonos, aunque no lo pretendamos en defensores de lo que tratamos de combatir.

Y este análisis requiere también tener claro, que quién ha mantenido este régimen y su heredero, el régimen del 78 hasta hoy, son conscientes de esa realidad jurídico-política y han mantenido una estrategia exitosa que ha evitado ese enjuiciamiento y esa condena, siendo conscientes que el afrontar, tanto éste como aquella desembocaría en un final de régimen. De ahí todo el diseño de un verdadero sistema de impunidad, que ya es conocido como el “sistema de impunidad español” que fue exportado a América Latina, Chile , Argentina etc. Países que sólo acabaron con su sistema, el día que comprendieron la necesidad de utilizar los tipos penales del derecho internacional, emanados de Nürenberg y declarar nulas las leyes mordaza, leyes de amnistía y punto final que consolidaban dicha impunidad.

Es por ello,  que a  pesar de los años transcurridos, cualquiera que se acerca a esta cuestión se encuentra con la dejación por parte del Estado de la cuestión de las víctimas, de la memoria y de los derechos humanos.

Y es precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer frente a la situación concreta y exigir al Estado la justicia necesaria para poner fin a la situación de desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta cuestión de forma, muchas veces, intencionada. Pero desde los derechos humanos entendidos en toda su extensión, sin excluir la aplicación del derecho internacional emanado desde la segunda guerra mundial y Naciones Unidas hasta nuestros días, sin exclusiones ni atajos, en toda su extensión.

El derecho a saber el destino final de lo ocurrido a las víctimas de la represión en España, no consiste solamente en el derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia, para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan.

Y de nuevo no es algo que se le ocurra al  que escribe, es uno de los fundamentos de ese cuerpo jurídico emanado de Naciones Unidas en relación con los derechos humanos. Así se especifica en el informe Joinet sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos en aplicación de la decisión 1996/119 de la subcomisión de prevención de discriminación y protección de las minorías, E/CN.4/Sub.2/1997/20, d

Por contrapartida- dice el informe- tiene, a cargo del Estado, el “deber de la memoria” a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo.

Por lo tanto las estrategias del propio régimen del 78 de reducir el derecho a saber al plano meramente privado, es decir a ser un derecho solamente de las familias, de recoger a sus enterrados y llevárselos sin más, que es lo que han legislado la mal llamada,“ Ley de Memoria Histórica” estatal, no es más que un intento táctico del revisionismo de no cumplir los principios del derecho internacional con el fin de seguir garantizando la impunidad.

Sirva esto de ejemplo de que no solamente existe un sistema de impunidad, sino que el mismo va evolucionando y consolidándose incluso con el apoyo de gentes con buena fe, pero que son utilizadas para conseguir lo que contrariamente y tan desesperadamente persiguen.

Sigue siendo inaceptable tal y como establecimos en el documento “la cuestión de la impunidad de los crímenes franquistas”, en el año 2004, firmado por la mayoría de asociaciones memorialistas de nuestro país, que los familiares de las víctimas que han visto pasar los años de democracia en silencio y humillación, vean que se les va la vida entre las manos sin conocer el destino final de los que sufrieron los actos planificados de exterminio y que no puedan, aún con los datos históricos en la mano, proceder a la recuperación de sus restos en forma legal, legítima y con los honores que les corresponden, llegando al absurdo jurídico de jueces que se niegan a proceder de conformidad con las normas legales vigentes y que, muchas veces, ni siquiera haya un letrado dispuesto a asistirles.

Y ello es así, como decimos por no querer ubicar el origen del problema en la etapa histórica dónde nació, no querer usar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario emanado de Nürenberg, y utilizar tipos jurídicos ilegales en derecho internacional como la Ley de Amnistía, y consolidarlos con nueva normativa como las leyes de memorias, ambos últimos divergentes con ese derecho internacional mencionado.

Los crímenes de la represión franquista se enmarcan en el contexto europeo y su calificación viene dada por el derecho emanado de Nuremberg.

El significado del proceso de Nuremberg no queda tanto en su función de cierre de una época, sino en la apertura de una nueva época, una época de un nuevo derecho humanitario internacional, una nueva vigencia de los principios universales de los derechos humanos.

Quien fuera Juez de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y, en lo que al Tribunal Militar Internacional de Nuremberg  se refiere, Fiscal Supremo por parte de los Estados Unidos, Sr. Robert H. Jackson,  durante el juicio expresó lo siguiente:

  • “El trato que un gobierno da a su propio pueblo, normalmente no se considera como asunto que concierne a otros gobiernos o la comunidad internacional de Estados. El maltrato, sin embargo, de alemanes por alemanes durante el nazismo traspasó, como se sabe ahora, en cuanto al número y a las modalidades de crueldad, todo lo que la civilización moderna puede tolerar. Los demás pueblos, si callaran, participarían de estos crímenes, porque el silencio sería consentimiento.”

Los principios reconocidos en el Acuerdo firmado en Londres el 8 de agosto de 1945 por Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas -al que se adherirían después 19 países más-, por el que se decide el establecimiento del Tribunal Militar Internacional, son llamados oficialmente en las Naciones Unidas “Principios de Nuremberg”.

El parte de acuerdo, que integró los Principios en casos de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, se llama Estatuto de Nuremberg (Charter of the International Military Tribunal).

El Art. 1 del estatuto dice así:

  • “De conformidad con el Acuerdo suscrito el día 8 de agosto de 1945 por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, se establecerá un Tribunal Militar Internacional (en adelante llamado “el Tribunal”) para, aplicando los principios de justicia e inmediación, enjuiciar y condenar a los principales criminales de guerra de los países europeos del Eje”.

Esto es, el Tribunal ejerce su competencia sobre los principales criminales de guerra de los países europeos del eje.

El 13 de febrero de 1946 la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 3 (1), en la que “toma conocimiento de la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 8 de agosto de 1945”, es decir tal cual figuran en el artículo 6 y siguientes del Estatuto.

Tal definición es como sigue:

  • “Artículo 6: El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente [Estatuto] para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra de los países europeos del Eje, estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países europeos del Eje, bien a título individual, bien como miembros de organizaciones, hubieren cometido cualquiera de los crímenes que se exponen a continuación. Los siguientes actos, a cualquiera de ellos, constituyen crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal y que darán lugar a responsabilidad individual:
  • (a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: a saber, la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes;
  • 
(b) CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.
  • CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.

Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de tal plan.”

Por su parte, el Secretario General de la ONU, Trygve Lie, en su informe complementario, sugirió el 21 de octubre de 1946 que los Principios de Nuremberg fuesen adoptados como parte del Derecho Internacional. En su Resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU aceptó formalmente la sugerencia y por lo tanto, “confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Tribunal de Nuremberg y por la Sentencia de ese Tribunal”.

El efecto de las resoluciones mencionadas es consagrar con alcance universal el derecho creado en el Estatuto y en la Sentencia del Tribunal de Nuremberg. Su vigencia en España ya fue reconocida al ratificar el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949 (BOE de 5 de septiembre de 1952 y de 31 de julio de 1979), que en su Art. 85 está remitiendo a los “Principios de Nuremberg” aprobados por la Asamblea General de la ONU mediante resolución de 11 de diciembre de 1946.

El tenor literal de la mencionada Resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946 es el que sigue:

  • “95 (I). Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg. La Asamblea General, Reconoce la obligación que tiene, de acuerdo con el inciso (a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta, de iniciar estudios y hacer recomendaciones con el propósito de estimular el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación; 
Toma nota del Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo, firmado en Londres el 8 de agosto de 1945, y del Estatuto anexo al mismo, así como del hecho de que principios similares han sido adoptados en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el juicio de los principales criminales de guerra en el Lejano Oriente, promulgados en Tokio el 19 de enero de 1946. 
Por lo tanto, Confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal: 
Da instrucciones al Comité de codificación de Derecho Internacional, establecido por resolución de la Asamblea General de 11 de diciembre de 1946, para que trate como un asunto de importancia primordial, los planes para la formulación, en una codificación general de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, o de un Código Criminal Internacional, conteniendo los principios reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en las sentencias de dicho Tribunal.” 
Quincuagésima quinta sesión plenaria, 11 de diciembre de 1946.

A su vez, mediante Resolución 177 (II), de 21 de noviembre de 1947, relativa a la Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, la Asamblea General, decide confiar dicha formulación a la Comisión de Derecho Internacional, encargando a esta Comisión:

  • “a) Que formule los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg; y 
b) Que prepare un proyecto de código en materia de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, en el cual se indique claramente la función que corresponde a los principios mencionados en el precedente inciso a)”.

La Comisión, en su primera reunión de mayo a junio de 1949, elaboró dichos Principios y Crímenes, adoptándolos en 1950. Tales principios son los siguientes:

  • “Principio I. Toda persona que cometa un acto constitutivo de delito a la luz del Derecho Internacional es responsable del mismo y está sujeto a castigo. 
Principio II. El hecho de que el derecho interno no prevea pena alguna para un acto constitutivo de delito a la luz del Derecho Internacional, no exime de responsabilidad, conforme al mismo derecho, a quien hubiere perpetrado tal acto. 
Principio III. El hecho de que la persona que haya cometido un acto constitutivo de delito a la luz del Derecho Internacional, haya actuado como Jefe de Estado o como funcionario público, no la exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional. 
Principio IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior, no la exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional, siempre que de hecho haya tenido la posibilidad de elección moral. 
Principio V. Toda persona acusada de un crimen conforme al Derecho Internacional, tiene derecho a un juicio justo sobre los hechos y sobre el derecho. 
Principio VI. Los crímenes que se enumeran a continuación son punibles bajo el Derecho Internacional:
    • a) Crímenes contra la paz; a saber: 
1. La planificación, la preparación, el desencadenamiento o la ejecución de una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos y garantías internacionales. 
2.La participación en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso 1. 
b) Crímenes de guerra; a saber: 
Las violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esta enumeración tenga un carácter restrictivo, el asesinato, el maltrato o la deportación para realizar trabajos en condiciones de esclavitud, o con cualquier otro propósito, de poblaciones civiles en territorios ocupados, o que en ellos se encuentren; el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o personas en el mar; la matanza de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción arbitraria de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares. 
c) Crímenes contra la Humanidad; a saber: 
El asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, o las persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo en ejecución de, o en conexión con, cualquier crimen contra la paz o cualquier crimen de guerra.
  • Principio VII. La Complicidad en la perpetración de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad de los enumerados en el Principio VI es un crimen bajo el Derecho Internacional.”

Esta elaboración de los principios de Nuremberg a cargo de la Comisión de Derecho Internacional incluye la complicidad -en los crímenes contra la paz, en los crímenes de guerra y en los crímenes contra la humanidad- en cuanto crimen internacional, es decir, la complicidad en un acto que constituye un crimen de Derecho Internacional es en sí misma un crimen de Derecho Internacional.

La constatación por el Secretario General del carácter consuetudinario de estos instrumentos es vinculante para todos los Estados conforme al artículo 25 de la Carta de la ONU; el Consejo de Seguridad aprobó el Informe del Secretario General por el que reconocía el carácter de derecho consuetudinario del Estatuto de Nuremberg y sin ninguna reserva (S/Res/827, 25 de mayo de 1993, pár. 2; Informe del Secretario General (S/25704)).

Los Estados de la comunidad internacional tienen por tanto la obligación erga omnes de aplicar los principios emanados de Nuremberg, entre otras cosas, porque la mera pertenencia a la Organización de las Naciones Unidas mediante la aceptación del estatuto de la misma, lleva insita la aceptación y el compromiso de hacer cumplir los principios que, emanados de Nuremberg, han pasado a ser Derecho Internacional de obligado cumplimiento, tanto consuetudinario como convencional.

En el caso español, además, la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno viene dada por los arts. 10 y 96 de la Constitución española de 1978. El artículo 10.2 de la Constitución establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

A su vez el Art. 96.1 dice que “los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

Es en este marco y con esta normativa, que además Naciones Unidas ha ido consolidando a lo largo de los años, bajo los que se deben juzgar los crímenes del franquismo y el régimen de franco. Si ignoramos esta obligación legal, dejamos en manos del interés interno del propio régimen la voluntad efectiva o no de juzgar dichos crímenes.

¿Qué han hecho para evitar esa ejecución los defensores de la impunidad en España?, ignorar dichas normas y construir un entramado jurídico que evita que las mismas se apliquen.

¿Y cuáles son los pilares de ese entramado? Además de una administración de justicia, que al menos en su cúspide los ignoran conscientemente e interesadamente,  la preconstitucional  Ley de Amnistía de 1977 y la mal llamada Ley de Memoria  Histórica, tanto la estatal como las de las comunidades que tienen el mismo fundamento.

El artículo 2 de la Ley de Amnistía de 1977,  Ley 46/1977 de 15 de octubre dice:

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

  1. a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
  2. b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
  3. c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
  4. d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
  5. e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
  6. f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Aquí escondido en su artículo dos letras a) y f) se encuentra la verdadera razón de que en nuestro país, de una manera torticera, se eviten la apertura de juicios por los crímenes del franquismo. Pero como vemos, la mencionada ley, emanada de un régimen ilegal e ilegitimo, y contraria al derecho internacional por que el mismo impide amnistiar los crímenes contra la humanidad, no usa el derecho de Nürenberg y habla eufemísticamente de los derechos de las personas. Pero además de ello, se contradice en su contenido con lo anteriormente expuesto.

Además de ser inamnistiables los crímenes contra la humanidad, que es lo que al efecto hace, intenta legislar con tipos penales, que a la fecha de su promulgación no se correspondían con los términos jurídicos usados desde décadas antes por Naciones Unidas.

Y asi lo especifica el informe Joinet, antes enunciado, en concreto en su letra B punto 2. :

  1. Medidas restrictivas justificadas por la lucha contra la impunidad.

30. Medidas restrictivas deben ser utilizadas sobre ciertas reglas de derecho a fin de mejorar la lucha contra la impunidad. La finalidad es evitar que estas reglas sean utilizadas de tal manera que se conviertan en una prima a la impunidad, impidiendo así el curso de la justicia.

  1. a) La prescripción.

31. La prescripción no puede ser opuesta a los crímenes graves que según el derecho internacional sean considerados crímenes contra la humanidad. En consideración a todas las violaciones, la prescripción no puede correr durante el período donde no existe un recurso eficaz. Asimismo, la prescripción no se puede oponer a las acciones civiles, administrativas o disciplinarias ejercidas por las víctimas.

  1. b) La amnistía.

32. La amnistía no puede ser acordada a los autores de violaciones en tanto las víctimas no hayan obtenido justicia por la vía de un recurso eficaz. Carece además de efecto jurídico alguno sobre las acciones de las víctimas relacionadas con el derecho a reparación.

Pero no obstante a todo lo dicho, la sentencia del Tribunal Supremo 101/2012 firmada por Carlos Granados Pérez, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmero Menéndez de Luarca, conocida sentencia en la que se absuelve al juez Garzón por la supuesta investigación del franquismo, pone de manifiesto contundentemente lo siguiente:

“Lo que evidentemente no se pretendía ni con las denuncias ni por el instructor que, en realidad, lo que perseguían era la satisfacción del derecho a conocer las circunstancias en que aquellas personas habían fallecido y el lugar en que reposan sus restos, a la manera de los “Juicios se la Verdad” llevados a efecto en otras latitudes, pero que no están reconocidos en nuestro ordenamiento y, menos aún, dentro de un proceso penal que, como hemos visto, tiene un objeto que excluye absolutamente esa clase de finalidad pues “El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal…” ya que, como dice la decisión mayoritaria, “ Dificilmente puede llegarse a una declaración de verdad judicial, de acuerdo con las exigencias formales y garantias del proceso penal sin imputados, pues ellos fallecieron, o por unos delitos, en su caso prescritos o amnistiados.

Y es que, en efecto, no puede caber duda alguna de que, no sólo los supuestos autores de los iícitos que se denuncian habían muerto cuando las denuncias se presentan, sino que, en todo caso, sus actos, presuntamente delictivos, habrían sido objeto de amnistía como consecuencia de la LO de 1977 y, por si todo lo anterior fuera poco,  se encontrarían además prescritos, de acuerdo con las previsiones de los arts, 130 y siguientes del Código Penal.”

Parece evidente la ignorancia consciente del derecho internacional y de las resoluciones de Naciones Unidas, y en concreto del mencionado informe Joinet en aplicación de la decisión de Naciones Unidas 1996/119 de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías.

Pero la sentencia va mas allá en la negación del derecho internacional y de la propia Constitución Española como hemos dicho mas arriba y se atreve a decir sin sonrojo:

“Se apoya el acusado en su Auto de 16 de octubre de 2008 en una particular lectura de la Sentencia de esta Sala de 1 de octubre de 2007 (caso “Scilingo”) para sostener que el hecho de que encontrase la investigación de unos delitos d detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima “en el marco de crímenes contra la humanidad” le faculta para atribuirse la competencia, criterio completamente erróneo, como se encarga de explicar mis compañeros suficientemente, habida cuenta de que no sólo la referida “doctrina Scilingo” no avala semejante decisión del acusado en modo alguno sino que , incluso, en esa Sentencia lo que puede leerse son, en realidad, consideraciones tan contrarias a los intereses del Magistrado como las de la insistencia en la vigencia, en nuestro ordenamiento del principio de legalidad y sus exigencias de “ lex pevia, lex certa, lex scripta, y lex stricta”, la irretroactividad del art. 607 bis CP (delitos de lesa humanidad) no se incorporó a nuestro Código hasta el 1 de octubre de 2004, así como la necesidad de una precisa transposición, operada según el Derecho interno, para posibilitar la aplicación del Derecho Internacional Penal, al menos en aquellos sistemas, como el español, que no contempla la eficacia directa de las normas internacionales (art. 10.2 CE), incluidas por supueto las de carácter consuetudinario y todas aquellas de esta misma naturaleza o de otra distinta en las que intenta apoyar su decisión competencial el acusado “

Como vemos, y evitando consideraciones técnicas que nos llevarían a una mayor extensión del artículo, el Tribunal Supremo Español además de utilizar ilegalmente la ley de amnistía, pero la usa, mantiene con claridad, ,  que las normas de derecho internacional, no se aplican en España, con claro desprecio a todo lo dicho anteriormente.

Y la Ley de Memoria, corre en el mismo sentido, desconocer las normas de derecho internacional “erga omnes”, oponibles contra todos y de aplicación directa en los ordenamientos internos, supone escapar de la aflicción del derecho y garantizar de una forma torticera la más absoluta impunidad.

Como si no puede entenderse el ignorar el Estatuto de Nürenberg cuando dicta el contenido de lo que debe ser el derecho a saber:

“El derecho a saber el destino final de lo ocurrido a las víctimas de la represión en España, no consiste solamente en el derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia, para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan.”

Reinterpretando dicho derecto de forma restrictiva y enmarcandalo , en desentierre a su familar, yo se lo subvenciono y entiérrelo en su pueblo en la más absoluta privacidad. Y por supuesto olvídese de cualquier tipo de juicio a los asesinos de su familiar y al régimen que planificó su muerte.

Por lo tanto es necesario enmarcar la estrategia del memorialismo en el obligado cumplimiento del derecho internacional emanado de Nürenber, y es imprescindible declarar nulas las sentencias por las que el franquismo condeno a los mártires de la democracia, declarar la nulidad de la ley de Amnistía de 1977 que impide los juicios, y elaborar no una falsa ley de memoria si no una verdadera ley de víctimas dónde se reconozca, como marca el derecho internacional vedad, justicia y reparación.

Ese es el marco de una lucha que no sólo mira al pasado, si no una estrategia que nos sitúa en un órdago al régimen del 78 heredero del franquista, y empuja junto a otras estrategias territoriales, económicas y sociales hacia un nuevo régimen, hacia un proceso constituyente.

Memoria Histórica, una nueva estrategia que impulse el proceso constituyente

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Un centro de tortura en Avilés como Museo de la Memoria de Asturias

25/05/2017 por

24 Mayo, 2017

Avilés, 24 may (EFE).- La Plataforma Contra los Recortes de Avilés y Comarca ha propuesto hoy la creación en la ciudad del Museo de la Memoria y la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de Asturias, encuadrado en la Ley de Memoria Histórica.

La idea, según explica la plataforma, necesita que las Administraciones Públicas de Asturias y Avilés se pongan de acuerdo y se involucren en la compra la llamada Quinta de Pedregal, un histórico chalet en venta actualmente.

«Este edificio, de triste recuerdo, icono de tortura y asesinato en Avilés y en Asturias, reúne por su significado y por sus características arquitectónicas, todas las condiciones necesarias para transformarlo en un Museo de la Memoria, que reconozca el sufrimiento y muerte de quienes soportaron las atrocidades de la dictadura», argumenta la Plataforma.

El objetivo es crear un museo, «que además de rendir homenaje a las víctimas, cuya ausencia es algo difícil de entender y justificar después de tantos años de democracia, llene el vacío de la inexistencia de un espacio de estas características en Asturias y en España».

La Plataforma anuncia que iniciará el proceso con la elaboración de una memoria del proyecto que se dará a conocer a la sociedad asturiana por medio de una charla coloquio, en cuyo debate se estudiaran aquellas propuestas que los asistentes consideren adecuada.

La hoja de ruta que se fija la Plataforma pasa por convocar a todas las entidades sociales y políticas para recabar su opinión y su apoyo a una propuesta que considera «ajustada a los principios democráticos expuestos en la Memoria Histórica»..

La Plataforma pretende, «sin ningún ánimo de protagonismo», debatir una idea e iniciar un proceso, «que para culminarlo con éxito necesita contar con la participación de la ciudadanía y el apoyo de las Administraciones locales y autonómicas».
http://www.elcomercio.es/agencias/asturias/201705/24/proponen-creacion-aviles-museo-972156.html

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Otra puntualización sobre el Pozu Funeres

25/05/2017 por

Una revisión sobre la historia de las personas arrojadas en este paraje lavianés, convertido en emblema de la lucha contra la represión franquista
ernesto burgos 23.05.2017 |

Hasta hace pocos años nadie se cuestionaba lo que había sucedido en el Pozu Funeres: veintidós personas de varios pueblos de Bimenes, Infiesto, Laviana y San Martín del Rey Aurelio fueron arrojados a su interior el 13 de abril de 1948 después de ser torturadas. Esta versión se dio por buena porque la habían contado dos socialistas de prestigio huidos a Francia en octubre de aquel año: José Mata Castro, el famoso «comandante Mata», y Luis García Martínez «el del Cantu», a pesar de que ya sabían que la cifra era mucho menor. Sin embargo, dado el prestigio de los informantes, todos la aceptamos. Incluyéndome, porque en 2006 escribí una de estas historias contando las leyendas medievales sobre este lugar siniestro y recogí estos mismos datos sin dudarlo.

Posteriormente, tras una revisión de aquellos hechos, José Ramón Gómez Fouz, redujo la cifra de inmolados de veintidós a nueve y, finalmente, el historiador y compañero de oficio Ramón García Piñeiro siguió la pista de cada nombre para llegar a la conclusión de que ésta era la cifra real y que el motivo de su muerte no fue su ideología socialista, sino sus vínculos con la guerrilla comunista. Ésta fue la tesis expuesta en el libro «Los luchadores del ocaso: represión, guerrilla y violencia política en la Asturias de posguerra (1937-1952)», que se resumió en un buen artículo publicado en octubre de 2015 por la revista «Atlántica XXII» con el título «Pozu Funeres, la revisión de un mito».

Según Piñeiro, los crímenes obedecieron a un plan que tenía el objetivo de acabar con los fugados comunistas que operaban en la zona, deteniendo e interrogando a sus enlaces para llegar de esta forma hasta los hombres armados, en una serie de operaciones que se desarrollaron entre marzo y abril de 1948. Las víctimas de esta decisión fueron los lavianeses Erasmo Alonso Martínez, Fernando Carrio Martínez, Ceferino González Concheso, Fermín Concheso Alonso y Antonio González García, «el de la Ferrera»; todos comunistas, excepto el último, que según quienes lo conocían, siempre había sido ajeno a la política, pero ayudaba a los del monte.

También fueron arrojados al pozo Ramón Rodríguez Argüelles y tres vecinos de San Martín del Rey Aurelio: Jesús García Iglesias, Enrique Suárez Fernández y Silvino Díaz Menéndez, que efectivamente sí habían sido destacados militantes socialistas, pero según el redactor material del informe sobre la matanza, no fueron detenidos y asesinados por esta razón, sino porque mantenían contactos con los comunistas que resistían en la zona.

Ramón García Piñeiro trabaja siempre con un método riguroso que asegura la fiabilidad de sus conclusiones, por lo que debemos aceptar su opinión en el sentido de que el PSOE hizo propia esta tragedia, que llegó a tener cierta difusión en otros países y nunca quiso profundizar en las dudas que planteaba, celebrando todos los años en el lugar un homenaje a las víctimas, que se ha convertido en uno de los actos políticos más señalados de la Montaña Central.

De cualquier manera, es seguro que desde hace mucho tiempo, el pozu ha sido elegido en multitud de ocasiones como depósito funerario, tanto de animales muertos como de hombres y mujeres asesinados por los verdugos de turno; hasta el punto de que las antiguas leyendas se ocuparon de él como refugio de penas y albergue de maldades.

Ya les he dicho más arriba que en su momento dediqué otra de estas historias a recoger alguna de estas consejas, pero hace ya tanto tiempo que deben perdonarme si les recuerdo ahora una, elegida entre las que tienen como protagonista al Conde de Tiraña, todopoderoso en la zona y famoso por sus maldades; porque está entre las más curiosas que se contaron nunca en la Montaña Central.

Según narraban los antiguos, una de las vacas del tirano cayó accidentalmente a la fosa -algo que seguramente también debió ser frecuente en todas las épocas-, aunque en este caso la res era la mejor de su cabaña y por ello lucía un collarón de plata y un cencerro de oro; de modo que el cruel señor mandó a sus criados bajar a la sima para rescatar aquellos valiosos adornos. Así lo hizo el más valiente, pero cuando llegó hasta el fondo y vio lo que allí se escondía, no quiso volver a la superficie, sacrificando su vida a cambio de la de sus vecinos, y les gritó que lo dejasen allí porque si regresaba subirían con él tantas maldades que acabarían emponzoñando el mundo entero.

Terrible. Pero volviendo al siglo XX, ahora tenemos que añadir un dato más a la siniestra historia del pozu Funeres. Por sus circunstancias, comprenderán que es imposible seguir la pista en los archivos, pero todo indica que se trata de una historia real, que hemos encontrado, como tantas veces sucede, donde menos lo esperábamos. Se lo explico a continuación.

El jueves 11 de mayo se celebró en Mieres un merecido homenaje a Constantino Alonso González, histórico luchador antifranquista, protagonista de la huelga del 62, figura destacada del movimiento de pensionistas en la transición y hombre bueno donde los hubiese.

«Tinín», había nacido en la aldea de El Escobal, en Turón en 1922, el mismo año en que el partido comunista se organizaba en el valle y dedicó su vida a defender esta idea. Fue un ejemplo de la cara más noble y pura de lo que significa ser comunista y a la vez le tocó conocer la cruz de la misma moneda, como quedó en evidencia en este acto público gracias a los testimonios de conocidos y camaradas que pusieron las cosas en su sitio y limpiaron su nombre para siempre.

Afortunadamente, el testimonio de «Tinín» ya había sido recogido a lo largo del año 2003 en el Archivo de Fuentes Orales para la Historia Social de Asturias por la historiadora Nuria Vila: más de 20 horas de entrevista grabadas en un ambiente distendido en el domicilio del propio entrevistado.

El resultado fue doblemente satisfactorio. Por una parte la profunda amistad que se forjó entre la entrevistadora y Constantino, mantenida hasta los últimos días de éste, y por otro un trabajo bien hecho que recogió su historia de vida junto a informaciones sobre el pasado de Turón, el movimiento obrero y comunista en Asturias, y también algunas anécdotas que ahora adquieren el valor de fuente documental, tanto para los historiadores del momento como para los que seguirán estos estudios en las generaciones venideras.

Entre estos comentarios curiosos, figura la que ahora nos interesa. La contó hablando de aquellos moros que formaban parte de la red represiva de la posguerra y sembraban el terror aprovechando que tenían carta blanca para robar y cometer toda clase de desmanes sin que nadie los castigase. Elegidos para esta labor por su falta de escrúpulos, su barbarie y su ignorancia, que les llevaba a arrancar las barras doradas de las cocinas de carbón para llevárselas creyendo que eran de oro.

«Tinín» le comentó a Nuria Vila que poco antes de aquel 2003 se había encontrado con un conocido, quien le presentó a otro compañero de trabajo, y que este al saber quién era le relató como su familia había arrojado a dos de aquellos moros al pozu Funeres.

El hecho ocurrió en un pueblo de Laviana: atardecía y una tía carnal del narrador, sordomuda, estaba asomada a la ventana de su casa cuando vio que los dos marroquíes se acercaban al gallinero con la intención de robarle las gallinas, como ya habían hecho otras veces. Entonces la mujer salió por la puerta trasera con una fesoria y aprovechando que estaban agachados en plena rapiña, los mató de sendos golpes en la cabeza.

Más tarde, llegaron los hombres de la casa y al ver los cadáveres, decidieron deshacerse rápidamente de ellos, de modo que hacia las dos de la mañana cogieron unas caballerías y escondieron a los cuerpos bajo cargas de hierba llevándolas por aquellos montes hasta el pozu Funeres. Allí los tiraron, y de esta forma cuando los policías mandados por un teniente pasaron por la zona investigando el caso no pudieron conocer lo que había pasado. «Tinín» incluyó en su relato una nota personal de humor negro, que tampoco me resisto a contarles. Ocurrió poco tiempo después de haber escuchado esta historia, cuando asistía al acto anual de los socialistas y fue testigo de una macabra casualidad. Entre las intervenciones de los políticos escuchó decir al alcalde de Laviana en su discurso una frase con la quería realzar la importancia que adquiere para la izquierda esta fosa común: «igual que los moros van a La Meca, nosotros venimos aquí». Parece que el destino a veces quiere jugar con nosotros.
http://www.lne.es/cuencas/2017/05/23/puntualizacion-pozu-funeres/2109090.html

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